PROYECTO DE TP
Expediente 0785-D-2012
Sumario: LEY 19945 SOBRE CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACIONES, SOBRE ELECTORES.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 1°
del Código Electoral Nacional -ley 19.945-, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de
ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis
años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones
previstas en esta ley".
Artículo 2°. Incorpórase como inciso f) del artículo 12 del Código Electoral
Nacional -ley 19.945-, el siguiente texto:
"Artículo 12. - Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección
nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
...............
f) Los menores de dieciocho años".
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto en examen
contiene una modificación al Código Electoral Nacional de mucha significación en
lo referido al más importante derecho político de los ciudadanos como es el
derecho al sufragio. Esta propuesta fue concebida en el año 1997 (Expte. S.
1300/97), en los inicios de mi actividad parlamentaria, y reiterada en varias
oportunidades (años 1999, 2001, 2004 y 2010 mediante el expediente
5416/2010).
Con esta iniciativa se propone reducir a dieciséis (16) años la
edad mínima de los electores en el ámbito nacional. Asimismo, se dispone la no
obligatoriedad de votar para los ciudadanos comprendidos entre los dieciséis y los
dieciocho años.
La edad de los electores siempre ha estado condicionada por la
capacidad, nivel de información y educación de éstos para elegir sus
representantes. En nuestra historia constitucional se evolucionó de la exigencia de
tener 25 años de edad y el voto calificado, a la actualmente vigente, del sufragio
universal y de tener 18 años de edad.
Fue en 1911, al comenzar a tratarse la "Ley Sáenz Peña",
cuando en este Congreso se debatió sobre la conveniencia y procedencia del voto
calificado. En ese momento se cuestionaba la instauración del sufragio universal
defendido por el ministro del Interior en representación del gobierno. Entre los
argumentos de los conservadores que pretendían el mantenimiento del voto
calificado, se encuentra el de la imposibilidad de los analfabetos de estar
adecuadamente informados y, en consecuencia, capacitados para votar.
Cierto es que la fijación de los dieciocho (18) años cumplidos
para habilitar a los sufragantes ha sido un parámetro arbitrariamente establecido.
Hoy en día, nuestros jóvenes de dieciséis (16) años poseen un nivel de información
tal, que los habilita ampliamente para poder formar su opinión; los provee de un
grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y los
capacita para efectuar sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia
personales y sociales previamente elaborados.
La formación de los "menores adultos", tal como define el
Código Civil de la Nación a quienes tienen entre 14 y 18 años de edad, se
encuentra -en la actualidad- sumamente condicionada por el exceso o la
sobreabundancia de información. En efecto, los medios masivos de comunicación -
radio y televisión- tienen un alto grado de expansión en el territorio nacional. Cabe
destacar que la Argentina es uno de los países con mayor nivel de penetración de
la televisión por cable.
Por lo demás, se
observa que los temas sociales, políticos y económicos de la actualidad nacional no
sólo forman parte de programas especializados, sino que también se insertan en
espacios de interés general, o dedicados a entretenimientos. El crecimiento del
desempleo y de la pobreza en nuestro país empujó en nuestros distritos, a los más
jóvenes a proveer de sustento a sus familias e insertarse tempranamente en la
realidad laboral. Estas circunstancias los han hecho interesarse por debates
vinculados a las decisiones en materia política y económica que toman los
gobernantes. Tampoco cabría entonces, argumentar que los jóvenes no consumen
la programación de los medios destinada a la formación del criterio electoral de los
ciudadanos.
Por otra parte, en pleno desarrollo de la Sociedad del la
Información y de la llamada Era del Conocimiento, en la cual es vital el acceso y
manejo de las tecnologías de la comunicación y de la información (TICs), los
jóvenes corren con grandes ventajas con relación a otras generaciones, en la
medida en que han sido más permeables a la incorporación del uso de Internet y
de los servicios que ésta proporciona. La proliferación de blogs y espacios en redes
sociales para expresar opiniones, tiene como centrales partícipes al sector de los
jóvenes y adolescentes.
Corresponde destacar que la nuestra, no es una discusión
aislada. En nuestro continente países como Brasil, Nicaragua, Cuba y Ecuador han
consagrado el derecho de voto a partir de los 16 años.
Asimismo, tanto el
Partido Laborista inglés, como el Partido Socialista en Francia, escandalizaron en
su momento a los sectores más conservadores de sus respectivos países, cuando
Tony Blair y Lionel Jospin reflexionaron sobre las bondades de bajar la edad a
partir de la cual se reconozca el derecho al sufragio.
En Bélgica el Partido
ÉCOLO se manifestó a favor del derecho de voto a partir de los dieciséis años. En
igual sentido, el Partido Socialista español, sumó esta propuesta al debate sobre la
reforma a la ley electoral española iniciado en el año 2008.
En Austria, tras la
reforma legal del 1° de julio de 2007, el ejercicio del sufragio en las elecciones
legislativas y para el Parlamento Europeo, se ha otorgado a partir de los 16 años,
edad en la que también lo han establecido en cantones suizos como Glarus, desde
mayo de 2007, y en dos estados de Alemania para el ámbito comunal.
Más reciente aún, es el
caso de Ecuador donde se aprobó en septiembre de 2008 una reforma
constitucional que otorga la opción a los menores de entre 16 y 18 años para poder
votar.
En otro orden de ideas,
cabe destacar que esta reforma fomentará el que los partidos políticos incorporen
en su plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes. Se hará más hincapié
en la elaboración de propuestas que versen sobre temáticas relativas a sus espacios
culturales, educacionales, de esparcimiento y laborales, con la finalidad de
comprometerse con este sector del electorado y captar su voto.
Por último, se reclama coherencia a quienes consideran que los
menores de 16 años son lo suficientemente maduros y capaces para reconocer la
criminalidad de sus conductas, y han promovido su sanción con el régimen penal y
carcelario de los adultos, pero les desconocen aptitud para discernir entre
diferentes propuestas electorales.
Finalmente, sería
conveniente incorporar a este debate las exposiciones del debate parlamentario
generado con relación a la modificación de la mayoría de edad en el Código Civil,
aprobada mediante la ley 26.579.
En base a lo expresado, espero contar con el apoyo de los
señores legisladores a fin de obtener la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YOMA, JORGE RAUL | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1164/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1164/12 | 26/10/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) |