PROYECTO DE TP
Expediente 0775-D-2008
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL NACIONAL Y DE INTERES PUBLICO A LA ESPECIE AGUARA GUAZU (CHRYSOCYON BRACHYURUS).
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Declárese monumento natural
nacional y de interés público la especie aguará guazú (Chrysocyon brachyurus), a fines
de su conservación.
Artículo 2º - La presente ley se
difundirá en escuelas y establecimientos educacionales en general.
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este proyecto es
proveer un marco legal nacional para la protección de una especie animal que en
nuestro país se encuentra en peligro de extinción.
El aguará guazú
(Chrysocyon brachyurus) vive en el noreste, centro y sur de Brasil, en el este de las
pampas peruanas, en el extremo oriental de Bolivia, en el Paraguay y en el nordeste de
la Argentina. En Uruguay hace años que se lo considera extinguido, si bien
recientemente se lo ha avistado en algunas ocasiones.
En nuestro país, pese a haber tenido
una distribución más amplia en el pasado (habitaba también Tucumán, Buenos
Aires y la zona de las lagunas y bañados de Guanacache en el límite de San Juan,
San Luis y Mendoza) hoy en día lo podemos encontrar en el este de Formosa y
Chaco, en Corrientes, en el sur de Santiago del Estero, en el nordeste de
Córdoba, en el norte de Santa Fe y en el noreste de Entre Ríos, debiéndose
confirmar su presencia en el sudoeste de Misiones.
El aguará guazú tiene un
característico andar desgarbado, pues camina con la cabeza gacha, moviendo
simultáneamente la mano y la pata del mismo lado, como el tranco de un caballo
"andador". Por su andar y sus costumbres crepusculares y nocturnas y a los
fuertes y destemplados alaridos con que se comunican entre sí, la población rural
con frecuencia lo ha identificado como el representante local de la extendida
leyenda europea del "lobizón", siendo por esta razón objeto de frecuentes
persecuciones. También se lo caza por la falsa acusación de atacar al ganado:
este animal apenas podría comer de tanto en tanto algún ave de corral, ya que su
misma timidez lo mantiene alejado de la presencia humana. En este sentido, cabe
resaltar que no se trata de una "especie problema" que genere un conflicto real
para el lugareño, como por ejemplo los grandes felinos como el yaguareté o el
puma, sino que su matanza se debe más a una cuestión cultural. Se lo persigue,
asimismo, para abastecer a los zoológicos siempre deseosos de contar con un
animal "raro" como este. También resulta notable el número de estos cánidos que
muere atropellados en las rutas.
Sin embargo, la principal causa de su
disminución numérica fue y sigue siendo la pérdida de hábitat, tanto por el
avance de la frontera agropecuaria como por la realización de obras humanas de
alto impacto y el contagio de enfermedades a veces transmitidas por los perros
domésticos.
De no aplicar urgentes medidas
proteccionistas, el futuro de esta especie en nuestro país es desalentador: ya en
1976 se estimó una población relictual para la Argentina de 1.000 a 1.500
individuos. Desde entonces, las causas que provocaron su declinación numérica,
destrucción de ambientes y persecución humana, lejos de desaparecer se han ido
acentuando, por lo que para nuestras poblaciones hoy se maneja un número
menor a 1.000 ejemplares con tendencia a disminuir.
En la actualidad se lo considera
como "especie vulnerable" a nivel nacional y la CITES (Convención sobre
Comercio Internacional de Especies en Peligro de la Fauna y la Flora, 1973) lo ha
incluido en el Apéndice II, que agrupa especies que podrían estar amenazadas de
extinción si no se controla su comercio internacional.
Respecto de su presencia en áreas
naturales protegidas, sólo está confirmada para los Parques Nacionales Río
Pilcomayo (Formosa), Chaco (Chaco) y Mburucuyá (Corrientes), la Reserva
Provincial Iberá (Corrientes) y apenas en algunas reservas privadas más de
Corrientes y Formosa. Es evidente que debido a las amplias necesidades
territoriales de este animal ninguna de ellas puede garantizar poblaciones viables,
es decir que se perpetúen en el tiempo. En tal sentido es importante considerar al
aguará guazú como una "especie paraguas", ya que al necesitar grandes
extensiones de terreno para sobrevivir, si se consigue proteger éstas áreas
también se ampararía el hábitat de otras especies que también lo
comparten.
Buscando fomentar su protección,
las provincias de Corrientes (1992), Chaco (1996) y Santa Fe (con media sanción
en 2003), lo han declarado Monumento Natural Provincial. Entendemos que se
hace imprescindible contar con una norma similar a nivel nacional que coordine y
reglamente aquellas acciones tendientes a conservar la especie. Para ello creemos
que la figura de Monumento Natural Nacional se constituiría en un inmejorable
instrumento legal para consolidar las bases que aseguren la supervivencia del
aguará guazú en la República Argentina, obligando a mancomunar esfuerzos a las
provincias entre sí, la Administración de Parques Nacionales, la Dirección de
Fauna y Flora Silvestres de la Nación, diversas organizaciones no
gubernamentales y distintos zoológicos.
Respecto a sus características, con
una altura en la cruz de hasta 85 centímetros, una longitud de 1,40 metros (sin
contar los 30 a 45 centímetros que mide la cola) y un peso que ronda los 20 a 25
kilogramos, el aguará guazú ("zorro grande" en guaraní) es el mayor cánido de
América del Sur y una especie exclusiva de este continente.
Su extraño aspecto lo hace
inconfundible: tiene cabeza pequeña con grandes orejas y hocico afilado, las
patas largas y finas y la cola más bien corta. Su pelaje es largo, más aún en la
cruz donde forma una especie de melena que le ha valido el apelativo de "lobo de
crin" o el de "zorro potrillo" que le aplican nuestros paisanos. La coloración
general es rojiza o alazana, algo más clara en la zona ventral, con el morro, el
lomo y las patas negros y la garganta, el interior de las orejas y la punta de la
cola blancas.
De costumbres solitarias (excepto
durante la época de reproducción), despliega su mayor actividad durante el
crepúsculo o la noche, recorriendo infatigablemente los pastizales abiertos,
cañadas, bañados, esteros y zonas de montes bajos que constituyen su hábitat.
La notable longitud de sus patas representa una adaptación para la vida en este
tipo de ambientes, pues le permite avistar por encima de los altos pastizales y
desplazarse con seguridad por terrenos bajos e inundables.
Su dieta está compuesta por
pequeños mamíferos (cuises, lauchas, tapetíes, armadillos), aves y sus huevos,
lagartos y ranas, además consume también gran cantidad de frutos carnosos y
raíces. A mediados del invierno y tras una gestación de 60 a 65 días, nacen por lo
general dos crías por vez, que pe-san entre 350 y 450 gramos y son de coloración
negruzca. Por lo común el macho permanece junto a su compañera y colabora
con la alimentación y crianza de sus crías.-
Por último cabe mencionar que la
especie ha sido objeto de dos talleres ("Taller de conservación de aguará guazú
en la Argentina y países limítrofes") en Mburucuyá (Corrientes, Septiembre de
2002) y Resistencia (Chaco, Octubre de 2003), lo que demuestra el interés y la
preocupación del ambiente científico por su conservación.
Por las razones expuestas, y por las
que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |