PROYECTO DE TP
Expediente 0773-D-2008
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION DEL ARTICULO 35 (PROHIBICION DEL ENVIO DE PUBLICIDAD NO SOLICITADA).
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHO DEL CONSUMIDOR RESPECTO
AL ENVÍO DE PUBLICIDAD NO SOLICITADA
Artículo 1º - Modifícase el artículo 35 de la
ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 35. -
Prohibiciones. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor,
por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido
requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier
sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa
para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el
receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución
pueda ser realizada libre de gastos.
Quedan asimismo
prohibidos los envíos de publicidad por cualquier tipo de medio sin
indicación de una forma simple y eficiente para solicitar su suspensión. Una
vez efectuada tal solicitud, los envíos deberán cesar."
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
proveer al consumidor una protección legal frente a la publicidad no solicitada.
El tipo más conocido y frecuente de
publicidad no solicitada es el que circula por Internet en forma de correos electrónicos
enviados en forma masiva, comúnmente denominado "spam". Es común hoy en día que
usuarios de todo el mundo lidien diariamente con cierta cantidad de mensajes de "correo
basura" conteniendo publicidad no solicitada. Tampoco es infrecuente recibir ofertas,
promociones y propuestas por vía telefónica (en forma personal o grabada), fax y correo
postal, entre otros medios.
La presente iniciativa no busca prohibir
estas formas de publicidad, sino permitirlas bajo el concepto que el receptor tiene
derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y que ese deseo debe ser
respetado.
En particular, creemos que las
oportunidades que ofrece el bajo costo del correo electrónico como medio de difusión
masiva deben ser preservadas, con el límite razonable que fija el derecho del consumidor
a no ser molestado cuando así lo ha manifestado.
A estos efectos, proponemos agregar un
tercer párrafo al artículo 35 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la parte
dedicada a venta domiciliaria, por correspondencia y otras, prohibiendo el envío de
publicidad masiva por cualquier medio sin proveer al mismo tiempo al receptor de una
forma simple y eficiente de suspenderla, y en el caso de así solicitarlo, que tal envío
deberá cesar.
Al quedar encuadrados dentro de la ley
24.240 la prohibición de enviar publicidad sin indicar un medio eficiente para
suspenderla y la prescripción de cesar en el envío en caso de así solicitado, le cabrán a
quienes no las cumplan las sanciones previstas en dicho régimen en los capítulos XII y
XIII.
Acorde al agregado propuesto, se propone
reemplazar el título del artículo 35 de "Prohibición" a "Prohibiciones", y por una cuestión
de técnica legislativa transcribir el texto sin modificaciones de los dos párrafos
actualmente vigentes de ese artículo.
Por las razones expuestas, y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |