PROYECTO DE TP
Expediente 0787-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26169, DE TRANSPORTE DE CARGA SANITARIA.
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que
reglamente la Ley Nacional 26.169, de Transporte de Carga Sanitaria,
sancionada el 15 de Noviembre de 2006 y promulgada de hecho el 6 de
Diciembre de 2006.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.169, titulada
"Transporte de Carga Sanitaria" fue promulgada de hecho el 6 de Diciembre de
2006.
En su artículo 2, la mencionada
norma establece que
"Las empresas que
presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga,
regular o no regular, están obligadas a transportar "carga sanitaria" en el
primer vuelo que parta al destino requerido. La "carga sanitaria" tendrá
prioridad para ser embarcada sobre todo otro tipo de cargamento y los
pasajeros."
Es destacable que la norma cuenta
en su articulado con varias disposiciones reglamentarias. Las cuestiones que
ya están definidas desde la propia letra de la ley son las siguientes:
Se define el concepto de "carga
sanitaria" (artículo 1)
Se establece un rango de multas,
dentro del cuál la autoridad de aplicación de la ley deberá fijar las sanciones a
quienes la incumplan (artículo 3).
Se establece también
que "La autoridad de aplicación (...) será la Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios."
Sin embargo, y a pesar de que la
tarea por realizar no es cuantiosa, en la medida en que, por ejemplo, no hace
falta crear ningún organismo específico de aplicación, al día de la fecha la ley
26.169 encuentra obstáculos para su cumplimiento cabal.
En relación a la reglamentación
pendiente, mencionemos que la norma no se pronuncia explícitamente sobre
determinados casos que acontecen cotidianamente, como aquel en que una
empresa que brinda servicio de correo recibe carga sanitaria con el fin de
despacharla y no lo hace en el primer vuelo a partir de ese momento. Se
verifican también situaciones como aquella en la que una carga llega a
determinada Terminal aeroportuaria con demasiada poca antelación,
imposibilitando o dificultando el embarque.
Cabe mencionar, a modo de
ejemplo, que el 17 de Febrero del corriente año, gracias a arduas gestiones, se
logró destrabar el envío de insumos sanitarios destinados al Hospital Regional
de Río Grande (Tierra del Fuego), que habían sido rechazados en el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza por más de un mes, debido a cuestiones
burocráticas internas de la empresa de cargas y de la delegación de Aduana
Nacional correspondiente. Es de suponer, además, que en otros casos de esta
naturaleza, los envíos de cargas sanitarias podrían demorarse por lapsos
inaceptables.
Otra situación indeseable que viene
dándose consiste en que algunas cargas sanitarias (tenemos conocimiento
específico de las que se despachan hacia Tierra del Fuego), pueden estar
demoradas hasta un día en el Aeroparque Jorge Newbery, ya que sólo hay un
vuelo diario desde esa Terminal hacia Tierra del Fuego, cuando desde el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza parten alrededor de diez vuelos diarios. En
ese sentido, es necesaria una reglamentación que especifique la
responsabilidad que le cabe a cada actor involucrado en estas dilaciones.
Finalmente, consideramos que el
Poder Ejecutivo tiene la obligación de actuar con celeridad en cuestiones como
esta, en las que se ponen en juego bienes tan preciados como la salud de los
habitantes del país. En este sentido, solicitamos que se tomen las medidas
necesarias para que la Ley 26.169, de Transporte de Carga Sanitaria,
comience a cumplirse de manera efectiva a la brevedad posible.
Por todo ello, solicito a los señores
diputados que acompañen este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |