PROYECTO DE TP
Expediente 0797-D-2012
Sumario: RECONOCIMIENTO MEDICO OBLIGATORIO A LOS CIUDADANOS DE AMBOS SEXOS AL CUMPLIR LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS: ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Se establece el
Reconocimiento Médico Obligatorio, que deberán realizarse los ciudadanos
argentinos, de ambos sexos, al cumplir la edad de dieciséis años.
Artículo 2º: El cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo primero deberá ser acreditado a los efectos de
dar curso a las solicitudes de emisión, renovación o cambio de
documentación probatoria de identidad.
Artículo 3º: El
reconocimiento médico obligatorio puede realizarse en establecimientos
públicos o privados según las condiciones que establezca la reglamentación
de la presente ley.
Artículo 4º: La
reglamentación establecerá las condiciones de validez del reconocimiento
médico obligatorio, debiendo realizarse el relevamiento sanitario de manera
tal que sea apto para conocer el estado de salud de la población relevada,
detectar las enfermedades y planificar su tratamiento.
Artículo 5º: La Autoridad de
Aplicación dispondrá cual será el organismo que lleve el registro de los
relevamientos cuya consulta será pública.
Artículo 6º: Será autoridad
de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 7º: El gasto que
demande la aplicación de la presente ley se imputará a la partida
presupuestaria del Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación.
Artículo 8°: El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley a los 90 días de su
promulgación.
Artículo 9º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien
en los últimos años se han dictado diversas medidas tendientes a mejorar
el nivel de salud de la población, aún queda mucho por hacer para achicar
las asimetrías que en materia de salud, se observa en nuestra población.
Actualmente, el fortalecimiento de la atención primaria de la salud se
impone como política sustantiva trabajando en varias líneas de acción,
gracias al consenso logrado entre las jurisdicciones del país, sin embargo
considero que los logros se optimizarían si se estructurara una base de
datos ciertos y comprobados.
De allí
que, nada mejor realizar relevamientos que permitan establecer en un
momento determinado, el estado de salud de franjas de la población que
nos permitan detectar, especialmente en los jóvenes, el estado de salud,
las enfermedades y establecer tratamientos o medidas preventivas.
La
información condensada contribuirá a una profunda planificación de las
medidas que tomará el Estado en relación al bienestar de la población, con
el agregado que al ser una información periódica permite actualizar los
contenidos de las medidas en curso.
Estimo
que el conocimiento de los datos así obtenidos redundará en una mejor
utilización de los recursos y permitirá una mejor organización de los planes
de salud.
Por ello
pido la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |