PROYECTO DE TP
Expediente 0770-D-2007
Sumario: JORNADA DE TRABAJO, LEY 11544: SUSTITUCION DEL INCISO A) (DIRECTORES O GERENTES) DEL ARTICULO 3.
Fecha: 16/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º Sustitúyese el
inciso a) del artículo 3º de la ley 11.544, por el siguiente:
"Art. 3º - En las
explotaciones comprendidas en el art. 1º, se admiten las siguientes
excepciones:
a) Cuando se trate de
directores o gerentes;"
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiende a dotar de
certeza, en el marco de las relaciones laborales, a uno de los supuestos previstos
normativamente respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la
jornada máxima legal diurna y salubre de 8 horas diarias o 48 horas
semanales.
El régimen de jornada de trabajo se
encuentra regulado en nuestro país, principalmente, por la Ley 11.544 del año
1929.
Su artículo 1º es, en su primer párrafo,
el que dispone la regla general de que la duración del trabajo no podrá exceder de
ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por
cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de
lucro.
Tal enunciado general admite
excepciones expresamente mencionadas en el cuerpo normativo referenciado,
entre las que se encuentra la dispuesta en el inc. a) del art. 3 -a cuya modificación
se encuentra dirigido el presente proyecto- que dispone que en las explotaciones
comprendidas en el art. 1º se admiten como excepciones "a) cuando se trate de
empleos de dirección o de vigilancia".
La expresión "...empleos de dirección
o de vigilancia..." ha dado lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios
jurisprudencias que, no obstante el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia
de la norma en cuestión, no han sido zanjados en una interpretación unívoca. Los
extremos de las posiciones históricamente asumidas al respecto van desde
considerar que la excepción se refiere a quienes en determinadas circunstancias
pueden ser equiparados a los dueños del establecimiento en razón de la intensidad
jerárquica de su rol, hasta considerar que se encuentran incluidos en la excepción
aquellos trabajadores que ejerzan cualquier función de dirección o vigilancia de
tareas, personas o cosas.
Cabe destacar que la limitación de la
jornada de trabajo tiene en miras la preservación de la salud psicofísica de la
persona del trabajador, así como la de posibilitar al hombre de trabajo el desarrollo
de una vida de relación, tanto familiar como social, en tanto constituye el eje y
centro de todo el sistema jurídico con respecto al cual los restantes valores tienen
carácter instrumental.
Desde tal perspectiva no existen
razones que avalen sostener que un trabajador dependiente que dirija tareas que
presten efectivamente otros trabajadores o que vigile a éstos o a las tareas que
prestan o a las cosas del establecimiento estén exceptuados de los límites a la
jornada máxima de trabajo, en tanto no ejerzan un rol cuya jerarquía permita
equipararlos al dueño del establecimiento o titular de la empresa.
Por las razones expuestas, su
propugna la modificación del inc. a) del art. 3 de la Ley 14.544 entre las
excepciones a la jornada máxima legal y semanal "Cuando se trate de empleos de
dirección o de vigilancia." reemplazando dicha expresión por "...Cuando se trate
de directores o gerentes."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
23/04/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2248/2007 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 01/06/2007 |
Diputados | Orden del Dia 0168/2008 | CON MODIFICACIONES | 07/05/2008 |