PROYECTO DE TP
Expediente 0767-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DECLARAR COMO GRUPOS TERRORISTAS A LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - FARC - Y AL EJERCITO DE LIBERACION NACIONAL DE COLOMBIA - ELN -.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Se solicita al Poder
Ejecutivo Nacional que, por medio de los actos administrativos y
diplomáticos correspondientes, declare a las denominadas "Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia" (FARC) y al denominado
"Ejército de Liberación Nacional de Colombia" (ELN) como grupos
terroristas, en los términos de la Convención Internacional contra la
Toma de Rehenes (1979), del Estatuto de Roma (1998) y de la
Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002), y como
sujetos, por lo tanto, a las normas de lucha contra el terrorismo y
compromisos consecuentes de los que nuestro país sea parte.
Asimismo, se solicita al
Poder Ejecutivo Nacional que proponga, en el marco de la OEA, la
conformación de una fuerza internacional de paz, para resguardar las
fronteras de Colombia Venezuela y Ecuador, contribuyendo al
mantenimiento de la paz en la región y al combate contra el terrorismo
en estricto respeto a las normas del estado de derecho internacional,
siempre que se cuente con el consentimiento de al menos uno de
dichos países para el asentamiento de fuerzas en su territorio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estatuto de Roma
(1998) que crea la Corte Penal Internacional, considera como crímenes
de lesa humanidad a ciertos actos como al asesinato, a la deportación
o traslado forzoso de población o al el encarcelamiento u otra privación
grave de la libertad física, que tengan lugar en violación de normas
fundamentales de derecho internacional, así como a la tortura, la
desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos de carácter
similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de la
persona humana, cuando se cometan como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil. Para que existan
crímenes de lesa humanidad en los términos del Estatuto, debe existir
"una conducta en la que los actos mencionados contra una población
civil, se den de conformidad con la política de un Estado u organización
de cometer ese ataque para promover una política." Siendo los actos
anteriormente mencionados los mismos que ejecutan grupos como las
FARC o el ELN para con los habitantes de Colombia y dada nuestra
adscripción a los convenios contra el terrorismo celebrados en el marco
de la ONU y la OEA, corresponde calificar a dichas organizaciones como
autoras de crímenes de lesa humanidad.
También de acuerdo a lo
esbozado en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes
(1979), donde se entiende por "terrorismo" a cualquiera de las acciones
descriptas en dicha ley o en los convenios internacionales en los que la
Argentina sea Estado Parte, es decir, a las acciones destinadas a causar
la muerte o lesiones corporales graves a cualquier persona, cuando el
propósito sea intimidar a la población u obligar al gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo,
las FARC y el ELN caen dentro de esa tipificación. El mismo cuerpo
legal dispone que "toda persona que se apodere de otra o la detenga, y
amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a
un tercero, a saber, un Estado o una organización internacional
intergubernamental, a una acción u omisión como condición explícita o
implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de
rehenes en el sentido de la presente Convención". El caso emblemático
de Ingrid Betancourt y cientos de otros rehenes, por los que nuestro
gobierno se ha interesado, obligan a declarar a las FARC y al ELN como
grupos terroristas, por las reiteradas y sostenidas acciones que llevan
adelante contra la población civil a fin de obtener sus objetivos políticos
y económicos.
Adicionalmente, el
Congreso argentino sancionó recientemente una modificación al Código
Penal para tipificar los delitos de asociación ilícita terroristas y
financiamiento del terrorismo, así como la ley 25.246 de encubrimiento
y lavado de activos de origen terrorista. Esas leyes consideran grupo
terrorista a "una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la
comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o
a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) Tener
un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso
o político; b) Estar organizada en redes operativas internacionales; c)
Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o
bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la
vida o la integridad de un número indeterminado de personas"
Las FARC y el ELN atentan
contra la democracia, impiden el goce de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales de las personas en Colombia, se financian
con el narcotráfico que envenena a la juventud de muchos países,
entre ellos la Argentina, y amenazan la seguridad de otros Estados
desestabilizando y socavando las bases de toda la sociedad, en
términos de lo establecido por la Convención Interamericana contra el
Terrorismo (2002).
Los estados no
pueden desconocer la soberanía territorial de otros estados, tal como
ha sucedido recientemente en territorio ecuatoriano. Pero las
organizaciones terroristas tampoco pueden violar el territorio de otros
estados, tal como hicieron las FARC al instalar bases militares en
Ecuador. Además, la democracia colombiana también tiene derecho a
tener soberanía sobre su territorio, cosa que no puede hacer por la
acción de las FARC. Estas situaciones sin duda amenazan la paz en la
región, por lo que se requiere una acción internacional de apoyo a la
democracia colombiana en su lucha contra el terrorismo, en un todo de
conformidad con los tratados internacionales firmados por la Argentina.
Declarar terroristas a las
FARC y al ELN implicará la consecuente obligación de no dar soporte o
apoyo a tales organizaciones y la obligación de colaborar con la
democracia colombiana deteniendo a sus integrantes para ser
extraditados para su juzgamiento en el marco del estado de derecho
internacional. Ello es exactamente lo contrario de lo que ha hecho
Venezuela al reconocer a las FARC como un beligerante legítimo del
estado colombiano, lo que tiene graves implicancias para la paz de la
región.
Frente a esta situación,
consideramos que nuestro país podría contribuir a la paz regional
proponiendo la creación y despliegue de una fuerza internacional de
paz en las fronteras de Colombia, Ecuador y Venezuela, siempre que
cuente con el acuerdo de al menos una de dichas potencias para la
instalación de dicha fuerza en su territorio.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GINZBURG (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 |