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PROYECTO DE TP


Expediente 0795-D-2015
Sumario: COBRO CON TARJETA DE DEBITO EN TODOS LOS COMERCIOS QUE FACTURAN A CONSUMIDOR FINAL. OBLIGATORIEDAD.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE COBRO CON TARJETA DE DEBITO A TODOS LOS COMERCIOS QUE FACTURAN A CONSUMIDOR FINAL
Artículo 1°.- Dispónese la obligatoriedad de habilitación de medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales electrónicas en todos los locales comerciales de expendio de bienes y servicios que facturen a consumidores finales.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, será responsable de abastecer a todos los establecimientos individualizados en el artículo 1° con terminales electrónicas.
Artículo 3°.- Los dispositivos electrónicos, mencionados en el artículos 2°, serán dados en forma gratuita exclusivamente a los micro y pequeños establecimientos comerciales definidos por la Resolución N° 21/2010 y sus modificatorias de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Artículo 4°.- El Banco Central de la República Argentina será el organismo encargado de gestionar la apertura gratuita de las cajas de ahorro necesarias para la implementación de la presente ley en beneficio de los comercios enmarcados en el artículo 3°; reservándose a éstos últimos la facultad de elegir la entidad bancaria y sucursal para desarrollar su operatoria.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco Central de la República Argentina, será el responsable de gestionar los acuerdos necesarios entre los comercios y las entidades operadoras de tarjetas de crédito y débito a fin de que se abstengan de percibir comisiones por las transacciones realizadas electrónicamente. Esta exención se aplicará a los comercios enmarcados en el artículo 3° por el término que la reglamentación establezca, exclusivamente a las operaciones de compra-venta con tarjetas de débito.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lo dispuesto en la presente ley dentro de los 60 días contados desde su publicación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que ponemos en consideración conlleva una multiplicidad de objetivos que apuntan tanto a profundizar las acciones tendientes a reducir la economía informal, como a facilitar a los micro y pequeños comerciantes su incorporación al sistema electrónico de pagos. A la vez, como el presente proyecto va de la mano con el proyecto de ley presentado anteriormente, que propone la devolución del 100% del Impuesto al Valor Agregado a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, por Hijo Discapacitado y por Embarazo que utilicen la tarjeta de débito para realizar compras de bienes y servicios, la aprobación de ambos redundará también en que dicha población tendrán mayores opciones de comercios para realizar sus compras.
Para alcanzar estos objetivos, es necesario avanzar sobre diversas políticas orientadas a la adecuación del sistema bancario, financiero y comercial. En concreto, este proyecto de ley propone obligar a todos los comercios a contar con el sistema de venta electrónica.
El servicio de terminales de venta electrónica, denominado servicio de terminales POS (points of sales, traducido al español como puntos de ventas), se compone de un dispositivo electrónico que transfiere electrónicamente el dinero de una cuenta bancaria a otra, procesando de esta manera los pagos que los clientes hicieran con tarjetas de débito y/o de crédito. Esta transferencia se realiza vía línea telefónica, pero para los comercios que no cuentan con una línea telefónica, existe una opción de terminales móviles y conexiones vía celular.
Para hacer viable y exitoso este proyecto, el Estado Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, debe abastecer gratuitamente a todos los micro y pequeños establecimientos comerciales con terminales POS de venta electrónica.
Cabe mencionar que, el gasto inicial que deberá realizar la Administración Federal de Ingresos Públicos para efectuar la instalación de las terminales de ventas electrónicas se saldará con la mayor recaudación que tendrá por la formalización de las compra-ventas como efecto de este proyecto. Fomentar las transacciones con este medio de pago, disminuye las operaciones bajo el régimen de informalidad y acarrea un mayor ingreso al ente recaudador de manera permanente en el tiempo.
Este proyecto se inscribe también en la línea, que este congreso ha impulsado, de extender progresivamente la bancarización en la actividad económica. La optimización de los servicios financieros mediante la bancarización conlleva a la reducción de costos de las empresas y comercios, permite la expansión de productos financieros e introduce la tecnología en la sociedad. Para favorecer el proceso de bancarización, el Banco Central de la República Argentina debe llevar adelante un programa de fomento y publicidad de los medios de pagos electrónicos y mostrar las diversas variantes de pago, sus ventajas, sin la utilización de efectivo.
Es nuestro propósito garantizar el acceso de los servicios financieros a toda la población, especialmente a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, por Hijo Discapacitado y por Embarazo para que puedan hacer libre uso de la tarjeta de débito asociada a dicha prestación. Para ello se requiere que la totalidad de los establecimientos comerciales ofrezcan el servicio de pago virtual, y para que esto se cumpla se precisan dos requisitos: obtener el dispositivo POS y una cuenta bancaria.
En pos de esto último, es necesario que las entidades financieras ofrezcan a los comercios una caja de ahorro de carácter gratuito en cualquier lugar del país. Es importante que el Banco Central asegure la posibilidad a los micro y pequeños comerciantes de abrir una caja de ahorro sin costo alguno para que los establecimientos no entren en gastos adicionales por la implementación de este proyecto de ley.
Por otro lado, el Estado Nacional debe instar a las empresas operadoras de tarjetas de crédito y débito a no cobrar ningún costo fijo mensual y ninguna comisión por la venta con tarjetas de débito a los pequeños y micro comercios, esta exención se aplicará por el término que la reglamentación obrada por el Poder Ejecutivo así lo establezca. Nuestra sugerencia al respecto es que esta exención se aplique durante un año a partir de la implementación de este proyecto, ya que resulta un período adecuado para que el comerciante efectúe un diagnóstico de este nuevo modo de transacción, y un tiempo apropiado para efectivizar el proceso de bancarización por parte de los individuos y los comercios.
Proponemos que la eximición de comisiones se aplique exclusivamente a las tarjetas de débito porque la esencia de esta tarjeta consiste en un pago inmediato, la transferencia bancaria de los fondos se realiza automáticamente entre las cuentas bancarias del comprador y vendedor. Caso contrario es el pago mediante tarjeta de crédito, donde la transferencia por la compra-venta de un producto o servicio se realiza con posterioridad. Permite extender el pago a unos días posteriores y/o a pagar en cuotas. En este último caso, las comisiones están en relación al diferimiento del pago a los compradores y además contempla un seguro por la probabilidad de incobrabilidad del crédito concedido que el operador de tarjetas debe percibir.
La extensión de la bancarización, además de lo expuesto, permite extender también la formalización de la economía.
En Argentina es significativa la carencia de conciencia tributaria. Si se intentase analizar el fenómeno de la evasión tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de elaboración de los efectos y causas requiere un enfoque interdisciplinario, debido a su alto grado de complejidad y por la intervención de un sinnúmero de factores que dilatan, incentivan o promueven el acto. Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares: el primero de ellos es la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece, el segundo pilar se basa en que el mismo debe priorizar el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad. Para transmitir esta conciencia a todos los ciudadanos es muy importante la presencia del Estado. Este proyecto de ley incentiva y colabora con el propósito de reducir la evasión fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos considera que existe en nuestro país un alto nivel de evasión impositiva en el sector comercio. La bancarización del sector comercial, a través del pago de las transacciones con tarjetas de débito y crédito restringe el uso de efectivo, esto hace no solo a la seguridad del individuo, sino que además ayuda a formalizar la economía y a todo el trabajo informal ligado a ella.
Sintetizando, este proyecto de ley, impulsa el acceso de los comerciantes de menor tamaño al mundo de los servicios financieros y en especial al comercio electrónico. Esta dinámica además colabora con el blanqueamiento de la economía e impulsa la bancarización y modernización de las transacciones comerciales en nuestro país. Presentado a la par del proyecto de devolución del Impuesto al Valor Agregado en las compras con la tarjeta de débito de los beneficiaros del programa Asignación Universal por Hijo, significará también un beneficio adicional para los mismos al incrementar el número de comercios con los que puedan operar.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/05/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría