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PROYECTO DE TP


Expediente 0803-D-2011
Sumario: DECRETO 1602/09, ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO COMO INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL: MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 6, DE INCORPORACION DEL ARTICULO 14 TER EN LA LEY 24714.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el inc. e) del artículo 6° del Decreto 1602/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6º - Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y modificatorios, el siguiente:
"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a)Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos de gestión pública o privada.
f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan".
Artículo 2°.- De forma: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En octubre de 2009, el PEN dicta el Dto. 1602/09 por el cual se crea la Asignación Universal por Hijo como instrumento de protección social que consiste en una prestación mensual monetaria no retributiva, que se abona ya sea al padre, tutor, o pariente de cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo.
Esta prestación amplía el régimen de asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, viene a dar cuenta de una realidad socio-económica que golpea a la mayoría de los ciudadanos del país, y que es la pobreza, hecho que ya ha sido remarcado en más de una oportunidad por el bloque de la Coalición Cívica con el proyecto del Ingreso Ciudadano para la Niñez que data de 1996.
El problema radica en el inc. e) del art. 6° de dicho decreto al limitar los beneficiarios solo aquellos menores que concurren a escuelas públicas, dejando de lado muchos chicos que concurren a establecimientos privados y cuyas familias tienen ingresos bajos.
Esta situación no solo constituye una clara discriminación en perjuicio de familias que eligen libremente qué institución es la más adecuada para la educación de sus hijos, sino que deja de lado el espíritu de la prestación que es la universalidad.
La discriminación es gravísima teniendo en cuenta la gran cantidad de chicos que concurren a escuelas de gestión privada confesionales, por lo que es atendible el reclamo hecho por la Iglesia Católica denunciando que dicha "Asignación" en un instrumento para el "clientelismo partidario".
Según se denunció casi 300 mil chicos de escasos recursos están próximos a dejar de cobrar la asignación mensual por hijo, una ayuda de $180 toda vez que el Gobierno no acepta que el certificado de escolaridad que deben presentar los padres para seguir cobrando el beneficio provenga de colegios privados.
Si bien el sistema educativo argentino es público, con colegios de gestión estatal y otros de gestión privada, en las delegaciones de la ANSES afirman tener instrucciones de no admitir las certificaciones de colegios privados.
La ignorancia radica en la falacia por la se intenta hacer entender que un niño que concurre a una escuela del sistema privado no es pobre; ó que aquel que concurre a una escuela del sector público si lo es. Y allí el beneficio.
Y el propósito del gobierno es tener una caja para disponer discrecional y arbitrariamente de recursos de la nación para fines propios, partidarios e individuales.-
A fin de revertir inmediatamente este hecho discriminatorio y que configura una situación de desigualdad, esta H. Cámara debe reformar el Dto. en cuestión, proyecto objeto de mi presentación.
Este proyecto se funda en el derecho previsto por la Ley Nº 23.592, donde se establece lo siguiente: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar los daños morales y materiales ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
En La Constitución Nacional donde se establece la igualdad ante la ley, en sus Arts. 16 y 75, incs. 22 y 23. El Art. 75, inc. 22, otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos que también consagran el principio de igualdad y no discriminación (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Arts. 2, 3 y 7; Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 1; Convención sobre los Derechos del Niño, Arts. 2 y 30).
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA