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PROYECTO DE TP


Expediente 0804-D-2011
Sumario: CITAR AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, ABOGADO ARTURO ANTONIO PURICELLI, PARA BRINDAR INFORMES VERBALES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION ACTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Señor Ministro de Defensa de la Nación, Abogado Arturo Antonio Puricelli, para que brinde respuestas detalladas acerca de los siguientes interrogantes que se plantean sobre la situación actual de las Fuerzas Armadas.
La Cámara manifiesta su intención de encontrar respuesta a los siguientes interrogantes:
- Explique las características esenciales del Planeamiento Estratégico Militar Conjunto para el empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, actualmente en vigencia.
- Detalle la cantidad y estado real de operatividad de los medios a disposición en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, conforme al informe preciso y detallado sobre la totalidad de los medios militares disponibles en sus ámbitos que los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas debieron elevar al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas con anterioridad al mes de julio de 2010, conforme lo establecido en el Decreto 1714/2009 -Directiva de Política de Defensa Nacional-.
- Explique el estado en que se encuentra el desarrollo, conforme al criterio de "capacidades", del Planeamiento Estratégico Militar Conjunto para el empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, según el Decreto 1714/2009 - Directiva de Política de Defensa Nacional-.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi interés por conocer la real situación actual de las Fuerzas Armadas, dado que la presente administración gubernamental nos tiene acostumbrados a la producción de un exceso normativo, el que aparentemente no se condice con la realidad práctica y que, por el contrario, trata de ocultarla, originando de tal manera un desconocimiento importante sobre el tema tal como se detalla a continuación:
- Mediante las Leyes 25.148/1999, 25.645/2002, 25.918/2004, 26.135/2006 y 26.519/2009, el Congreso Nacional delegó en el Poder Ejecutivo una serie de facultades (facultades delegadas) para entender en la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, facultades que a partir del 24 de agosto de 2010 el Congreso Nacional procede a retomar, tal lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75° inciso 27°.
- En uso de sus atribuciones, como así también de las facultadas delegadas citadas precedentemente, el Poder Ejecutivo produjo una importante serie de Decretos que se relacionan con la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, entre otros se pueden citar a los siguientes: 727/2006, 1168/2006, 1691/2006, 788/2007, 1729/2007 y 1714/2009.
- El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1691/2006 -Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas- procedió a derogar el Decreto 1116/1996 y a dejar sin efecto la Directiva Estratégica Militar 1999 (DEMIL 1999) y de los planes estratégicos y tácticos consecuentes así como del sistema de planeamiento por "hipótesis de conflicto", generando por lo tanto de hecho una situación de indefensión de la Nación, por lo cual resulta imprescindible conocer si existe un planeamiento de contingencia a fin de paliar la mencionada indefensión, hasta tanto se concrete la presentación y la aprobación de los planes para el empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, según el Decreto 1714/2009.-Directiva de Política de Defensa Nacional-.
- Considerando que de acuerdo a lo expresado en el Decreto 1714/2009 -Directiva de Defensa Nacional-.
"Este modelo de defensa argentino, enteramente previsible en términos de concepción estratégica y cabalmente ´ defensivo ´ en términos de su diseño de fuerzas y de la disposición de sus capacidades asume a la Defensa Nacional según el esquema clásico y en coherencia con el ordenamiento normativo vigente establece que el Sistema de Defensa debe conjurar y repeler mediante el empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, toda agresión externa militar, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente la soberanía, independencia y autodeterminación de la Nación, su integridad territorial y la vida y la libertad de sus habitantes".
se desprende que resulta ineludible considerar como posible el empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional y por lo tanto se aprecia que para el cumplimiento de una misión afín a lo indicado resulta imprescindible el empleo de medios adecuados a ella.
- Los datos a proporcionar por el Señor Ministro de Defensa serán tenidos en cuenta para el análisis que permita establecer si es correcta o no la evaluación negativa sobre la situación de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, que surge de las múltiples interpretaciones que se suceden en diferentes foros y medios de comunicación que se interesan por el estado de la Defensa Nacional.
- Teniendo en cuenta que el "planeamiento por capacidades" establecido por el Decreto 1714/2009 -Directiva de Política de Defensa Nacional- sería similar al adoptado por España, quien lo inició en el año 2006 (O.M. 27/2005 - MD) y tiene programada la aprobación de planes recién en el año 2012, resulta procedente conocer el estado actual del desarrollado por nuestro país dado que en el Decreto de referencia no se establecieron fases a cumplir.
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES