PROYECTO DE TP
Expediente 0782-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL PARA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (RE N B A): CREACION.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Registro Nacional
para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas
(RE.N.B.A.)
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1
Son objetivos de esta
ley, entre otros:
1. Disminuir la oferta y
el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Desalentar el
consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
3. Prevenir la
iniciación en el consumo de alcohol, especialmente en niños y
adolescentes.
Artículo 2
Prohíbase en todo el
territorio nacional la distribución, suministro, venta, expendio a
cualquier título, depósito y/o exhibición, en cualquier hora del día,
de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados
kioscos, polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos, y la venta
ambulante de las mismas.
Esta prohibición
regirá también en los siguientes lugares:
-Establecimientos de
enseñanza de todos los niveles, públicos y privados;
-Establecimientos
hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados;
-Oficinas y edificios
públicos, y empresas de servicios públicos;
-Medios de transporte
público de pasajeros;
-Museos, Bibliotecas,
Clubes y Salas de espectáculos públicos (Cines, Teatros, Casinos,
Bingos, Salas de Juegos de azar, Hipódromos, Estadios, entre
otros).
Artículo 3
Las bebidas
alcohólicas deberán contener en sus envases, con caracteres
destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica
correspondiente a su contenido. Al efecto deberá incluir un
pictograma de advertencia que contendrá tres niveles de acuerdo
a la graduación alcohólica del producto, aquellos se identificarán
con colores amarillo, naranja y rojo de acuerdo a la siguiente
graduación: hasta cinco por ciento (5%), más de cinco por ciento
(5%) y hasta veinte por ciento (20%), y más de veinte por ciento
(20%), respectivamente. Dentro del color correspondiente se
consignará el porcentaje exacto de graduación con letra en negrita.
También se
consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación" y
"Prohibida su venta a menores de 18 años".
El pictograma y las
leyendas deberán ocupar al menos un tercio (1/3) de la superficie
total de la/las etiqueta/s que contengan las bebidas
alcohólicas.
Las disposiciones
establecidas en los párrafos precedentes regirán también para los
productos cuyo origen no sea nacional.
Capítulo II
Registro y
Licencia
Artículo 4
Créase el "Registro
Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas"
(RE.N.B.A.).
Artículo 5
Deberán inscribirse en
el Registro todas las personas físicas y/o jurídicas que tengan
como actividad principal o accesoria la distribución, suministro,
venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, en
cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas.
La obligatoriedad
establecida no admite excepciones, ni aún para aquellos que lo
ejecuten en forma transitoria o esporádica.
Artículo 6
Cumplimentada la
inscripción prevista en el artículo anterior, la autoridad de
aplicación expedirá la "Licencia Nacional para la Comercialización
de Bebidas Alcohólicas".
Artículo 7
Prohíbase la
distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título,
depósito y/o exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas
alcohólicas a locales, establecimientos y comercios que no se
encuentren inscriptos en el "Registro Nacional para la
Comercialización de Bebidas Alcohólicas" o que no cuenten con la
"Licencia Nacional para la Comercialización de Bebidas
Alcohólicas" o que la misma esté vencida o adulterada.
Artículo 8
La Licencia tendrá una
vigencia anual y deberá ser exhibida en buen estado, sin
enmiendas y en forma permanente y visible en el local,
establecimiento o comercio en el que se desarrollen las
actividades.
Artículo 9
Para obtener la
Licencia deberá cumplirse con los requisitos que se establecerán
por vía reglamentaria. Deberá adjuntarse a la petición de solicitud
de Licencia, el Certificado de Habilitación Municipal
correspondiente y el pago del canon anual por derecho de
Licencia.
Dicho importe será
depositado en una cuenta especial a la orden de la autoridad de
aplicación, cuya asignación y/o afectación determinará el Poder
Ejecutivo de acuerdo a los objetivos y finalidades de la presente.
Artículo 10
La Licencia deberá
contener como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido
del titular, tipo y número de documento de identidad y domicilio
real;
b) Razón social o
denominación de la persona jurídica, constancia de Inscripción en
el registro pertinente, en su caso, domicilio legal y datos de
identificación del socio o representante responsable por la
sociedad;
c) Actividad
comercial;
d) Domicilio comercial
en el que se desarrollen las actividades;
e) Fecha de
otorgamiento y vencimiento;
f) Categoría de la
habilitación conforme a la reglamentación;
g) Firma y sello de la
autoridad de aplicación.
Artículo 11
La Licencia es de
carácter personal e intransferible y será otorgada a nombre del
titular de la habilitación del local, establecimiento o comercio en el
que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 5.
El titular de la Licencia
podrá nombrar y/o remover cohabilitados para que ejerzan la
misma en su representación.
Los Licenciatarios
serán solidariamente responsables por las faltas en el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en ésta, y en otras
leyes que rijan en la materia.
Cuando el titular de la
Licencia sea una persona jurídica, la responsabilidad solidaria se
hará extensiva no solo a ésta, sino también al representante de la
sociedad y/o a la persona física que hubiere intervenido en los
hechos.
En el caso de que el
titular de la Licencia posea más de una boca de expendio, deberá
exhibir una copia de la misma en cada establecimiento habilitado,
debidamente certificada por la autoridad de aplicación.
Artículo 12
Serán causales de
suspensión o revocación de la Licencia las conductas que a
continuación se detallan, además de las sanciones establecidas en
la presente y en otras leyes que correspondan:
a) Expendio de
bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años o personas
intoxicadas o que evidencien alteración transitoria o permanente
de sus facultades;
b) Expendio de
bebidas alcohólicas con la Licencia vencida;
c) Expendio de
bebidas alcohólicas con la Licencia adulterada en sus datos, firmas,
fecha y sellos;
d) Expendio de
bebidas alcohólicas fuera de los horarios que para cada caso
establezca la reglamentación.
Capítulo III
Autoridad de
aplicación
Artículo 13
Serán autoridades de
comprobación de las infracciones a la presente ley las respectivas
Municipalidades, la Provincia, a través de los Ministerios de Salud
y/o de Seguridad, o sus similares existentes en la jurisdicción
correspondiente y sus respectivas fuerzas policiales.
Estas autoridades
designarán agentes públicos investidos del poder de policía
preventivo a fin de hacer cumplir la presente.
Los referidos agentes
deberán secuestrar la mercadería en infracción al momento de
constatarse la falta y podrán requerir directamente el auxilio de la
fuerza pública, cuando ello resulte necesario para su debido
cumplimiento.
Artículo 14
Constatada una
infracción a la presente ley, cualquiera sea la autoridad que
hubiere prevenido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior,
se labrará el acta pertinente y se elevará dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas al juez competente.
El juez interviniente
podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento en
casos de peligro de pérdida, destrucción, adulteración u
ocultamiento de material probatorio, peligro en la salud pública y
continuidad de la conducta pasible de sanción.
Asimismo podrá
ordenar el decomiso y/o destrucción de las bebidas alcohólicas.
Artículo 15
Toda transgresión a
las normas de la presente ley facultará a cualquier persona para
denunciarla verbalmente, por escrito o telefónicamente, por ante
cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo 13 o
autoridad jurisdiccional competente.
Recibida una denuncia
por infracción a lo dispuesto en la presente, cualquiera de las
autoridades que intervengan destinará de inmediato los agentes
necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder
a su comprobación y accionar al efecto.
El denunciante no
contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en
responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad, que lo hará
pasible de la multa prevista en el hecho denunciado.
La autoridad de
aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará
como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1)
dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a
través de los medios masivos de comunicación y expuestos en
forma visible en los lugares de venta y/o expendio de bebidas
alcohólicas y en aquellos donde se prohíba su consumo.
Artículo 16
Las autoridades
referidas en el artículo 13 que no dieren cumplimiento al régimen
precedentemente establecido, incurrirán en falta grave, la que será
sancionada conforme las previsiones de los respectivos regímenes
estatutarios que le fueren aplicables, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en que hubieren incurrido.
Artículo 17
Las sanciones que se
establecen por la presente ley serán impuestas, previo sumario
que garantice el derecho de defensa, a través de la autoridad de
aplicación, nacional o local, cuando correspondiere, sin perjuicio
de la competencia de otros organismos en la materia.
Capítulo IV
Recursos y
Financiamiento
Artículo 18
El gasto que demande
el cumplimiento de la presente ley se financiará con los recursos
provenientes de:
a) Las sumas que se
asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional,
Provinciales y Municipales;
b) Lo recaudado en
concepto del canon anual por derecho de Licencia;
c) El producido de las
multas establecidas;
d) Las donaciones y
legados que se reciban a los fines de la presente.
Artículo 19
Los ingresos
provenientes del pago del canon anual por derecho de Licencia
para el suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y/o
exhibición, en cualquier hora del día; y de las multas que se
apliquen en cumplimiento de la presente, serán depositados en
una cuenta especial que creará al efecto la autoridad de aplicación,
distribuyéndose de la siguiente manera: veinte por ciento (20%) a
la autoridad de aplicación nacional; veinte por ciento (20%) a la
autoridad de aplicación local; veinte por ciento (20%) a la Policía
Provincial; y cuarenta por ciento (40%) a las respectivas
Municipalidades.
Dichos fondos deberán
destinarse al financiamiento de las funciones de fiscalización y de
control, así como a programas de educación, capacitación y
prevención de las adicciones alcohólicas.
Capítulo V
Régimen
sancionatorio
Artículo 20
A los fines del
cumplimiento de la presente ley se establecerá el siguiente
régimen de sanciones, las que se aplicarán con independencia de la
responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
1. Multa
2. Clausura de
establecimientos.
3. Suspensión o
revocación de la Licencia.
4. Inhabilitación.
5. Arresto.
Será facultad del juez
la aplicación y graduación de las presentes sanciones, las que
podrán ser impuestas en forma conjunta.
Artículo 21
Serán pasibles de
sanción los siguientes sujetos:
1. Distribuidores.
2. Comercializadores o
expendedores directos.
Artículo 22
Los distribuidores que
infrinjan la presente ley serán pasibles a las siguientes sanciones:
a) Falta de exhibición
de la Licencia:
-Multa en moneda de
curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre
quinientos (500) litros y un mil (1.000) litros de cerveza de origen
nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
b) Vender o expender
a cualquier título bebidas alcohólicas, sin Licencia, o que la misma
se encuentre vencida o adulterada, o sin estar inscripto en el
Registro:
-Multa en moneda de
curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre un
mil quinientos (1.500) litros y cinco mil (5.000) litros de cerveza
de origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el
país.
-Clausura de entre
quince (15) días y ciento ochenta (180) días.
-Suspensión o
revocación de Licencia.
-Inhabilitación.
c) Vender o expender
a cualquier título bebidas alcohólicas, a un comercializador directo
sin Licencia, o que la misma se encuentre vencida o adulterada, o
que no esté inscripto en el Registro
-Multa en moneda de
curso legal, equivalente al precio al consumidor final de seis mil
quinientos (6.000) litros y diez mil (10.000) litros de cerveza de
origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el
país.
-Clausura de entre
treinta (30) días y ciento ochenta (180) días.
-Suspensión o
revocación de Licencia.
-Inhabilitación.
-Arresto.
Artículo 23
Los comercializadores
o expendedores directos que infrinjan la presente ley serán
pasibles a las siguientes sanciones:
a) Falta de exhibición
de la Licencia:
-Multa en moneda de
curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre
doscientos cincuenta (250) litros y quinientos (500) litros de
cerveza de origen nacional, de la de mayor precio comercializada
en el país.
b) Vender o expender
a cualquier título bebidas alcohólicas, fuera del horario permitido,
o a menores:
-Multa en moneda de
curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre un
mil (1.000) litros y dos mil (2.000) litros de cerveza de origen
nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
-Clausura de entre
diez (10) días y ciento ochenta (180) días.
-Suspensión o
revocación de Licencia.
-Inhabilitación.
-Arresto.
c) Vender o expender
a cualquier título bebidas alcohólicas, sin Licencia, o que la misma
se encuentre vencida o adulterada, o que no esté inscripto en el
Registro:
-Multa en moneda de
curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre un
mil (1.000) litros y tres mil (3.000) litros de cerveza de origen
nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
-Clausura de entre
quince (15) días y ciento ochenta (180) días.
-Suspensión o
revocación de Licencia.
-Inhabilitación.
-Arresto.
d) Vender o expender
a cualquier título bebidas alcohólicas bajo la modalidad de entrega
a domicilio o cualquier otra forma no habilitada:
-Multa en moneda de
curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre dos
mil (2.000) litros y cuatro mil (4.000) litros de cerveza de origen
nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
-Clausura de entre
quince (15) días y ciento ochenta (180) días, en caso de
corresponder.
-Suspensión o
revocación de Licencia, en caso de corresponder.
-Inhabilitación, en
caso de corresponder.
-Arresto.
Artículo 24
Las sanciones de
suspensión o revocación de Licencia, inhabilitación y arresto se
determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 25
Para los sujetos
comprendidos en el artículo 21 resulta de aplicación, sin perjuicio
de lo expuesto, la sanción de clausura preventiva.
Las autoridades de
comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres
(3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se
hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado
hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada.
El recurso que contra
la misma se interpusiera se concederá al solo efecto
devolutivo.
Artículo 26
A los efectos de esta
ley se considerará reincidente a toda persona que habiendo sido
sancionada por una falta, incurra en otra de igual o distinta
especie.
La reincidencia
provocará la duplicación de las sanciones de multa y clausura.
Capítulo VI
Disposiciones
finales
Artículo 27
Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a dictar las normas reglamentarias que fueren
necesarias a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de
esta ley.
Artículo 28
El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días
de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 29
Resultan de aplicación
supletoria para los casos no previstos expresamente en la presente
ley, las disposiciones contenidas en la Parte General del Código
Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Nación.
Artículo 30
La presente ley regirá
en todo el territorio de la Nación a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 31
Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al
régimen establecido en la presente, y a sancionar, para el ámbito
de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza a las
dispuestas por esta ley.
Artículo 32
Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El consumo
abusivo de alcohol constituye un problema grave y creciente.
Además, este comportamiento social actúa como puerta de
entrada a la drogadependencia.
Es uno de los
principales factores de: muerte por accidentes de tránsito,
embarazos no deseados, contagio de enfermedades crónicas, entre
otros. Así como también es un potenciador de trastornos de
comportamientos y conductas delictivas.
Si bien el término
"abuso" no tiene una definición uniforme, existe un consenso
generalizado acerca de que es "beber sin riesgo" y cuándo se
supera ese límite. Se ha acuñado el concepto de "abuso
episódico": se presenta cuando se ingieren 5 o más tragos de
alcohol en una misma ocasión. Casi el 60% de los jóvenes consume
esta cantidad al menos una vez cada 15 días.
En Argentina el
alcohol es una droga psicoactiva legal. Se entiende como
sustancia psicoactiva aquella que posee efectos sobre el sistema
nervioso central, con la capacidad de cambiar la percepción, el
estado de ánimo y/o el comportamiento de la persona. Los efectos
del alcohol dependen de múltiples factores: la graduación, la
cantidad, el contexto, el género, las expectativas del consumidor, el
estado de ánimo, las características psicológicas y corporales, la
tolerancia, la presencia de otras drogas, y hasta la posibilidad de
enfermedades preexistentes.
El consumo excesivo,
y su consecuencia directa al alcoholismo, están relacionados con la
denominada "cultura consumista", que se manifiesta a través de
una publicidad permanente y sin control, y con una gran
sobreoferta del consumo de alcohol. Y en nuestro caso, además,
con importantes ventajas fiscales.
El alcoholismo
consiste en la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas en forma
prolongada, con el consiguiente desarrollo de una conducta
anómala. Es una enfermedad crónica, y cuanto más temprana es la
edad de comienzo, mayor será el efecto lesivo del daño
clínico.
Este verdadero flagelo
afecta tanto a bienes individuales como colectivos, tales como: la
salud pública, la siniestralidad vial, y hasta la "inseguridad"
cotidiana que sufre la sociedad.
Enfermedades
En Argentina fallecen
más de 30.000 personas por año a causa de las más de 60
enfermedades asociadas al consumo de alcohol. Éste llega a todos
los órganos a través del flujo sanguíneo. Entre sus potenciales
efectos se encuentran la modificación de fluidez de las membranas
neuronales; el aumento del riesgo de infarto cardíaco; el
debilitamiento y deterioro del sistema inmunológico; la
osteoporosis; y el adelgazamiento morboso (emaciación) de los
músculos.
Las patologías más
comunes afectan los sistemas nervioso central y digestivo. Entre
otras, se presentan: cirrosis hepática, neuropatía periférica,
lesiones cerebrales, cardiopatías, gastritis, y pancreatitis.
Excepto la industria
del tabaco, no existe otra actividad comercial que ocasione
tamaña cantidad de pérdidas humanas.
Estas muertes son
percibidas casi como "naturales" por la comunidad, que ha
desarrollado una enorme tolerancia ante esta problemática. Fue
aceptado institucionalmente, y luego socialmente.
Cambio de
"patrón" y otras condiciones
Se produjo en nuestro
país el abandono del tradicional "patrón alimentario", según el
cual el consumo de vino, en mayor medida que el resto de las
bebidas alcohólicas, estaba vinculado a las comidas. Típica
característica mediterránea que trajeron los inmigrantes,
básicamente italianos y españoles.
Se fue dando
progresivamente un consumo más regular y cotidiano. El alcohol
ya no solamente acompaña al almuerzo o a la cena, sino que se
"independiza" y hasta se "adueña" de cualquier clase de reunión.
Ésto sucede con mayor frecuencia los fines de semana y
fundamentalmente vinculado con la nocturnidad, que dicho sea de
paso es donde cobran mayor protagonismo los menores.
En el caso de la
cerveza, amén del patrón alimentario, se daba el hecho del
consumo reducido a un público adulto, y la "estacionalidad", ya
que se bebía casi exclusivamente en verano.
Junto con el "uso
farmacológico" del alcohol -por el cual se bebe para cambiar de
ánimo, para "animarse", para desinhibirse- se instaló la costumbre
del consumo permanente y comenzó a dirigirse la oferta a un
público más joven.
Menores
La Organización
Mundial de la Salud (O.M.S.) recomienda la abstinencia completa
de alcohol en menores de 18 años. El riesgo de dependencia en
la edad adulta disminuye cuanto más tarde sea la incorporación
del joven al consumo de bebidas alcohólicas.
En los menores los
problemas asociados al consumo de alcohol pueden ser más
graves y ocasionar daños más importantes a la salud. En los
últimos años se produjeron cambios en sus hábitos: se incrementó
el consumo abusivo en períodos cortos de tiempo -especialmente
los fines de semana- y se detectaron consumos muy significativos
en edades cada vez más tempranas.
En nuestro país, la
edad de inicio en el consumo de alcohol es de 13 años. Ésto
cuadriplica el riesgo de desarrollar el alcoholismo. Según el
especialista Claudio Mate Rothgerber, en su libro "La epidemia
impuesta. El alcoholismo infanto juvenil." (Editorial Fundación
FEMEBA. 2013) el hígado es el último órgano en desarrollarse y
hasta los 18 años las funciones hepáticas no alcanzan el máximo
de maduración. Es por eso que "la misma cantidad de alcohol que
mandó a dormir la siesta a un adulto puede mandar a un niño o
adolescente a terapia intensiva con un coma alcohólico". Situación
habitual en la Argentina de estos tiempos: al menos la mitad de
los menores que beben alcohol se emborrachan.
Estas conductas traen
aparejadas la detección y desarrollo de importantes problemas
de salud en: hígado, huesos, afectación del crecimiento y del
desarrollo endocrino, y descenso de los niveles de las hormonas
sexuales y del crecimiento.
Asimismo, se observan
alteraciones en las relaciones familiares, con compañeros y
profesores; también menor rendimiento escolar, agresiones y
comportamientos violentos; adopción de conductas de riesgo para
la salud, como por ejemplo, conducir ciclomotores o automóviles, o
realizar prácticas sexuales peligrosas bajo los efectos del alcohol.
Crecimiento del
consumo y de la industria
Según estadísticas de
la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico-SEDRONAR (2009) en
Argentina consumen alcohol más del 62% de los mayores de 16
años, y casi el 60% de los adolescentes entre 12 y 17 años.
El alcohol se
encuentra vinculado con el 70% de las detenciones por causas
penales, el 60% de los casos de violencia familiar, y el 60% de las
peleas con armas.
Un estudio realizado
por la SEDRONAR a fines de 2010 arrojaba que 1 millón de
argentinos podían ser calificados directamente de "alcohólicos",
con la consiguiente necesidad de tratamiento.
En un reciente artículo
periodístico se afirma que en 2013 el consumo de alcohol per
cápita fue de 41,7 litros de cerveza, 24,3 litros de vino y 1,5 litro de
fernet. Para dimensionar el crecimiento de la industria vale
recordar que en los años ´80 el consumo de cerveza por año por
habitante era de 8 litros.
La fabricación
industrial de bebidas alcohólicas como parte del desarrollo del
sistema capitalista ha producido un aumento en la oferta de
alcohol. Y la demanda también se ha mostrado en permanente
expansión.
Sucede lo que en
economía se denomina la "ley de Say". Jean-Baptiste Say (1767-
1832), economista de la escuela clásica, sostiene que no puede
haber demanda sin oferta. Cuantos más bienes se produzcan, más
bienes existirán, que conformarán asimismo una demanda para
otros bienes. En suma: "la oferta crea su propia demanda".
Si no se tratase de la
industria del alcohol -droga psicoactiva cuyo consumo en exceso
causa daño individual y social- esta situación de prosperidad sería
un dato positivo.
Así, se arriba a la
conclusión que los niveles de ingesta de alcohol son alarmantes, y
que la tendencia puede profundizarse negativamente en los
próximos años si no se arbitran medidas para limitar su consumo.
Objetivos de la
propuesta
Las finalidades más
importantes a alcanzar son: reducir la oferta y el consumo de
bebidas alcohólicas; concientizar sobre los daños que causa su
ingesta excesiva; prevenir la iniciación de niños y adolescentes en
el consumo; y disminuir la tolerancia social ante esta
problemática.
Registro y
Licencia
El objetivo principal
del presente proyecto es limitar la oferta del consumo de
bebidas alcohólicas en el marco de una regulación normativa
cuyo fundamento último es la protección de la vida familiar. Se
intenta provocar el cambio de comportamientos que ocasionan
daño físico, psíquico y espiritual, en el individuo y en la
comunidad.
Se crea el "Registro
Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas"
(RE.N.B.A.). En él deberán inscribirse todas las personas físicas y
jurídicas cuya actividad -principal o accesoria; permanente o
transitoria- sea la distribución, suministro, venta, expendio a
cualquier título, depósito y/o exhibición, en cualquier hora del día,
de bebidas alcohólicas.
Una vez cumplido el
requisito de la inscripción la autoridad de aplicación habrá de
expedir la "Licencia Nacional para la Comercialización de
Bebidas Alcohólicas". Ésta deberá ser exhibida siempre donde se
desarrollen las actividades, y tendrá 1 año de vigencia.
Tiene como
antecedente principal la Ley 13.178 (2004) de la provincia de
Buenos Aires, mediante la cual se creó el Registro Provincial
para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Re.B.A.) y el
sistema de Licencias. Tanto los distribuidores como los
comerciantes deben inscribirse en los municipios, donde se
encuentra el Registro. Los distribuidores no pueden proveer de
mercadería a comercios que no exhiban su Licencia. De esta
manera, se actúa sobre la saturación de la oferta minorista de
alcohol.
Modelos de
habilitación específica para el control de la comercialización de
bebidas alcohólicas, como el que se propone, son aplicados en todo
el mundo con resultados positivos. Se ha reducido la venta de
alcohol y también la incidencia de la alcoholización entre los
menores.
Los requisitos para
expender bebidas alcohólicas alcanzan a todos los comercios que
están autorizados a registrarse para vender alcohol. Entre ellos:
almacenes, supermercados, hipermercados, restaurantes, casas de
comidas y rotiserías, toda clase de locales gastronómicos, bares,
discotecas y pubs.
Están expresamente
excluidos: kioscos, polirrubros, estaciones de servicios y sus
anexos. Tampoco podrán ser habilitados: establecimientos
educativos y de salud, oficinas públicas, medios de transporte
público de pasajeros, museos, bibliotecas, clubes, cines, teatros,
casinos, bingos, hipódromos, entre otros.
Lo relevante de este
sistema de "Registro y Licencia", además de la disminución de los
puntos de venta, es la incorporación del distribuidor al circuito
de comercialización y la jerarquización del comerciante
formal, frente al ilegal. Ello se perfecciona con la dotación de una
Licencia.
No es la intención de
este proyecto de ley agregar un trámite cuya observancia sea
dificultosa. En el mismo sentido, el cobro de un canon anual para la
obtención y renovación de la Licencia se entiende como un
reconocimiento de los actores del sector, y no como otra vía de
recaudación. Es por ello, que tal como se hiciera en la provincia de
Buenos Aires ese, canon debe consistir en un valor mínimo, casi
simbólico.
La clave del "éxito"
alcanzado por las bebidas alcohólicas entre los jóvenes no fue otra
que la saturación de la oferta. Conjuntamente con la publicidad y
el precio, como ya se afirmara.
La pregunta que se
formula Mate Rothgerber es la siguiente: ¿cómo se controlan
300.000 puntos de venta en todo el país? En los hechos es
imposible realizarlo eficazmente. Esa, y no otra, es la llave para
que triunfe la criminal estrategia que se intenta abortar: la venta
de alcohol a menores.
El Re.B.A. redujo
un 30% del consumo de menores en sus primeros años de
funcionamiento. Ello fue posible por la desactivación en la
provincia de Buenos Aires de 60.000 bocas de expendio, por el
eficiente control ejercido, y también por el inestimable y decisivo
apoyo social.
Sanciones
El Capítulo V establece
el régimen de sanciones. Las mismas van desde la multa, pasando
por la clausura, la suspensión, la inhabilitación, hasta el arresto.
Castiga tanto a los
distribuidores como a los comercializadores.
Los distribuidores
que provean de alcohol a un comerciante que no cuenta con su
Licencia recibirán severas sanciones: multas que en la actualidad
ascienden a los $180.000.-, clausuras de 30 a 180 días, suspensión
o revocación de la Licencia, inhabilitación y arresto.
Lo mismo ocurre con
los comercios que no cuenten con la Licencia, o que la misma esté
vencida o adulterada, o que no estén inscriptos en el Registro:
multas de hasta $54.000.-, clausuras de 15 a 180 días, suspensión
o revocación de la Licencia, inhabilitación y arresto.
En el supuesto que el
comercio venda alcohol a menores, será sancionado con multas de
hasta $36.000.-, clausura de 10 a 180 días, suspensión o
revocación de la Licencia, inhabilitación y arresto.
También se castiga la
venta y/o expendio bajo la modalidad de entrega a domicilio
("delivery") y de cualquier otra forma no habilitada, con
sanciones similares a las antedichas, pero con la posibilidad de
aplicar multas hasta los $72.000.- En pos de prevenir la
proliferación de esta tristemente célebre forma de
comercialización moderna.
Vale aclarar que las
multas se fijan en litros de cerveza, siendo su precio el que
determinará el monto. Lo propio se realiza con las multas de
tránsito -según el precio de la nafta especial- y las del tabaco -
según el precio del paquete de cigarrillos-. Esta práctica se efectúa
con la finalidad de evitar que el paso del tiempo y/o la incidencia
de la inflación conviertan el monto de las multas en ínfimo o
irrisorio.
Autoridad de
aplicación
Actuaran como
autoridades de comprobación de las infracciones a la presente ley
las respectivas Municipalidades, la Provincia, a través de los
Ministerios de Salud y/o de Seguridad, o sus similares existentes
en la jurisdicción correspondiente y sus respectivas fuerzas
policiales.
Estas autoridades
designarán agentes públicos investidos del poder de policía
preventivo a fin de hacer cumplir el régimen de la presente. Éstos
deberán secuestrar la mercadería en infracción y podrán requerir
directamente el auxilio de la fuerza pública.
Recursos
Se financiará con los
Presupuestos generales, sea nacional, provincial y/o municipal. Así
como también con lo recaudado por: el canon anual por derecho
de Licencia; las multas establecidas; y las donaciones y legados
recibidos.
En función de lograr
una efectiva aplicación de la norma, y teniendo en cuenta que su
principal e inmediato ámbito de aplicación es el local, se pone
énfasis en dicha jurisdicción. Por ello, se dispone la siguiente
distribución de los ingresos provenientes de los derechos de
Licencia y de las multas: 40% para los municipios y 20% para la
Policía Provincial, que son quienes están en contacto directo y
cotidiano con esta problemática; y sendos 20% para las
autoridades de aplicación nacional y provinciales.
En ese sentido, es que
se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a este régimen y a sancionar normas de similar
naturaleza.
Pictograma de
advertencia y leyendas obligatorias
Será obligatorio que
las bebidas alcohólicas contengan en sus envases, en forma
destacable y visible, la graduación alcohólica correspondiente a su
contenido. A tal efecto se incorpora un "pictograma de
advertencia" que contendrá tres niveles de acuerdo a la
graduación del producto. El primer nivel (de color amarillo)
identificará a las bebidas de hasta un 5%, el segundo (naranja) a
las que posean más de 5% y hasta 20%, y el tercero (rojo) a las que
contengan más de 20%. Y dentro del color correspondiente habrá
de consignarse el porcentaje exacto de graduación con letra en
negrita.
Las leyendas: "Beber
con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años"
deberán incluirse en los envases. Y tanto éstas como el pictograma
ocuparán como mínimo 1/3 de la superficie total de las etiquetas
de los productos.
Solución integral
Sin perjuicio de todo
lo expuesto, se entiende que la solución a esta problemática no
será solo a través de la regulación legislativa, también deberá
hacerse hincapié en la responsabilidad social y la educación
como inductores de una vida sana.
No está demás decir
que se arribó a esta situación por la inacción del Estado y por la
voracidad empresarial. Pero también por la tolerancia de la
sociedad, por acostumbrarnos siempre a nuestras peores
desgracias.
Claudio Mate
Rothgerber -ex Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires-
concluye que no se puede aceptar ni tolerar que "las intoxicaciones
alcohólicas en niños y jóvenes sigan formando parte de la matriz
cultural de un pueblo que se acostumbró a vivir con ellas sin
alarma ni reflejos".
El objetivo inmediato
es limitar los efectos negativos que el abuso del alcohol genera en
la comunidad. Y luego alcanzar su eliminación. Son los más jóvenes
las principales víctimas y quienes resultan atraídos más fácilmente
por la profusa publicidad y oferta existente.
Las medidas
propuestas no deben entenderse como una limitación a los
derechos de las personas en general, ni de los menores en
particular, sino como una forma de promover la protección
integral y posibilitar la plena realización en el ámbito familiar,
cultural y comunitario.
Por todo lo expuesto,
es que solicitamos a los Sres. Diputados den aprobación a la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
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Comisión |
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