PROYECTO DE TP
Expediente 0799-D-2012
Sumario: CREACION DE LA RESERVA NACIONAL PIZARRO, PROVINCIA DE SALTA: SE ACEPTAN LAS CESIONES EFECTUADAS POR LA PROVINCIA DE SALTA DE VARIOS INMUEBLES RURALES.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Acéptense la cesiones efectuadas por la
Provincia de Salta, mediante la Ley Nº 7654, al Estado Nacional, sobre los inmuebles rurales
Matrículas Nº 16.133, 16.126, 16.407 y la fracción norte del inmueble identificado con la Matrícula
Nº 16.128, todos ellos ubicados en el Departamento Anta, a los fines de su afectación al Régimen
de la Ley 22.351 de Parques Nacionales.
ARTICULO 2º: Acéptense las condiciones y cargos
establecidos por la Provincia de Salta en el artículo 4º de la Ley Nº 7.654, respecto a la retrocesión
de las cesiones contempladas en la citada Ley.
ARTICULO 3º: Créase la Reserva Nacional Pizarro, que
abarca la extensión territorial descripta en el artículo 1° en el Departamento de Anta de la
Provincia de Salta, la que a partir de la promulgación de la presente quedará sometida al régimen
de la ley 22.351.
ARTICULO 4º: Las erogaciones que demande el
cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la
Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A principios del 2004, el
Gobierno de la Provincia de Salta promulgó, una ley, que desafectó del sistema
provincial de Áreas Protegidas parte de los lotes fiscales 32 y 33 de la Localidad
General Pizarro, en el Departamento Anta. El objetivo de la administración salteña
era vender los terrenos a compradores particulares y autorizar su desmonte para
agricultura, previo reemplazo del área desafectada por los inmuebles identificados
como matriculas números; 4325, 4326, 4336 remanentes, 19866, 1703 y
1704.
Las 25.000 hectáreas
originales de la Reserva de Pizarro conservaban sectores de transición entre la
selva pedemontana de las Yungas y el Chaco Seco, dos de los ecosistemas más
amenazados de la Argentina por la expansión de la frontera agropecuaria.
Además, allí vive una comunidad Wichí de alrededor de 60 personas, cuya
supervivencia depende directamente de los recursos que le brindan esos
bosques.
En octubre de 2005, tras
varios meses de negociación y mediando la intervención directa del entonces
Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner, se alcanzó un primer acuerdo para
comenzar a resolver el conflicto por la Reserva de General Pizarro. De éste modo,
las autoridades de la Administración de Parques Nacionales firmaron con el
Gobierno de Salta un convenio que re-zonifica las tierras en cuestión y convertirá
parte de la otrora reserva provincial en un área protegida de jurisdicción nacional.
Se acordó además que la nueva reserva se implementaría bajo un Plan de
Manejo consensuado, a ser impulsado por una Unidad de Gestión mixta integrada
por representantes de los gobiernos Nacional y Provincial, bajo la consulta, apoyo
y asesoramiento de una Comisión Asesora,
conformada por diversas
organizaciones y sectores de la sociedad civil (inicialmente, el Municipio de
General Pizarro, la Comunidad Wichi de General
Pizarro, la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales (FARN), la Fundación Pachamama, la Fundación ProYungas,
la FVSA, Greenpeace Argentina, la Universidad Católica de Salta y la Universidad
Nacional de Salta).
Se dispuso en tanto que
la comunidad Wichi fuera beneficiaria de un contrato de comodato cedido por la
Administración de Parques Nacionales, para el usufructo de 800 hectáreas dentro
del área protegida. Este proceso fue puesto en marcha con un proyecto
financiado por el GEF (Global Eveiromental Found- Fondo para el Medio Ambiente
Mundial) para apoyar su desarrollo.
En la actualidad las tierras
comunitarias indígenas y su vinculación con las áreas protegidas, encuentra su
fundamento en que los pueblos indígenas mantienen en propiedad y/o uso una
significativa superficie de territorios que representan una muestra muy importante
de las ecorregiones de la Argentina, especialmente en aquellas de gran diversidad
biológica como Las Yungas o la Selva Paranaense o de gran singularidad como
los Bosques Patagónicos. La capacidad legal y política de los Pueblos Indígenas
para proteger y conservar los recursos naturales que se encuentran en sus
territorios tradicionales, encuentran sustento en un profuso marco jurídico de
rango constitucional introducido por la reforma del año 1994 de nuestra
Constitución Nacional, en los tratados internacionales como el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país. Este
convenio establece un conjunto de derechos políticos, económicos, sociales,
culturales, de protección y preservación del ambiente de los territorios que
corresponden a los pueblos indígenas y que tienen implicancias directas en el rol
que los pueblos indígenas podrían cumplir en el desarrollo de una estrategia de
conservación. Al marco legal se sumó el resurgimiento y consolidación de
numerosas organizaciones indígenas autónomas.
Cabe señalar que
durante la profunda desregulación de la economía producida en la Argentina
durante la última década del siglo XX, actores transnacionales irrumpieron
violentamente en los diferentes escenarios rurales del país, modificando
fuertemente las relaciones preexistentes entre comunidades (en su sentido
amplio) y naturaleza. El impacto se manifestó no sólo en lo ambiental, sino
también fuertemente en el ámbito social. Por ello, en los últimos años,
organizaciones indígenas de distintas culturas y regiones han expresado de
diversas maneras y han incorporado en sus agendas políticas una creciente
preocupación por los recursos naturales y el medio ambiente. La participación de
estas organizaciones en campañas y proyectos con organizaciones de
conservación tanto estatales como no gubernamentales y la construcción de una
nueva subjetividad en la opinión pública, que instala a los pueblos indígenas como
claros defensores del medio ambiente, ha caracterizado el escenario reciente de
muchos conflictos ambientales, podemos citar la lucha contra el gasoducto de la
empresa Techint protagonizada por la organización Tinkunaku del Pueblo Kolla y
Greenpeace Argentina en las Yungas salteñas; la resistencia de las comunidades
mapuches organizadas en la Confederación Mapuche Neuquina contra las
explotaciones petroleras de Repsol-YPF; más recientemente, la resistencia de las
comunidades guaraníes, asistidas técnicamente por la ONG FUNAM, a la
explotación maderera de la empresa Moconá Forestal S.A., en la Reserva de
Biosfera Yabotí (Misiones) y la lucha por frenar la venta y los desmontes en la
Reserva Natural de Pizarro, protagonizada por una comunidad Wichi y las ONG
Red Solidaria, FVSA y Greenpeace Argentina y que diera origen a esta iniciativa
legal.
Importante es destacar la
voluntad del Estado en el actual escenario político de nuestro país, el de
continuar teniendo un rol destacado en el aseguramiento de la sustentabilidad de
los territorios indígenas. Dado que estas asociaciones entre el Estado y los
pueblos indígenas requieren de legislación, políticas, relaciones y procesos
institucionales nuevos que permitan, desarrollar herramientas eficaces para
preservar la diversidad biológica.
Aunque es prematuro evaluar
resultados en términos cuantitativos, se han producido indiscutibles avances
cualitativos al aportar nuevas e importantísimas herramientas para desarrollar y
coordinar nuevas estrategias de conservación en el complejo y largo camino de
reafirmación de su vida como pueblos.
Es de destacar que no
existe en Argentina una base de datos unificada de las Áreas Protegidas que
incluyen comunidades indígenas. Sí existe información parcial acerca de
comunidades en los parques y reservas nacionales. Para ello a Administración de
Parques Nacionales ha promovido el fortalecimiento de los vínculos con los
pueblos originarios en lo que respecta a legislación, territorialidad y manejo de los
recursos naturales, en concordancia con el marco normativo internacional y
nacional, conjugando los intereses sociales que hacen a las comunidades, con los
de conservación, que hacen a la existencia de las Áreas Protegidas. En el marco
de los objetivos propios de conservación, los pueblos originarios tienen un rol
protagónico en la gestión de las áreas que habitan, a través del co-manejo de las
mismas con la Administración de Parques Nacionales. Se entiende por co-manejo
un reparto de responsabilidades y competencias y una clara definición del ejercicio
de la autoridad pública y de las prácticas de uso y manejo de los recursos
desvinculadas con el saber ancestral de las comunidades.
Por último, la provincia de Salta en
diciembre de 2010, la ley 7654, promulgada por Decreto Nº 5312/10, cede al
Estado Nacional, la jurisdicción sobre los inmuebles rurales identificados con las
matrículas números; 16.133 y 16126 del Departamento de Anta y la jurisdicción y
domino eminente sobre la matricula Nº 16.407 y la fracción norte del inmueble
rural identificado con la matricula 16.128 del departamento Anta, con el cargo de
crear la Reserva Nacional Pizarro, bajo condición resolutoria, que si en el plazo
máximo de tres (3) años, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, la
Nación no diera a dichos territorios el destino establecido , las cesiones
autorizadas en la presente quedarán automáticamente sin efecto recuperando la
provincia la jurisdicción y dominio de las mismas.
De lo expresado surge la
necesidad de concretar con los objetivos establecidos en la Ley 7654 y que
ameritan la sanción de la presente a fin de dar cumplimiento a lo acordado en las
normas legales citadas. Por ello solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de éste proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
10/09/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |