PROYECTO DE TP
Expediente 0770-D-2009
Sumario: LEY 24390, PLAZOS PARA LA PRISION PREVENTIVA: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (PLAZO LA PRISION PREVENTIVA EN CASO DE IMPUTACION POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS).
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Modifíquese el
artículo 1 de la ley 24390, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1º - La
prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado
sentencia. Cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la
evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el
plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución
fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que
correspondiere, para su debido contralor. En los casos de imputados por
delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos
humanos cometidos durante la última dictadura cívico militar,
desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983, dicho máximo no
podrá superar los seis años."
Art. 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los principales objetivos de
este proyecto consiste en reconocer que la privación de la libertad durante el
proceso, a través de la aplicación de la prisión preventiva, sólo tendrá lugar en
cuanto sea dictada con fines netamente procesales y no en virtud de la
gravedad del delito cometido, como erróneamente y contrariando principios
constitucionales, se suele pensar en los casos a que se refiere esta
reforma.
Con esta modificación, los
diputados firmantes buscamos proporcionar el marco legal a los jueces que
intervienen en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, para que ellos
puedan determinar un plazo máximo de prisión preventiva mayor a los
restantes casos, y para ello tenemos en cuenta, principalmente, lo complejo
que resulta investigar a personas que han sido parte del aparato represor del
Estado, en su mayoría, de las fuerzas de seguridad y armadas de nuestro país.
Estos personajes nefastos han logrado, durante los años que ocuparon el poder
de facto y, también, durante todos los años, ya en democracia, en que sus
cómplices tuvieron el poder para hacerlo, tener un gran halo de impunidad que
los protegiera de la persecución penal de ese Estado que ellos supieron utilizar
para cometer los mas aberrantes crímenes contra la humanidad.
Asimismo, consideramos que
también se debe tener en cuenta la obligación que pesa sobre todo el Estado
Argentino -sus tres poderes-, frente a organismos internacionales como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de lograr el juzgamiento y
posterior sanción de aquellos responsables por las gravísimas violaciones a
derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar.
Tal como lo sostuviéramos al
inicio, queremos resaltar la finalidad netamente procesal que esta medida
cautelar debe tener y la excepcionalidad con que la misma debe ser dictada.
Por ese motivo, consideramos que debe primar siempre, tal cual lo ha advertido
la Corte IDH, "la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más
allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no
impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá el accionar de
la justicia." (1)
El hecho de que la aplicación de la
prisión preventiva o su permanencia en el tiempo puedan deberse, sólo, a las
características personales del supuesto autor y a la gravedad del delito que se
juzga, demostrarían su carácter netamente punitivo, violentando el principio de
inocencia erigido en nuestra constitución y en la normativa internacional de
derechos humanos suscripta por nuestro país.
La tarea de fundamentar la
aplicación y permanencia de la medida corresponde, en el caso de la prisión
preventiva, al juez que interviene en la causa:
"...en atención al carácter
permanente que tienen los delitos investigados y que aún se mantiene el estado
antijurídico hasta tanto se conozca el paradero de los menores sustraídos, el imputado
podría colaborar en el entorpecimiento de la investigación." "VIDELA JORGE RAFAEL
S/DETENCIÓN Y TRASLADO." CNCP, Sala I. Causa Nº 45.582. 23/12/2008 (el
subrayado me pertenece).
Sin embargo, se inscribe dentro de
nuestras obligaciones, como miembros del Poder Legislativo, determinar los
casos en que aquellos jueces necesitan un marco legal acorde con la
complicada tarea que se encuentran realizando.
Este marco legal se otorga en
función de tres circunstancias que debemos reconocer: la importancia que
tiene, para el fortalecimiento de nuestra democracia, la condena a los
criminales responsables del genocidio cometido durante la última dictadura
militar; la dificultad propia que conlleva la investigación de crímenes cometidos
desde el propio Estado y por quienes, luego, forjaron durante 30 años su propia
impunidad; y la necesidad, que será establecida y fundamentada por el
magistrado según el caso concreto, de la aplicación de una medida cautelar con
el objetivo de que el imputado no impida el desarrollo eficiente de las
investigaciones ni eluda el accionar de la justicia.
Con respecto a la condena a los
responsables de graves violaciones a los derechos humanos en nuestro país, la
Corte IDH se ha expedido, en la sentencia del caso "Bulacio", sobre la
necesidad de que ante graves violaciones a los Derechos Humanos, se tenga en
cuenta la obligación del Estado de bregar por su no impunidad:
"De acuerdo con las
obligaciones convencionales asumidas por los Estados, ninguna disposición o instituto
de derecho interno, entre ellos la prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las
decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones de los derechos humanos. (...) A la luz de lo anterior, es necesario que el
Estado prosiga y concluya la investigación del conjunto de los hechos y sancione a los
responsables de los mismos (...)" BULACIO VS. ARGENTINA. CIDH. 18/09/2003 (El
subrayado nos pertenece).
Ya nos hemos referido a que las
investigaciones en materia de delitos de lesa humanidad cometidos durante la
última dictadura militar, en muchos casos, se ven impedidas de avanzar en los
plazos que le son exigidos a las restantes causas de delitos comunes, producto
de la dificultad que encuentra el Estado actual de romper con el cerco de
impunidad que los genocidas crearon en el momento en que ocuparon ese poder
de facto. En este sentido se ha expresado la jurisprudencia:
"Es la propia forma de
comisión de los hechos- en la clandestinidad y al amparo de los órganos estatales de
persecución e investigación penal- que torna particularmente compleja la tramitación
de las actuaciones. En dicho contexto la investigación desde el punto de viso facto tuvo
que develar y sortear diversos obstáculos que dificultaron la tarea jurisdiccional"
"MIARA, SAMUEL Y OTRO S/RECURSO DE CASACION". CNCP, Sala IV. Causa Nº
9755. 17/11/2008
"(...) tampoco puede
desconocerse que las estructuras de ese ignominioso poder en que se desarrolló la
doctrina de facto de la última dictadura militar buscó y articuló, una vez acabada
ésta, aquellos medios que le permitieran burlar el necesario juzgamiento de
sus crímenes (...) un nuevo presagio de que la libertad de quien fuera su máximo
promotor, el Sr. Videla, podría poner en riesgo la investigación" "VIDELA JORGE
RAFAEL S/DETENCIÓN Y TRASLADO." CNCP, Sala I. Causa Nº 45.582. 23/12/2008
(voto Dr. Ballestero) (El subrayado nos pertenece)
Recientemente, este mismo criterio fue
sostenido en una resolución del a Excma Cámara Federal de Apelaciones de La
Plata:
"En efecto, nótese que
los hechos investigados se cometieron hace poco más de treinta años y que durante su
comisión, quienes estuvieron involucrados lo hicieron amparados en la
clandestinidad que, más tarde, dificultó a la justicia la reconstrucción de los sucesos.
Esta tarea de reconstrucción es la que se está llevando a cabo hasta el día de la fecha
en causas como la presente y donde aún es probable obtener elementos que amplíen el
cuadro probatorio existente. (...) La consideración de la naturaleza y magnitud de los
hechos que se juzgan -por último- tampoco pueden pasar inadvertidos. La
jurisprudencia de los tribunales internacionales -cuya influencia está claramente
reflejada en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han
resuelto puntos vinculados con los procesos penales por la comisión de delitos
considerados de lesa humanidad- se ha orientado en el mismo sentido que consagra
esta decisión. Así, puede constatarse en los pronunciamientos de la Corte Penal
Internacional y el Tribunal Internacional Penal para Rwanda, que han desechado
como elementos determinantes para acceder a la excarcelación de quienes han sido
imputados de delitos semejantes, la voluntaria presentación de los imputados o el
tiempo de detención preventiva." "SMART, JAIME LAMONT S/EXCARCELACIÓN" -
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, 12/02/2009 (El subrayado
nos pertenece).
En este punto,
debemos dejar de resalto que en este proyecto nos referimos sólo a los casos
de aquellos magistrados que, actuando lealmente frente a las obligaciones
asumidas como miembros del Poder Judicial de nuestro país, no logran
destrabar ese armado de impunidad orquestado desde el propio Estado. Con
esto no desconocemos la incansable lucha de los organismos de Derechos
Humanos por dar a conocer la inactividad o mala praxis de aquellos
magistrados que, aun hoy, con su tarea y su lugar de poder buscan evitar el
juzgamiento y condena de los genocidas argentinos. De estos últimos se
ocupará el órgano institucional que corresponda, para logra su apartamiento del
cargo y sanción, y colaboraremos para que así sea.
Sobre el último punto planteado,
consideramos que es innegable que, habiendo montado un plan sistemático de
secuestro, tortura y exterminio de treinta mil personas y el robo de
aproximadamente quinientos bebes, tienen hoy en día la capacidad para
entorpecer la justicia y eludir la aplicación de una pena. Esta afirmación en el
caso en concreto será objeto de la motivación de la medida por parte del juez,
sin embargo no podemos negar la gravedad de casos recientes que han sido de
público conocimiento. La desaparición, el 18 de septiembre de 2006 y hasta el
día de hoy, de Jorge Julio López luego de ofrecer su invaluable testimonio en
juicio oral contra el genocida Etchecolatz, el secuestro y torturas a que se
sometió a otros testigos calificados en casos similares, como fue el caso del
testigo Luis Gerez en diciembre de 2006, las reiteradas amenazas que han
sufrido y sufren numerosos otros testigos y adherentes a organismos de
derechos humanos, que ha obligado al Gobierno Nacional y a varias provincias a
implementar mecanismos especiales para la protección de testigos y víctimas en
estos casos (2) , y la existencia de cuarenta y cuatro represores prófugos,
muestran la gravedad de la situación en materia de investigación de delitos de
lesa humanidad en Argentina.
No es el legislador quien
determina la aplicación y duración de la prisión preventiva de forma automática
en el caso concreto, pero sí quien establece un plazo máximo razonable de
aplicación de la medida de conformidad con las exigencias internacionales en
materia de DDHH, pero también teniendo en cuenta la necesidad de que en los
casos de crímenes de lesa humanidad la justicia local pueda determinar la
culpabilidad de los verdaderos responsables, bregando por el reestablecimiento
de la paz social, la defensa de democracia, luchando contra su mayor amenaza:
la impunidad.
Porque queremos memoria,
verdad y justicia, respetando el Estado de Derecho Democrático solicitamos a
nuestros pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 20/05/2009 | RETIRADO |