PROYECTO DE TP
Expediente 0769-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin de exigirle el inmediato cumplimiento de la normativa
sobre accesibilidad en el transporte.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea
General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de
2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a
través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y
promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su
artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados
Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o
de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas,
que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de
acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como
escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;"
La LEY N° 22.431, que
instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue
promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y
reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene
en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la
accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión
de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del
transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o
sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin
de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y
mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente
capítulo".
En su artículo 22,
establece la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los
transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte
público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y
aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las
personas con movilidad reducida [...]."
Así, esta ley instituyó los
criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación
a la accesibilidad para personas con discapacidad.
Posteriormente, en 1997,
el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de
la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo
de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo
disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para
todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los
espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o
concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o
privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros
que constituyan servicio público".
En su Anexo, el artículo
22, este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de
accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus
diferentes modalidades. Veamos en particular, que regula en relación al
transporte Subterráneo y al Ferroviario.
"B. TRANSPORTE
SUBTERRANEO
Las empresas
responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la
adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento
existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los
Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la
entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser
completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio
pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación
reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.
La infraestructura y el
material móvil que se incorporen al sistema en el futuro deberán
ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta
Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los
siguientes:
-Instalación de un
ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo establecido en el art. 21,
ítem A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación, desde la vía pública a
la zona de pago y al andén para el ingreso y egreso de las estaciones
por las personas con movilidad y comunicación reducidas-
especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio estos
equipos se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea
para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en
todas las estaciones.
-Seguridad durante la
permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes
de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con
apoyabrazos y apoyos isquiáticos;
-Posibilidad de efectuar las
combinaciones entre las distintas líneas;
-información y seguridad
en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada
señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de
cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en
la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción
correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares, según
las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior
de cada coche de una zona para los apoyos isquiaticos. La barra inferior
del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del piso y la barra
superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente
0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de
0,45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior
del vehículo de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso
prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación
reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano de
asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o
cochecitos de bebes que no interfieran la circulación.
C. TRANSPORTE
FERROVIARIO
Las empresas
responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la
adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento
existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los
Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada
en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados
en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser
utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas-
especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-
La infraestructura y el
material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo
prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su
Reglamentación.
C.1. Transporte ferroviario
de corta y media distancia
Los requisitos a tener en
cuenta son los siguientes:
-En las estaciones con
desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se ejecutarán
las obras y se proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso
de las personas con movilidad reducida-especialmente los usuarios de
sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la
presente Reglamentación,
Permitir el ingreso y
egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del
material móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida-
especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.
-Seguridad durante la
permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes
de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con
apoyabrazos y apoyos isquiáticos.
-Información y seguridad
en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada
señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de
cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en
la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción
correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos
lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior
de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra inferior
del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra
superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente
0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de
0.45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior
de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario
por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas,
debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño de
asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o
cochecitos de bebes que no interfieran la circulación."
C.2. Servicios ferroviarios
de larga distancia
En los servicios
ferroviarios de larga distancia se cumplirá con lo establecido en la
reglamentación del Art. 22 inciso C.1., excepto la reserva de dos
asientos de uso prioritario para personas con movilidad y comunicación
reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.
Los servicios ferroviarios
de larga distancia dispondrán de servicio sanitario especial en los coches
donde están previstos los espacios reservados para las sillas de
ruedas.
En síntesis, la normativa
especifica claramente las condiciones de accesibilidad del transporte en
Argentina, y fija un PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS para cumplimentarlo, es
decir, que el plazo se vencía en el año 2000. Hoy, doce años después
¿Qué pasa en Argentina?
El Diputado Nacional de la
Coalición Cívica HORACIO PIEMONTE le presentó al Secretario de
Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, una nota de Acceso a la
Información Pública para que informe sobre la situación actual de la
"accesibilidad" en el transporte. En su respuesta se revela en datos
concretos lo que la realidad no disimulaba.
SUBTERRÁNEOS
LINEA "A": tiene 16
estaciones, sólo 3 tienen ascensores (19%), 10 solados hápticos (63%),
4 baños para discapacitados (25%) y ninguna con apoyos isquiáticos
(0%).
LINEA "B": tiene 15
estaciones, sólo 4 tienen ascensores (27%), 4 solados hápticos (27%),
5 baños para discapacitados (33%) y 4 con apoyos isquiáticos
(27%).
LINEA "D": tiene 16
estaciones, sólo 6 tienen ascensores (38%), 9 solados hápticos (56%),
6 baños para discapacitados (38) y 7 con apoyos isquiáticos
(44%).
LINEA "E": 15 estaciones,
sólo 1 tiene ascensor (6,6%), todas las estaciones con soldados hápticos
incompletos (sólo línea de prevención), yninguna con baño para
personas con discapacidad
FERROCARRILES CORTA Y
MEDIA DISTANCIA
LINEA SAN MARTIN: tiene
13 estaciones, sólo 5 tienen pisos de seguridad (38%), 2 tienen rampas
(15%) y sólo 7 baños (54%) [no se aclaran si son aptos para
discapacitados].
LINEA SARMIENTO /
ONCE-MERCEDES: tiene 29 estaciones, sólo 2 cuentan con ascensores
(7%) y sólo 7 con rampas (17%). [no se recibió información sobre
baños para discapacitados].
LINEA SARMIENTO /
MERLO-LOBOS: tiene 11 estaciones, ninguna cuenta con ascensores
(0%) y ninguna con rampas (0%). [no se recibió información sobre
baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO-
TIGRE: tiene 17 estaciones, sólo 1 cuenta con ascensores (6%) y sólo 6
con rampas (35%). [no se recibió información sobre baños para
discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO-
SUAREZ: tiene 14 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y
sólo 3 con rampas (21%). [no se recibió información sobre baños para
discapacitados].
LINEA MITRE /
BALLESTER-ZARATE: tiene 7 estaciones, ninguna cuenta con ascensores
(0%) y ninguna cuenta con rampas (0%). [no se recibió información
sobre baños para discapacitados].
LINEA ROCA /
CONSTITUCION-TEMPERLEY: tiene 9 estaciones, veamos una por
una:
Estación Constitución,
cuenta con 11 andenes, 9 altos con rampas y 3 bajos sin rampas. Según
Sec. Transporte de esas 9 rampas sólo 1 cumple con los requisitos de la
normativa de accesibilidad. De los 11 andenes 7 cuentan con guía y sólo
3 de prevención y peligro, dando un total sólo de 3 andenes que
cumplen con la normativa de solados hápticos. La estación cuenta con
baño apto para discapacitados.
Estación Irigoyen: tiene 4
andenes, ninguno cuenta con rampa. 3 tienen guía pero ninguna
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa
de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con
ascensores.
Estación Avellaneda: tiene
4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 2 tienen guía pero ninguna
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa
de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con
ascensores.
Estación Gerli: tiene 2
andenes, ninguno cuenta con rampa. Los 2 tienen guía pero ninguna
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa
de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Estación Lanús: tiene 3
andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía pero ninguno con
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa
de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con
ascensores.
Estación Escalada: tiene 3
andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía y prevención y peligro,
dando un total de 1 anden que cumple con la normativa de solados
hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Estación Banfield: tiene 4
andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y peligro,
dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de solados
hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Estación Lomas de
Zamora: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y
prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados.
Estación Temperley: tiene
10 andenes, sólo 3 tienen rampa. Sólo 4 tienen guía y ninguna
prevención y peligro, dando un total de 0 andenes que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados.
LINEA ROCA / TERMPELY-
HAEDO: tiene 10 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%),
ninguna cuenta con rampas (0%) y ninguna tiene baños para
discapacitados (0%).
LINEA ROCA /
CONSTITUCION-LA PLATA: tiene 17 estaciones, ninguna cuenta con
ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y sólo 1 tiene baño
para discapacitados (6%).
FERROCARRILES LARGA
DISTANCIA
FERROCENTRAL / RETIRO-
TUCUMÁN: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta
con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni
asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL /
ROSARIO-CÓRDOBA: tiene 3 estaciones de andenes altos, pero ninguna
cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios
especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL /
CÓRDOBA-VILLA MARÍA: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero
ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni
sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
Estos datos revelan el
estado de NO-Accesibilidad en el transporte ferroviario argentino, no
sólo desoyendo la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad e incumpliendo las leyes domésticas, sino además,
vulnerando los derechos de las personas con discacidad.
Ante dicha situación, le
solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0472/2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 21/06/2012 |