PROYECTO DE TP
Expediente 0789-D-2009
Sumario: INCREMENTOS EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL: DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 415/04, 1070/08, 1417/08 Y 1169/08 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, LAS RESOLUCIONES 324/08 Y 628/08 DEL ENRE Y EL DECRETO 2067/08 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Deróganse las
Resoluciones Nº 1070/08 y 1417/08 de la Secretaría de Energía y sus normas
complementarias y modificatorias.
Artículo 2º.- Derógase el
Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y
modificatorias.
Articulo 3º.- Derógase la
Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía y sus normas complementarias
y modificatorias, así como las Resoluciones Nº 324/08 y 628/08 del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad y sus normas complementarias y modificatorias.
Articulo 4º.- Derógase la
Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas
complementarias y modificatorias.
Artículo
5º.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruirá a
quienes han sido designados como agentes de percepción de los cargos tarifarios
que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de los servicios de energía
eléctrica y gas natural a raíz de la falta de pago de las facturas emitidas mediante
la aplicación de las normas referidas en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la presente.
Queda sin efecto toda sanción que
derive de las normas derogadas por la presente Ley.
Asimismo, el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruirá a los agentes de
percepción de los cargos tarifarios que se abstengan de percibir los importes
correspondientes a dichas facturas, debiendo realizar una refacturación conforme a
los cuadros tarifarios vigentes con anterioridad al dictado de las normas que por
los arts. 1, 2 y 3 de esta Ley se derogan.
A partir de dicho recálculo y en el
caso de aquellos usuarios que ya hubiesen abonado las facturas, los agentes de
percepción deberán devolver los excedentes percibidos.
Artículo 6º.- Se procederá a
una revisión integral de la estructura tarifaria de los servicios públicos esenciales
de energía eléctrica y gas natural. El nuevo cuadro tarifario resultante deberá
atender a la situación socioeconómica de cada uno de los usuarios, teniendo en
cuenta los costos locales debidamente verificados por autoridad estatal,
asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios compatible con la
seguridad del abastecimiento.
Artículo 7º.- Invítase a todas
las provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, a
actuar consistentemente con el sentido de la presente Ley ante las prestadoras de
servicios en sus respectivos territorios.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En medio de una crisis inédita en
nuestro país que produjo graves conmociones sociales, el 6 de enero de 2002 el
Congreso nacional sanciona la Ley Nº 25.561, declarando la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y el fin de la
etapa de la convertibilidad.
Esta norma dispone que en los
contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho
público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin
efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras, así como las
cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier
otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas
quedan establecidas en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Teniendo en cuenta que en la
totalidad de los contratos de los servicios públicos se habían establecido tarifas con
precios en dólares es que la ley además dispone que el Estado nacional deberá
proceder a la renegociación integral del conjunto de los servicios públicos
concesionados durante la década precedente, para los que deberán tomarse en
cuenta los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de
la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los
planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el
interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los
sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
Dicha renegociación fue iniciada
durante la gestión transitoria del Dr. Eduardo Duhalde, quien cuando comenzó a
esbozar alguna gestión al respecto debió ceder la primera magistratura al
candidato surgido de las elecciones generales. La nueva gestión asumida en mayo
de 2003 despertó expectativas favorables en función de las manifestaciones
vertidas durante la campaña electoral y en razón de que una de las primeras
medidas del presidente Kirchner al respecto consistió en la remisión al Poder
Legislativo de un Proyecto de Ley de creación de un Marco Regulatorio general
para los servicios públicos, lo que suponía modificaciones estructurales al sistema
implementado en la década anterior y la probable recuperación de la decisión
estratégica por parte del Estado nacional de los principales recursos energéticos.
A poco de iniciada la gestión
Kirchner se produjo un hecho que hacía presuponer que las expectativas
generadas podrían ser defraudadas; el gobierno nacional ratificó la tenencia de
todas las concesiones viales a los mismos concesionarios que durante más de una
década habían cometido todo tipo de incumplimientos contractuales y que habían
sido denunciados por los propios organismos del Estado.
Nada diferente se produjo en
materia energética. Por el contrario, se ratificó la permanencia de las productoras
petroleras garantizándosele la continuidad del margen de rentabilidad que
obtuvieran durante la década anterior, pese a que disminuyeron las reservas y no
realizaron inversiones para descubrir nuevos yacimientos de petróleo y gas que
permitieran garantizar las reservas existentes; se alentó la continuidad de las
exportaciones irracionales hacia países limítrofes negándose el riesgo cierto a
mediano plazo de perder el autoabastecimiento energético; como expresión de una
política errática se iniciaron y se interrumpieron las renegociaciones contractuales
con las empresas eléctricas y gasíferas en numerosas oportunidades; se arribó a
un Acuerdo de Renegociación recién en 2005 que no se cumplió totalmente y
recientemente se acaba de disponer que la Revisión Tarifaria Integral que debía
entrar en vigencia en marzo de 2008 se posterga sin fecha de reanudación.
Mientras que el Poder Ejecutivo
nacional mantenía congeladas las tarifas de los usuarios residenciales de los
servicios de energía eléctrica y gas natural, en una medida motivada más por la
necesidad de acrecentar la popularidad del gobierno que por la de mejorar el
ingreso de los sectores afectados por la crisis de 2001/2002, el país perdía
abundantes reservas petrolíferas y gasíferas a punto tal que en la actualidad debe
importarse gas natural para consumo interno con un costo superlativamente
superior al doméstico.
En este contexto, hoy, luego de
mantener congeladas las tarifas de electricidad y gas natural durante más de 5
años para los usuarios residenciales, el gobierno nacional, en una muestra más de
la irracionalidad de su política energética, dispuso la aplicación de aumentos
extraordinarios en estos servicios para las casas de familia, aumentos que ponen
en riesgo la continuidad de la prestación de dichos servicios para miles de hogares
afectados por la inflación remanente del año 2008, la cual superó el 20%, la
inflación del mes de enero de 2009 que según mediciones privadas fue del 1,5%,
el aumento de las suspensiones y despidos laborales, la disminución horaria de la
jornada de trabajo que preserva la continuidad laboral pero reducen el ingreso del
trabajador, los incrementos de los servicios públicos de transporte público de
pasajeros, etc.
Los aumentos
dispuestos en energía eléctrica y gas natural han sido rechazados por el conjunto
de los usuarios de todo el país, los cuales han constituído movimientos de protesta
de usuarios autoconvocados, con participación de organizaciones de usuarios y
consumidores, sociales, gremiales, juveniles y políticas. Dichas medidas han
merecido que el Defensor del Pueblo de la Nación, al realizar la impugnación
judicial a las mismas manifestara "que las facturaciones contienen valores
irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia
, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de
justicia contenidos en nuestra Constitución Nacional".
En el mismo sentido el ombudsman
nacional sostiene que "también resultan irrazonables los valores contenidos en las
facturaciones de los meses indicados, en relación a las facturaciones recibidas por
mismos consumidores por períodos anteriores, ya que a pesar de no haberse
incrementado los consumos sustancialmente, o habiendo en algunos casos aún
disminuido aquellos, el incremento en los valores finales ha sido tan
desproporcionado que también por esta razón debe ser calificado como irrazonable
y contrarios a los principios de la Constitución Nacional".
El alza de las tarifas eléctricas se
produce en dos etapas: en primer lugar a través de la Resolución Nº 324/08 del
Ente Nacional Regulador de la Energía, publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio
de 2008 , y su modificatoria Nº 356/08, que responden a una directiva emanada
de la Nota Nº 858/08 del Secretario de Energia de la Nación en la que éste señala
"que con el objeto de mantenerse operativas, las empresas distribuidoras han
debido privilegiar su erogaciones con destino a cubrir los costos operativos por
encima de aquellas orientadas a reposición y ampliación de sus sistemas".
Que asimismo sostiene "que el
crecimiento que está experimentando el uso del servicio eléctrico ante la mejora
de la calidad de vida de los habitantes del país, está provocando la saturación de
algunas instalaciones de distribución".
"Que en este sentido, prosigue, se
torna necesario proceder a aplicar parcialmente lo oportunamente acordado en la
Cláusula 4.2 de cada una de los Acuerdos de Renegociación Contractual firmado
por el gobierno nacional con las empresas EDENOR, EDESUR y EDELAP, que
establece que ante variaciones de los precios de la economía que tengan impacto
sobre el costo del servicio el ENRE calculará cada 6 meses el Índice de Variación
de Costos. De acuerdo al ENRE dicho ajuste deberá ser tomado a cuenta del
análisis que efectúe este organismo al momento de la Revisión Tarifaria Integral,
considerando verdaderos factores de costos, precios y cantidades".
En la Resolución ENRE Nº 324/08,
modificada posteriormente por la Resolución ENRE Nº 356/08, se autorizan
aumentos para la categoría Residencial, del siguiente orden:
Los usuarios con consumos
bimestrales menores o iguales a 650 kWh no enfrentan aumentos;
Para los usuarios con consumos
bimestrales mayores a 650 kWh y menores o iguales a 800 kWh el incremento
promedio su factura es del 10%;
Para aquellos con consumos
bimestrales mayores a 800 kWh y menores o iguales a 900 kWh el incremento
promedio de su factura es del 15%;
Para los usuarios con consumos
bimestrales mayores a 900 kWh y menores o iguales a 1000 kWh el incremento
promedio de su factura es del 20%;
Para los que consumen
bimestralmente más de 1000 kWh y hasta 1200 kWh el incremento promedio de
su factura es del 25%,
Y para los consumos mayores a 1200
kWh/bimestre el incremento promedio es del 30%.
El segundo incremento de las tarifas
eléctricas para los usuarios residenciales se produce mediante la Resolución Nº
1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el
31 de octubre de 2008, que aprueba la reprogramación trimestral de los precios
mayoristas de la energía eléctrica entre el 1º de noviembre de 2008 y el 30 de
abril de 2009.
Para tener una idea de la
proporcionalidad de los aumentos aplicados al sector de usuarios residenciales
conviene tener en cuenta que hasta la aplicación efectiva de la Resolución Nº
1169/08 el valor del MWh que abonaban los usuarios residenciales era de $ 16,50
el MWH, para cualquier tipo de consumo, de acuerdo al artículo 17º de la
Resolución Nº 93/2004, de la Secretaría de Energía de la Nación.
La Resolución Nº 1169/08 establece
variaciones de precios en el mercado mayorista eléctrico de fuerte impacto sobre
los costos de las distribuidoras que afectarán finalmente a los usuarios
residenciales de acuerdo a la siguiente segmentación:
Consumos de hasta 1000 KWh/
bimestre : $ 31,49 el MWh/bimestre;
Consumos entre 1001 KWh/bimestre
y 1400 KWh/bimestre: $ 61,49 el MWh/bimestre;
Consumos entre 1401 KWh/bimestre
y 2800 KWh/bimestre: $ 90,49 el MWh/bimestre;
Consumos superiores a 2800
KWh/bimestre: $ 150,49 el MWh/bimestre.
Luego, mediante la Resolución Nº
628/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada en el
Boletín Oficial el 19 de noviembre de 2008, se trasladaron los valores de los
nuevos precios mayoristas eléctricos al cuadro tarifario de los usuarios
residenciales, aplicando la segmentación según el consumo aprobado por la
Resolución Nº 409/08 y con carácter retroactivo al 1º de octubre de 2008.
Con la aplicación de las medidas
señaladas en los párrafos anteriores el aumento de las tarifas de energía eléctrica
son los siguientes:
Los incrementos son los siguientes:
Consumo de 651 kwh bimestrales:
12%;
Consumo de 801 kwh bimestrales:
17%
Consumo de 901 kwh bimestrales:
17%
Consumo de 1001 kwh bimestrales:
116%
Consumo de 1201 kwh bimestrales:
125%
Consumo de 1401 kwh bimestrales:
210%
Consumo de 2800kwh bimestrales:
425%
El alza de tarifas dispuesto por las
Resoluciones Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, como las
Resoluciones ENRE Nº 324/08 y Nº 356/ 08, carecen de validez legal toda vez que
incumplen el Marco Regulatorio de la Electricidad, dispuesto en la Ley Nº 24.065,
que establece en su artículo 46º que recibida la solicitud de modificación de tarifas
por parte de transportistas y distribuidoras, el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad, dará, si es que considera que tal pedido se basa en circunstancias
objetivas y justificadas, inmediata difusión pública a la misma por un plazo de 30
días y convocará a una Audiencia Pública para el siguiente día hábil a fin de
determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al
interés público.
Los aumentos de tarifas a los
usuarios residenciales del servicio de gas natural también se dan en dos etapas y
tienen origen en las Resoluciones Nº 1070/08 y Nº 1417/08 de la Secretaría de
Energía de la Nación y en el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional.
El primer aumento surge por la
aplicación de las Resoluciones Nº 1070/08, publicada en el Boletín Oficial el 1º de
octubre de 2008, y de la Resolución Nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la
Nación, publicada el 23 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial, y tienen efecto
retroactivo al 1º de septiembre de 2008.
De acuerdo a los considerandos de
las resoluciones mencionadas los aumentos se dispusieron para normalizar el
precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte que se acordara con
los productores de gas en septiembre de 2008 y para financiar el fondo fiduciario
creado por la Ley Nº 26.020, Marco Regulatorio del Gas Licuado de Petróleo, con
el supuesto destino de establecer un precio diferencial de garrafas de GLP a
valores accesibles para los más de 4 millones de usuarios de todo el país que no
cuentan con el servicio de gas natural.
Sin embargo en las distintas
resoluciones emitidas por el ENARGAS que autorizan dichos aumentos a las
diferentes distribuidoras y subdistribuidoras de todo el país ( Resoluciones
ENARGAS Nº 445/08, 446/08, 448/08, 449/08, 450/08, 451/08, 452/08, 454/08, y
otras) el organismo de control manifiesta que para la aplicación de los incrementos
se ha tenido en cuenta también el Índice de Variación de Costos contemplado en
el Acuerdo de Renegociación Contractual con las distintas concesionarias.
Con la aplicación de estas primeras
medidas el aumento del valor del metro cúbico es el siguiente, de acuerdo al
consumo de los usuarios residenciales:
A esta primera escala de aumentos
en las tarifas de gas natural de los usuarios residenciales debe agregarse el que
surge a partir del Decreto Nº 2067/08, que da origen a la creación de un Fondo
Fiduciario para la importación de gas natural y que implica el cobro de una tarifa
diferencial para aquellos usuarios con consumos superiores a los 1000 metros
cúbicos anuales.
En el siguiente gráfico se advierte la
incidencia del aumento del valor del metro cúbico por la aplicación del Decreto Nº
2067/08, de acuerdo al consumo de los usuarios.
En el siguiente gráfico se muestra la
magnitud del incremento de las tarifas de gas natural para los usuarios
residenciales con consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales, luego
de ser aplicadas las Resoluciones ENARGAS y el Decreto Nº 2067/08.
Al igual que lo sucedido en materia
de servicio de electricidad, en el caso de los incrementos tarifarios del gas natural
no se respetó el marco normativo establecido en la Ley Nº 24.076, Marco
Regulatorio del Gas, que establece en su artículo 46º, lo siguiente: Los
transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional
Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos,
clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la
habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias
objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ente deberá
resolver en el plazo de sesenta (60) días previa convocatoria a audiencia pública
que deberá celebrarse dentro de los primeros quince (15) días de la recepción de
la citada solicitud.
Tampoco en este caso se realizaron
las correspondientes Audiencias Públicas establecidas por el Marco Regulatorio del
Gas.
Más grave aún es el hecho de que a
través del dictado del Decreto Nº 2067/08 el Poder Ejecutivo Nacional haya
dispuesto la creación de un impuesto destinado a la creación de un Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria
para complementar la inyección de gas natural requerida para satisfacer las
demandas internas de dicho hidrocarburo con el fin de garantizar, tal como lo
expone el decreto mencionado, el abastecimiento interno y la continuidad del
crecimiento económico del país y sus industrias.
Para lograr estos objetivos el Poder
Ejecutivo nacional ha dispuesto la creación de un tributo por cada metro cúbico de
gas consumido por los usuarios residenciales que tiene el carácter de un impuesto,
atribución que tiene vedada de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Nacional. En efecto, el artículo 76º de la Carta Magna prohíbe la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en aquellas materias de administración o de
emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio y dentro del marco de la
delegación que el Congreso establezca. Asimismo, el artículo 29º de la Constitución
Nacional establece que: "El Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo
Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia,
facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por los que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos quede a
merced del gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo
una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la
responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
Distintos fallos de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación han ratificado estos preceptos constitucionales, con lo cual
debe considerarse que lo derivado de la aplicación del Decreto Nº 2067/08 es de
nulidad absoluta.
Finalmente, cabe hacer referencia al
artículo 4º del presente Proyecto de Ley que propicia la derogación de la
Resolución Nº 415/04 que da origen a los distintos Programas de Uso Racional de
la Energía que se aplican a los usuarios de energía eléctrica y gas natural.
Más allá de los objetivos
declamados en las normas que dieron creación al Programa de Uso Racional de la
Energía en el sentido de propender a un uso racional de la energía, teniendo en
cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables
y el incentivo al ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para
asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que ven incrementadas sus
necesidades en materia de energía, lo cierto es que la aplicación del Programa
constituye tan solo un elemento distorsivo del régimen tarifario, toda vez que
opera solamente como un incremento en la carga tarifaria.
El Defensor del Pueblo de la Nación,
Dr. Eduardo Mondino, ha demostrado que la aplicación distorsiva del PURE en el
actual contexto de aumento de tarifas eléctricas han generado incrementos en las
facturas que ascienden al 1095,67%, tal como lo expresa en la demanda judicial
iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional contra el Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, el conjunto de
vecinos autoconvocados de distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires y
distritos del Gran Buenos Aires: La Boca, Barracas, Centro, Caballito, Saavedra,
Tigre, Ituzaingó, La Matanza, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante
Brown, Hurlingham, Morón, 3 de Febrero, etc., junto a las Asociaciones de
Usuarios y Consumidores DEUCO, ADDUC, CEC, Consumidores Libres y Unión de
Usuarios y Consumidores, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y distintas
organizaciones sociales, gremiales y políticas que integramos el Movimiento
Nacional de Usuarios contra el Tarifazo, junto a las Sras. Diputadas y Sres.
Diputados que nos honran con su firma, solicitamos a los legisladores que
componen la Cámara de Diputados de la Nación, el voto positivo al presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BARRIONUEVO, JOSE LUIS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/04/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia, unificados, con dictámen de minoría Art. 108 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAIMUNDI (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MORANDINI (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SESMA (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 |