PROYECTO DE TP
Expediente 0776-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: INCORPORACION DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Incorporar a las disposiciones del
Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el
siguiente reglamento para la celebración de Audiencias Públicas de Rendición de
Cuentas:
REGLAMENTO DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Capitulo I
Principios Generales
Artículo 1º. Objeto. La
presente resolución tiene por objeto reglar la celebración de Audiencias Públicas
bianuales convocadas por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a
desarrollarse en el ámbito de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2º. Definición. La
Audiencia Pública es el acto público de comunicación y participación en el cual se
informa acerca de la actividad institucional de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación y de la labor legislativa de los Diputados Nacionales.
Artículo 3º. Finalidad. La
finalidad de la Audiencia Pública es promover la participación ciudadana y
confrontar de modo transparente las diferentes opiniones, propuestas,
experiencias e informaciones existentes sobre la labor legislativa de los Diputados
Nacionales y sobre la actividad institucional de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación.
Artículo 4º. Régimen
Supletorio. Se aplica de modo supletorio el Reglamento Interno de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 5º. Principios. El
procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de
igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
Artículo 6º. Autoridad
Convocante. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
convoca bianualmente a Audiencia Pública en cada una de las Provincias y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el cronograma incorporado en el Anexo I
de la presente resolución.
Artículo 7º. Órgano de Implementación.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación debe establecer una única unidad
administrativa que actúa como Órgano de Implementación encargado de organizar todas las
Audiencias Públicas, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo
establecido en la presente resolución.
Artículo 8º. Organismo de
Coordinación. En los casos en que el Órgano de Implementación lo estime
necesario puede celebrar convenios con los cuerpos legislativos provinciales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener asistencia técnica en la
celebración de las Audiencias Públicas.
Artículo 9º. Lugar. El lugar
de celebración de la Audiencia Pública es determinado por el Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 10º. Carácter
Público. Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el público en
general y por los medios de comunicación.
CAPITULO II
Etapa Preparatoria
Artículo 11º. Expediente. El
expediente se inicia con la convocatoria y se forma con las copias de su
publicación, las inscripciones e informes exigidos en los artículos 14, 20 y 21 de la
presente resolución y las constancias de cada una de las etapas de la Audiencia
Pública.
El expediente debe estar a disposición
de los interesados para su consulta, en el lugar que, mediante resolución, defina el
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Las copias del
mismo son a costa del solicitante.
Artículo 12º. Convocatoria.
Contenido La convocatoria debe ordenar el inicio del correspondiente expediente,
el que queda a cargo del Órgano de Implementación, y establece:
a) Autoridad Convocante;
b) Objeto de la Audiencia Pública;
c) Fecha, hora y lugar de celebración;
d) Órgano de Implementación;
e) Órgano de Coordinación, si lo
hubiere;
f) Lugar y horario para tomar vista del
expediente,
g) Lugar, horario y plazo para
inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el
objeto de la Audiencia;
h) Autoridades de la Audiencia
Pública;
i) Término en que la Presidencia de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación informará sobre el desarrollo y los
resultados del procedimiento;
j) Medios por los cuales se dará
difusión a la misma.
La Presidencia de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación debe publicar durante dos (2) días, la
convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de veinte (20)
días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo
menos dos (2) diarios de circulación nacional y de la jurisdicción correspondiente;
y en la página de Internet de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Del
mismo modo, la convocatoria debe ser difundida a través de Diputados TV.
La publicación debe contener las
mismas especificaciones exigidas para la convocatoria.
Artículo 13º. Participantes.
Puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada. Las
personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la
intervención de un solo orador en su nombre. Los participantes pueden actuar en
forma personal o a través de sus representantes.
Artículo 14º. Requisitos
para ser participante. Son requisitos para la participación:
a) inscripción previa en el Registro
habilitado a tal efecto;
b) presentación por escrito de un
informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
Puede acompañarse asimismo, toda
otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. Sólo puede
realizar intervenciones orales quien cumpla los requisitos antes mencionados.
