PROYECTO DE TP
Expediente 0795-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26473, SOBRE REGIMEN LEGAL DESTINADO A LA PROHIBICION DE COMERCIALIZACION E IMPORTACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES PARA USO RESIDENCIAL.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Esta Honorable Cámara manifiesta
preocupación y solicita al Poder Ejecutivo de la Nación la urgente reglamentación
de la Ley 26.473 para asegurar una plena eficacia en la aplicación de dicha
norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Visto y considerando que el 17 de
Diciembre del año 2008 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación la
Ley 26.473 cuya finalidad es el esblecimiento de un régimen legal destinado a la
prohibición de comercialización e importación de lámparas incandescentes, para
uso residencial.
Que la norma fue promulgada, por
el Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 12 de enero de 2009, quedando por lo tanto
pendiente la realización de la reglamentación mediante la cual se debiera disponer
los mecanismos necesarios para fijas las excepciones que puedan resultar de
cuestiones estrictamente técnicas, funcionales u operativas.
Que resulta por lo tanto necesario
hacer un análisis que permita entender la cuestión operativa referida a la
aplicación de la normativa.
La primer
cuestión a analizar es la referida al alcance de la prohibición dispuesta en la
normativa. Es de resaltar entonces que el texto dispone en su "Art. 1°.- Prohíbese,
a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de
lámparas incandescentes, de uso residencial general en todo el territorio de la
República Argentina." Dicho impedimento tiene por lo tanto alcance general
absoluto para todos aquellos casos en los que se trate de un uso residencial y que
en efecto la ausencia de reglamentación obliga a que la misma este aplicada en el
rigor y alcance establecido, pues cabe aquí la plena aplicación del principio legal
que reza que "donde la ley no realiza distinción no corresponde hacer distinción
alguna".
El sentido e importancia que la ley
asigna entonces a la reglamentación que debiera realizar el Poder Ejecutivo
Nacional no es otro que permitir la existencia de excepciones a dicha prohibición,
dado que en determinadas cuestiones estrictamente técnicas es altamente
probable que sea necesario permitir la utilización del tipo de lámpara que prohíbe
la ley, pero que ante la ausencia de reglamentación la prohibición de utilización de
los productos objeto de la medida, corresponde hacer aplicación plena de la
prohibición e impidiendo por lo tanto que en casos de extrema necesidad resulta
imposible cumplir con el mandato de la ley.
Es entonces necesario entender que
es fundamental para una plena eficacia de la normativa que se propicie a la
realización de la reglamentación correspondiente, permitiendo que se habilite las
vías excepcionales de incumplimiento al efecto de evitar conflictos respecto de la
aplicación de la normativa correspondiente.
Entendiendo también que resulta
fundamental acelerar los mecanismos necesarios para profundizar a la protección
efectiva del medio ambiente y que en efecto una plena eficacia de la normativa
asegura una mejor aplicación y por ende mejores resultados tanto en materia de
ahorro de energía como en reducción de emisión de gases contaminantes.
Es por ello que solicito se promulgue
el presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |