PROYECTO DE TP
Expediente 0769-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26689, PROMOCION DEL CUIDADO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF).
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional proceda a la reglamentación
de la Ley 26.689 por la cual se promueve el cuidado de las personas con
enfermedades poco frecuentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han transcurrido más de dos años
y medio desde la sanción de la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (Nº
26.689) en julio de 2011 y todavía no se ha procedido a su reglamentación.
Esta situación deja en situación de vulnerabilidad a más de tres millones de
personas en nuestro país.
Desde el año 2008, el 29 de
febrero, un día "raro", se conmemora en varios países del mundo el Día
mundial de las enfermedades raras. Este día se celebra anualmente, de tal
modo que si el año no es bisiesto, las actividades y eventos se realizan el 28 de
febrero. Nuestro país se sumó a esta iniciativa en el año 2009.
La normativa define a una
enfermedad como "poco frecuente" cuando afecta a una persona, o menos,
cada 2.000 habitantes. En un primer acercamiento, la definición parece sugerir
que es un grupo reducido de habitantes el que es afectado. Sin embargo, Ana
María Rodríguez, presidenta de la Federación Argentina de Enfermedades Poco
Frecuentes (FAdEPoF), explicó que "hay alrededor de 8.000 trastornos de este
tipo" (1) que constituyen entre el 25 y el 40 por ciento de todas las
enfermedades que se padecen. De este número se estima que apenas 1.300
han sido investigadas, aunque en nuestro país aún no existe un registro formal
de enfermedades poco frecuentes como lo exige el artículo 3, inciso D de la Ley
a la que hacemos referencia.
Este tipo de enfermedades son, en
su mayoría, de origen genético, aunque también las hay por efectos de la
exposición ambiental durante el embarazo, o después de nacer, frecuentemente
en combinación con susceptibilidades genéticas y, en muchos casos, pueden
producir algún tipo de discapacidad. Se estima además que alrededor de 4.000
de estas enfermedades no tienen tratamientos curativos. Las patologías de
estas
enfermedades suelen ser graves y
ponen en serio riesgo la vida de los pacientes si no se las diagnostica a tiempo
y se las trata en forma adecuada.
Según la Organización Mundial de
la Salud (OMS), las Enfermedades Raras (ER) son un grupo de más de 6000 a
9000 enfermedades, de las cuales el 90% son genéticamente determinadas y
pueden afectar cualquier órgano del cuerpo humano. Algunas de estas
enfermedades listadas por la Federación Argentina de Enfermedades Poco
Frecuentes (FADEPOF) son: "acondroplasia, angioedema hereditario, ataxia,
cáncer de tiroides, cistitis intersticial, colitis ulcerosa, déficit de Alfa1
antitripsina, diabetes insípida central, enfermedades de hipófisis, enfermedad
de Crohn, enfermedad de Huntington, enfermedad de Pompe, enfermedad de
Stargardt, enfermedad de Wilson, epidermólisis bullosa, espina bífida,
esclerodermia, esclerosis múltiple, inmunodeficiencia primaria, hidrocefalia,
hiperinsulinismo congénito, histiocitosis, malformación de Chiari,
mucopolisacaridosis tipo II y tipo IV, neurofibromatosis, quistes de Tarlov,
síndrome de Apert, talasemia y trastornos del crecimiento, síndrome de
Williams, Fabry , Gaucher , fenilcetonuria, enfermedades lisosomales, lupus,
miastenia gravis, fibrodisplasia osificante progresiva, linfedema, síndrome de
ehlers danlos, transportador de Glucosa 1, enfermedades de la unión cráneo
espinal, narcolepsia, cadasil y síndrome de X Frágil" (2) , entre muchas
otras.
Es necesario aclarar que no es
solamente la poca frecuencia de las enfermedades lo que las define, sino que
también incluye la vulnerabilidad que su condición implica para un afectado y el
reto que representa para todo el sistema de salud.
En relación con lo anterior, la gran
mayoría de los afectados atraviesan lo que los expertos de la salud denominan
"odisea diagnóstica" ya que es muy difícil determinar el padecimiento que
sufren. Esto se traduce en un riesgo por el valioso tiempo perdido recorriendo
distintos consultorios y visitando especialistas de todo tipo, lo que puede
derivar en discapacidades irreversibles. Según el doctor Pablo Young, miembro
del
Servicio de Clínica Médica del
Hospital Británico de Buenos Aires, "de los tres millones de argentinos que
padecen esta clase de afecciones, solamente 50 mil tienen un diagnóstico
acertado, lo que representa menos del 2,5%" (3) .
Otro dato fundamental es que el
75% de las enfermedades de baja prevalencia comienzan en la niñez, etapa en
la que el 30 % de los pacientes fallece antes de cumplir los 5 años.
Por su parte, el doctor Hernán
Amartino, médico neurólogo infantil y Jefe del Servicio de Neurología Infantil
del Hospital Universitario Austral, indica que "muchas veces los primeros
síntomas son comunes y se confunden con los de enfermedades conocidas.
Rara vez tienen signos específicos y generalmente se sospecha cuando se
suman síntomas aparentemente no relacionados entre sí, o cuando la respuesta
inicial a los tratamientos comunes no es la esperable. Existen algunas
enfermedades como ciertos errores congénitos del metabolismo que cuando
muestran síntomas ya es demasiado tarde". (4)
Al no poder aplicarse la Ley, las
obras sociales y las prepagas en su gran mayoría se niegan a cubrir
tratamientos específicos, estudios, medicamentos y productos dietarios. Eso
hace que los pacientes se vean obligados a interponer recursos de amparo, y
hacer gestiones que les insumen mucho tiempo y dinero (si es que tienen la
posibilidad de hacerlo).
Justamente esta normativa
sancionada en el año 2011 tiene como objetivo obligar a las empresas de
medicina prepaga y obras sociales a cubrir los tratamientos.
Otro de los principales problemas
a los que debe enfrentarse un paciente con una enfermedad rara es el conflicto
que existe en la industria farmacéutica para la elaboración de los medicamentos
específicos para tratar estas enfermedades. Se les llama "medicamentos
huérfanos" o "drogas huérfanas" a aquellos que sirven para
diagnosticar, prevenir o tratar
enfermedades raras. El problema es que las empresas farmacéuticas se
muestran renuentes a la producción de tales medicamentos en condiciones
normales de mercado, ya que el costo de poner en marcha dicha producción no
se reembolsaría a través de la comercialización, de no existir algún tipo de
incentivo. Es por eso que, en general cuando existe un medicamento para
tratar una enfermedad rara, éste es muy costoso y de difícil obtención.
"Por otra parte, muchísimos
pacientes no declaran padecer enfermedades en sus exámenes pre-laborales
porque aunque ni siquiera tengan síntomas, si las detallan no son contratados
por desconocimiento de parte del empleador" (5) , destacó Ana María
Rodríguez, presidenta de FAdEPoF.
Ante este cuadro de situación que
hemos descripto es que solicitamos al Poder Ejecutivo la inmediata
reglamentación de la Ley Nº 26.689 y a mis pares, que me acompañen en el
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |