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PROYECTO DE TP


Expediente 0781-D-2012
Sumario: CIUDAD PUERTO ARGENTINO, ISLAS MALVINAS: DECLARAR "CAPITAL DE LA REPUBLICA" A DICHA CIUDAD EL DIA 2 DE ABRIL DE CADA AÑO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PUERTO ARGENTINO (ISLAS MALVINAS) CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA TODOS LOS 2 DE ABRIL DE CADA AÑO
Artículo 1: Declárase a la Ciudad PUERTO ARGENTINO (ISLAS MALVINAS) "Capital de la República", el día 2 DE ABRIL de cada año.
Artículo 2: Dispóngase que los actos que realice el Poder Ejecutivo Nacional, en conmemoración del Día de la REAFIRMACION DE LA SOBERANIA SOBRE LAS ISLAS Y ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS, se realizarán en la Ciudad de USUAHIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (ciudad mas cercana a PUERTO ARGENTINO).
Articulo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración de la presente cámara es una política de estado y expresa una reafirmación de nacionalidad y soberanía sobre las islas Malvinas y zonas circundantes.
ISLAS MALVINAS
Las Islas Malvinas son un archipiélago de más de 200 Islas y 200 islotes ubicados dentro de la Plataforma Continental Argentina y relativamente cortas distancias de puntos notables del continente:
544 Km. de la isla de los Estados.
925 Km. de Comodoro Rivadavia.
1.800 Km. de Buenos Aires.
Constituyen, pues, geográfica y geológicamente un apéndice patagónico, desprendido probablemente en ocasión de los grandes movimientos de masas terrestres o placas tectónicas ocurridos entre 200 y 50 millones de años atrás. Por tales causas, las Islas presentan similitud en flora y fauna con respecto a la Patagonia.
Estudios recientes, consideran que el archipiélago Malvinas y lo que hoy constituye la meseta o plataforma que despide hacia el Este, formaron parte del llamado minicontinente Malvino que se hundió hace unos 60 millones de años durante el proceso de ruptura del supercontinente Gondwana.
La temperatura media no llega a 6° C y el sol brilla solamente unos 60 días al año; los demás son ventosos y lluviosos, con humedad superior al 80%.
Dentro del Archipiélago, se distinguen dos grandes Islas: la de la Soledad, o Malvina Oriental; y la Gran Malvina, o Malvina Occidental, separadas por el estrecho de San Carlos.
La superficie total del archipiélago es de unos 12.000 Km. cuadrados. La economía se basa principalmente en el ganado ovino, que abunda, aunque también lo hay bovino y equino. La tierra resulta apta para la producción en pequeña escala de legumbres y existe abundante turba que ha sido usada durante muchos años como combustible principal.
La fauna marina, presenta numerosas especies de lobos marinos, pingüinos y aves; en las aguas próximas se encuentra una buena cantidad de algas. 2. Características del problema
El problema suscitado con respecto a la soberanía sobre las Islas Malvinas debe ser analizado desde sus orígenes, remontándose a su descubrimiento hace casi cinco siglos.
El problema esta inmerso en un complejo devenir histórico y político a lo largo de los siglos XVI a XX. Está muy influido por las luchas entre España, Portugal, Francia y Gran Bretaña. Ahora la disputa está dada entre Inglaterra y Argentina, ha sido llevada a organismos internacionales como lo es la ONU, la intervención de estos organismos han exhortado a buscarle una solución al conflicto. Sin embargo las negociaciones bilaterales no han resuelto la cuestión. El problema, a su vez ha recibido mucha influencia de aspectos geoestratégicos y geoeconómicos
CONFLICTO ARMADO
El 2 de abril de 1982 un conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido, tuvo lugar en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
La guerra se desarrolló entre el 2 de abril, día del desembarco argentino en las islas, y el 14 de junio de 1982, fecha del cese de hostilidades entre la Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña, lo que conllevó la reconquista de los tres archipiélagos por parte del Reino Unido.
La causa fue la lucha por la soberanía sobre estos archipiélagos australes, cuyo descubrimiento es motivo de controversias, ocupados alternadamente entre España, Francia, Argentina y Reino Unido (actualmente); Argentina considera que se encuentran ocupados por una potencia invasora y los consideran como parte de su provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Tras una invasión de las Malvinas estaba previsto invadir militarmente también las islas Picton, Lennox y Nueva y otras hasta atacar al cabo de Hornos, que formaban parte de discusiones territoriales por parte de Argentina y Chile.[]
El coste final de la guerra en vidas humanas fue de 649 militares argentinos, 255 británicos y 3 civiles isleños.
Políticamente, la derrota en el conflicto precipitó en Argentina la caída de la Junta Militar que gobernaba el país; en el Reino Unido, por su parte, la victoria en el enfrentamiento ayudó a que el Gobierno conservador de Margaret Thatcher lograra la reelección en las elecciones del año 1983.[]
Fundamentos políticos y militares de la acción argentina
La decisión se basó en los siguientes supuestos políticos y militares:
1. Naciones Unidas se había adherido firmemente a la doctrina de la guerra justa mediante la aprobación, por grandes mayorías, de las resoluciones 2131 (1965), 2326 (1967), 2908 (1972), 3281 (1974) y 3314 (1974), que reconocían explícitamente la legitimidad de las guerras de liberación, de autodeterminación, contrarias a la opresión racial, etc. Amparada en este antecedente legal, la mención a una hipotética recuperación de las islas por la vía armada había estado presente en el discurso diplomático bilateral desde 1972.[7]
2. Entre 1981 y 1982, varias acciones del Gobierno británico fueron interpretadas por la Junta militar argentina como señales de desinterés por el archipiélago, sus habitantes y su futuro; entre otras:
debido a recortes presupuestarios, el Ministerio de Defensa británico decidió prescindir de sus dos portaaviones (HMS Hermes y HMS Invincible), de sus dos buques de desembarco de tropas (HMS Fearless y HMS Intrepid) y del patrullero antártico HMS Endurance, llamado por los británicos "el guardián de las Islas Falkland". Varios periódicos argentinos llegaron a afirmar que el Reino Unido abandonaba la protección de las Islas Malvinas. En el mismo sentido, los representantes malvinenses en Londres expresaron su profunda preocupación por el inminente desarme.[
la nueva ley de nacionalidad aprobada por el Parlamento británico relegaba a la mayoría de los nativos malvinenses a una segunda categoría y les negaba la ciudadanía completa.
3. La guarnición británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur era reducida, y la lejanía a la metrópoli impedía la llegada de refuerzos a tiempo.
4. La capacidad de guerra anfibia del Reino Unido a medio mundo de distancia no parecía estar a la altura de las circunstancias, pese a su gran poderío aeronaval.
5. No parecía probable que el Reino Unido realizara un contraataque a gran escala, afectando al territorio continental argentino -por ejemplo, usando sus submarinos nucleares- por una cuestión colonial sobre unas islas remotas.
Basándose, en líneas generales, en lo anterior,[ ]el Gobierno argentino diseñó un plan para la recuperación militar de los tres archipiélagos en disputa con Gran Bretaña y los archipiélagos al sur del Canal Beagle en disputa con Chile llamado Operación Rosario, alterando el status quo por la vía de los hechos. La operación fue diseñada a finales de 1981 y principios de 1982 por el Almirante Jorge Isaac Anaya, miembro de la Junta presidida por Galtieri.
ONU Y LA CUESTION MALVINAS
Anexo 1
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
ANEXO 2
NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL
RESOLUCIÓN 1514(XV)
DECLARACIÓN SOBRE LA CONSECIÓN DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin hacer distinción de motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso no autónomos.
Reconociendo que los pueblos del mundo desean fervientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones.
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas.
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin prejuicios de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional.
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible a irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia.
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de la soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Y a dicho efecto declara que:
1._ La sujeción de pueblos a una subyugación, denominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales
2._ Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3._ La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir de pretexto para retrasar la independencia.
4._ A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la independencia completa deberá cesar toda acción armado toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5._ En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6._ Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y a la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7._ Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención de los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
ANEXO 3
DOCUMENTO N° 11
RESOLUCION 2065 (XX)
ASAMBLEA GENERAL
Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands)
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte acerca de la soberanía de dichas islas,
1. Invita a los gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
2. Pide a ambos gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
1398ª.sesión
PLENARIA
16 de diciembre1965
Anexo 4
NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL
RESOLUCIÓN 3160 (XXVIII)
Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland):
La asamblea general,
Habiendo estudiado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Recordando su resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, que contiene la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Recordando así mismo su resolución 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965, que invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña de Irlanda del Norte a proseguir sin demoras las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema de las Islas Malvinas (Falkland),
Gravemente preocupado por el hecho de que han transcurrido ocho años desde la adopción de la resolución 2065, (XX) sin que se hallan producido progresos sustanciales en las negociaciones.
Consciente de que la resolución 2065 (XX) indica que la manera de poner fin a esta situación colonial es la situación pacífica del conflicto de soberanía entre los gobiernos de Argentina y del Reino Unido con respecto a dichas Islas,
Expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar los procesos de descolonización y bienestar general de la población de las islas:
1. Aprueba los capítulos del informe del comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia de los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, la resolución aprobada por el comité especial el 21 de agosto de 1973 en relación con el territorio;
2. Declara la necesidad de que se aclaren las negociaciones previstas en la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (Falkland);
3. Insta en consecuencia a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial;
4. Pide a ambos gobiernos que informen al secretario general y a la Asamblea General lo antes posible, y a más tardar en el vigésimo noveno período de sesiones, acerca de los resultados de las negociaciones encomendadas.
2202ª sesión plenaria
14 de diciembre de 1973.
En función del devenir histórico reseñado supra, es que propongo de manera simbólica, la conmemoración del día 2 de Abril como Día de la REAFIRMACION DE LA SOBERANIA SOBRE LAS ISLAS Y ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS, para cuya realización se propone la Ciudad de USUAHIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por ser la ciudad más cercana a PUERTO ARGENTINO.
Por todo lo expuesto, por la cuestión Malvinas como una cuestión de Estado, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL