PROYECTO DE TP
Expediente 0804-D-2009
Sumario: PRIORIDAD DE ATENCION A PERSONAS ADULTAS MAYORES, MUJERES EMBARAZADAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN DEPENDENCIAS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE LA NACION, OFICINAS PUBLICAS, ENTES DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DEL ESTADO, BANCOS OFICIALES Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
Fecha: 15/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° Establécese la
PRIORIDAD de la ATENCIÓN a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y
personas con discapacidad en:
A) Dependencias de los Tres Poderes del Estado de la Nación, Oficinas Públicas,
Entes descentralizados, Empresas del Estado, Bancos Oficiales y Establecimientos
Sanitarios.
B) La Reglamentación determinará otros ámbitos en los que se podrá aplicar la
presente Ley.
Artículo 2° En los lugares a
que hace referencia el Artículo 1° se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista
del público carteles conteniendo la siguiente leyenda:
"PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES,
MUJERES EN ESTADO DE
EMBARAZO AVANZADO y PERSONAS
CON DISCAPACIDAD". Ley
Nacional Nº ---
Artículo 3° En el ámbito de las dependencias a que hace referencia el Artículo 1°,
ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, el afectado
podrá denunciar a la dependencia jerárquicamente superior, que la remitirá para su
tratamiento a quién competa, y en su caso, impondrá a los denunciados la sanción
administrativa correspondiente. El funcionario que no hiciere cumplir la presente Ley,
incurrirá en "incumplimiento de los deberes de funcionario público".
Artículo 4° Se invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires para que dicten normas sobre la Prioridad de Atención a personas
mayores, mujeres con embarazos avanzados y personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley es producto
de un extendido diálogo mantenido en Reunión de la Comisión de Discapacidad de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el mes de Noviembre de 2008.
Encontramos, varios de los presentes, la necesidad de redactar este Proyecto debida a
la profunda preocupación que nos surge al observar y recibir comunicaciones por los
valores de tolerancia e integración que cada vez más, parecen estar ausentes en la
cotidiana convivencia ciudadana.
Otorgar prioridad de atención por las
características personales - circunstanciales o no -, forma parte de la educación cívica
que recibimos en el seno familiar. El respeto por las diferencias, por las necesidades
particulares como el sentido solidario, son actitudes que debieran formar parte de la
"norma humana".
La atención en las oficinas del Estado y
en las Instituciones Sanitarias, sea por la cantidad de personas que concurren o por la
burocracia propia del trámite, provoca largas esperas y aglomeraciones. Es entonces
común observar, mujeres en estado avanzado de embarazo, personas con discapacidad
y adultos mayores, cuyas condiciones personales les impiden soportar largas colas y
esperas, permanencias de pie, llegando en algunos casos a situaciones de malestar y
descompensaciones orgánicas.
Es prácticamente cotidiano, ser testigos
de la "indiferencia", tanto del público como de los empleados encargados de atender u
ofrecer un servicio de gestión, cobro, pago o trámite administrativo. Resulta necesario
hacer un apartado especial para destacar el acceso a un servicio de salud: los números
para reservar turnos deben ser buscados desde horas muy tempranas, a la madrugada,
para ser atendidos a la media mañana o aún más tarde.
En varias provincias de nuestro país
existen en plena vigencia leyes que contemplan disposiciones similares a las de este
Proyecto de Ley. La Ley Nº 5577 de la provincia de Corrientes establece la prioridad
de atención a personas con discapacidad en oficinas públicas provinciales y
municipales, bancos oficiales y establecimientos sanitarios. La provincia de Catamarca
con la Ley Nº 5118 determina la obligatoriedad de otorgar prioridad y atención
preferente a mujeres embarazadas en oficinas públicas. En Córdoba, la Ley Nº 9131,
prioriza y agiliza la atención y trámites que realicen personalmente mujeres
embarazadas, ancianos y personas con capacidad limitada, en todas las dependencias
del Estado provincial. En la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, en
Agosto de 2008, ingresó un Proyecto de Ley de atención preferencial.
El planteo de este Proyecto de Ley es
simple, claro y conciso, a los fines de su pronta aplicación.
Por las razones expuestas, solicitamos a
nuestros pares acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0581-D-11 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8458-D-14 |