Artículo 15º. Registro de
Participantes. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
a través del Órgano de Implementación, debe habilitar un Registro para la
inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con
una antelación no menor a quince (15) días hábiles previos a la Audiencia
Pública.
La inscripción en dicho Registro es
libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Órgano
de Implementación, numerado correlativamente y consignando, como mínimo, los
datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo II. Los responsables
del Registro deben entregar certificados de inscripción con número de orden y de
recepción de informes y documentos.
Artículo 16º. Plazo de
Inscripción. La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde
la habilitación del mismo y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización
de la Audiencia Pública.
Artículo 17º. Orden del uso
de la palabra. El orden de uso de la palabra de los participantes que se hubiesen
registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así debe
constar en el Orden del Día.
Artículo 18º. Tiempo de
uso de la palabra. Los participantes tienen derecho a una intervención oral de
por lo menos cinco (5) minutos. El Órgano de Implementación define el tiempo
máximo de las exposiciones en el Orden del Día en base a la cantidad de
expositores y participantes presentes.
El Presidente de la Audiencia Pública
puede ordenar a los participantes y éstos pueden solicitar, en cualquier etapa del
procedimiento, la unificación de las exposiciones de participantes con intereses
comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del participante,
éste es designado por el Presidente de la Audiencia Pública. En cualquiera de los
supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el
tiempo de participación.
Artículo 19º. Expositores.
Son expositores cada uno de los Diputados Nacionales de la jurisdicción respectiva
de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Asimismo con el objetivo de
informar acerca de la actividad institucional podrán exponer los representantes de
diferentes dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Articulo 20º. Del informe
sobre la labor legislativa de los Diputados Nacionales. El Órgano de
Implementación debe elaborar un informe escrito basado en criterios objetivos,
que resuma la actividad desarrollada por cada Diputado Nacional. El informe
deberá consignar:
a) Proyectos legislativos presentados
y estado parlamentario de los mismos;
b) Asistencia a reuniones de comisión
y sesiones legislativas;
c) Sus votaciones en las leyes
sancionadas en el período informado;
d) Becas, subsidios y pensiones
solicitadas y otorgadas;
e) Personal contratado a su
cargo.
El informe debe ser elaborado con
treinta (30) días corridos de antelación a la celebración de la Audiencia Pública
respectiva. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su entrega los
Diputados Nacionales puede hacer las observaciones, aclaraciones o
impugnaciones pertinentes. Las mismas serán resueltas fundadamente por el
Órgano de Implementación en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
la presentación de la observación, aclaración o impugnación.
Los Diputados Nacionales y los
funcionarios de todas la dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación se encuentran obligados de brindar la información requerida por el Órgano
de Implementación para la elaboración del presente informe.
Artículo 21º. Del Informe
sobre las actividades institucionales. Las diferentes dependencias de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación que tengan interés en exponer
deben presentar ante el Órgano de Implementación un informe por escrito
detallando las actividades institucionales realizadas durante el período informado.
El informe debe ser presentado con treinta (30) días corridos de antelación de la
fecha de celebración de la Audiencia Pública
Artículo 22º. Período
Informado. El período sobre el cual debe versar los informes mencionados en los
artículo 20 y 21 comprende desde la fecha de presentación de los informes hasta
dos años aniversario anterior a ella.
Artículo 23º. Orden de las
exposiciones. El orden de exposición de los Diputados Nacionales queda
establecido por orden alfabético.
Artículo 24º. Tiempo de las
exposiciones. Los expositores tienen derecho a una intervención oral de por lo
menos quince (15) minutos. El Órgano de Implementación define el tiempo
máximo de las exposiciones en el Orden del Día en base a la cantidad de
expositores y participantes presentes.
El Presidente de la Audiencia Pública
puede ordenar a los expositores y éstos pueden solicitar, en cualquier etapa del
procedimiento, la unificación de las exposiciones por Bloque. En cualquiera de los
supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el
tiempo de participación.
Artículo 25º. Orden del
Día. El Orden del Día debe establecer:
a) Nómina de los Diputados
Nacionales convocados y de los participantes registrados;
b) Breve descripción de los informes,
documentación y/o propuestas presentadas por los expositores y participantes;
c) Orden y tiempo de las alocuciones
previstas;
d) Nombre y cargo de quienes
presiden y coordinan la Audiencia Pública.
El Órgano de Implementación debe
poner a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de
comunicación, veinticuatro (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar
donde se lleve a cabo su realización, tal Orden del Día.
CAPITULO III
Desarrollo
Artículo 26º. Autoridades
de la Audiencia Pública. La Presidencia de la Audiencia Pública es ejercida por el
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En caso de
ausencia del Presidente, será suplido en los términos del artículo 38 del
Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
La Secretaría de la Audiencia Pública
es ejercida por el Órgano de Implementación.
Artículo 27º. Quórum. La
Audiencia Pública comenzará con la presencia de la mitad más uno de los
expositores convocados. Pasada media hora de la hora establecida en la
convocatoria se dará comienzo a la Audiencia Pública con los miembros
presentes.
Artículo 28º. Comienzo del
Acto. El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una relación
sucinta de los motivos, especificando los objetivos de la convocatoria.
La Secretaría formulará la nómina
de los Diputados presentes y ausentes, indicando con relación a estos últimos
cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin aviso.
Artículo 29º. Facultades
del Presidente de la Audiencia. El Presidente de la Audiencia Pública se
encuentra facultado para:
a) Decidir sobre la pertinencia de
intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del
procedimiento;
b) Modificar el orden de las
exposiciones, por razones de mejor organización;
c) Establecer la modalidad de
respuesta a las preguntas formuladas por escrito;
d) Ampliar excepcionalmente el
tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
e) Exigir, en cualquier etapa del
procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes
y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de
exponer;
f) Formular las preguntas que
considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
g) Disponer la interrupción,
suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o
continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún
participante;
h) Desalojar la sala, expulsar
personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza Pública, a fin de asegurar el normal
desarrollo de la Audiencia Pública;
i) Declarar el cierre de la Audiencia
Pública.
Artículo 30º. Deberes del
Presidente de la Audiencia. El Presidente de la Audiencia Pública debe:
a) Garantizar la intervención de todas
las partes;
b) Mantener su imparcialidad
absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes;
c) Asegurar el respeto de los
principios consagrados en la presente Resolución.
Artículo 31º. Preguntas por
escrito. Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública
pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito,
previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales,
establece la modalidad de respuesta.
Artículo 32º. Entrega de
Documentos. Los expositores y participantes, al hacer uso de la palabra, pueden
hacer entrega al Órgano de Implementación de documentos e informes no
acompañados al momento de la inscripción, teniendo la Comisión la obligación de
incorporarlos al expediente.
Artículo 33º. Otras
Intervenciones. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el
Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública.
Artículo 34º. Desarrollo de
la Audiencia. Las partes realizarán la exposición sucinta de sus presentaciones,
debiendo garantizarse la intervención de todas ellas.
Si la Audiencia Pública no pudiera
completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el
Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su
interrupción, suspensión o postergación.
Artículo 35º. Transmisión.
El desarrollo de la Audiencia Pública debe ser transmitido a través de Diputados
TV. Dicho registro forma parte del Archivo Audiovisual Diputados.
Artículo 36º. Registro
Taquigráfico. Todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser transcripto
taquigráficamente.
Artículo 37º.
Irrecurribilidad. No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el
transcurso del procedimiento establecido en la presente resolución.
Artículo 38º. Cierre de la
Audiencia. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el
cierre de la Audiencia Pública.
A los fines de dejar debida
constancia de cada una de las etapas de la misma, se labra un acta que es firmada
por el Presidente, el Secretario, como así también por los participantes y
expositores que quisieran hacerlo.
En el expediente debe agregarse,
una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia
Pública.
CAPITULO IV
Etapa Final
Artículo 39º. Informe
Final. El Órgano de Implementación debe elevar a la Presidencia de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la
finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la
descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no
pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las
presentaciones.
Asimismo, la Comisión debe dar
cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el
Boletín Oficial, el Diario de Sesiones y un informe en la página de Internet de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Organismo Coordinador, y
comunicarlo por Diputados TV, indicando:
a) objeto;
b) fechas en que se sesionó;
c) funcionarios presentes;
d) cantidad de participantes;
e) lugar donde se encuentra a
disposición el expediente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de
resolución proponemos la generación, desde la Cámara de Diputados de la Nación,
de un espacio que contribuya a reparar la deteriorada relación entre los
ciudadanos y sus representantes; a sabiendas de que el ámbito legislativo es el
que más dificultades presenta a la hora de tender puentes con la ciudadanía,
sostenerlos y retroalimentarlos con sus opiniones y demandas. (1)
La relación que se
constituye entre ciudadanos y políticos es una cuestión clave en torno a la
búsqueda de democracias de calidad en América Latina. La correspondencia entre
estos dos actores fundamentales se establece mediante tres escenarios de relación
(Manin, Przeworski y Stokes, 1999: 7-12). El primero de ellos se articula sobre las
señales emitidas por los ciudadanos y las políticas instrumentadas. Esta relación ha
sido denominada receptividad, que implicaría que las políticas de los
representantes serían sensibles a las opiniones y deseos de los ciudadanos
(Sartori, 1992:238). Mediante el apoyo del electorado a una determinada opción
política y al programa electoral defendido por esta, la ciudadanía manifiesta a
políticos y representantes sus opciones y preferencias.
El segundo escenario
pone en relación los mandatos con las políticas. En la medida que los
representantes se guíen por la consecución de los contenidos programáticos que
los ciudadanos han votado estarán teniendo una actitud de receptividad ante los
electores.
Finalmente, el tercer
escenario de relación entre representantes y representados es el que se establece
entre resultados y sanciones, denominado como accountability. Se relaciona con la
existencia y efectiva aplicación de mecanismos y espacios en los que la ciudadanía
pueda expresarse para decidir cuestiones de políticas, exigir transparencia y
ejercer control sobre la información que los gobiernos poseen. Obliga a la
realización de rendición de cuentas respecto de la información que manejan los
funcionarios así como al grado de correspondencia o no de las actuaciones
respecto a las expectativas, preferencias y demandas de su electorado.
La accountabilility coadyuva a que las
acciones gubernamentales correspondan con las preferencias de la ciudadanía,
base de un gobierno políticamente responsable. (2) Y ostenta tres dimensiones
posibles: legal, política y social.. (3)
El proyecto que proponemos pretende
abordar las falencias existentes en este último escenario; para que la Cámara de
Diputados y sus miembros cuenten con un espacio en el cual institucionalmente
responder a la exigencia de rendición de cuentas, con un criterio federal; y para
que los ciudadanos se hagan de un procedimiento al que recurrir para el control de
la delegación y del programa de acción ( Dahl, 1992: 140141).
El habitualmente escaso conocimiento
de la ciudadanía sobre los programas electorales de los candidatos en competición
; el acceso posterior de los elegidos a mayores niveles de información que pueden
desaconsejar algunas medidas propuestas originariamente en campaña ( Maravall,
1999: 159-160); cambios en el contexto nacional o internacional (Manini,
Przeworski y Stokes 1999: 38-42), etc; que generan una tensión entre
responsabilidad y receptividad (Sartori, 1992: 230-236) no exime a los
representantes de generar la información necesaria para explicar tal complejidad
en el proceso de decisiones y someterse al control de los electores.
Ante esta falencia, corrientemente
vemos que la función de control de administración se hace a través de los medios
y no por los canales institucionales del Congreso; con la consecuencia de un mayor
protagonismo individual y opacidad en el desempeño de la institución.
Por estas razones proponemos se
incluya en el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación una disposición que establezca la convocatoria bianual a Audiencias
Públicas en las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar
acerca de la actividad desarrollada por la institución en cumplimiento de sus
funciones; así como de la de los diputados electos en cada una de estas
jurisdicciones.
La realización de éstas audiencias en
cada uno de los distritos de los que provienen los diputados responde a las
dificultades evidentes que tenemos los diputados que procedemos del interior del
país en lograr que nuestros comprovincianos se "apropien" del Congreso Nacional
como un ámbito cercano a sus intereses, en contraposición con el impacto de las
cuestiones locales, se pongan en contacto con las problemáticas en debate e
individualicen la labor de sus representantes para su evaluación.
Este mecanismo es implementado por
el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, a instancias de una propuesta de
reforma al reglamento interno sugerida por la que suscribe y de cuya experiencia
hemos tomado lecciones que enriquecerán el diseño de la propuesta para la
Cámara de Diputados.
En este sentido, hacemos hincapié en
los recaudos a tomar a la hora de la convocatoria, la disponibilidad de la
información para los asistentes así como las garantías de su difusión a través de
los medios de comunicación locales más importantes.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto de resolución.
(1) Un estudio publicado por la
Sociedad Argentina de Análisis Político, da cuenta en una medición realizada a
diputados chilenos y argentinos que éstos últimos reconocen entre los principales
aspectos de su trabajo que le resultan menos atractivos al desconocimiento de la
labor social del diputado y la escasa valoración pública de su labor .
(2) Se siguen las definiciones
conceptuales expresadas por Peruzzotti,E.- Smulovitz, C. Conttolando la política,
Buenos Aires, Ed Temas, 2002. Tomado del IDD 2005.
(3) A nivel de indicadores la primera
se relaciona con la elección de los magistrados y actuación de ombudsman; la
segunda con mecanismos de democracia directa y la tercera, con la existencia de
condiciones para el ejercicio de prensa libre, acceso a la información y habeas data
para acceso y protección de la información personal, respectivamente. Tomado del
Componente Accountability ( Indicador compuesto) elaborado por el IDD. ( Indice
de Desarrollo Democrático para América Latina)
ANEXO
ANEXO I
CRONOGRAMA DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS
En caso que la fecha indicada en el presente
anexo sea feriado nacional se realizará otro viernes pero siempre dentro del mismo mes
calendario.
ANEXO II.
FORMULARIO DE INSCRIPCION
PARA AUDIENCIAS PUBLICAS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION
NUMERO DE INSCRIPCION
- TITULO DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
- FECHA DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
- DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELEFONO PARTICULAR/CELULAR:
8. TELEFONO LABORAL:
9. DIRECCION DE CORREO
ELECTRONICO:
10. CARACTER EN QUE PARTICIPA
(marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Física (1)
( ) Representante de Persona Jurídica (2)
(1) En caso de actuar como representante de
PERSONA FISICA, indique
los siguientes datos de su representada:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA
PERSONERIA INVOCADA:
(2) En caso de actuar como representante de
PERSONA JURIDICA, indique
los siguientes datos de su representada:
DENOMINACION / RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA
PERSONERIA INVOCADA:
- INFORME DE LA EXPOSICION A
REALIZAR
En caso de adjuntarlo por instrumento
separado, marcar la opción
correspondiente (3)
.......................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
............
(3) ( ) Se adjunta informe por separado.
- DETALLE DE LA DOCUMENTACION
ACOMPAÑADA
.......................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
.....................................................................
FIRMA:
ACLARACION:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |