Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0797-D-2012
Sumario: RECONOCIMIENTO MEDICO OBLIGATORIO A LOS CIUDADANOS DE AMBOS SEXOS AL CUMPLIR LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS: ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Se establece el Reconocimiento Médico Obligatorio, que deberán realizarse los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, al cumplir la edad de dieciséis años.
Artículo 2º: El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero deberá ser acreditado a los efectos de dar curso a las solicitudes de emisión, renovación o cambio de documentación probatoria de identidad.
Artículo 3º: El reconocimiento médico obligatorio puede realizarse en establecimientos públicos o privados según las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 4º: La reglamentación establecerá las condiciones de validez del reconocimiento médico obligatorio, debiendo realizarse el relevamiento sanitario de manera tal que sea apto para conocer el estado de salud de la población relevada, detectar las enfermedades y planificar su tratamiento.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación dispondrá cual será el organismo que lleve el registro de los relevamientos cuya consulta será pública.
Artículo 6º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 7º: El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a los 90 días de su promulgación.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien en los últimos años se han dictado diversas medidas tendientes a mejorar el nivel de salud de la población, aún queda mucho por hacer para achicar las asimetrías que en materia de salud, se observa en nuestra población.
Actualmente, el fortalecimiento de la atención primaria de la salud se impone como política sustantiva trabajando en varias líneas de acción, gracias al consenso logrado entre las jurisdicciones del país, sin embargo considero que los logros se optimizarían si se estructurara una base de datos ciertos y comprobados.
De allí que, nada mejor realizar relevamientos que permitan establecer en un momento determinado, el estado de salud de franjas de la población que nos permitan detectar, especialmente en los jóvenes, el estado de salud, las enfermedades y establecer tratamientos o medidas preventivas.
La información condensada contribuirá a una profunda planificación de las medidas que tomará el Estado en relación al bienestar de la población, con el agregado que al ser una información periódica permite actualizar los contenidos de las medidas en curso.
Estimo que el conocimiento de los datos así obtenidos redundará en una mejor utilización de los recursos y permitirá una mejor organización de los planes de salud.
Por ello pido la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA