PROYECTO DE TP
Expediente 0803-D-2011
Sumario: DECRETO 1602/09, ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO COMO INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL: MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 6, DE INCORPORACION DEL ARTICULO 14 TER EN LA LEY 24714.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el inc. e)
del artículo 6° del Decreto 1602/09, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 6º - Incorpórase como
artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y modificatorios, el siguiente:
"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a)Que el menor sea argentino, hijo de
argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el
país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del
beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la
persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las
partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los
testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de
discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,
certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de
edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y
del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los
DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores
obligatoriamente a establecimientos educativos de gestión pública o privada.
f) El titular del beneficio deberá
presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos
por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos
de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan".
Artículo 2°.- De forma:
comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 2009, el PEN dicta el
Dto. 1602/09 por el cual se crea la Asignación Universal por Hijo como instrumento
de protección social que consiste en una prestación mensual monetaria no
retributiva, que se abona ya sea al padre, tutor, o pariente de cada menor de 18
años que se encuentre a su cargo.
Esta prestación amplía el régimen de
asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, viene a dar cuenta de una
realidad socio-económica que golpea a la mayoría de los ciudadanos del país, y
que es la pobreza, hecho que ya ha sido remarcado en más de una oportunidad
por el bloque de la Coalición Cívica con el proyecto del Ingreso Ciudadano para la
Niñez que data de 1996.
El problema radica en el inc. e) del art.
6° de dicho decreto al limitar los beneficiarios solo aquellos menores que
concurren a escuelas públicas, dejando de lado muchos chicos que concurren a
establecimientos privados y cuyas familias tienen ingresos bajos.
Esta situación no solo constituye una
clara discriminación en perjuicio de familias que eligen libremente qué institución
es la más adecuada para la educación de sus hijos, sino que deja de lado el
espíritu de la prestación que es la universalidad.
La discriminación es gravísima
teniendo en cuenta la gran cantidad de chicos que concurren a escuelas de
gestión privada confesionales, por lo que es atendible el reclamo hecho por la
Iglesia Católica denunciando que dicha "Asignación" en un instrumento para el
"clientelismo partidario".
Según se denunció casi 300 mil chicos
de escasos recursos están próximos a dejar de cobrar la asignación mensual por
hijo, una ayuda de $180 toda vez que el Gobierno no acepta que el certificado de
escolaridad que deben presentar los padres para seguir cobrando el beneficio
provenga de colegios privados.
Si bien el sistema educativo argentino
es público, con colegios de gestión estatal y otros de gestión privada, en las
delegaciones de la ANSES afirman tener instrucciones de no admitir las
certificaciones de colegios privados.
La ignorancia radica en la falacia por la
se intenta hacer entender que un niño que concurre a una escuela del sistema
privado no es pobre; ó que aquel que concurre a una escuela del sector público si
lo es. Y allí el beneficio.
Y el propósito del gobierno es tener
una caja para disponer discrecional y arbitrariamente de recursos de la nación
para fines propios, partidarios e individuales.-
A fin de revertir inmediatamente este
hecho discriminatorio y que configura una situación de desigualdad, esta H.
Cámara debe reformar el Dto. en cuestión, proyecto objeto de mi
presentación.
Este proyecto se funda en el derecho
previsto por la Ley Nº 23.592, donde se establece lo siguiente: "Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado,
a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar los
daños morales y materiales ocasionados. A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados
por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
En La Constitución Nacional donde se
establece la igualdad ante la ley, en sus Arts. 16 y 75, incs. 22 y 23. El Art. 75, inc.
22, otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos
humanos que también consagran el principio de igualdad y no discriminación
(Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2;
Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Arts. 2, 3 y 7; Convención Internacional sobre Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 1; Convención sobre los Derechos
del Niño, Arts. 2 y 30).
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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