PROYECTO DE TP
Expediente 0804-D-2011
Sumario: CITAR AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, ABOGADO ARTURO ANTONIO PURICELLI, PARA BRINDAR INFORMES VERBALES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION ACTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Señor Ministro de
Defensa de la Nación, Abogado Arturo Antonio Puricelli, para que brinde
respuestas detalladas acerca de los siguientes interrogantes que se plantean
sobre la situación actual de las Fuerzas Armadas.
La Cámara manifiesta su
intención de encontrar respuesta a los siguientes interrogantes:
- Explique las características
esenciales del Planeamiento Estratégico Militar Conjunto para el empleo de las
Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, actualmente en
vigencia.
- Detalle la cantidad y estado real
de operatividad de los medios a disposición en el Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, conforme al informe preciso y detallado sobre la totalidad de los medios
militares disponibles en sus ámbitos que los Estados Mayores Generales de las
Fuerzas Armadas debieron elevar al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas con anterioridad al mes de julio de 2010, conforme lo establecido en
el Decreto 1714/2009 -Directiva de Política de Defensa Nacional-.
- Explique el estado en que se
encuentra el desarrollo, conforme al criterio de "capacidades", del Planeamiento
Estratégico Militar Conjunto para el empleo de las Fuerzas Armadas,
instrumento militar de la Defensa Nacional, según el Decreto 1714/2009 -
Directiva de Política de Defensa Nacional-.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad de Diputada
Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi interés por conocer la
real situación actual de las Fuerzas Armadas, dado que la presente
administración gubernamental nos tiene acostumbrados a la producción de un
exceso normativo, el que aparentemente no se condice con la realidad práctica
y que, por el contrario, trata de ocultarla, originando de tal manera un
desconocimiento importante sobre el tema tal como se detalla a
continuación:
- Mediante las Leyes 25.148/1999,
25.645/2002, 25.918/2004, 26.135/2006 y 26.519/2009, el Congreso Nacional
delegó en el Poder Ejecutivo una serie de facultades (facultades delegadas)
para entender en la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas,
facultades que a partir del 24 de agosto de 2010 el Congreso Nacional procede
a retomar, tal lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75°
inciso 27°.
- En uso de sus atribuciones, como
así también de las facultadas delegadas citadas precedentemente, el Poder
Ejecutivo produjo una importante serie de Decretos que se relacionan con la
organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, entre otros se
pueden citar a los siguientes: 727/2006, 1168/2006, 1691/2006, 788/2007,
1729/2007 y 1714/2009.
- El Poder Ejecutivo
mediante el Decreto 1691/2006 -Directiva Sobre Organización y
Funcionamiento de las Fuerzas Armadas- procedió a derogar el Decreto
1116/1996 y a dejar sin efecto la Directiva Estratégica Militar 1999 (DEMIL
1999) y de los planes estratégicos y tácticos consecuentes así como del sistema
de planeamiento por "hipótesis de conflicto", generando por lo tanto de hecho
una situación de indefensión de la Nación, por lo cual resulta imprescindible
conocer si existe un planeamiento de contingencia a fin de paliar la mencionada
indefensión, hasta tanto se concrete la presentación y la aprobación de los
planes para el empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la
Defensa Nacional, según el Decreto 1714/2009.-Directiva de Política de Defensa
Nacional-.
- Considerando que de acuerdo a
lo expresado en el Decreto 1714/2009 -Directiva de Defensa Nacional-.
"Este modelo
de defensa argentino, enteramente previsible en términos de concepción
estratégica y cabalmente ´ defensivo ´ en términos de su diseño de fuerzas y
de la disposición de sus capacidades asume a la Defensa Nacional según el
esquema clásico y en coherencia con el ordenamiento normativo vigente
establece que el Sistema de Defensa debe conjurar y repeler mediante el
empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional,
toda agresión externa militar, a fin de garantizar y salvaguardar de modo
permanente la soberanía, independencia y autodeterminación de la Nación, su
integridad territorial y la vida y la libertad de sus habitantes".
se desprende que resulta
ineludible considerar como posible el empleo de las Fuerzas Armadas,
instrumento militar de la Defensa Nacional y por lo tanto se aprecia que para el
cumplimiento de una misión afín a lo indicado resulta imprescindible el empleo
de medios adecuados a ella.
- Los datos a proporcionar por el
Señor Ministro de Defensa serán tenidos en cuenta para el análisis que permita
establecer si es correcta o no la evaluación negativa sobre la situación de las
Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, que surge de las
múltiples interpretaciones que se suceden en diferentes foros y medios de
comunicación que se interesan por el estado de la Defensa Nacional.
- Teniendo en
cuenta que el "planeamiento por capacidades" establecido por el Decreto
1714/2009 -Directiva de Política de Defensa Nacional- sería similar al adoptado
por España, quien lo inició en el año 2006 (O.M. 27/2005 - MD) y tiene
programada la aprobación de planes recién en el año 2012, resulta procedente
conocer el estado actual del desarrollado por nuestro país dado que en el
Decreto de referencia no se establecieron fases a cumplir.
Es por todo lo expuesto Sr.
Presidente, que se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |