PROYECTO DE TP
Expediente 0795-D-2015
Sumario: COBRO CON TARJETA DE DEBITO EN TODOS LOS COMERCIOS QUE FACTURAN A CONSUMIDOR FINAL. OBLIGATORIEDAD.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DE COBRO CON
TARJETA DE DEBITO A TODOS LOS COMERCIOS QUE FACTURAN A CONSUMIDOR
FINAL
Artículo 1°.- Dispónese la
obligatoriedad de habilitación de medios de pago con tarjeta de débito a través de
terminales electrónicas en todos los locales comerciales de expendio de bienes y
servicios que facturen a consumidores finales.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, será
responsable de abastecer a todos los establecimientos individualizados en el
artículo 1° con terminales electrónicas.
Artículo 3°.- Los dispositivos
electrónicos, mencionados en el artículos 2°, serán dados en forma gratuita
exclusivamente a los micro y pequeños establecimientos comerciales definidos por
la Resolución N° 21/2010 y sus modificatorias de la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Artículo 4°.- El Banco Central de la
República Argentina será el organismo encargado de gestionar la apertura gratuita
de las cajas de ahorro necesarias para la implementación de la presente ley en
beneficio de los comercios enmarcados en el artículo 3°; reservándose a éstos
últimos la facultad de elegir la entidad bancaria y sucursal para desarrollar su
operatoria.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Banco Central de la República Argentina, será el responsable
de gestionar los acuerdos necesarios entre los comercios y las entidades
operadoras de tarjetas de crédito y débito a fin de que se abstengan de percibir
comisiones por las transacciones realizadas electrónicamente. Esta exención se
aplicará a los comercios enmarcados en el artículo 3° por el término que la
reglamentación establezca, exclusivamente a las operaciones de compra-venta con
tarjetas de débito.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará lo dispuesto en la presente ley dentro de los 60 días
contados desde su publicación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa que ponemos en
consideración conlleva una multiplicidad de objetivos que apuntan tanto a
profundizar las acciones tendientes a reducir la economía informal, como a facilitar
a los micro y pequeños comerciantes su incorporación al sistema electrónico de
pagos. A la vez, como el presente proyecto va de la mano con el proyecto de ley
presentado anteriormente, que propone la devolución del 100% del Impuesto al
Valor Agregado a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, por Hijo
Discapacitado y por Embarazo que utilicen la tarjeta de débito para realizar
compras de bienes y servicios, la aprobación de ambos redundará también en que
dicha población tendrán mayores opciones de comercios para realizar sus compras.
Para alcanzar estos objetivos, es
necesario avanzar sobre diversas políticas orientadas a la adecuación del sistema
bancario, financiero y comercial. En concreto, este proyecto de ley propone obligar
a todos los comercios a contar con el sistema de venta electrónica.
El servicio de terminales de venta
electrónica, denominado servicio de terminales POS (points of sales, traducido al
español como puntos de ventas), se compone de un dispositivo electrónico que
transfiere electrónicamente el dinero de una cuenta bancaria a otra, procesando
de esta manera los pagos que los clientes hicieran con tarjetas de débito y/o de
crédito. Esta transferencia se realiza vía línea telefónica, pero para los comercios
que no cuentan con una línea telefónica, existe una opción de terminales móviles y
conexiones vía celular.
Para hacer viable y exitoso este
proyecto, el Estado Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, debe abastecer gratuitamente a todos los micro y pequeños
establecimientos comerciales con terminales POS de venta electrónica.
Cabe mencionar que, el gasto inicial
que deberá realizar la Administración Federal de Ingresos Públicos para efectuar la
instalación de las terminales de ventas electrónicas se saldará con la mayor
recaudación que tendrá por la formalización de las compra-ventas como efecto de
este proyecto. Fomentar las transacciones con este medio de pago, disminuye las
operaciones bajo el régimen de informalidad y acarrea un mayor ingreso al ente
recaudador de manera permanente en el tiempo.
Este proyecto se inscribe también en
la línea, que este congreso ha impulsado, de extender progresivamente la
bancarización en la actividad económica. La optimización de los servicios
financieros mediante la bancarización conlleva a la reducción de costos de las
empresas y comercios, permite la expansión de productos financieros e introduce
la tecnología en la sociedad. Para favorecer el proceso de bancarización, el Banco
Central de la República Argentina debe llevar adelante un programa de fomento y
publicidad de los medios de pagos electrónicos y mostrar las diversas variantes de
pago, sus ventajas, sin la utilización de efectivo.
Es nuestro propósito garantizar el
acceso de los servicios financieros a toda la población, especialmente a los
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, por Hijo Discapacitado y por
Embarazo para que puedan hacer libre uso de la tarjeta de débito asociada a dicha
prestación. Para ello se requiere que la totalidad de los establecimientos
comerciales ofrezcan el servicio de pago virtual, y para que esto se cumpla se
precisan dos requisitos: obtener el dispositivo POS y una cuenta bancaria.
En pos de esto último, es necesario
que las entidades financieras ofrezcan a los comercios una caja de ahorro de
carácter gratuito en cualquier lugar del país. Es importante que el Banco Central
asegure la posibilidad a los micro y pequeños comerciantes de abrir una caja de
ahorro sin costo alguno para que los establecimientos no entren en gastos
adicionales por la implementación de este proyecto de ley.
Por otro lado, el Estado Nacional debe
instar a las empresas operadoras de tarjetas de crédito y débito a no cobrar
ningún costo fijo mensual y ninguna comisión por la venta con tarjetas de débito a
los pequeños y micro comercios, esta exención se aplicará por el término que la
reglamentación obrada por el Poder Ejecutivo así lo establezca. Nuestra sugerencia
al respecto es que esta exención se aplique durante un año a partir de la
implementación de este proyecto, ya que resulta un período adecuado para que el
comerciante efectúe un diagnóstico de este nuevo modo de transacción, y un
tiempo apropiado para efectivizar el proceso de bancarización por parte de los
individuos y los comercios.
Proponemos que la eximición de
comisiones se aplique exclusivamente a las tarjetas de débito porque la esencia de
esta tarjeta consiste en un pago inmediato, la transferencia bancaria de los fondos
se realiza automáticamente entre las cuentas bancarias del comprador y vendedor.
Caso contrario es el pago mediante tarjeta de crédito, donde la transferencia por la
compra-venta de un producto o servicio se realiza con posterioridad. Permite
extender el pago a unos días posteriores y/o a pagar en cuotas. En este último
caso, las comisiones están en relación al diferimiento del pago a los compradores y
además contempla un seguro por la probabilidad de incobrabilidad del crédito
concedido que el operador de tarjetas debe percibir.
La extensión de la bancarización,
además de lo expuesto, permite extender también la formalización de la economía.
En Argentina es significativa la
carencia de conciencia tributaria. Si se intentase analizar el fenómeno de la
evasión tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de elaboración de los
efectos y causas requiere un enfoque interdisciplinario, debido a su alto grado de
complejidad y por la intervención de un sinnúmero de factores que dilatan,
incentivan o promueven el acto. Como lo expresa la doctrina, la formación de la
conciencia tributaria se asienta en dos pilares: el primero de ellos es la importancia
que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que
paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la
colectividad a la que pertenece, el segundo pilar se basa en que el mismo debe
priorizar el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que
pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su
accionar agrede al resto de la sociedad. Para transmitir esta conciencia a todos los
ciudadanos es muy importante la presencia del Estado. Este proyecto de ley
incentiva y colabora con el propósito de reducir la evasión fiscal.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos considera que existe en nuestro país un alto nivel de evasión impositiva
en el sector comercio. La bancarización del sector comercial, a través del pago de
las transacciones con tarjetas de débito y crédito restringe el uso de efectivo, esto
hace no solo a la seguridad del individuo, sino que además ayuda a formalizar la
economía y a todo el trabajo informal ligado a ella.
Sintetizando, este proyecto de ley,
impulsa el acceso de los comerciantes de menor tamaño al mundo de los servicios
financieros y en especial al comercio electrónico. Esta dinámica además colabora
con el blanqueamiento de la economía e impulsa la bancarización y modernización
de las transacciones comerciales en nuestro país. Presentado a la par del proyecto
de devolución del Impuesto al Valor Agregado en las compras con la tarjeta de
débito de los beneficiaros del programa Asignación Universal por Hijo, significará
también un beneficio adicional para los mismos al incrementar el número de
comercios con los que puedan operar.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |