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PROYECTO DE TP


Expediente 0780-D-2007
Sumario: TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS: IMPRESION EN LOS PASAJES DE LOS DERECHOS DEL USUARIO.
Fecha: 16/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derechos de los usuarios de micros de media y larga distancia impresos en forma expresa en los pasajes
Artículo 1: El ámbito de aplicación: todos aquellos servicios de transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia
Artículo 2: Será obligación de la empresa prestataria del servicio, incluir en el billete de pasajes, en letra clara y legible, las siguientes informaciones y derechos para el pasajero:
a) ser transportados con puntualidad e higiene, desde el inicio hasta el fin del recorrido previsto.
b) ser indemnizado por extravió de su equipaje transportado en la baulera
c) recibir la diferencia del pasaje, cuando el transporte no se realiza en las condiciones previstas o fuese prestada en un micro de condiciones inferiores a las contratadas
d) desistir del viaje cuando existiere una demora mayor a las 2 horas de salida del micro, debiendo ser devuelto el importe o remarcar para otro día.
e) recibir de la transportadora en caso de accidente, adecuada e inmediata asistencia
f) recibir por parte de la transportadora información sobre la defensa de sus derechos individuales y colectivos.
Artículo 3: En aquellos casos en que la prestataria hubiese vendido mayor números de billetes que los disponibles, aquel usuario afectado, tiene la facultad de recibir por parte de la transportista todo lo necesario para garantizar su estadía y espera, hasta poder ser embarcado en un micro de la misma empresa y/ o de las mismas características, en caso de ser una empresa diferente a la prestataria.
Artículo 4: La Comisión Nacional Reguladora del Transporte Automotor, o el organismo que en el futuro la remplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5: En el ejercicio de las funciones de control, la autoridad de aplicación, puede aplicar sanciones por la infracción o inobservancia de la presente ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter ínter jurisdiccional constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, a través de normas específicas que enmarquen la prestación del servicio.
Lamentablemente, este servicio vital y esencial, para la economía, el placer y la vida de millones de argentinos, muchas veces resulta ser un calvario
Es un lugar común que en los feriados o en las vacaciones, los servicios de estos micros no son realizadas en las condiciones básicas que aseguren un correcto servicio.
es habitual observar en esas fechas filas de personas esperando la llegada o salida de los micros con horas de espera, micros que no se adecuan a las condiciones pre contratadas, servicios que se demoran, o que sufren averías en el medio del recorrido, pudiendo en casos llegar estar hasta mas de 6 horas parado en la ruta, sin que se le de al pasajero una respuesta clara y concreta.
el usuario de estos servicios en la generalidad de los casos no conoce sus derechos, no sabe a quien acudir, y lo que es peor termina aceptando las modificaciones hechas al pasar por la transportista, al no tener otra solución.
es por eso que el proyecto apunta a que el usuario sepa de antemano cuales son sus derechos, e información básica del servicio.
Con esto no se busca abaratar costos de la empresas transportistas ni señalarlas como las responsables, simplemente que no sea el usuario el perjudicado y la victima constante de estas maniobras
Este es un paso, para una pronta y necesaria reformulación de la ley 24449 a fin de que contemple estas situaciones.
La CNRT cumple un rol fundamental para el castigo de estas acciones, que paradójicamente aumentan en forma constante.
Pretendo con este proyecto completar en forma especifica lo estipulado en el articulo 4 y 5 de la ley 24240 de defensa del consumidor cuando dispone que " ARTICULO 4°.- Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
ARTICULO 5°.- Protección al consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios
Luego de la reforma constitucional del año 1994, la protección constitucional al usuario ha quedado plasmada en nuestra carta magna; por ende resulta imperioso tomar las riendas en estos casos de abuso a los que los usuarios son sometidos, y que se repite con mayor frecuencia.
Por todo ello es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0165-D-09