PROYECTO DE TP
Expediente 0791-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA NAVEGABILIDAD DEL CANAL PRINCIPAL DEL PUERTO DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CUANDO SE EFECTUAN OPERACIONES DE BUQUES REGASIFICADORES PERTENECIENTES A LA COMPAÑIA "EXCELERATE LLC".
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación la realización de estudios evaluando distintos aspectos referidos a la
Navegabilidad en el Canal Principal del Puerto de la ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires, puntualmente en relación a las operaciones realizadas
por buques regasificadores de la compañía Excelerate L.L.C., a saber:
1. Evaluación del trafico
marítimo al momento en que se esta produciendo la descarga de hidrocarburos
desde el buque alijado (reaprovisionador) al buque de servicio (regasificador).
2. Evaluación de la factibilidad
de operación de la Posta de Inflamables en Puerto Galván de manera simultanea
con las operaciones de Descarga de GLP por parte del Buque Regasificador sin que
esta situación genere riesgos significativos.
3. Evaluación de escenarios no
planteados: circulación en el canal principal de buques petroleros con descarga del
buque regasificador, accidentes por choque en canal principal, desvío accidental de
un buque del canal principal, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A modo de introducción y para
entender la complejidad de la operación que fundamenta el presente Proyecto de
Resolución, es necesario conocer de qué se trata el proceso de regasificación.
Desde el yacimiento se extrae el gas natural, al que se le extrae el calor hasta
llegar a -160ºC. Tras este proceso se carga en barcos metaneros, que transportan
la carga a las instalaciones de destino. En la regasificadora o buque regasificador,
como es en este caso, se reintroduce la carga de los metaneros en los tanques de
criogénicos, en los que se mantiene la temperatura. Estos tanques están
compuestos por un interior de acero criogénico, aislados con perlita y recubiertos
con un tanque exterior de acero y hormigón. Los mismos miden unos 50 metros de
altura por 75 de diámetro. El gas natural licuado se extrae por las tuberías desde
arriba. En el proceso de regasificación el gas natural licuado es transportado hacia
los sistemas de vaporización, donde se eleva la temperatura del gas licuado
utilizando el agua de mar, convirtiendo así el líquido en gas y multiplicando su
volumen en un 600%. Por último, la estación de regulación, medida y odorización,
procesan el gas para hacer posible la detección rápida de fugas.
En el proyecto que se encuentra
desarrollando desde junio de 2008 en el puerto de la ciudad de Bahía Blanca,
provincia de Buenos Aires, puntualmente en el muelle de la Compañía MEGA S.A.,
se adecuaron las instalaciones fijas de almacenamiento y se construyeron nuevos
ductos para su transporte, uno hasta Profertil y el otro a la Posta de Inflamables,
este último necesario para la continuidad sin interrupciones del funcionamiento de
la Compañía MEGA S.A.
En relación a este tipo
de operaciones, aunque vale aclarar nunca se había realizado con anterioridad en
el pasado en algún puerto argentino una operación de tal envergadura, desde la
Prefectura Naval Argentina se establecen consideraciones técnicas y ambientales
reguladas por ordenanzas del Área de Protección Ambiental. La ordenanza Nº 6 -
1/93 establece una "Lista de verificaciones para la prevención de la contaminación
en operaciones de carga y descarga a granel de hidrocarburos o sustancias nocivas
líquidas a granel, en puertos, terminales, plataformas y monoboyas".
Puntualmente indica una lista de verificaciones para prevenir la contaminación, que
deben realizarse en las operaciones de carga y descarga a granel de tales
productos en dichas instalaciones. La ordenanza Nº 6 - 8/98 establece por su parte
un "Plan Nacional de Contingencia - Plazos para la presentación de los planes de
emergencia contribuyentes al mismo". Esta ordenanza es aplicable a empresas a
cargo de manipulación de hidrocarburos, otras sustancias nocivas y sustancias
potencialmente peligrosas (Anexo 16); empresas a cargo de monoboyas y
oleoductos costeros y subacuáticos (Anexo 17); empresas propietarias o fletadoras
de buques petroleros o quimiqueros (Anexo 18); empresas a cargo de puertos
(Anexo 19); empresas a cargo de unidades mar adentro dedicadas a operaciones
de exploración o explotación de petróleo (Anexo 20); buques de arqueo bruto igual
o superior a 150 TAT, de la Matrícula Nacional y unidades inscriptas en los
Decretos 1772/91, 1493/92, 343/97 y 1091/97 (Anexo 21). Ref.: Regla 26 - Anexo
I - y Regla 16 - Anexo II- del MARPOL 73/78.
Estimamos resulta indispensable
realizar una evaluación de las situaciones que se presentaron durante la operatoria
de los buques, considerando aquellos aspectos que fueron dejados de lado en las
evaluaciones iniciales.
Luego de la evaluación del Análisis de
Riesgos presentados por la firma Excelerate se destacan algunas consideraciones
realizadas por profesionales experimentados en la materia, a saber:
a. El análisis de riesgos no está
firmado por ningún profesional;
b. No se evaluó la posibilidad de
que se produzca un derrame de metano líquido por colisión entre buques;
c. No se consideró la posibilidad
de un ataque terrorista sobre las instalaciones;
d. No se vinculó el análisis de
riesgos al funcionamiento de la totalidad de las industrias instaladas en las
inmediaciones (Polo Petroquímico de Bahia Blanca);
e. No se consideró, en ninguno
de los escenarios evaluados, el escape de cloro (Solvay / Indupa) ni de amoníaco
(Profertil), siendo ambos gases, sofocantes instantáneos, inhabilitando de
inmediato a quienes pudieran resultar afectados, entre ellos, los tripulantes de los
buques y operadores de GNL en tierra;
f. No se consideraron los
volúmenes almacenados por las plantas circundantes, respecto de sustancias
inflamables y explosivas, analizando los posibles accidentes que pueden impactar
sobre el presente proyecto;
g. Respecto a los antecedentes
de la firma, la misma presenta una nomina de accidentes para nada
alentadora;
h. Que en el análisis de
escenarios no se menciona la dirección del viento al evaluar la rotura y/o
desprendimiento de mangueras entre barcos produciendo una fuga de GNL;
i. Que en análisis de escenarios
ante un derrame de gas metano desde el brazo de descarga no se indica el tiempo
de fuga; sólo se considera el viento con dirección Norte, en lugar de Sur (peor
dirección ya que indicaría un incendio del barco);
j. No establece mecanismo de
verificación;
k. Que en el análisis de riesgos,
ante una pérdida de gas metano desde la tubería no se consideran la dirección del
viento más desfavorable;
l. Que en el análisis de riesgos,
ante una pérdida de propano líquido desde la tubería, no se destaca el volumen
perdido, ni la dirección del viento más desfavorable (se considera otra
dirección).
De lo que se pudo observar y
constatar a partir de la operatoria de los buques en la ría de Bahía Blanca, el
"ancho" del canal navegable hace que, cuando el buque Excelsior esté operando
en el muelle de la Compañía Mega S.A., se suspenda la operatoria de cualquier
otro tipo de buque por un lapso de hasta 72 horas, quedando buques varados en
el Puerto Galván, esperando para zarpar.
Asimismo, no se ha probado que se
cumplen los tiempos calculados para ejecutar la maniobra de zarpada de
emergencia. Es más, los buques de apoyo ante situaciones de emergencia se
encuentran amarrados en el Muelle Nacional a 1.700 metros esperando la orden de
actuar.
Hay cuestiones de seguridad muy
delicadas: estamos hablando de dos barcos de 200 o 300 metros de largo, uno con
el gas, el otro con la planta regasificadora, conectados entre sí y con el puerto.
Debe asegurarse un sistema de control estricto, que contemple contención
primaria, contención secundaria, sistemas de seguridad y la distancia de
separación en todos los momentos del proceso, desde el transporte hasta su
almacenamiento y regasificación, ya que un accidente podría tener consecuencias
incalculables.
El registro histórico de los incidentes
que se han adjudicado al manejo del gas natural, y que han obligado a las
autoridades de todos los países a establecer normas y reglas estrictas para el
manejo de este combustible, tiene dos antecedentes cercanos, ambos en el año
2004: en Skikda, Argelia, donde hubo 27 muertos y severos daños materiales, y en
Bruselas, Bélgica, donde al menos 15 personas fallecieron y más de 100 resultaron
heridas a causa de la explosión de una cañería subterránea.
La mayoría de los accidentes
relacionados con el gas natural, ya sea en estado líquido o gaseoso, se deben al
error humano, ante lo cual las disposiciones técnicas del marco regulatorio a nivel
mundial son cada vez más estrictas y se promueve la instalación de sistemas de
control y prevención de vanguardia, así como rigurosos programas de
mantenimiento y de capacitación. Adicionalmente, las medidas establecidas en el
diseño de las terminales de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
incluyen una zona de salvaguarda que garantiza que el impacto derivado de un
accidente quede confinado al predio de la terminal y no afecte a la comunidad
cercana. En este punto se hace necesario destacar un aspecto fundamental:
ninguno de los siniestros a los que hicimos alusión se produjo en un contexto
industrial existente y tan peligroso como es el polo petroquímico de Ingeniero
White, todo en un espacio muy reducido. Las posibles consecuencias de una
explosión en un contexto semejante y con una distancia del muelle del núcleo
urbano de Ingeniero White de 1.400 metros, siendo que la parte más cercana del
pueblo se encuentra a tan sólo 400 metros, resultan catastróficas.
El ingreso de buques con gas
natural licuado para su regasificación en un buque amarrado en el muelle de la
Compañía Mega S.A. es parte del plan de gobierno nacional para paliar, en parte,
la crisis energética que parece avecinarse con la llegada del invierno, aportando un
ocho por ciento de la oferta de la red nacional de gas. Los mismos enviarían unos
8 millones de metros cúbicos diarios durante los críticos meses de junio, julio y
agosto. El costo será el doble del gas proveniente de Bolivia: el millón de BTU
boliviano se paga alrededor de U$S 7,80, mientras el que llegará en los buques
saldrá entre U$S 13 y 14. La operación, que según cálculos aproximados
representaría no menos de 4 millones de dólares diarios, es realizada bajo la
Dirección Técnica, Coordinación y Supervisión de Repsol-Stream, contando con el
apoyo tecnológico de la compañía Excelerate L.L.C. Repsol YPF se encuentra a
cargo de la ejecución técnica de la operación y Enarsa es el responsable del
proyecto.
Los buques metaneros con gas
licuado provienen de Trinidad y Tobago, que exporta gas a Estados Unidos y
Puerto Rico, además de tener la mayor planta de licuefacción de gas (de natural a
GNL) del mundo. En ella, como informa el diario El Cronista Comercial en su
edición del día 14 de abril del presente año, Repsol tiene una participación mayor
al 20% y es socia de British Petroleum, British Gas y la compañía nacional de
Trinidad y Tobago, NGC LNG.
Más allá de esta cuestión de fondo,
aunque por supuesto no desconectada en lo más mínimo de ella sino siendo
consecuencia directa de la misma, la urgencia de este pedido de informe se
manifiesta en que fuentes informarles, vinculadas a empresas del sector portuario
y relacionadas con el emprendimiento, nos han hecho saber que a lo largo del año
estarían llegando aproximadamente ocho buques más.
Por todo lo expuesto, y en vista de
garantizar la completa seguridad de la operación, dado los riesgos que la misma
acarrea, es que se solicita a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen
en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |