PROYECTO DE TP
Expediente 0778-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Modificase el Art. 4° Inc r) de la ley N° 25564 que quedara redactado de la
siguiente forma: r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores
participantes del INYM el precio de la materia prima y yerba mate elaborada,
el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El
incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de
acuerdo a lo especificado en el titulo X de la presente ley. Si las partes no
llegaran a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del ministro de
Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación, quien deberá laudar.
ARTÍCULO 2°.- Se
considerará materia prima -MP-a la hoja verde -HV- y a la yerba mate
canchada, - YMC- y se considerá yerba mate elaborada, - YME- a la yerba
mate salida del molino.
ARTICULO 3°.- El precio
de la MP y de la YME deberá ser fijada por el Directorio del INYM en forma
unánime en Sesión Especial que se convocará al efecto cada semestre, en
forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus
miembros, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación.
ARTÍCULO 4°.- En caso de
no lograrse la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el
precio con una mayoría especial de 2/3 de los miembros integrantes del
Directorio y su posterior homologación por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
PROYECTO DE
LEY
ARTICULO 5°.- Una vez
acordado por unanimidad el precio de la MP y la YME, será elevado al M.A.
G.P. y A de la Nación para su protocolización. En caso de que al acuerdo se
haya arribado por la mayoría de 2/3 el mismo deberá ser homologado por el
M.A. G.P. y A, quien deberá expedirse, en ambos casos, en un plazo de
veinte (20) días corridos, a contarse desde el momento de su recepción. Ante
la falta de expedición por parte del Ministerio de Agricultura dentro del plazo
estipulado, se considerará silencio positivo, lo cual otorgará plena vigencia al
acuerdo arribado por el INYM.
ARTICULO 6°.- En caso de
no arribarse a un acuerdo en la Sesión Especial del Directorio para la fijación
del precio de la MP y de la YME se dispondrá el sometimiento del diferendo,
al arbitraje prescripto en el Articulo 4° inc. r) de la ley n| 25.564, elevándose
al Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentos el Acta de la Sesión
Especial, la totalidad de los antecedentes debiendo contener, ineludiblemente
la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad.
ARTICULO 7°.- Para la
determinación del precio de la materia prima y la yerba mate elaborada, éste
último considerado "precio de referencia", se tomará como base sus
respectivas, sumatorias de costos. Para ello el Directorio deberá contar, entre
otros elementos, con la información de costos de cada uno de los sectores de
la actividad. Los costos de la producción primaria deberán ser determinados
teniendo en cuenta la modalidad productiva de las explotaciones
agropecuarias de la región productiva de yerba mate.
ARTICULO 8°.- El precio
de referencia será tenido como valor base, cuando sea usado como
instrumento para la intervención del Estado en la cadena de comercialización,
a fin de proteger a los distintos sectores yerbateros de la economía y mantener
el equilibrio en las relaciones comerciales.
PROYECTO DE
LEY
ARTICULO 9°.- El precio
de la materia prima y de la yerba mate elaborada se establecerá para los
períodos semestrales de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año,
siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajustes en caso
que se modifique sustancialmente los valores que deben regir durante el
semestre, por cambios en las condiciones generales económicas.
ARTICULO 10°.-
Establecido el precio de la MP y la YME, sea por acuerdo unánime o la
mayoría de los 2/3 del Directorio en sesión especial o por arbitraje del Sr
Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, será
obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada
entidad. Su incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el
Título X de la Ley N° 25.564.
ARTICULO 11°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.564, en su Art.
4°, otorga al Directorio del INYM, la facultad de acordar
semestralmente el precio de la materia prima y mediante su decreto
reglamentario -1240/02- establece la necesidad de la unanimidad, para
lograr dicho acuerdo. Asimismo ante la imposibilidad de lograr acuerdo
unánime, dispone se someta el diferendo al arbitraje.
Asimismo, la composición
del Directorio busca otorgar representación a todos los actores del
sector, cuyos intereses no siempre son compatibles ni coincidentes.
Esta situación sumada a la obligación de tener unanimidad para
acordar el precio mínimo de la materia prima, determinó que desde
que se puso en marcha ese mecanismo, casi nunca se logró la
unanimidad y siempre es el Ministro de Agricultura de la Nación el que
debe resolver mediante laudo, el precio correspondiente.
El objetivo de la
modificación propuesta, a la Ley 25.564 de Creación del Instituto
Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se
genera año tras año al momento de fijar el precio de la materia prima,
en cumplimiento de lo prescripto en dicha norma y que según la
experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al
INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su
creación, debido a la exigencia de unanimidad en el acuerdo, para
establecer semestralmente dicho precio debiendo por ello, recurrir a la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que
laude, mecanismo que debiera ser de uso excepcional pero la realidad
nos muestra que no es así. Por ello se torna necesario proponer
modificaciones al texto de la norma, que permitan optimizar su
aplicación y en consecuencia alcanzar los objetivos previstos al
momento de su sanción.
Por ello,
proponemos mantener en primera instancia la unanimidad como
necesaria para acordar la fijación del precio, que de obtenerse se
elevara para su protocolización al Ministerio. Dado el caso de no
lograrse la unanimidad exigida por la norma se tornaría suficiente la
mayoría de los 2/3 de los miembros del Directorio -lo que
consideramos es una mayoría amplia y
suficiente-, a efectos de
permitir su elevación al Ministerio de Agricultura de LA Nación para su
ratificación o rectificación. De no lograrse la unanimidad o la
ratificación de la decisión adoptada por los 2/3 de los miembros del
Directorio del INYM, se someterá la decisión al arbitraje estipulado en
la ley.
Asimismo, y se incorpora
como objeto de fijación de precio por parte del INYM, a la yerba mate
elaborada, la cual es definida en el Art.... como la yerba salida del
molino, la cual a su vez será considerada como precio de referencia.
Es decir que se fijaría el precio no solo de la materia prima sino
también un precio de referencia de la yerba mate elaborada. Para ello
se incorpora a la base de cálculo la sumatoria de los costos en cada
uno de los eslabones. Esta modificación responde a la necesidad de
lograr que dicho precio refleje el valor real del costo de producción e
industrialización del producto, y con ello un precio justo que permita la
sustentabilidad de todo el sector yerbatero, especialmente la de los
trabajadores rurales y los pequeños productores yerbateros, quienes
siempre resultan los más afectados.
Es importante destacar
que este producto es sostenido por diecisiete mil colonos y más de
doce mil tareferos, que dependen en muchos casos de este
cultivo.
Por ello, este proyecto
pretende dar respuesta a las demandas de un sector, mediante la
puesta en marcha de un sistema que dirigido a cumplir, incluir y
contener las necesidades de cada uno de los integrantes de la cadena
productiva, siendo su objetivo primordial, el mejoramiento de la
calidad de vida de los colonos y sus familias, de manera que les
posibilite satisfacer de manera integral y más eficientemente sus
requerimientos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y
educación, etc.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones, unificados en dictámen de mayoría y de minoría y dos disidencias parciales, por Art. 108 del Reglamento |
08/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
22/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
30/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1459/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1172/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 06/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0239/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 23/05/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | 21/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | 04/09/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | 12/09/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 |