PROYECTO DE TP
Expediente 0782-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 172, 188 Y 212, SOBRE CONSENTIMIENTO Y CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
Fecha: 16/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modificase el artículo
172, Título I Del Matrimonio, Sección Segunda, Capítulo IV Del Consentimiento, del Código
Civil, que quedará redactada de la siguiente manera.
ARTICULO 172º. Es indispensable
para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente
por los contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.
ARTICULO 2º: Modificase el artículo
188, Título I Del Matrimonio, Sección Segunda, Capítulo VI De la Celebración del
Matrimonio, del Código Civil, que quedará redactada de la siguiente manera.
Artículo188. - El matrimonio
deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes,
en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos
testigos y con las formalidades legales.
Si alguno de los contrayentes
estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del
impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos.
En el acto de la celebración del
matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de
este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que
quieren respectivamente tomarse por esposos y pronunciará en nombre de la ley que
quedan unidos en matrimonio.
El oficial público no podrá
oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su
unión en el mismo acto por un ministro de su culto.
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo
212, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo X De los
efectos de la separación personal, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 212.- El cónyuge que
no dio causa a la separación personal, y que no demandó esta en los supuestos que
prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en
convención matrimonial.
ARTICULO 4º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es y así lo señala nuestra
Constitución Nacional en su artículo 16 , que los ciudadanos son personas
con igualdad de derechos pese a sus diferencias ideológicas, culturales,
económicas, sociales o de cualquier otra índole. A pesar de ello la identidad
sexual, marca hoy diferencias, limitando los derechos de muchos y
condenándolos a una forzada discriminación .
La sexualidad tiene
una disposición biológica, aspectos psicológicos y culturales que no son
elegidos premeditadamente por los individuos, constituyendo solo un aspecto
en la vida del ser humano. La heterosexualidad como la homosexualidad
constituyen la manera de canalizar y vivir esa sexualidad que no hemos
elegido.
No se puede negar la realidad y
sobre ella debemos legislar garantizando los derechos de todos, debiendo
proteger en este caso a quienes perteneciendo al mismo sexo eligen convivir
en una unión, elección que debe ser legitimada en el seno de nuestra
sociedad.
Por esta razón y apoyándonos
sustancialmente en el derecho de igualdad de las personas es que
consideramos que el matrimonio como modalidad de contrato civil debe ser
un derecho del cual puedan hacer uso todos los ciudadanos sin distinción
alguna.
Señor Presidente: Apelo al sentido
común y al despojo de todo prejuicio para el tratamiento del presente
proyecto, solicitando de mis pares me acompañen con su firma para su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |