Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0782-D-2011
Sumario: ESTABLECER UN CONTROL DE SALUD AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION CON EL OBJETO DE PRIORIZAR SU BIENESTAR, PREVENIR POSIBLES ENFERMEDADES, OBTENER UN DIAGNOSTICO PRECOZ Y EL RESPECTIVO TRATAMIENTO.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LA SALUD PRESIDENCIAL
Artículo 1º.- Objeto. Establézcase un control de salud periódico al Presidente de la Nación y al Vicepresidente, con el objeto de priorizar su bienestar, la prevención de enfermedades, el diagnóstico precoz y su respectivo tratamiento.
Artículo 2º.- El primer control de salud debe realizarse durante el período que transcurre desde la elección de los candidatos hasta el momento que asumen sus respectivos cargos.
Artículo 3º.- Los controles de salud deben realizarse cada 6 (seis) meses, hasta finalizar su mandato, en la Unidad Médica Presidencial ubicada en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Los resultados de los controles periódicos de salud son privados y pertenecen al ámbito de la intimidad, confidencialidad y autonomía de la voluntad de las personas, de acuerdo con lo establecido en la ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).
Artículo 5º.- La confirmación de cualquier proceso de enfermedad tiene por único objetivo su tratamiento inmediato, para garantizar el mejor estado de salud posible, no existiendo vinculación alguna con la habilidad para ejercer sus respectivos cargos.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley, es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 7º.- La presente ley debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como objeto priorizar el bienestar y la prevención de enfermedades de las personas que conducen los destinos de nuestro país.
Está muy claro que la labor que ejerce tanto un Presidente como un Vicepresidente de la Nación requiere un estado de salud óptimo, por lo que considero que es necesario implementar controles periódicos. Mi propuesta es iniciar dichos controles una vez electo el candidato y luego realizarlos cada seis meses, hasta finalizar su mandato.
Considero que el lugar apropiado para realizar dichos controles médicos debe ser la Unidad Médica Presidencial ubicada en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que, dicha unidad ha sido acondicionada recientemente de acuerdo a las normas de seguridad requeridas para asistir a quiénes ejercen tales investiduras y, a la vez, está localizada dentro un hospital académico de los más importantes de la Argentina.
La evidencia médica pone de manifiesto que hay muchas causas de morbi-mortalidad que mediante el diagnóstico precoz, son prevenibles y/o tratables con mejores resultados terapéuticos, como las enfermedades cardiovasculares y muchos tipos de cáncer. Por este motivo, no hay ninguna duda que estos controles médicos periódicos obligatorios, serán de suma utilidad.
El impacto en la salud del alto nivel de estrés, que conlleva la responsabilidad inherente a los cargos mencionados, asociada a otros factores de riesgo avalan la implementación de lo que propone esta ley. Existen en la historia de nuestro país varios ejemplos que demuestran los beneficios de un adecuado control periódico de la salud. En mi opinión, los más altos funcionarios deberían someterse a las medidas que expone mi proyecto por el bien propio y de la República.
Es importante destacar que los resultados de los controles periódicos de salud son privados y a su vez, no son vinculantes de acuerdo a la ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), y a los principios que la misma expresa como intimidad, confidencialidad, y autonomía de la voluntad.
En la actualidad, no hay ningún proyecto de ley presentado sobre el mismo tema.
Por lo expuesto, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución Nacional, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA