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PROYECTO DE TP


Expediente 0791-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA NAVEGABILIDAD DEL CANAL PRINCIPAL DEL PUERTO DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CUANDO SE EFECTUAN OPERACIONES DE BUQUES REGASIFICADORES PERTENECIENTES A LA COMPAÑIA "EXCELERATE LLC".
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación la realización de estudios evaluando distintos aspectos referidos a la Navegabilidad en el Canal Principal del Puerto de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, puntualmente en relación a las operaciones realizadas por buques regasificadores de la compañía Excelerate L.L.C., a saber:
1. Evaluación del trafico marítimo al momento en que se esta produciendo la descarga de hidrocarburos desde el buque alijado (reaprovisionador) al buque de servicio (regasificador).
2. Evaluación de la factibilidad de operación de la Posta de Inflamables en Puerto Galván de manera simultanea con las operaciones de Descarga de GLP por parte del Buque Regasificador sin que esta situación genere riesgos significativos.
3. Evaluación de escenarios no planteados: circulación en el canal principal de buques petroleros con descarga del buque regasificador, accidentes por choque en canal principal, desvío accidental de un buque del canal principal, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A modo de introducción y para entender la complejidad de la operación que fundamenta el presente Proyecto de Resolución, es necesario conocer de qué se trata el proceso de regasificación. Desde el yacimiento se extrae el gas natural, al que se le extrae el calor hasta llegar a -160ºC. Tras este proceso se carga en barcos metaneros, que transportan la carga a las instalaciones de destino. En la regasificadora o buque regasificador, como es en este caso, se reintroduce la carga de los metaneros en los tanques de criogénicos, en los que se mantiene la temperatura. Estos tanques están compuestos por un interior de acero criogénico, aislados con perlita y recubiertos con un tanque exterior de acero y hormigón. Los mismos miden unos 50 metros de altura por 75 de diámetro. El gas natural licuado se extrae por las tuberías desde arriba. En el proceso de regasificación el gas natural licuado es transportado hacia los sistemas de vaporización, donde se eleva la temperatura del gas licuado utilizando el agua de mar, convirtiendo así el líquido en gas y multiplicando su volumen en un 600%. Por último, la estación de regulación, medida y odorización, procesan el gas para hacer posible la detección rápida de fugas.
En el proyecto que se encuentra desarrollando desde junio de 2008 en el puerto de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, puntualmente en el muelle de la Compañía MEGA S.A., se adecuaron las instalaciones fijas de almacenamiento y se construyeron nuevos ductos para su transporte, uno hasta Profertil y el otro a la Posta de Inflamables, este último necesario para la continuidad sin interrupciones del funcionamiento de la Compañía MEGA S.A.
En relación a este tipo de operaciones, aunque vale aclarar nunca se había realizado con anterioridad en el pasado en algún puerto argentino una operación de tal envergadura, desde la Prefectura Naval Argentina se establecen consideraciones técnicas y ambientales reguladas por ordenanzas del Área de Protección Ambiental. La ordenanza Nº 6 - 1/93 establece una "Lista de verificaciones para la prevención de la contaminación en operaciones de carga y descarga a granel de hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas a granel, en puertos, terminales, plataformas y monoboyas". Puntualmente indica una lista de verificaciones para prevenir la contaminación, que deben realizarse en las operaciones de carga y descarga a granel de tales productos en dichas instalaciones. La ordenanza Nº 6 - 8/98 establece por su parte un "Plan Nacional de Contingencia - Plazos para la presentación de los planes de emergencia contribuyentes al mismo". Esta ordenanza es aplicable a empresas a cargo de manipulación de hidrocarburos, otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas (Anexo 16); empresas a cargo de monoboyas y oleoductos costeros y subacuáticos (Anexo 17); empresas propietarias o fletadoras de buques petroleros o quimiqueros (Anexo 18); empresas a cargo de puertos (Anexo 19); empresas a cargo de unidades mar adentro dedicadas a operaciones de exploración o explotación de petróleo (Anexo 20); buques de arqueo bruto igual o superior a 150 TAT, de la Matrícula Nacional y unidades inscriptas en los Decretos 1772/91, 1493/92, 343/97 y 1091/97 (Anexo 21). Ref.: Regla 26 - Anexo I - y Regla 16 - Anexo II- del MARPOL 73/78.
Estimamos resulta indispensable realizar una evaluación de las situaciones que se presentaron durante la operatoria de los buques, considerando aquellos aspectos que fueron dejados de lado en las evaluaciones iniciales.
Luego de la evaluación del Análisis de Riesgos presentados por la firma Excelerate se destacan algunas consideraciones realizadas por profesionales experimentados en la materia, a saber:
a. El análisis de riesgos no está firmado por ningún profesional;
b. No se evaluó la posibilidad de que se produzca un derrame de metano líquido por colisión entre buques;
c. No se consideró la posibilidad de un ataque terrorista sobre las instalaciones;
d. No se vinculó el análisis de riesgos al funcionamiento de la totalidad de las industrias instaladas en las inmediaciones (Polo Petroquímico de Bahia Blanca);
e. No se consideró, en ninguno de los escenarios evaluados, el escape de cloro (Solvay / Indupa) ni de amoníaco (Profertil), siendo ambos gases, sofocantes instantáneos, inhabilitando de inmediato a quienes pudieran resultar afectados, entre ellos, los tripulantes de los buques y operadores de GNL en tierra;
f. No se consideraron los volúmenes almacenados por las plantas circundantes, respecto de sustancias inflamables y explosivas, analizando los posibles accidentes que pueden impactar sobre el presente proyecto;
g. Respecto a los antecedentes de la firma, la misma presenta una nomina de accidentes para nada alentadora;
h. Que en el análisis de escenarios no se menciona la dirección del viento al evaluar la rotura y/o desprendimiento de mangueras entre barcos produciendo una fuga de GNL;
i. Que en análisis de escenarios ante un derrame de gas metano desde el brazo de descarga no se indica el tiempo de fuga; sólo se considera el viento con dirección Norte, en lugar de Sur (peor dirección ya que indicaría un incendio del barco);
j. No establece mecanismo de verificación;
k. Que en el análisis de riesgos, ante una pérdida de gas metano desde la tubería no se consideran la dirección del viento más desfavorable;
l. Que en el análisis de riesgos, ante una pérdida de propano líquido desde la tubería, no se destaca el volumen perdido, ni la dirección del viento más desfavorable (se considera otra dirección).
De lo que se pudo observar y constatar a partir de la operatoria de los buques en la ría de Bahía Blanca, el "ancho" del canal navegable hace que, cuando el buque Excelsior esté operando en el muelle de la Compañía Mega S.A., se suspenda la operatoria de cualquier otro tipo de buque por un lapso de hasta 72 horas, quedando buques varados en el Puerto Galván, esperando para zarpar.
Asimismo, no se ha probado que se cumplen los tiempos calculados para ejecutar la maniobra de zarpada de emergencia. Es más, los buques de apoyo ante situaciones de emergencia se encuentran amarrados en el Muelle Nacional a 1.700 metros esperando la orden de actuar.
Hay cuestiones de seguridad muy delicadas: estamos hablando de dos barcos de 200 o 300 metros de largo, uno con el gas, el otro con la planta regasificadora, conectados entre sí y con el puerto. Debe asegurarse un sistema de control estricto, que contemple contención primaria, contención secundaria, sistemas de seguridad y la distancia de separación en todos los momentos del proceso, desde el transporte hasta su almacenamiento y regasificación, ya que un accidente podría tener consecuencias incalculables.
El registro histórico de los incidentes que se han adjudicado al manejo del gas natural, y que han obligado a las autoridades de todos los países a establecer normas y reglas estrictas para el manejo de este combustible, tiene dos antecedentes cercanos, ambos en el año 2004: en Skikda, Argelia, donde hubo 27 muertos y severos daños materiales, y en Bruselas, Bélgica, donde al menos 15 personas fallecieron y más de 100 resultaron heridas a causa de la explosión de una cañería subterránea.
La mayoría de los accidentes relacionados con el gas natural, ya sea en estado líquido o gaseoso, se deben al error humano, ante lo cual las disposiciones técnicas del marco regulatorio a nivel mundial son cada vez más estrictas y se promueve la instalación de sistemas de control y prevención de vanguardia, así como rigurosos programas de mantenimiento y de capacitación. Adicionalmente, las medidas establecidas en el diseño de las terminales de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado incluyen una zona de salvaguarda que garantiza que el impacto derivado de un accidente quede confinado al predio de la terminal y no afecte a la comunidad cercana. En este punto se hace necesario destacar un aspecto fundamental: ninguno de los siniestros a los que hicimos alusión se produjo en un contexto industrial existente y tan peligroso como es el polo petroquímico de Ingeniero White, todo en un espacio muy reducido. Las posibles consecuencias de una explosión en un contexto semejante y con una distancia del muelle del núcleo urbano de Ingeniero White de 1.400 metros, siendo que la parte más cercana del pueblo se encuentra a tan sólo 400 metros, resultan catastróficas.
El ingreso de buques con gas natural licuado para su regasificación en un buque amarrado en el muelle de la Compañía Mega S.A. es parte del plan de gobierno nacional para paliar, en parte, la crisis energética que parece avecinarse con la llegada del invierno, aportando un ocho por ciento de la oferta de la red nacional de gas. Los mismos enviarían unos 8 millones de metros cúbicos diarios durante los críticos meses de junio, julio y agosto. El costo será el doble del gas proveniente de Bolivia: el millón de BTU boliviano se paga alrededor de U$S 7,80, mientras el que llegará en los buques saldrá entre U$S 13 y 14. La operación, que según cálculos aproximados representaría no menos de 4 millones de dólares diarios, es realizada bajo la Dirección Técnica, Coordinación y Supervisión de Repsol-Stream, contando con el apoyo tecnológico de la compañía Excelerate L.L.C. Repsol YPF se encuentra a cargo de la ejecución técnica de la operación y Enarsa es el responsable del proyecto.
Los buques metaneros con gas licuado provienen de Trinidad y Tobago, que exporta gas a Estados Unidos y Puerto Rico, además de tener la mayor planta de licuefacción de gas (de natural a GNL) del mundo. En ella, como informa el diario El Cronista Comercial en su edición del día 14 de abril del presente año, Repsol tiene una participación mayor al 20% y es socia de British Petroleum, British Gas y la compañía nacional de Trinidad y Tobago, NGC LNG.
Más allá de esta cuestión de fondo, aunque por supuesto no desconectada en lo más mínimo de ella sino siendo consecuencia directa de la misma, la urgencia de este pedido de informe se manifiesta en que fuentes informarles, vinculadas a empresas del sector portuario y relacionadas con el emprendimiento, nos han hecho saber que a lo largo del año estarían llegando aproximadamente ocho buques más.
Por todo lo expuesto, y en vista de garantizar la completa seguridad de la operación, dado los riesgos que la misma acarrea, es que se solicita a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010