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PROYECTO DE TP


Expediente 0782-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL PARA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (RE N B A): CREACION.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Registro Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (RE.N.B.A.)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Son objetivos de esta ley, entre otros:
1. Disminuir la oferta y el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Desalentar el consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
3. Prevenir la iniciación en el consumo de alcohol, especialmente en niños y adolescentes.
Artículo 2
Prohíbase en todo el territorio nacional la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos, y la venta ambulante de las mismas.
Esta prohibición regirá también en los siguientes lugares:
-Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, públicos y privados;
-Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados;
-Oficinas y edificios públicos, y empresas de servicios públicos;
-Medios de transporte público de pasajeros;
-Museos, Bibliotecas, Clubes y Salas de espectáculos públicos (Cines, Teatros, Casinos, Bingos, Salas de Juegos de azar, Hipódromos, Estadios, entre otros).
Artículo 3
Las bebidas alcohólicas deberán contener en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. Al efecto deberá incluir un pictograma de advertencia que contendrá tres niveles de acuerdo a la graduación alcohólica del producto, aquellos se identificarán con colores amarillo, naranja y rojo de acuerdo a la siguiente graduación: hasta cinco por ciento (5%), más de cinco por ciento (5%) y hasta veinte por ciento (20%), y más de veinte por ciento (20%), respectivamente. Dentro del color correspondiente se consignará el porcentaje exacto de graduación con letra en negrita.
También se consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años".
El pictograma y las leyendas deberán ocupar al menos un tercio (1/3) de la superficie total de la/las etiqueta/s que contengan las bebidas alcohólicas.
Las disposiciones establecidas en los párrafos precedentes regirán también para los productos cuyo origen no sea nacional.
Capítulo II
Registro y Licencia
Artículo 4
Créase el "Registro Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas" (RE.N.B.A.).
Artículo 5
Deberán inscribirse en el Registro todas las personas físicas y/o jurídicas que tengan como actividad principal o accesoria la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas.
La obligatoriedad establecida no admite excepciones, ni aún para aquellos que lo ejecuten en forma transitoria o esporádica.
Artículo 6
Cumplimentada la inscripción prevista en el artículo anterior, la autoridad de aplicación expedirá la "Licencia Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas".
Artículo 7
Prohíbase la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas a locales, establecimientos y comercios que no se encuentren inscriptos en el "Registro Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas" o que no cuenten con la "Licencia Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas" o que la misma esté vencida o adulterada.
Artículo 8
La Licencia tendrá una vigencia anual y deberá ser exhibida en buen estado, sin enmiendas y en forma permanente y visible en el local, establecimiento o comercio en el que se desarrollen las actividades.
Artículo 9
Para obtener la Licencia deberá cumplirse con los requisitos que se establecerán por vía reglamentaria. Deberá adjuntarse a la petición de solicitud de Licencia, el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente y el pago del canon anual por derecho de Licencia.
Dicho importe será depositado en una cuenta especial a la orden de la autoridad de aplicación, cuya asignación y/o afectación determinará el Poder Ejecutivo de acuerdo a los objetivos y finalidades de la presente.
Artículo 10
La Licencia deberá contener como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del titular, tipo y número de documento de identidad y domicilio real;
b) Razón social o denominación de la persona jurídica, constancia de Inscripción en el registro pertinente, en su caso, domicilio legal y datos de identificación del socio o representante responsable por la sociedad;
c) Actividad comercial;
d) Domicilio comercial en el que se desarrollen las actividades;
e) Fecha de otorgamiento y vencimiento;
f) Categoría de la habilitación conforme a la reglamentación;
g) Firma y sello de la autoridad de aplicación.
Artículo 11
La Licencia es de carácter personal e intransferible y será otorgada a nombre del titular de la habilitación del local, establecimiento o comercio en el que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 5.
El titular de la Licencia podrá nombrar y/o remover cohabilitados para que ejerzan la misma en su representación.
Los Licenciatarios serán solidariamente responsables por las faltas en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ésta, y en otras leyes que rijan en la materia.
Cuando el titular de la Licencia sea una persona jurídica, la responsabilidad solidaria se hará extensiva no solo a ésta, sino también al representante de la sociedad y/o a la persona física que hubiere intervenido en los hechos.
En el caso de que el titular de la Licencia posea más de una boca de expendio, deberá exhibir una copia de la misma en cada establecimiento habilitado, debidamente certificada por la autoridad de aplicación.
Artículo 12
Serán causales de suspensión o revocación de la Licencia las conductas que a continuación se detallan, además de las sanciones establecidas en la presente y en otras leyes que correspondan:
a) Expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años o personas intoxicadas o que evidencien alteración transitoria o permanente de sus facultades;
b) Expendio de bebidas alcohólicas con la Licencia vencida;
c) Expendio de bebidas alcohólicas con la Licencia adulterada en sus datos, firmas, fecha y sellos;
d) Expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios que para cada caso establezca la reglamentación.
Capítulo III
Autoridad de aplicación
Artículo 13
Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente ley las respectivas Municipalidades, la Provincia, a través de los Ministerios de Salud y/o de Seguridad, o sus similares existentes en la jurisdicción correspondiente y sus respectivas fuerzas policiales.
Estas autoridades designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir la presente.
Los referidos agentes deberán secuestrar la mercadería en infracción al momento de constatarse la falta y podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para su debido cumplimiento.
Artículo 14
Constatada una infracción a la presente ley, cualquiera sea la autoridad que hubiere prevenido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se labrará el acta pertinente y se elevará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al juez competente.
El juez interviniente podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento en casos de peligro de pérdida, destrucción, adulteración u ocultamiento de material probatorio, peligro en la salud pública y continuidad de la conducta pasible de sanción.
Asimismo podrá ordenar el decomiso y/o destrucción de las bebidas alcohólicas.
Artículo 15
Toda transgresión a las normas de la presente ley facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente, por escrito o telefónicamente, por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo 13 o autoridad jurisdiccional competente.
Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en la presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destinará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y accionar al efecto.
El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad, que lo hará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado.
La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas y en aquellos donde se prohíba su consumo.
Artículo 16
Las autoridades referidas en el artículo 13 que no dieren cumplimiento al régimen precedentemente establecido, incurrirán en falta grave, la que será sancionada conforme las previsiones de los respectivos regímenes estatutarios que le fueren aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubieren incurrido.
Artículo 17
Las sanciones que se establecen por la presente ley serán impuestas, previo sumario que garantice el derecho de defensa, a través de la autoridad de aplicación, nacional o local, cuando correspondiere, sin perjuicio de la competencia de otros organismos en la materia.
Capítulo IV
Recursos y Financiamiento
Artículo 18
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con los recursos provenientes de:
a) Las sumas que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional, Provinciales y Municipales;
b) Lo recaudado en concepto del canon anual por derecho de Licencia;
c) El producido de las multas establecidas;
d) Las donaciones y legados que se reciban a los fines de la presente.
Artículo 19
Los ingresos provenientes del pago del canon anual por derecho de Licencia para el suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, en cualquier hora del día; y de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente, serán depositados en una cuenta especial que creará al efecto la autoridad de aplicación, distribuyéndose de la siguiente manera: veinte por ciento (20%) a la autoridad de aplicación nacional; veinte por ciento (20%) a la autoridad de aplicación local; veinte por ciento (20%) a la Policía Provincial; y cuarenta por ciento (40%) a las respectivas Municipalidades.
Dichos fondos deberán destinarse al financiamiento de las funciones de fiscalización y de control, así como a programas de educación, capacitación y prevención de las adicciones alcohólicas.
Capítulo V
Régimen sancionatorio
Artículo 20
A los fines del cumplimiento de la presente ley se establecerá el siguiente régimen de sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
1. Multa
2. Clausura de establecimientos.
3. Suspensión o revocación de la Licencia.
4. Inhabilitación.
5. Arresto.
Será facultad del juez la aplicación y graduación de las presentes sanciones, las que podrán ser impuestas en forma conjunta.
Artículo 21
Serán pasibles de sanción los siguientes sujetos:
1. Distribuidores.
2. Comercializadores o expendedores directos.
Artículo 22
Los distribuidores que infrinjan la presente ley serán pasibles a las siguientes sanciones:
a) Falta de exhibición de la Licencia:
-Multa en moneda de curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre quinientos (500) litros y un mil (1.000) litros de cerveza de origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
b) Vender o expender a cualquier título bebidas alcohólicas, sin Licencia, o que la misma se encuentre vencida o adulterada, o sin estar inscripto en el Registro:
-Multa en moneda de curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre un mil quinientos (1.500) litros y cinco mil (5.000) litros de cerveza de origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
-Clausura de entre quince (15) días y ciento ochenta (180) días.
-Suspensión o revocación de Licencia.
-Inhabilitación.
c) Vender o expender a cualquier título bebidas alcohólicas, a un comercializador directo sin Licencia, o que la misma se encuentre vencida o adulterada, o que no esté inscripto en el Registro
-Multa en moneda de curso legal, equivalente al precio al consumidor final de seis mil quinientos (6.000) litros y diez mil (10.000) litros de cerveza de origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
-Clausura de entre treinta (30) días y ciento ochenta (180) días.
-Suspensión o revocación de Licencia.
-Inhabilitación.
-Arresto.
Artículo 23
Los comercializadores o expendedores directos que infrinjan la presente ley serán pasibles a las siguientes sanciones:
a) Falta de exhibición de la Licencia:
-Multa en moneda de curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) litros y quinientos (500) litros de cerveza de origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
b) Vender o expender a cualquier título bebidas alcohólicas, fuera del horario permitido, o a menores:
-Multa en moneda de curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre un mil (1.000) litros y dos mil (2.000) litros de cerveza de origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
-Clausura de entre diez (10) días y ciento ochenta (180) días.
-Suspensión o revocación de Licencia.
-Inhabilitación.
-Arresto.
c) Vender o expender a cualquier título bebidas alcohólicas, sin Licencia, o que la misma se encuentre vencida o adulterada, o que no esté inscripto en el Registro:
-Multa en moneda de curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre un mil (1.000) litros y tres mil (3.000) litros de cerveza de origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
-Clausura de entre quince (15) días y ciento ochenta (180) días.
-Suspensión o revocación de Licencia.
-Inhabilitación.
-Arresto.
d) Vender o expender a cualquier título bebidas alcohólicas bajo la modalidad de entrega a domicilio o cualquier otra forma no habilitada:
-Multa en moneda de curso legal, equivalente al precio al consumidor final de entre dos mil (2.000) litros y cuatro mil (4.000) litros de cerveza de origen nacional, de la de mayor precio comercializada en el país.
-Clausura de entre quince (15) días y ciento ochenta (180) días, en caso de corresponder.
-Suspensión o revocación de Licencia, en caso de corresponder.
-Inhabilitación, en caso de corresponder.
-Arresto.
Artículo 24
Las sanciones de suspensión o revocación de Licencia, inhabilitación y arresto se determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 25
Para los sujetos comprendidos en el artículo 21 resulta de aplicación, sin perjuicio de lo expuesto, la sanción de clausura preventiva.
Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada.
El recurso que contra la misma se interpusiera se concederá al solo efecto devolutivo.
Artículo 26
A los efectos de esta ley se considerará reincidente a toda persona que habiendo sido sancionada por una falta, incurra en otra de igual o distinta especie.
La reincidencia provocará la duplicación de las sanciones de multa y clausura.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 27
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas reglamentarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 28
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 29
Resultan de aplicación supletoria para los casos no previstos expresamente en la presente ley, las disposiciones contenidas en la Parte General del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Nación.
Artículo 30
La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 31
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen establecido en la presente, y a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza a las dispuestas por esta ley.
Artículo 32
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo abusivo de alcohol constituye un problema grave y creciente. Además, este comportamiento social actúa como puerta de entrada a la drogadependencia.
Es uno de los principales factores de: muerte por accidentes de tránsito, embarazos no deseados, contagio de enfermedades crónicas, entre otros. Así como también es un potenciador de trastornos de comportamientos y conductas delictivas.
Si bien el término "abuso" no tiene una definición uniforme, existe un consenso generalizado acerca de que es "beber sin riesgo" y cuándo se supera ese límite. Se ha acuñado el concepto de "abuso episódico": se presenta cuando se ingieren 5 o más tragos de alcohol en una misma ocasión. Casi el 60% de los jóvenes consume esta cantidad al menos una vez cada 15 días.
En Argentina el alcohol es una droga psicoactiva legal. Se entiende como sustancia psicoactiva aquella que posee efectos sobre el sistema nervioso central, con la capacidad de cambiar la percepción, el estado de ánimo y/o el comportamiento de la persona. Los efectos del alcohol dependen de múltiples factores: la graduación, la cantidad, el contexto, el género, las expectativas del consumidor, el estado de ánimo, las características psicológicas y corporales, la tolerancia, la presencia de otras drogas, y hasta la posibilidad de enfermedades preexistentes.
El consumo excesivo, y su consecuencia directa al alcoholismo, están relacionados con la denominada "cultura consumista", que se manifiesta a través de una publicidad permanente y sin control, y con una gran sobreoferta del consumo de alcohol. Y en nuestro caso, además, con importantes ventajas fiscales.
El alcoholismo consiste en la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas en forma prolongada, con el consiguiente desarrollo de una conducta anómala. Es una enfermedad crónica, y cuanto más temprana es la edad de comienzo, mayor será el efecto lesivo del daño clínico.
Este verdadero flagelo afecta tanto a bienes individuales como colectivos, tales como: la salud pública, la siniestralidad vial, y hasta la "inseguridad" cotidiana que sufre la sociedad.
Enfermedades
En Argentina fallecen más de 30.000 personas por año a causa de las más de 60 enfermedades asociadas al consumo de alcohol. Éste llega a todos los órganos a través del flujo sanguíneo. Entre sus potenciales efectos se encuentran la modificación de fluidez de las membranas neuronales; el aumento del riesgo de infarto cardíaco; el debilitamiento y deterioro del sistema inmunológico; la osteoporosis; y el adelgazamiento morboso (emaciación) de los músculos.
Las patologías más comunes afectan los sistemas nervioso central y digestivo. Entre otras, se presentan: cirrosis hepática, neuropatía periférica, lesiones cerebrales, cardiopatías, gastritis, y pancreatitis.
Excepto la industria del tabaco, no existe otra actividad comercial que ocasione tamaña cantidad de pérdidas humanas.
Estas muertes son percibidas casi como "naturales" por la comunidad, que ha desarrollado una enorme tolerancia ante esta problemática. Fue aceptado institucionalmente, y luego socialmente.
Cambio de "patrón" y otras condiciones
Se produjo en nuestro país el abandono del tradicional "patrón alimentario", según el cual el consumo de vino, en mayor medida que el resto de las bebidas alcohólicas, estaba vinculado a las comidas. Típica característica mediterránea que trajeron los inmigrantes, básicamente italianos y españoles.
Se fue dando progresivamente un consumo más regular y cotidiano. El alcohol ya no solamente acompaña al almuerzo o a la cena, sino que se "independiza" y hasta se "adueña" de cualquier clase de reunión. Ésto sucede con mayor frecuencia los fines de semana y fundamentalmente vinculado con la nocturnidad, que dicho sea de paso es donde cobran mayor protagonismo los menores.
En el caso de la cerveza, amén del patrón alimentario, se daba el hecho del consumo reducido a un público adulto, y la "estacionalidad", ya que se bebía casi exclusivamente en verano.
Junto con el "uso farmacológico" del alcohol -por el cual se bebe para cambiar de ánimo, para "animarse", para desinhibirse- se instaló la costumbre del consumo permanente y comenzó a dirigirse la oferta a un público más joven.
Menores
La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) recomienda la abstinencia completa de alcohol en menores de 18 años. El riesgo de dependencia en la edad adulta disminuye cuanto más tarde sea la incorporación del joven al consumo de bebidas alcohólicas.
En los menores los problemas asociados al consumo de alcohol pueden ser más graves y ocasionar daños más importantes a la salud. En los últimos años se produjeron cambios en sus hábitos: se incrementó el consumo abusivo en períodos cortos de tiempo -especialmente los fines de semana- y se detectaron consumos muy significativos en edades cada vez más tempranas.
En nuestro país, la edad de inicio en el consumo de alcohol es de 13 años. Ésto cuadriplica el riesgo de desarrollar el alcoholismo. Según el especialista Claudio Mate Rothgerber, en su libro "La epidemia impuesta. El alcoholismo infanto juvenil." (Editorial Fundación FEMEBA. 2013) el hígado es el último órgano en desarrollarse y hasta los 18 años las funciones hepáticas no alcanzan el máximo de maduración. Es por eso que "la misma cantidad de alcohol que mandó a dormir la siesta a un adulto puede mandar a un niño o adolescente a terapia intensiva con un coma alcohólico". Situación habitual en la Argentina de estos tiempos: al menos la mitad de los menores que beben alcohol se emborrachan.
Estas conductas traen aparejadas la detección y desarrollo de importantes problemas de salud en: hígado, huesos, afectación del crecimiento y del desarrollo endocrino, y descenso de los niveles de las hormonas sexuales y del crecimiento.
Asimismo, se observan alteraciones en las relaciones familiares, con compañeros y profesores; también menor rendimiento escolar, agresiones y comportamientos violentos; adopción de conductas de riesgo para la salud, como por ejemplo, conducir ciclomotores o automóviles, o realizar prácticas sexuales peligrosas bajo los efectos del alcohol.
Crecimiento del consumo y de la industria
Según estadísticas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico-SEDRONAR (2009) en Argentina consumen alcohol más del 62% de los mayores de 16 años, y casi el 60% de los adolescentes entre 12 y 17 años.
El alcohol se encuentra vinculado con el 70% de las detenciones por causas penales, el 60% de los casos de violencia familiar, y el 60% de las peleas con armas.
Un estudio realizado por la SEDRONAR a fines de 2010 arrojaba que 1 millón de argentinos podían ser calificados directamente de "alcohólicos", con la consiguiente necesidad de tratamiento.
En un reciente artículo periodístico se afirma que en 2013 el consumo de alcohol per cápita fue de 41,7 litros de cerveza, 24,3 litros de vino y 1,5 litro de fernet. Para dimensionar el crecimiento de la industria vale recordar que en los años ´80 el consumo de cerveza por año por habitante era de 8 litros.
La fabricación industrial de bebidas alcohólicas como parte del desarrollo del sistema capitalista ha producido un aumento en la oferta de alcohol. Y la demanda también se ha mostrado en permanente expansión.
Sucede lo que en economía se denomina la "ley de Say". Jean-Baptiste Say (1767- 1832), economista de la escuela clásica, sostiene que no puede haber demanda sin oferta. Cuantos más bienes se produzcan, más bienes existirán, que conformarán asimismo una demanda para otros bienes. En suma: "la oferta crea su propia demanda".
Si no se tratase de la industria del alcohol -droga psicoactiva cuyo consumo en exceso causa daño individual y social- esta situación de prosperidad sería un dato positivo.
Así, se arriba a la conclusión que los niveles de ingesta de alcohol son alarmantes, y que la tendencia puede profundizarse negativamente en los próximos años si no se arbitran medidas para limitar su consumo.
Objetivos de la propuesta
Las finalidades más importantes a alcanzar son: reducir la oferta y el consumo de bebidas alcohólicas; concientizar sobre los daños que causa su ingesta excesiva; prevenir la iniciación de niños y adolescentes en el consumo; y disminuir la tolerancia social ante esta problemática.
Registro y Licencia
El objetivo principal del presente proyecto es limitar la oferta del consumo de bebidas alcohólicas en el marco de una regulación normativa cuyo fundamento último es la protección de la vida familiar. Se intenta provocar el cambio de comportamientos que ocasionan daño físico, psíquico y espiritual, en el individuo y en la comunidad.
Se crea el "Registro Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas" (RE.N.B.A.). En él deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas cuya actividad -principal o accesoria; permanente o transitoria- sea la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas.
Una vez cumplido el requisito de la inscripción la autoridad de aplicación habrá de expedir la "Licencia Nacional para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas". Ésta deberá ser exhibida siempre donde se desarrollen las actividades, y tendrá 1 año de vigencia.
Tiene como antecedente principal la Ley 13.178 (2004) de la provincia de Buenos Aires, mediante la cual se creó el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Re.B.A.) y el sistema de Licencias. Tanto los distribuidores como los comerciantes deben inscribirse en los municipios, donde se encuentra el Registro. Los distribuidores no pueden proveer de mercadería a comercios que no exhiban su Licencia. De esta manera, se actúa sobre la saturación de la oferta minorista de alcohol.
Modelos de habilitación específica para el control de la comercialización de bebidas alcohólicas, como el que se propone, son aplicados en todo el mundo con resultados positivos. Se ha reducido la venta de alcohol y también la incidencia de la alcoholización entre los menores.
Los requisitos para expender bebidas alcohólicas alcanzan a todos los comercios que están autorizados a registrarse para vender alcohol. Entre ellos: almacenes, supermercados, hipermercados, restaurantes, casas de comidas y rotiserías, toda clase de locales gastronómicos, bares, discotecas y pubs.
Están expresamente excluidos: kioscos, polirrubros, estaciones de servicios y sus anexos. Tampoco podrán ser habilitados: establecimientos educativos y de salud, oficinas públicas, medios de transporte público de pasajeros, museos, bibliotecas, clubes, cines, teatros, casinos, bingos, hipódromos, entre otros.
Lo relevante de este sistema de "Registro y Licencia", además de la disminución de los puntos de venta, es la incorporación del distribuidor al circuito de comercialización y la jerarquización del comerciante formal, frente al ilegal. Ello se perfecciona con la dotación de una Licencia.
No es la intención de este proyecto de ley agregar un trámite cuya observancia sea dificultosa. En el mismo sentido, el cobro de un canon anual para la obtención y renovación de la Licencia se entiende como un reconocimiento de los actores del sector, y no como otra vía de recaudación. Es por ello, que tal como se hiciera en la provincia de Buenos Aires ese, canon debe consistir en un valor mínimo, casi simbólico.
La clave del "éxito" alcanzado por las bebidas alcohólicas entre los jóvenes no fue otra que la saturación de la oferta. Conjuntamente con la publicidad y el precio, como ya se afirmara.
La pregunta que se formula Mate Rothgerber es la siguiente: ¿cómo se controlan 300.000 puntos de venta en todo el país? En los hechos es imposible realizarlo eficazmente. Esa, y no otra, es la llave para que triunfe la criminal estrategia que se intenta abortar: la venta de alcohol a menores.
El Re.B.A. redujo un 30% del consumo de menores en sus primeros años de funcionamiento. Ello fue posible por la desactivación en la provincia de Buenos Aires de 60.000 bocas de expendio, por el eficiente control ejercido, y también por el inestimable y decisivo apoyo social.
Sanciones
El Capítulo V establece el régimen de sanciones. Las mismas van desde la multa, pasando por la clausura, la suspensión, la inhabilitación, hasta el arresto.
Castiga tanto a los distribuidores como a los comercializadores.
Los distribuidores que provean de alcohol a un comerciante que no cuenta con su Licencia recibirán severas sanciones: multas que en la actualidad ascienden a los $180.000.-, clausuras de 30 a 180 días, suspensión o revocación de la Licencia, inhabilitación y arresto.
Lo mismo ocurre con los comercios que no cuenten con la Licencia, o que la misma esté vencida o adulterada, o que no estén inscriptos en el Registro: multas de hasta $54.000.-, clausuras de 15 a 180 días, suspensión o revocación de la Licencia, inhabilitación y arresto.
En el supuesto que el comercio venda alcohol a menores, será sancionado con multas de hasta $36.000.-, clausura de 10 a 180 días, suspensión o revocación de la Licencia, inhabilitación y arresto.
También se castiga la venta y/o expendio bajo la modalidad de entrega a domicilio ("delivery") y de cualquier otra forma no habilitada, con sanciones similares a las antedichas, pero con la posibilidad de aplicar multas hasta los $72.000.- En pos de prevenir la proliferación de esta tristemente célebre forma de comercialización moderna.
Vale aclarar que las multas se fijan en litros de cerveza, siendo su precio el que determinará el monto. Lo propio se realiza con las multas de tránsito -según el precio de la nafta especial- y las del tabaco - según el precio del paquete de cigarrillos-. Esta práctica se efectúa con la finalidad de evitar que el paso del tiempo y/o la incidencia de la inflación conviertan el monto de las multas en ínfimo o irrisorio.
Autoridad de aplicación
Actuaran como autoridades de comprobación de las infracciones a la presente ley las respectivas Municipalidades, la Provincia, a través de los Ministerios de Salud y/o de Seguridad, o sus similares existentes en la jurisdicción correspondiente y sus respectivas fuerzas policiales.
Estas autoridades designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir el régimen de la presente. Éstos deberán secuestrar la mercadería en infracción y podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.
Recursos
Se financiará con los Presupuestos generales, sea nacional, provincial y/o municipal. Así como también con lo recaudado por: el canon anual por derecho de Licencia; las multas establecidas; y las donaciones y legados recibidos.
En función de lograr una efectiva aplicación de la norma, y teniendo en cuenta que su principal e inmediato ámbito de aplicación es el local, se pone énfasis en dicha jurisdicción. Por ello, se dispone la siguiente distribución de los ingresos provenientes de los derechos de Licencia y de las multas: 40% para los municipios y 20% para la Policía Provincial, que son quienes están en contacto directo y cotidiano con esta problemática; y sendos 20% para las autoridades de aplicación nacional y provinciales.
En ese sentido, es que se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a este régimen y a sancionar normas de similar naturaleza.
Pictograma de advertencia y leyendas obligatorias
Será obligatorio que las bebidas alcohólicas contengan en sus envases, en forma destacable y visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. A tal efecto se incorpora un "pictograma de advertencia" que contendrá tres niveles de acuerdo a la graduación del producto. El primer nivel (de color amarillo) identificará a las bebidas de hasta un 5%, el segundo (naranja) a las que posean más de 5% y hasta 20%, y el tercero (rojo) a las que contengan más de 20%. Y dentro del color correspondiente habrá de consignarse el porcentaje exacto de graduación con letra en negrita.
Las leyendas: "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años" deberán incluirse en los envases. Y tanto éstas como el pictograma ocuparán como mínimo 1/3 de la superficie total de las etiquetas de los productos.
Solución integral
Sin perjuicio de todo lo expuesto, se entiende que la solución a esta problemática no será solo a través de la regulación legislativa, también deberá hacerse hincapié en la responsabilidad social y la educación como inductores de una vida sana.
No está demás decir que se arribó a esta situación por la inacción del Estado y por la voracidad empresarial. Pero también por la tolerancia de la sociedad, por acostumbrarnos siempre a nuestras peores desgracias.
Claudio Mate Rothgerber -ex Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires- concluye que no se puede aceptar ni tolerar que "las intoxicaciones alcohólicas en niños y jóvenes sigan formando parte de la matriz cultural de un pueblo que se acostumbró a vivir con ellas sin alarma ni reflejos".
El objetivo inmediato es limitar los efectos negativos que el abuso del alcohol genera en la comunidad. Y luego alcanzar su eliminación. Son los más jóvenes las principales víctimas y quienes resultan atraídos más fácilmente por la profusa publicidad y oferta existente.
Las medidas propuestas no deben entenderse como una limitación a los derechos de las personas en general, ni de los menores en particular, sino como una forma de promover la protección integral y posibilitar la plena realización en el ámbito familiar, cultural y comunitario.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los Sres. Diputados den aprobación a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA