PROYECTO DE TP
Expediente 0790-D-2012
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL (DECRETO 699/2010): REMISION AL CONGRESO DE LA NACION PARA SU APROBACION O RECHAZO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Tratamiento del Decreto Nº 699 de
fecha 22 de mayo de 2010
para su ratificación o rechazo.
EL H. SENADO Y LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN,
SANCIONAN CON FUERZA
DE
LEY
Artículo 1°. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá enviar al Congreso de la Nación el Decreto Nº 699 del 22 de
mayo de 2010 sobre Régimen de Promoción Industrial, a fin de ser ratificado o
rechazado.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene por objetivo que el Poder Ejecutivo Nacional envíe al Congreso de la
Nación el Decreto 699/10 que trata el Régimen de Promoción Industrial para
algunas provincias de nuestro país, a fin de ser tratado por este Honorable cuerpo
legislativo, dando su ratificación o rechazo al mismo.
"No se debe judicializar la política"
opinan los jueces y con grata sorpresa también se ha manifestado en el mismo
sentido la sra. Presidente de la Nación, y por tal motivo ha enviado al Congreso de
la Nación el Acta Acuerdo suscripta por el gobierno nacional y el gobierno de la
ciudad de Bs.As por el manejo de los subterráneos en dicha capital federal, con el
fin de que esa Acta acuerdo sea ratificada por el Congreso de la Nación.
Entendemos que la justicia no debe
hacerse cargo de resolver problemas políticos, y para ello existe el órgano natural
de discusión política en nuestro país que es el Congreso Nacional. No debería una
persona, en este caso en cabeza de la presidencia de la Nación, resolver por un
Decreto, la promoción industrial que beneficia a algunas provincias en detrimento
de otras, por tanto es que estamos proponiendo la discusión, el debate y el
tratamiento del Decreto 699/10 que trata el Régimen de Promoción Industrial, y de
esta forma lograr que sea aprobado o rechazado, y en tal caso, proponer nuevas
alternativas de regimenes de promoción industrial en nuestro país, pero resuelto
esto entre los representantes del pueblo y las provincias argentinas.
A nuestro criterio, este Decreto Nº
699/2010 tiene un serio rasgo de arbitrariedad y principalmente por la
discriminación manifiesta que constituyen sus disposiciones para las provincias del
país en detrimento de otras.
La ley 22.021 estableció
un régimen de franquicias tributarias para estimular el desarrollo económico de la
provincia de La Rioja, originalmente para el período comprendido entre los años
1978 y 1992. Posteriormente las leyes 22.702 y 22.973 extendieron estos
beneficios a las provincias de Catamarca, San Luis y San Juan.
La aplicación de este
régimen creado durante el gobierno militar y luego prorrogado sucesivamente fue
claramente discriminatorio para las provincias no comprendidas, particularmente
las limítrofes, como Mendoza.
Mientras las provincias
comprendidas en el régimen extendían su producción industrial, Mendoza
atravesó un período de estancamiento e incluso declinación de su actividad
industrial.
El diferimiento impositivo,
que postergaba el pago de impuestos nacionales hasta la fecha de inicio de la
producción de los nuevos emprendimientos agrarios, y la promoción industrial, que
otorgaba facilidades fiscales a los proyectos fabriles que se instalaran, provocó
una relocalización industrial que fue el motor principal del crecimiento de las
provincias incluidas en el régimen, pero esto se realizó a costa de grandes
pérdidas para la provincia de Mendoza.
Si analizamos el mapa
regional, la relocalización de industrias hacia las provincias promocionadas,
perjudica principalmente a Mendoza, en detrimento de su economía por el traslado
de las industrias locales a provincias vecinas
En Mendoza se estimó en
210 el número de empresas mendocinas que cerraron sus puertas o se
trasladaron a raíz de la promoción industrial, según un informe de 2003 de la
Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la provincia.
Este régimen selectivo, no
solo relocalizó industrias hacia esas provincias, sino también atrae a sus
economías inversiones que de otra manera irían indudablemente a Mendoza.
Al análisis deberían sumarse
los altísimos costos sociales en los que incurre el pueblo mendocino, que ve
familias deteriorarse por las pérdidas laborales, el aumento en la pobreza, como
consecuencia de un régimen de promoción sectorial, que favorece a intereses
provinciales en total perjuicio de otras provincias de la Nación, y a la ausencia de
una ley de promoción industrial ecuánime para todo el país, analizada de forma
integral y estratégica, en pos del crecimiento de la economía y el pueblo argentino.
El Decreto 699/2010 viene a prorrogar
este régimen promocional para las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y
San Juan arbitrariamente, sin expresar causa de la discriminación hacia las demás
provincias.
Por otro lado, surge de los
considerandos del Decreto que se dictó ejerciendo "...la facultad delegada por el
artículo 1º de la Ley Nº 26.077..." debiendo la Comisión Bicameral Permanente de
Trámite Legislativo expedirse sobre su validez ya que no pueden existir
delegaciones en materia tributaria. Esto ha sido reafirmado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en diversos fallos estableciendo el carácter absoluto del
principio de legalidad tributaria.
Por los motivos expuestos, y
otros que se darán al momento de su discusión es que se solicita el tratamiento
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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