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PROYECTO DE TP


Expediente 0798-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORME AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADOS CON JUICIOS INICIADOS POR OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEVISION PAGO POR SISTEMA VHF, CONTRA EL ESTADO, MOTIVADOS EN LA PERDIDA DE SEÑALES QUE EMITIERAN.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos:
1. SEÑALE de qué modo se han instrumentado las tareas de control y fiscalización delegadas por el Poder Ejecutivo nacional, al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
2. EXPLIQUE las razones por las cuales no se ha instrumentado efectivamente la facultad delegada en el artículo 4 del Decreto 762/2001.
3. SEÑALE los motivos por los cuales no se han tomado las acciones correspondientes tendientes a subsanar la falta del debido control del Comité.
4. EXPRESE los motivos por los cuales se encuentra en funcionamiento la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), cuando la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) se encuentra "suspendida" en virtud de una orden emanada por el Poder Judicial de la Nación.
5. EXPLIQUE las razones por las cuales se ha designado al Lic. Mariotto al frente de la AFSCA, y si la Presidenta de la Nación estaba notificada de las irregularidades en el COMFER, al momento de firmar el Decreto 1974/2009.
6. DETALLE y REMITA copias de la nomina del personal superior y administrativo afectado a la AFSCA. NO OMITIENDO referir el monto de la partida presupuestaria destinada a la misma, y el monto de los salarios que corresponden a cada uno de los agentes mencionados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme al Decreto 762/01, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) tiene la obligación de controlar - junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- el cobro de los gravámenes que deben pagar los canales de televisión y las radios. La misma norma en su artículo 4, estableció que ambos organismos contaban con un plazo de 180 días corridos para instrumentar dicha delegación del Ejecutivo. Hecho que no habría ocurrido.
El pasado 25 de noviembre del 2009 se presentó ante el plenario de auditores, una auditoría sobre el funcionamiento del COMFER (período 2005-2008). El informe releva y denuncia la falta de controles en el proceso de cobro de aranceles y control sobre la inscripción y registro de agencias de publicidad. Sin embargo, el mencionado informe no se aprobó en noviembre.
Ahora bien, conforme al informe presentado el pasado 25 de febrero de 2010, la Auditoría General de la Nación (AGN), da cuenta de que el Comité no cumplió con las tareas de fiscalización delegadas a través del mencionado decreto, lo que le fueron delegadas y que la gestión de organismo "presenta debilidades que impiden la eficiencia" del control sobre la facturación de las empresas.
El mencionado informe, detalla lo que no hizo el COMFER y que atenta contra sus potestades legales de organismo de control, a saber:
"... El COMFER no ha elaborado un Plan Anual de Inspecciones a Agencias de Publicidad. En el marco de la función de contralor atribuida, tampoco practicó inspección alguna sobre un universo de 272 agencias inscriptas".
"...La práctica administrativa aplicada por el COMFER para cobrar los aranceles que las empresas deben abonar en los trámites de reinscripción en el RAP, no encuentra respaldo en la normativa vigente".
"... El COMFER no exige a los radiodifusores comunicar las tarifas de publicidad, aplicadas en la contratación de los espacios publicitarios con las agencias por cuenta y orden de los anunciantes."
"...El COMFER no cumple con los estándares de calidad establecidos en su Resolución Nº 1727/04 para el otorgamiento de los certificados de habilitación y reinscripción de las agencias en el RAP."
".... los desvíos detectados respecto al estándar de calidad de otorgar los certificados de habilitación dentro de los 45 días hábiles de presentada la solicitud por los interesados".
"....Por ausencia de controles el organismo desconoce si durante los períodos en que las agencias no se reinscribieron en término mantuvieron su actividad.
"...Los aranceles para los trámites de inscripción, reinscripción y nueva habilitación por baja del RAP, no fueron publicados en el Boletín Oficial."
"...La Base de Datos del Registro de Agencias de Publicidad resulta ineficiente al no permitir reportes de información completa y oportuna en la gestión de control."
".. A través de la página Web del COMFER no se puede acceder al icono "Agencias de Publicidad vigentes al 2008".
"... En los expedientes sobre infracciones por exceso de publicidad se verificó que el COMFER no considera como prueba documental dentro del procedimiento, la información contenida en las Declaraciones Juradas de Anunciantes, en las órdenes de publicidad, facturas emitidas y/o los libros contables, advirtiéndose que los mismos se encuentran sin movimiento".
Mariotto fue designado -conforme al Decreto 520/2008- como interventor del COMFER, desde el 1° de abril de 2008. Si bien el informe analiza el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de marzo de 2008 -no quedando comprendido el periodo de intervención del funcionario- es necesario resaltar que el dictado resoluciones como la: 813/2009, 1/2010, 2/2010, 3/2010 y 4/2010, entre otras, nos dan una señal de que el cuadro de situación del organismo, es semejante al periodo contemplado por el informe de la Auditoria. Representando dichas normas un intento claro por superar las "debilidades" observadas por la AGN en su último informe.
Ahora bien, si durante los casi dos años de gestión al frente a dicho organismo, Mariotto, "no ha podido" poner en marcha las facultades de control delegadas por el PEN a través del Decreto 762/2001, la pregunta obligada está orientada a conocer con base a que fundamento se lo elige nuevamente para estar al
frente de la "nueva" autoridad de aplicación de la "suspendida" ley de medios audiovisuales (Ley 26.522).
Señor Presidente, creemos que el Poder Ejecutivo nacional es responsable de las irregularidades en el COMFER, situación que se agrava por la "promiscuidad administrativa" que se ha generado, al poner en funcionamiento la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) simultáneamente con el COMFER, aun cuando la justicia ordenó "suspender" la implementación de la ley.
Por último, en pleno ejercicio de contralor, se solicita se remita una nomina del personal superior y administrativo afectado a la AFSCA, incluyendo señale los montos de los salarios percibidos por cada uno de ellos.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)