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PROYECTO DE TP


Expediente 0804-D-2009
Sumario: PRIORIDAD DE ATENCION A PERSONAS ADULTAS MAYORES, MUJERES EMBARAZADAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN DEPENDENCIAS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE LA NACION, OFICINAS PUBLICAS, ENTES DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DEL ESTADO, BANCOS OFICIALES Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
Fecha: 15/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° Establécese la PRIORIDAD de la ATENCIÓN a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad en: A) Dependencias de los Tres Poderes del Estado de la Nación, Oficinas Públicas, Entes descentralizados, Empresas del Estado, Bancos Oficiales y Establecimientos Sanitarios. B) La Reglamentación determinará otros ámbitos en los que se podrá aplicar la presente Ley.
Artículo 2° En los lugares a que hace referencia el Artículo 1° se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles conteniendo la siguiente leyenda: "PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES,
MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO AVANZADO y PERSONAS
CON DISCAPACIDAD". Ley Nacional Nº ---
Artículo 3° En el ámbito de las dependencias a que hace referencia el Artículo 1°, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, el afectado podrá denunciar a la dependencia jerárquicamente superior, que la remitirá para su tratamiento a quién competa, y en su caso, impondrá a los denunciados la sanción administrativa correspondiente. El funcionario que no hiciere cumplir la presente Ley, incurrirá en "incumplimiento de los deberes de funcionario público".
Artículo 4° Se invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para que dicten normas sobre la Prioridad de Atención a personas mayores, mujeres con embarazos avanzados y personas con discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley es producto de un extendido diálogo mantenido en Reunión de la Comisión de Discapacidad de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el mes de Noviembre de 2008. Encontramos, varios de los presentes, la necesidad de redactar este Proyecto debida a la profunda preocupación que nos surge al observar y recibir comunicaciones por los valores de tolerancia e integración que cada vez más, parecen estar ausentes en la cotidiana convivencia ciudadana.
Otorgar prioridad de atención por las características personales - circunstanciales o no -, forma parte de la educación cívica que recibimos en el seno familiar. El respeto por las diferencias, por las necesidades particulares como el sentido solidario, son actitudes que debieran formar parte de la "norma humana".
La atención en las oficinas del Estado y en las Instituciones Sanitarias, sea por la cantidad de personas que concurren o por la burocracia propia del trámite, provoca largas esperas y aglomeraciones. Es entonces común observar, mujeres en estado avanzado de embarazo, personas con discapacidad y adultos mayores, cuyas condiciones personales les impiden soportar largas colas y esperas, permanencias de pie, llegando en algunos casos a situaciones de malestar y descompensaciones orgánicas.
Es prácticamente cotidiano, ser testigos de la "indiferencia", tanto del público como de los empleados encargados de atender u ofrecer un servicio de gestión, cobro, pago o trámite administrativo. Resulta necesario hacer un apartado especial para destacar el acceso a un servicio de salud: los números para reservar turnos deben ser buscados desde horas muy tempranas, a la madrugada, para ser atendidos a la media mañana o aún más tarde.
En varias provincias de nuestro país existen en plena vigencia leyes que contemplan disposiciones similares a las de este Proyecto de Ley. La Ley Nº 5577 de la provincia de Corrientes establece la prioridad de atención a personas con discapacidad en oficinas públicas provinciales y municipales, bancos oficiales y establecimientos sanitarios. La provincia de Catamarca con la Ley Nº 5118 determina la obligatoriedad de otorgar prioridad y atención preferente a mujeres embarazadas en oficinas públicas. En Córdoba, la Ley Nº 9131, prioriza y agiliza la atención y trámites que realicen personalmente mujeres embarazadas, ancianos y personas con capacidad limitada, en todas las dependencias del Estado provincial. En la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, en Agosto de 2008, ingresó un Proyecto de Ley de atención preferencial.
El planteo de este Proyecto de Ley es simple, claro y conciso, a los fines de su pronta aplicación.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0581-D-11
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8458-D-14