PROYECTO DE TP
Expediente 0780-D-2012
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 24241); MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE DERECHOHABIENTES.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo
53 de la Ley 24.241 de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el
siguiente:
Pensión por fallecimiento.
Derechohabientes
Artículo 53.- En caso de muerte del
jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de
pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las
hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión (excepto la que tuviere como
beneficiario por fallecimiento del otro progenitor), retiro o prestación no contributiva,
salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho
(18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el
inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la
fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho
(18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente
estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por
la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un
desequilibrio esencial en su economía particular.
La autoridad de aplicación podrá
establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del
causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se
requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido
soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio
durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de
convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos
convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge
supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del
divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago
de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera
dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al
conviviente por partes iguales.
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
pretende establecer un marco de equidad para los hijos de beneficiarios del
sistema jubilatorio, en caso de fallecimiento de este último.
En efecto, la redacción de la ley
vigente, establece que los hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años, podrán
acceder al beneficio de la pensión por fallecimiento del progenitor, siempre que no
gozaren de otro beneficio.
Y esta condición genera una
verdadera situación de injusticia, en el caso que ambos padres hayan sido
trabajadores y aportantes del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, ya
que no hay justificación para la limitación en el cobro de la pensión.
Lo que aquí pretendemos con la
introducción de la frase "excepto la que tuviere como beneficiario por fallecimiento
del otro progenitor", es sin dudas poner en un plano de equidad al menor cuyos
padres (ambos) han sido aportantes del sistema integrado de jubilaciones y
pensiones.
La situación contraria, conlleva una
acumulación de aportes al sistema que no condice que la naturaleza de la previsión
que el mismo intenta cubrir, esto es justamente, situaciones que impliquen que el
aportante no pueda seguir laborando, ó como en el caso que nos ocupa, sostener
al menor que ha quedado en una situación de carencia ante el fallecimiento de sus
progenitores.
No hay razón valedera alguna para
que el menor -y/o los menores- cuyos progenitores fueran aportantes al sistema
jubilatorio, no pueda percibir ambas pensiones, lo que le daría un mayor sustento
ante la falta de ingresos por el fallecimiento de sus tutores.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares, el acompañamiento y aprobación del presente
proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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