PROYECTO DE TP
Expediente 0782-D-2011
Sumario: ESTABLECER UN CONTROL DE SALUD AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION CON EL OBJETO DE PRIORIZAR SU BIENESTAR, PREVENIR POSIBLES ENFERMEDADES, OBTENER UN DIAGNOSTICO PRECOZ Y EL RESPECTIVO TRATAMIENTO.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
LA
SALUD PRESIDENCIAL
Artículo 1º.- Objeto. Establézcase
un control de salud periódico al Presidente de la Nación y al Vicepresidente, con
el objeto de priorizar su bienestar, la prevención de enfermedades, el
diagnóstico precoz y su respectivo tratamiento.
Artículo 2º.- El primer control de
salud debe realizarse durante el período que transcurre desde la elección de los
candidatos hasta el momento que asumen sus respectivos cargos.
Artículo 3º.- Los controles de salud
deben realizarse cada 6 (seis) meses, hasta finalizar su mandato, en la Unidad
Médica Presidencial ubicada en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme
Argerich" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Los resultados de los
controles periódicos de salud son privados y pertenecen al ámbito de la
intimidad, confidencialidad y autonomía de la voluntad de las personas, de
acuerdo con lo establecido en la ley 26.529 (Derechos del Paciente en su
Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).
Artículo 5º.- La confirmación de
cualquier proceso de enfermedad tiene por único objetivo su tratamiento
inmediato, para garantizar el mejor estado de salud posible, no existiendo
vinculación alguna con la habilidad para ejercer sus respectivos cargos.
Artículo 6º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley, es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 7º.- La presente ley debe
ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene como
objeto priorizar el bienestar y la prevención de enfermedades de las personas
que conducen los destinos de nuestro país.
Está muy claro que la labor que
ejerce tanto un Presidente como un Vicepresidente de la Nación requiere un
estado de salud óptimo, por lo que considero que es necesario implementar
controles periódicos. Mi propuesta es iniciar dichos controles una vez electo el
candidato y luego realizarlos cada seis meses, hasta finalizar su mandato.
Considero que el lugar apropiado
para realizar dichos controles médicos debe ser la Unidad Médica Presidencial
ubicada en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ya que, dicha unidad ha sido acondicionada
recientemente de acuerdo a las normas de seguridad requeridas para asistir a
quiénes ejercen tales investiduras y, a la vez, está localizada dentro un hospital
académico de los más importantes de la Argentina.
La evidencia médica pone de
manifiesto que hay muchas causas de morbi-mortalidad que mediante el
diagnóstico precoz, son prevenibles y/o tratables con mejores resultados
terapéuticos, como las enfermedades cardiovasculares y muchos tipos de
cáncer. Por este motivo, no hay ninguna duda que estos controles médicos
periódicos obligatorios, serán de suma utilidad.
El impacto en la salud del alto
nivel de estrés, que conlleva la responsabilidad inherente a los cargos
mencionados, asociada a otros factores de riesgo avalan la implementación de
lo que propone esta ley. Existen en la historia de nuestro país varios ejemplos
que demuestran los beneficios de un adecuado control periódico de la salud. En
mi opinión, los más altos funcionarios deberían someterse a las medidas que
expone mi proyecto por el bien propio y de la República.
Es importante destacar que los
resultados de los controles periódicos de salud son privados y a su vez, no son
vinculantes de acuerdo a la ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación
con los Profesionales e Instituciones de la Salud), y a los principios que la
misma expresa como intimidad, confidencialidad, y autonomía de la voluntad.
En la actualidad, no hay ningún
proyecto de ley presentado sobre el mismo tema.
Por lo expuesto, y de acuerdo con
las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución Nacional,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |