PROYECTO DE TP
Expediente 0785-D-2009
Sumario: TELECOMUNICACIONES: ESTABLECER QUE A LOS CLIENTES DE TELEFONIA LOCAL TANTO FIJA COMO MOVIL SE LES GARANTIZARA EL MISMO NUMERO CUANDO CAMBIEN DE PRESTADOR.
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Los
prestadores del servicio de telefonía local fijo deberán garantizar a sus clientes la
conservación de los números que les hayan sido asignados cuando cambien de
prestador en la misma localidad y para el mismo servicio, en un plazo máximo de
seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 2: Los prestadores del
servicio de telefonía móvil deberán garantizar a sus clientes la conservación de los
números que les hayan sido asignados cuando cambien de prestador en la misma
localidad y para el mismo servicio, en un plazo máximo de doce (12) meses a
partir de la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 3: La
conservación de los números no podrá suponer una disminución en la calidad y
confiabilidad del servicio.
ARTÍCULO 4: Los costos
derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas
necesarios para hacer operativa la conservación deberán ser sufragados por cada
prestador.
ARTÍCULO 5: Las
cooperativas y operadores independientes que prestan el servicio de telefonía local
fijo están exentos de las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 6: La autoridad de
aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del
Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la República Argentina.
ARTÍCULO 7: El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un término no mayor a los sesenta
(60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 465/2000 dispuso la
apertura total a la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, luego de
una década de explotación privada del servicio en condiciones monopólicas. De tal
forma, el marco jurídico de las telecomunicaciones se ajustó a lo dispuesto por el
conjunto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas
legales tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y el
establecimiento definitivo de la competencia.
Sin embargo, es imposible pensar en
la plena competencia mientras existan barreras a la entrada tales como la falta de
portabilidad numérica, es decir, la imposibilidad de los usuarios de conservar sus
números telefónicos al cambiar de empresa prestadora de servicio.
El problema de la falta de
competencia efectiva no es menor; la experiencia mundial indica que los mercados
en donde imperan reglas competitivas logran reducción de costos y multiplicación
de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las
actividades económicas del país.
La portabilidad numérica permite al
usuario elegir libremente el prestador sin tener que pagar el alto costo de perder
su número telefónico. La falta de portabilidad significa, de hecho, una distorsión en
el mercado que conspira contra la libre competencia y afecta gravemente los
derechos constitucionales de los usuarios.
La
desregulación telefónica
El decreto 1.842/87 y el posterior
proceso de privatización fueron los puntos de partida para reestructurar el sector
de las telecomunicaciones en la República Argentina. De esa manera, se
establecieron las bases para abrir el mercado a la competencia, conforme el resto
del mundo avanzaba hacia la diversificación de la oferta de servicios por efecto de
la permanente innovación tecnológica.
La ley 23.696 de reforma del Estado,
calificada por la Corte Suprema de Justicia como el "estatuto para la privatización",
en su artículo 10, dispuso "la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas
monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias aunque derivaren de normas
legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida
la desmonopolización o desregulación de los servicios públicos".
El anexo de la citada ley incluyó a la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) como sujeta a privatización y,
en razón de ello, se dictó el decreto 631/89 por el que se establecieron los
lineamientos para la privatización del servicio básico telefónico, modificando para
ello la ley 19.798 de telecomunicaciones.
El pliego de bases y condiciones para
la privatización de ENTel, aprobado por el decreto 62/90 y sus modificatorios,
estableció que los consorcios que resultaran adjudicatarios de las dos sociedades
en que fue subdividida ENTel gozarían de un período de exclusividad en la
prestación del servicio básico telefónico. Dicho período sería de siete años
pudiendo ser prorrogado por tres años más de cumplirse ciertas metas en la
prestación del servicio. Finalizado ese lapso, se produciría indefectiblemente la
apertura total a la competencia del mercado de las telecomunicaciones a partir del
8 de noviembre de 2000.
De manera concordante con la política
privatizadora, por el decreto 2.284/91 se adoptó el régimen jurídico de la
desregulación y de la desmonopolización. El referido régimen se sustenta en los
principios que gobiernan la libertad de comercio, el libre acceso al mercado, la
fluida y libre circulación de toda información útil, la ausencia de intervenciones que
lo distorsionen y la exclusión del ordenamiento jurídico de toda disposición que
favorezca los monopolios y/o privilegios.
En ese sentido, el artículo 42 de la
Constitución Nacional establece expresamente el deber de las autoridades de
proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a la calidad y
eficiencia de los servicios públicos.
En cuanto al servicio de telefonía
móvil, los decretos 506/92 y 1.461/93 permitieron el desarrollo de importantes
redes de telefonía móvil a partir de cuatro empresas de telefonía móvil que
brindaron la alternativa de elección entre dos prestadoras diferentes en cada área
geográfica.
En 1998, la República Argentina
suscribió el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios con la Organización Mundial de Comercio (OMC), ratificado por ley
25.000, asumiendo el compromiso de abrir a la competencia los servicios de
telecomunicaciones, sin restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre del
año 2000, exceptuando los servicios satelitales.
Sobre la base de las cláusulas
constitucionales, tratados internacionales y normas legales mencionadas, el Poder
Ejecutivo dictó el decreto 465/2000 estableciendo un marco para la promoción de
la competencia mediante la plena desregulación del mercado para la prestación de
servicios de telecomunicaciones a partir del 9 de noviembre del año 2000.
La
portabilidad numérica
La posibilidad de disponer de
portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario establecido por el
artículo 30 (inciso 2) del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI), aprobado
por el decreto 764/2000. Asimismo, se desprende directamente del derecho a la
libertad de elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios,
contemplado en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
El mencionado RNI define a la
portabilidad numérica como "la capacidad que permite a los clientes mantener sus
números cuando cambien de prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica
en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del plan fundamental de
numeración nacional".
Por lo tanto, pueden distinguirse tres
tipos de portabilidad:
1.
Portabilidad de prestador de servicio: es la capacidad que permite al cliente
cambiar de prestador de servicio en la misma localidad y para el mismo servicio,
conservando su número nacional. A su vez, existen distintas modalidades de
portabilidad de prestador:
a) Cambio de prestador de red
telefónica fija;
b) Cambio de prestador de red
telefónica móvil;
c) Cambio de prestador para los
servicios de red inteligente (por ejemplo: servicios 0600 de valor agregado,
servicios 0800 de cobro revertido automático, etcétera).
2.
Portabilidad de servicios: es la capacidad que permite al cliente cambiar de tipo de
servicio en la misma localidad, conservando su número nacional (por ejemplo,
cancelar el teléfono fijo y contratar un celular).
3.
Portabilidad geográfica: es la capacidad que permite al cliente cambiar de
ubicación física conservando su número nacional, dentro de la misma área local o
entre diferentes áreas locales.
De los tres tipos, la portabilidad
numérica entre prestadores de servicio es la más importante a fin de asegurar la
competencia efectiva en un marco liberalizado de las telecomunicaciones.
La portabilidad constituye un factor
clave para favorecer la libertad de elección del consumidor. La pérdida de los
números telefónicos, luego de haberlos utilizado durante un tiempo como forma de
contacto, acarrea elevados costos de tiempo y dinero tanto para los usuarios
residenciales como para los comerciales. Estos costos llevan al usuario a
abandonar los posibles beneficios que podría obtener de otros operadores, pero
que no alcanzan a compensar los perjuicios que le ocasiona el cambio de número
de teléfono. Así, la utilización de una nueva numeración supone un anclaje de los
usuarios a determinada empresa prestadora constituyendo una barrera a la
migración entre proveedores.
La falta de portabilidad numérica
desalienta la entrada de proveedores competitivos, acrecentando la posición de
dominio de las operadoras que se encontraban antes en situación de
monopolio.
Como consecuencia de lo anterior, la
conservación de número resulta ser un elemento de primer orden para el acceso al
mercado de nuevos operadores entrantes, al tiempo que hace que los operadores
se centren en los aspectos esenciales del negocio para captar nuevos clientes,
favoreciendo así la excelencia en la prestación del servicio y la competencia entre
operadores.
La introducción de la portabilidad
actúa en beneficio del conjunto de usuarios de servicios de telecomunicaciones,
alentando una reducción de las tarifas y, consecuentemente, estimulando la
demanda de telecomunicaciones y el crecimiento económico.
Como señalamos, nuestro marco
regulatorio de las telecomunicaciones prevé la portabilidad numérica. El plan
fundamental de numeración nacional, aprobado por resolución S.C. 46/97, previó
para el futuro la portabilidad de numeración no geográfica para un mismo servicio,
así como la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté suscrito
sin modificar su número geográfico.
El mencionado plan de numeración
establece en su punto 1.4.12 que la asignación del recurso nacional -haciendo
referencia al número asignado no implica propiedad sobre este último.
En 1999, la Secretaría de
Comunicaciones, a través de la resolución 1.993/99 convocó a las empresas
prestadoras de servicios de telecomunicaciones, al defensor del pueblo de la
Nación, a las asociaciones de usuarios y consumidores, a las federaciones,
consejos profesionales, al Consejo Federal de Comunicaciones y diversas cámaras
del sector a designar representantes para conformar una comisión de estudio. Sin
embargo, la mencionada comisión de estudio, evaluación y confección de la
portabilidad numérica no llegó nunca a conformarse.
Finalmente, la Secretaría de
Comunicaciones, a través de la resolución 92/2001, adoptó el procedimiento de
documento de consulta a los fines de tratar la normativa que debería contener las
reglas de la portabilidad numérica. Sin embargo, el mencionado documento es
eminentemente técnico y omite plantear dos cuestiones primordiales: el plazo de
implementación y, fundamentalmente sobre quién recaerán los costos de
implementación y funcionamiento de la portabilidad numérica.
La
portabilidad en el mundo
La experiencia internacional muestra
que aquellos países que desregularon sus mercados de telecomunicaciones
decidieron la implementación inmediata de la portabilidad numérica, a fin de hacer
efectiva la plena competencia.
En Estados Unidos, el Congreso
Nacional sancionó en 1996 la Ley de Telecomunicaciones a fin de crear un marco
nacional para promover la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
En su artículo 251 (inciso b) la ley establece que los carriers locales tienen entre
otros el deber de proveer la portabilidad de números.
La Federal Communication
Commission (FCC), en la resolución 96/286, señaló que la capacidad de los
usuarios finales de conservar sus números telefónicos al cambiar de proveedor
permite flexibilidad en la calidad, el precio y la diversidad de los servicios de
telecomunicaciones, por lo que ordenó a los carriers completar el desarrollo de la
portabilidad numérica.
La Unión Europea influye sobre la
legislación nacional de los países miembros a través de "directivas". Por intermedio
de la directiva 98/61/CE de septiembre de 1998, el Parlamento Europeo solicitó a
los estados miembros introducir "lo antes posible, la portabilidad de
números".
En la actualidad, la portabilidad para
números geográficos ya ha sido implementada en todos los estados miembros, con
la excepción de Grecia y Portugal, donde existen retrasos en la plena liberalización
de las telecomunicaciones. La portabilidad para números no geográficos ha sido
implementada en once países europeos.
La forma en que se distribuyen los
costos de la portabilidad varía entre los diferentes estados miembros. Los usuarios
finales no tienen que pagar cargos en Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, y Suecia. En Dinamarca, Holanda, Austria, Finlandia, España y Reino
Unido una parte de los costos pueden ser cobrados a los usuarios finales.
En España, por ejemplo, la Ley
General de Telecomunicaciones 11 de 1998 establece el artículo 33 que "los
operadores de redes fijas de telecomunicaciones garantizarán que los abonados
puedan conservar los números que les hayan sido asignados, cuando, sin modificar
su ubicación física, cambien de operador." Además dispone que los costos que
demande la portabilidad deben ser sufragados por cada entidad habilitada, sin
derecho a recibir indemnización alguna.
El reglamento de interconexión y
numeración formula los principios generales y las especificaciones sobre las
soluciones técnicas, las obligaciones de los operadores y las contraprestaciones
económicas relativas a la portabilidad numérica. El artículo 24 del mencionado
decreto establece que "los operadores deberán facilitar a los abonados que lo
soliciten la conservación de sus números con independencia del operador que
preste el servicio."
En Australia, la portabilidad numérica
ya ha sido implementada luego que la Comisión Australiana de Competencia y
Consumo determinara su obligatoriedad. En marzo de 2000 se fijó como fecha de
implementación para la portabilidad numérica móvil el 25 de septiembre de
2001.
En Hong Kong, la autoridad de
telecomunicaciones anunció en enero de 1997 que se había alcanzado la plena
portabilidad en telefonía local. Desde entonces, todos los usuarios pueden retener
sus números cuando cambian de compañía de teléfonos o se mudan de casa u
oficina. En 1998, el gobierno realizó un estudio de factibilidad y costos para la
implementación de la portabilidad numérica móvil. En marzo de 1999 todos los
operadores móviles comenzaron a ofrecer portabilidad numérica móvil.
Nuestra
propuesta
En función del análisis de la
experiencia internacional y de nuestro marco jurídico, el presente proyecto de ley
procura la concreción de los siguientes objetivos:
- Reafirmar el derecho de los
consumidores a elegir libremente la empresa prestadora de servicios de
telecomunicaciones.
- Promover la competencia efectiva
en el mercado de las telecomunicaciones mediante la conservación de los números
de los usuarios cuando cambien de prestador de servicio (portabilidad de
prestador). El proyecto no obliga a los prestadores de servicios de
telecomunicaciones a garantizar a los usuarios la conservación de sus números
cuando cambien de modalidad de servicio (portabilidad de servicios) o de ubicación
física (portabilidad geográfica), dado que estos dos tipos de portabilidad no
constituyen un factor clave para favorecer la competencia en el mercado como sí
lo hace la portabilidad entre prestadores en un mismo servicio. La portabilidad de
servicios será forzada por el avance tecnológico y la denominada "convergencia"
en telecomunicaciones.
- Establecer un plazo máximo para la
implementación de la portabilidad numérica: para el caso del servicio básico
telefónico el proyecto prevé un plazo de seis meses, mientras que para el servicio
de telefonía móvil el plazo será de doce meses a partir de la promulgación de la
ley. La determinación de esos plazos no puede quedar condicionada a la opinión
de los prestadores, cuyo interés será retener a sus clientes y demorar cuanto sea
posible la implementación de la portabilidad numérica. De ser así, se verían
lesionados los legítimos intereses de los consumidores.
- Asegurar que los usuarios no sean,
ni en su conjunto ni individualmente, quienes afronten los costos relacionados con
la implementación de la portabilidad numérica: en este sentido, quedan excluidos
los gastos derivados de la actualización de los elementos de la red o de su uso al
realizar las llamadas de clientes que han conservado sus números.
- Garantizar la calidad del servicio una
vez implementada la portabilidad numérica: la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) ha fijado entre las condiciones básicas que debe reunir
la portabilidad la inexistencia de diferencias en la calidad de servicio con respecto a
la calidad ofrecida a usuarios con números no portados.
En virtud de nuestra Constitución
Nacional es deber ineludible del Poder Legislativo velar por el interés del usuario,
independientemente de los intereses de los prestadores, sancionando la normativa
que la regulación requiere para ser efectiva. La liberalización del mercado de
telecomunicaciones exige una regulación aún más intensa que la requerida para la
anterior etapa de prestación monopólica del servicio, cuyo principal objeto debe
ser la defensa de la competencia.
Es por ello que, en resguardo del
bienestar general, consideramos imperioso implementar la portabilidad numérica,
de forma de garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional a la libertad de
elección de los usuarios de telefonía, contribuyendo así al crecimiento e innovación
del sector de las telecomunicaciones en la República Argentina.
En razón de todo lo expuesto
solicitamos a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |