Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0795-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26473, SOBRE REGIMEN LEGAL DESTINADO A LA PROHIBICION DE COMERCIALIZACION E IMPORTACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES PARA USO RESIDENCIAL.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Esta Honorable Cámara manifiesta preocupación y solicita al Poder Ejecutivo de la Nación la urgente reglamentación de la Ley 26.473 para asegurar una plena eficacia en la aplicación de dicha norma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Visto y considerando que el 17 de Diciembre del año 2008 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación la Ley 26.473 cuya finalidad es el esblecimiento de un régimen legal destinado a la prohibición de comercialización e importación de lámparas incandescentes, para uso residencial.
Que la norma fue promulgada, por el Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 12 de enero de 2009, quedando por lo tanto pendiente la realización de la reglamentación mediante la cual se debiera disponer los mecanismos necesarios para fijas las excepciones que puedan resultar de cuestiones estrictamente técnicas, funcionales u operativas.
Que resulta por lo tanto necesario hacer un análisis que permita entender la cuestión operativa referida a la aplicación de la normativa.
La primer cuestión a analizar es la referida al alcance de la prohibición dispuesta en la normativa. Es de resaltar entonces que el texto dispone en su "Art. 1°.- Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes, de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina." Dicho impedimento tiene por lo tanto alcance general absoluto para todos aquellos casos en los que se trate de un uso residencial y que en efecto la ausencia de reglamentación obliga a que la misma este aplicada en el rigor y alcance establecido, pues cabe aquí la plena aplicación del principio legal que reza que "donde la ley no realiza distinción no corresponde hacer distinción alguna".
El sentido e importancia que la ley asigna entonces a la reglamentación que debiera realizar el Poder Ejecutivo Nacional no es otro que permitir la existencia de excepciones a dicha prohibición, dado que en determinadas cuestiones estrictamente técnicas es altamente probable que sea necesario permitir la utilización del tipo de lámpara que prohíbe la ley, pero que ante la ausencia de reglamentación la prohibición de utilización de los productos objeto de la medida, corresponde hacer aplicación plena de la prohibición e impidiendo por lo tanto que en casos de extrema necesidad resulta imposible cumplir con el mandato de la ley.
Es entonces necesario entender que es fundamental para una plena eficacia de la normativa que se propicie a la realización de la reglamentación correspondiente, permitiendo que se habilite las vías excepcionales de incumplimiento al efecto de evitar conflictos respecto de la aplicación de la normativa correspondiente.
Entendiendo también que resulta fundamental acelerar los mecanismos necesarios para profundizar a la protección efectiva del medio ambiente y que en efecto una plena eficacia de la normativa asegura una mejor aplicación y por ende mejores resultados tanto en materia de ahorro de energía como en reducción de emisión de gases contaminantes.
Es por ello que solicito se promulgue el presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)