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PROYECTO DE TP


Expediente 0791-D-2010
Sumario: REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) LEY 26020 -. MODIFICACION DEL INCISO C DEL ARTICULO 45, SOBRE PRECIO DIFERENCIAL EN GARRAFAS PARA LA ZONA DEL NOA Y EL NEA.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyase el inciso c) del artículo 45 de la Ley Nº 26.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº98 Reconquista-Tostado hacia el Norte; El Simbolar, Departamento Robles, y Clodomira, Departamento Banda, de la provincia de Santiago del Estero, hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Artículo 2º: El Decreto Reglamentario dictado por el PEN, 1538/2008 (ley 26020, Arts. 44, 45 y 46) conserva su plena vigencia y su aplicación se hace extensiva a las regiones agregadas por esta ley debiendo dictarse la normativa complementaria para incorporar la nueva región al régimen especial para la expansión de redes de gas..
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ampliación de la red de gas natural y la conexión por parte de nuevos usuarios, constituye un servicio fundamental que el Estado debe garantizar a todos los habitantes de la Nación y muy especialmente a las zonas y habitantes más postergados.
Las inclemencias del tiempo en esta particular zona de mi provincia, justifica una solución urgente a esta problemática cuyo costo de ejecución excede largamente la disponibilidad presupuestaria con que cuenta actualmente ambos municipios.
La realidad socioeconómica de los habitantes exhibe de por sí condiciones que ameritan la urgente concreción de la obra propuesta. En este sentido, la existencia de hogares, escuelas, hospitales, centros cívicos, barrios enteros marginados de los beneficios del gas natural por falta de recursos propios, o bien por la falta de interés de empresas privadas, constituye de por sí una clara marginación que tiene su impacto en toda la población tanto de la localidad de Clodomira como de Colonia El Simbolar, con respecto a otras ciudades de la provincia.
Por esta razón, los habitantes de ambos municipios se ven obligados a consumir otros fluidos mucho más onerosos que el gas natural, lo cual constituye una forma de subsidio inverso de los sectores más carecientes en beneficio de los más solventes. Es por ello, que estamos proponiendo la modificación del inciso c) del artículo 45 de la Ley Nº 26.020, en donde proponemos que mientras se ejecuten las obras pertinentes que hacen a la construcción y extensión de la red de gas a las mencionados localidades, solicitamos un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg.
También es de público conocimiento la importancia que tiene para la población contar en sus hogares con el servicio de gas natural por redes, lo que significa no sólo una mejor calidad de vida, sino también un ahorro considerable si se tiene en cuenta los valores del gas licuado de petróleo y otras formas de suministros.
Si se analiza el crecimiento que las redes de gas natural domiciliario han observado en el periodo 2003-2007, cercano al 30 %, debe tenerse en cuenta que ello se ha
producido en forma desequilibrada puesto que hay muy pocas provincias que superan valores admisibles en tanto que una gran mayoría se encuentran muy por debajo de la media nacional y otras carecen absolutamente de este suministro. Más aún, el crecimiento de los hogares a nivel país tiene un ritmo mayor que el crecimiento de los usuarios residenciales de gas natural por redes.
Para mayores datos se destaca que la red central de gas natural, si bien tiene acceso hasta la ciudad de Clodomira, abarca hasta el Hospital, la Municipalidad y la Escuela "Centro Experimental N° 8", y queda inconclusa la ampliación de la red para los demás domicilios y centros culturales y asistenciales.
Es por los motivos expuestos, que solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA