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PROYECTO DE TP


Expediente 0790-D-2012
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL (DECRETO 699/2010): REMISION AL CONGRESO DE LA NACION PARA SU APROBACION O RECHAZO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Tratamiento del Decreto Nº 699 de fecha 22 de mayo de 2010
para su ratificación o rechazo.
EL H. SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. El Poder Ejecutivo Nacional deberá enviar al Congreso de la Nación el Decreto Nº 699 del 22 de mayo de 2010 sobre Régimen de Promoción Industrial, a fin de ser ratificado o rechazado.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo que el Poder Ejecutivo Nacional envíe al Congreso de la Nación el Decreto 699/10 que trata el Régimen de Promoción Industrial para algunas provincias de nuestro país, a fin de ser tratado por este Honorable cuerpo legislativo, dando su ratificación o rechazo al mismo.
"No se debe judicializar la política" opinan los jueces y con grata sorpresa también se ha manifestado en el mismo sentido la sra. Presidente de la Nación, y por tal motivo ha enviado al Congreso de la Nación el Acta Acuerdo suscripta por el gobierno nacional y el gobierno de la ciudad de Bs.As por el manejo de los subterráneos en dicha capital federal, con el fin de que esa Acta acuerdo sea ratificada por el Congreso de la Nación.
Entendemos que la justicia no debe hacerse cargo de resolver problemas políticos, y para ello existe el órgano natural de discusión política en nuestro país que es el Congreso Nacional. No debería una persona, en este caso en cabeza de la presidencia de la Nación, resolver por un Decreto, la promoción industrial que beneficia a algunas provincias en detrimento de otras, por tanto es que estamos proponiendo la discusión, el debate y el tratamiento del Decreto 699/10 que trata el Régimen de Promoción Industrial, y de esta forma lograr que sea aprobado o rechazado, y en tal caso, proponer nuevas alternativas de regimenes de promoción industrial en nuestro país, pero resuelto esto entre los representantes del pueblo y las provincias argentinas.
A nuestro criterio, este Decreto Nº 699/2010 tiene un serio rasgo de arbitrariedad y principalmente por la discriminación manifiesta que constituyen sus disposiciones para las provincias del país en detrimento de otras.
La ley 22.021 estableció un régimen de franquicias tributarias para estimular el desarrollo económico de la provincia de La Rioja, originalmente para el período comprendido entre los años 1978 y 1992. Posteriormente las leyes 22.702 y 22.973 extendieron estos beneficios a las provincias de Catamarca, San Luis y San Juan.
La aplicación de este régimen creado durante el gobierno militar y luego prorrogado sucesivamente fue claramente discriminatorio para las provincias no comprendidas, particularmente las limítrofes, como Mendoza.
Mientras las provincias comprendidas en el régimen extendían su producción industrial, Mendoza atravesó un período de estancamiento e incluso declinación de su actividad industrial.
El diferimiento impositivo, que postergaba el pago de impuestos nacionales hasta la fecha de inicio de la producción de los nuevos emprendimientos agrarios, y la promoción industrial, que otorgaba facilidades fiscales a los proyectos fabriles que se instalaran, provocó una relocalización industrial que fue el motor principal del crecimiento de las provincias incluidas en el régimen, pero esto se realizó a costa de grandes pérdidas para la provincia de Mendoza.
Si analizamos el mapa regional, la relocalización de industrias hacia las provincias promocionadas, perjudica principalmente a Mendoza, en detrimento de su economía por el traslado de las industrias locales a provincias vecinas
En Mendoza se estimó en 210 el número de empresas mendocinas que cerraron sus puertas o se trasladaron a raíz de la promoción industrial, según un informe de 2003 de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la provincia.
Este régimen selectivo, no solo relocalizó industrias hacia esas provincias, sino también atrae a sus economías inversiones que de otra manera irían indudablemente a Mendoza.
Al análisis deberían sumarse los altísimos costos sociales en los que incurre el pueblo mendocino, que ve familias deteriorarse por las pérdidas laborales, el aumento en la pobreza, como consecuencia de un régimen de promoción sectorial, que favorece a intereses provinciales en total perjuicio de otras provincias de la Nación, y a la ausencia de una ley de promoción industrial ecuánime para todo el país, analizada de forma integral y estratégica, en pos del crecimiento de la economía y el pueblo argentino.
El Decreto 699/2010 viene a prorrogar este régimen promocional para las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan arbitrariamente, sin expresar causa de la discriminación hacia las demás provincias.
Por otro lado, surge de los considerandos del Decreto que se dictó ejerciendo "...la facultad delegada por el artículo 1º de la Ley Nº 26.077..." debiendo la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo expedirse sobre su validez ya que no pueden existir delegaciones en materia tributaria. Esto ha sido reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos estableciendo el carácter absoluto del principio de legalidad tributaria.
Por los motivos expuestos, y otros que se darán al momento de su discusión es que se solicita el tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES