PROYECTO DE TP
Expediente 0780-D-2007
Sumario: TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS: IMPRESION EN LOS PASAJES DE LOS DERECHOS DEL USUARIO.
Fecha: 16/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Derechos de los usuarios de
micros de media y larga distancia impresos en forma expresa en los pasajes
Artículo 1: El ámbito de aplicación: todos aquellos servicios de
transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia
Artículo 2: Será obligación de la empresa prestataria del servicio,
incluir en el billete de pasajes, en letra clara y legible, las siguientes informaciones y derechos para el
pasajero:
a) ser transportados con puntualidad e higiene, desde el inicio hasta
el fin del recorrido previsto.
b) ser indemnizado por extravió de su equipaje transportado en la
baulera
c) recibir la diferencia del pasaje, cuando el
transporte no se realiza en las condiciones previstas o fuese prestada en un micro de
condiciones inferiores a las contratadas
d) desistir del viaje cuando existiere una demora mayor a las 2 horas
de salida del micro, debiendo ser devuelto el importe o remarcar para otro día.
e) recibir de la transportadora en caso de accidente, adecuada e
inmediata asistencia
f) recibir por parte de la transportadora información sobre la defensa
de sus derechos individuales y colectivos.
Artículo 3: En aquellos casos en que la prestataria hubiese
vendido mayor números de billetes que los disponibles, aquel usuario afectado, tiene la facultad de recibir por
parte de la transportista todo lo necesario para garantizar su estadía y espera, hasta poder ser embarcado en
un micro de la misma empresa y/ o de las mismas características, en caso de ser una empresa diferente a la
prestataria.
Artículo 4: La Comisión Nacional Reguladora del Transporte
Automotor, o el organismo que en el futuro la remplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5: En el ejercicio de las funciones de control, la
autoridad de aplicación, puede aplicar sanciones por la infracción o inobservancia de la presente ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El servicio público de transporte automotor de
pasajeros de carácter ínter jurisdiccional constituye un servicio esencial para la comunidad,
cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, uniforme y en
igualdad de condiciones para todos los usuarios, a través de normas específicas que
enmarquen la prestación del servicio.
Lamentablemente, este servicio vital y esencial, para la
economía, el placer y la vida de millones de argentinos, muchas veces resulta ser un calvario
Es un lugar común que en los feriados o en las vacaciones,
los servicios de estos micros no son realizadas en las condiciones básicas que aseguren un correcto
servicio.
es habitual observar en esas fechas filas de personas
esperando la llegada o salida de los micros con horas de espera, micros que no se adecuan a las
condiciones pre contratadas, servicios que se demoran, o que sufren averías en el medio del
recorrido, pudiendo en casos llegar estar hasta mas de 6 horas parado en la ruta, sin que se le de al
pasajero una respuesta clara y concreta.
el usuario de estos servicios en la generalidad de los casos
no conoce sus derechos, no sabe a quien acudir, y lo que es peor termina aceptando las
modificaciones hechas al pasar por la transportista, al no tener otra solución.
es por eso que el proyecto apunta a que el usuario sepa de
antemano cuales son sus derechos, e información básica del servicio.
Con esto no se busca abaratar costos de la empresas
transportistas ni señalarlas como las responsables, simplemente que no sea el usuario el perjudicado
y la victima constante de estas maniobras
Este es un paso, para una pronta y necesaria reformulación
de la ley 24449 a fin de que contemple estas situaciones.
La CNRT cumple un rol fundamental para el castigo de
estas acciones, que paradójicamente aumentan en forma constante.
Pretendo con este proyecto completar en
forma especifica lo estipulado en el articulo 4 y 5 de la ley 24240 de defensa del consumidor cuando
dispone que " ARTICULO 4°.- Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen
cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y
objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los
mismos.
ARTICULO 5°.- Protección al
consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados
en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad
física de los consumidores o usuarios
Luego de la reforma constitucional del año 1994, la
protección constitucional al usuario ha quedado plasmada en nuestra carta magna; por ende resulta
imperioso tomar las riendas en estos casos de abuso a los que los usuarios son sometidos, y que se
repite con mayor frecuencia.
Por todo ello es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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