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PROYECTO DE TP


Expediente 0782-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 172, 188 Y 212, SOBRE CONSENTIMIENTO Y CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
Fecha: 16/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modificase el artículo 172, Título I Del Matrimonio, Sección Segunda, Capítulo IV Del Consentimiento, del Código Civil, que quedará redactada de la siguiente manera.
ARTICULO 172º. Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por los contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.
ARTICULO 2º: Modificase el artículo 188, Título I Del Matrimonio, Sección Segunda, Capítulo VI De la Celebración del Matrimonio, del Código Civil, que quedará redactada de la siguiente manera.
Artículo188. - El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.
Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos.
En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por esposos y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.
El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 212, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo X De los efectos de la separación personal, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 212.- El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó esta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.
ARTICULO 4º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es y así lo señala nuestra Constitución Nacional en su artículo 16 , que los ciudadanos son personas con igualdad de derechos pese a sus diferencias ideológicas, culturales, económicas, sociales o de cualquier otra índole. A pesar de ello la identidad sexual, marca hoy diferencias, limitando los derechos de muchos y condenándolos a una forzada discriminación .
La sexualidad tiene una disposición biológica, aspectos psicológicos y culturales que no son elegidos premeditadamente por los individuos, constituyendo solo un aspecto en la vida del ser humano. La heterosexualidad como la homosexualidad constituyen la manera de canalizar y vivir esa sexualidad que no hemos elegido.
No se puede negar la realidad y sobre ella debemos legislar garantizando los derechos de todos, debiendo proteger en este caso a quienes perteneciendo al mismo sexo eligen convivir en una unión, elección que debe ser legitimada en el seno de nuestra sociedad.
Por esta razón y apoyándonos sustancialmente en el derecho de igualdad de las personas es que consideramos que el matrimonio como modalidad de contrato civil debe ser un derecho del cual puedan hacer uso todos los ciudadanos sin distinción alguna.
Señor Presidente: Apelo al sentido común y al despojo de todo prejuicio para el tratamiento del presente proyecto, solicitando de mis pares me acompañen con su firma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA