PROYECTO DE TP
Expediente 0767-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS (LEY 25746).
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que a través del Organismo que corresponda se sirva informar sobre los
puntos que abajo se detallan, relativos al funcionamiento del Registro Nacional
de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por ley 25.746.
1. Describa el procedimiento
utilizado para incorporar datos de Personas Menores Extraviadas en el Registro
Nacional de Información.
2. Explique si se aplican criterios
de selección o existen prioridades para decidir la incorporación de los datos de
Personas Menores Extraviadas en el Registro Nacional de Información.
3. Identifique organismos
nacionales o provinciales con los que ha celebrado Acuerdos de Cooperación.
4. Enumere las provincias con las
que no se han celebrado acuerdos de cooperación y explique las razones por
las que no se ha avanzado en ese sentido.
5. Describa el procedimiento que
se aplica frente a casos de Personas Menores Extraviadas en jurisdicciones con
los que no ha celebrado Acuerdos de Cooperación.
6. Enumere las provincias que no
han creado registros de información de personas menores extraviadas.
7. En qué instancia se encuentra
la elaboración del protocolo único y común para todas las provincias del país,
en la materia de competencia del Registro.
8. Qué tipo de seguimiento se
realiza de los casos asentadas en el Registro.
9. Explique las razones por las
que no se encuentran incorporados al Registro Nacional la totalidad de
personas menores extraviadas asentadas en el Registro de la provincia de
Santa Fe.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2003 se aprobó la ley
nacional Nº 25.746 que dispuso la creación del Registro Nacional de
Información de Personas Menores Extraviadas (RNIPME). El mismo funciona
en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y tiene
como objetivos centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el
país en una base de datos sobre personas menores de quienes se desconozca
el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de
atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se
desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios y de aquellos menores que
fueran localizados".
Las búsquedas de personas
mayores de edad se consideran parte de las competencias potenciales del
RNIPME, dada la posibilidad de implementación del Programa Nacional de
Búsqueda, Identificación y Registro de Personas Adultas Extraviadas. No
obstante, en la actualidad, se ingresa y se realiza seguimiento en aquellos
casos de personas mayores de edad con padecimientos físicos o mentales,
cuyo estado pudiera haber motivado su extravío, o supusiere una situación de
peligro para su integridad física o psíquica.
El Registro tiene esencialmente
un rol "articulador" entre instituciones, con el fin de aunar esfuerzos entre las
áreas de competencia del gobierno nacional, provincial o municipal así como
organizaciones de la comunidad y los diversos actores comprometidos en la
lucha contra violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Sin dudas, un sistema
informático que conecte y permita el intercambio de toda la información desde
el momento en que se produce la denuncia es una herramienta esencial para
agilizar la búsqueda, prevenir y elaborar políticas públicas tendientes a evitar
este flagelo.
Con el fin de hacer posible esa
articulación y trabajo conjunto el Registro Nacional ha celebrado acuerdos de
cooperación con algunas provincias y municipios del país.
En diciembre del año 2010, se
firmó un Acta Acuerdo de Cooperación Institucional entre el Registro y la
Secretaría de Derechos Humanos de Santa Fe. Desde entonces se han
desarrollado numerosas reuniones de trabajo entre funcionarios y técnicos de
ambos organismos con el objetivo de ajustar criterios de trabajo conjunto para
el registro y seguimiento de los casos. La provincia de Santa Fe ya contaba,
desde el año 2006, con el Registro Provincial de Información de Niños, Niñas y
Adolescentes desaparecidos.
En dicho acuerdo se plasmó la
necesidad de trabajar en forma conjunta para el fortalecimiento institucional y
entablar una acción coordinada entre ambos registros que permita el
intercambio recíproco de datos, su consolidación, y la difusión conjunta, como
así la realización de actividades articuladas tendientes al desarrollo de políticas
públicas en el área de protección de los derechos de niños, niñas y
adolescentes, y de acciones concretas para disminuir situaciones de extravío,
desaparición, sustracción y abandono de los mismos.-
Los registros se comprometieron
a comunicarse recíprocamente, en un plazo no mayor de 72 horas, toda
información que recibiere relacionada al extravío, sustracción, abandono o
hallazgo de niños, niñas o adolescentes, en la Provincia de Santa Fe.
Asimismo, el Registro Nacional se
comprometió a facilitar el acceso a la provincia a la Base de Datos elaborada
para registrar situaciones de búsqueda o hallazgo de niños, niñas y
adolescentes y a la información en ella registrada, como a prestar su
colaboración para favorecer la articulación con otras jurisdicciones provinciales
o locales donde sean buscados o hallados niños, niñas o adolescentes de la
Provincia de Santa Fe o cuyos padres sean oriundos de la misma.
Sin embargo, del cotejo de las
bases de datos de ambos organismos, surge que la mayoría de las personas
extraviadas en la provincia de Santa Fe no son buscadas por la Nación y
permanecen invisibilizadas en las campañas de difusión de los medios públicos
nacionales.
En efecto, en la página web del
Registro Provincial de Información de Niños, Niñas y Adolescentes
Desaparecidos, se informa que en la actualidad se están buscando en Santa
Fe: 2 niños, 4 adolescentes y 6 adultos extraviados.
Se trata de Alexis Estefanía
Ojeda (16 años) desaparecida desde el 4 de junio del 2011; Axel Lionel
Ledesma (3 años) desaparecido desde el 27 de enero de 2008; Luis Maidana
(10 años) desaparecido desde el 13 de marzo de 2007; Aneley Karen Gimenez
(16 años) desaparecida desde el 29 de octubre de 2012; Sofía Macarena
Ávalos (15 años) desaparecida desde el 2 de febrero de 2013; y Brenda Magalí
Zárate (16 años) desaparecida desde el 18 de agosto de 2010.
También se esta buscando en
nuestra provincia a Luis Darío Lemongi (23 años) desaparecido desde el 11 de
marzo 2012; Natalia Liliana Soledad Acosta (25 años) desaparecida desde el
29 de mayo de 2009, Marta Clara Zabala (34 años) desaparecida desde el 5 de
julio del 2012; Luis Florencio Vázquez (66 años) desaparecida el 23 de marzo
de 2011; y José Antonio Navas (78 años) desaparecido desde el 23 de junio de
2012.
De estos 12 casos de personas
extraviadas en la provincia de Santa Fe (al 1º de marzo de 2013) solo 2 están
incorporados al registro nacional que coordina el Ministerio de Justicia de la
Nación.
En la base de datos nacional se
encuentran informados 64 casos de niños, niñas y adolescentes; además de 20
adultos extraviados en distintos puntos del país. Pero solo los casos de Alexis
Estefanía Ojeda y Luis Maidana están incorporados al Registro Nacional de
Información de Personas Menores Extraviadas.
Conozco y me refiero en
particular a la situación de la provincia de la que provengo, Santa Fe, pero las
circunstancias mencionadas bien podrían ser comunes a otras jurisdicciones.
Cada año, decenas de niños,
niñas y adolescentes de todo el país desaparecen de sus hogares por conflictos
familiares o hechos delictivos, y según el slogan del gobierno nacional:
"Encontrar a los chicos es tarea de todos", aunque parezca que los extraviados
en Santa Fe hayan quedado afuera de la cobertura nacional.
Por todo lo expresado, solicito a
mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |