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PROYECTO DE TP


Expediente 0768-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25785, BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIOLABORALES NACIONALES OTORGADOS EN CADA AÑO DEL PERIODO 2004-2012.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informe por escrito la siguiente información respecto al cumplimiento de la Ley 25.785:
1) Detalle la cantidad de beneficiarios de cada uno de los distintos programas sociolaborales nacionales otorgados en cada año del período 2004-2012.
2) Detalle la cantidad de personas con discapacidad que fueron beneficiarios de cada uno de los distintos programas sociolaborales nacionales otorgados en cada año del período 2004-2012.
3) Explique los motivos por los cuales aún no se ha reglamentado la Ley 25.785.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, fue introducida a nuestro país mediante Ley 26.378.
Esta Convención, en sus principios generales, se destaca:
"c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades".
En su Artículo 4º, se establece:
"1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;"
La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.
Así lo ha hecho a través de La Ley nacional 25.785, sancionada en octubre de 2003, la cual "establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional".
Dicha Ley permanece, luego de 9 años, sin reglamentación. Por ello, le solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)