PROYECTO DE TP
Expediente 0778-D-2014
Sumario: ABOLICION DEL IMPUESTO AL SALARIO: EXCLUSION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O INGRESOS PERSONALES.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
ABOLICIÓN DEL IMPUESTO AL
SALARIO
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º -Queda excluido el
salario del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión
comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en
relación de dependencia bajo convenio. Están excluidos, por consiguiente, los
intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos
laborales, las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que
se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad
producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud
de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como
consecuencia de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones
que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y
las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.Esta disposición rige a
partir del ejercicio fiscal 2013.
ARTÍCULO 2- Queda excluida la
jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se
hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como,
pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las
retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una
sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos
créditos.-
ARTÍCULO 3-Sin perjuicio de lo
expuesto, se establece como mínimo no imponible para el trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia y los haberes jubilatorios, el costo de tres
canastas familiares, según es calculada por los institutos de estadística de las
centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como
parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato
anterior, por el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo), el que
resultare más favorable para el trabajador.
ARTÍCULO 4º.Se excluye de la
obligación del pago del componente impositivo del monotributo a quienes están
alcanzados por el mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios,
cuando sus ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de
la canasta familiar, según es calculada por los institutos de estadística de las
centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como
parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior
por el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo), el que resultare
más favorable para el trabajador
ARTÍCULO 5º. Los trabajadores en
relación de dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la
AFIP o cualquier otro organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la
presentación de declaraciones juradas y/o pagos efectuados por sus propios
titulares. Los empleadores cesan en sus funciones de agentes de retención. En
cada empresa se nombrarán comisiones independientes electas por el propio
personal a los fines de asesorar y velar por el cumplimiento de esta
disposición.
ARTÍCULO 6º. Las disposiciones de
los artículos primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por
cualquier concepto, que se realicen a las personas que forman de parte de elencos
directivos, ejecutivos, gerenciales y de control de sociedades, empresas y
organizaciones, estén o no estén constituidas regularmente. Se exceptúa de dicho
tratamiento al personal directivo de escuelas y a quienes ejerzan cargos
escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de convenios
colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales del
ámbito en que se desempeñan.
ARTÍCULO 7º.- Se suprimen todas las
disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la
presente ley.
ARTÍCULO 8º.- La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto apunta a abolir
el llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría,
aunque se trata de un "impuesto al salario". A fines del presente año, serán
afectados por esta confiscación unos tres millones de trabajadores. Cuando se
añade a este impuesto directo otros del mismo carácter, como la contribución
personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que gravan el consumo
personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo personal, se
llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de los
trabajadores.
La carga creciente de este impuesto
se inicia con la "tablita" que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma
aumentó las alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero
además, las escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas,
mientras que el mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre
ajustado por debajo la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más
trabajadores se incorporaron al pago del "impuesto a las ganancias". En 2001, lo
pagaban el 9,7% de ellos. Ahora, esa proporción llega al 30%. También en este
punto, el llamado "modelo" siguió la ruta confiscatoria de los 'modelos' que lo
precedieron.
En 2013, el ajuste del mínimo no
imponible anunciado por el gobierno será del 16,7%, un porcentaje menor al
promedio de los aumentos salariales pactados por convenio y muy inferior a la
inflación prevista.-Como consecuencia de ello, medio millón de trabajadores
nuevos serán afectados en el curso del año, aumentando también la carga de los
que ya pagan el impuesto. Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal
(IARAF), el impuesto sobre el salario ha absorbido, en los últimos dos años, entre
el 45% y el 82% del aguinaldo total de 2013.
Es conocido que los ingresos
arrancados de este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una
deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación impositiva que aquí
denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la presión confiscatoria
del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga sobre el salario, debe
sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la salud y demás
servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar, sin que fuera
compensado por un aumento correspondiente del salario nominal.
El falso "impuesto a las ganancias" es
recaudado en forma compulsiva - llamada retención en origen -, lo cual no ocurre
con las escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos
personales, que lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de
retención, las patronales, tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte
de lo recaudado en su propio beneficio.
En un mercado de competencia
perfecta - lo cual implica una utilización plena de los recursos disponibles -,
cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte patronal, que debe
compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio de la fuerza de
trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo que grava los
ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de presión para
reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico. Esa
plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto
excluye taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las
ganancias, así como a cualquier pago relacionado con ellos -indemnizaciones por
despido o accidentes, pensiones o subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, exime de
cualquier impuesto los ingresos equivalentes tres canastas familiares para el
trabajo en relación de dependencia, según es estimada por los centros de
estadística de las centrales sindicales. Hoy, el valor de esa canasta familiar se sitúa
en los $ 8.500.
Luego, el proyecto extiende estas
mismas exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha
desarrollado vastamente una relación laboral encubierta y precaria.
Finalmente, se suprime el papel de las
patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto sobre
los salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos
una clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de
`reformar` el impuesto, que se han multiplicado en las últimas semanas. En el
caso del gobierno, los anuncios apuntan al reemplazo del actual gravamen por un
impuesto a los "ingresos", una categoría que borra las fronteras entre las
ganancias que surgen de la explotación de la fuerza de trabajo con la
remuneración que ésta percibe, y que apunta, por lo tanto, a mantener la
imposición sobre el salario. En otros casos -como el proyecto del Frente
Renovador de Massa-, se condiciona la reducción del impuesto a que sea
compensada con un gravamen a la renta financiera, a sabiendas de que el debate
en torno de este punto se prolongará en el tiempo. Se trata, por lo tanto, de un
pretexto para mantener el impuesto al salario.
Con la presentación de este proyecto,
anticipamos la agenda parlamentaria de una bancada del Frente de Izquierda, que
se completará con la lucha por el 82% móvil, la imposición de un salario mínimo
que cubra la canasta familiar, o el fin del trabajo precario, entre otras iniciativas.
Pero también, hacemos de este proyecto un aporte a la deliberación y
organización del movimiento obrero por esta reivindicación. Ese impulso deberá
superar el bloqueo de la burocracia sindical que, en sus diferentes vertientes, ha
renunciado a una acción de conjunto para terminar con esta confiscación. Ello, a
pesar que la disposición de lucha para abolir el impuesto al salario ha dado
numerosas pruebas, desde la gran huelga petrolera de 2005 hasta hoy.
Inscribimos el planteo de la abolición
del impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del
Estado sobre los que trabajan, y por impuestos progresivos al capital, a las rentas
y patrimonios, en el marco de una reorganización social dirigida por los
trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 14/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 14/05/2014 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 19/11/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 21/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |