PROYECTO DE TP
Expediente 0791-D-2010
Sumario: REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) LEY 26020 -. MODIFICACION DEL INCISO C DEL ARTICULO 45, SOBRE PRECIO DIFERENCIAL EN GARRAFAS PARA LA ZONA DEL NOA Y EL NEA.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyase el inciso
c) del artículo 45 de la Ley Nº 26.020, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
c) Un precio regional diferencial para los consumos
residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias
de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta
Provincial Nº98 Reconquista-Tostado hacia el Norte; El Simbolar, Departamento Robles, y
Clodomira, Departamento Banda, de la provincia de Santiago del Estero, hasta tanto esta región
acceda a redes de gas natural.
Artículo 2º: El Decreto
Reglamentario dictado por el PEN, 1538/2008 (ley 26020, Arts. 44, 45 y 46) conserva
su plena vigencia y su aplicación se hace extensiva a las regiones agregadas por esta
ley debiendo dictarse la normativa complementaria para incorporar la nueva región al
régimen especial para la expansión de redes de gas..
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ampliación de la red de gas natural y la conexión
por parte de nuevos usuarios, constituye un servicio fundamental que el Estado debe garantizar a
todos los habitantes de la Nación y muy especialmente a las zonas y habitantes más
postergados.
Las inclemencias del tiempo en esta particular zona
de mi provincia, justifica una solución urgente a esta problemática cuyo costo de ejecución
excede largamente la disponibilidad presupuestaria con que cuenta actualmente ambos
municipios.
La realidad socioeconómica de los habitantes
exhibe de por sí condiciones que ameritan la urgente concreción de la obra propuesta. En este
sentido, la existencia de hogares, escuelas, hospitales, centros cívicos, barrios enteros marginados
de los beneficios del gas natural por falta de recursos propios, o bien por la falta de interés de
empresas privadas, constituye de por sí una clara marginación que tiene su impacto en toda la
población tanto de la localidad de Clodomira como de Colonia El Simbolar, con respecto a otras
ciudades de la provincia.
Por esta razón, los habitantes de ambos municipios
se ven obligados a consumir otros fluidos mucho más onerosos que el gas natural, lo cual
constituye una forma de subsidio inverso de los sectores más carecientes en beneficio de los más
solventes. Es por ello, que estamos proponiendo la modificación del inciso c) del artículo 45 de la
Ley Nº 26.020, en donde proponemos que mientras se ejecuten las obras pertinentes que hacen a
la construcción y extensión de la red de gas a las mencionados localidades, solicitamos un precio
regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15
kg.
También es de público conocimiento la importancia
que tiene para la población contar en sus hogares con el servicio de gas natural por redes, lo que
significa no sólo una mejor calidad de vida, sino también un ahorro considerable si se tiene en
cuenta los valores del gas licuado de petróleo y otras formas de suministros.
Si se analiza el crecimiento que las redes de gas
natural domiciliario han observado en el periodo 2003-2007, cercano al 30 %, debe tenerse
en cuenta que ello se ha
producido en forma desequilibrada puesto que hay
muy pocas provincias que superan valores admisibles en tanto que una gran mayoría se
encuentran muy por debajo de la media nacional y otras carecen absolutamente de este
suministro. Más aún, el crecimiento de los hogares a nivel país tiene un ritmo mayor que el
crecimiento de los usuarios residenciales de gas natural por redes.
Para mayores datos se destaca que la red central de
gas natural, si bien tiene acceso hasta la ciudad de Clodomira, abarca hasta el Hospital, la
Municipalidad y la Escuela "Centro Experimental N° 8", y queda inconclusa la ampliación de la
red para los demás domicilios y centros culturales y asistenciales.
Es por los motivos expuestos, que solicitamos a este
Honorable Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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