PROYECTO DE TP
Expediente 0767-D-2007
Sumario: CREACION DE UN FONDO FIDUCIARIO PARA LA EJECUCION DE UN PLAN INTEGRAL DE CAMINOS DE FOMENTO AGRICOLA.
Fecha: 16/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO DE FOMENTO AGRÍCOLA
Artículo 1º: Crease a partir de
la sanción de la presente Ley, un Fondo Fiduciario para la ejecución de un Plan
Integral de Caminos de Fomento Agrícola.
Artículo 2º: El Fondo que hace
referencia el artículo 1º, tendrá como objetivo la ejecución de proyectos que
permitan la transitabilidad permanente, la construcción, rehabilitación,
reconstrucción , mejora y conservación de caminos terciarios de bajo tránsito.
Artículo 3º: La Dirección
Nacional de Vialidad en acuerdo con entidades provinciales y/o municipales será
la encargada de instrumentar los mecanismos técnicos necesarios para la
concreción de los propósitos de la presente ley.
Artículo 4º: El patrimonio del
fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos el cual se conformará
con los siguientes aportes:
a) Con acuerdo de las provincias,
aportes provinciales derivados del Impuesto inmobiliario rural, o de otros
impuesto o tasas vinculados con el sector rural.
b) Préstamos
Internacionales.
c) Aportes vecinales o comunales
derivados de las tasas, servicios, o prestaciones etc.
d) Cesiones.
e) Donaciones y aportes
privados.
f) Los demás fondos, bienes o
recursos que sean asignados en virtud de reglamentos posteriores.
Artículo 5º: Los recursos
ingresados al Fondo, serán utilizados exclusivamente en las redes de caminos
provinciales o municipales que cumplan con lo establecido en el artículo 2 y se
adecuen a las normas que surjan de la instrumentación definida en el Art. 3.
Artículo 6º: El desarrollo de
los proyectos deberá considerar que su financiamiento se atenderá con el Fondo
que se crea en el Articulo 4, con un aporte de los recursos Nacionales y/o
provinciales con previa adhesión de las provincias del 60% para la nación, y el
40% restante lo será con recursos provinciales, municipales, comunales o
privados.El aporte de los privados podrá ser a través de medios que permitan la
concreción de los objetivos del articulo 2.
Artículo 7º: La Dirección de
Vialidad de cada provincia formulara un Plan General donde se efectúen las
recomendaciones técnicas a seguir por los ejecutores, actuando como fuerza de
apoyo técnico de los mismos y participando en las Auditorias anuales que deberá
tener el sistema.
Artículo 8º: Los municipios o
comunas, a decisión de las Provincias, los consorcios camineros debidamente
constituidos bajo la tutela de su Autoridad de Aplicación, serán las unidades
ejecutoras del Plan. Deberán preparar los Planes Anuales de Ejecución,
definiendo diferentes jerarquías de caminos, el esquema de conservación de
rutina, las mejoras en los diferentes caminos y las modificaciones sustanciales en
parte de los mismos, de acuerdo a las normas técnicas que se definirán de
acuerdo al artículo 3 de la presente.
Artículo 9°: Los fondos
después de aprobados los proyectos serán derivados a una cuenta de la unidad
ejecutora (Municipios o consorcios) del proyecto para su instrumentación.
Artículo 10°: Las unidades
ejecutoras podrán incluir en el proyecto un porcentaje no mayor al 10 % como
gastos administrativos.
Artículo 11°: Aquellas
unidades ejecutoras (Municipios o consorcios) que habiendo recibido
financiamiento y lo hubiesen ejecutado en tiempo y forma, tendrán preferencia
ante las que no hubiesen cumplido con el proyecto asignado. Dándole a estas
ultimas solo la posibilidad de ejecutar un proyecto anual hasta que a través de
este se compruebe su cumplimiento. Aquellas unidades ejecutoras que cumplan
correctamente podrán recibir más de un proyecto anual.
Artículo 12º: Se invita a las Provincias,
y Municipalidades a adherir a la presente Ley.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los caminos terciarios de bajo
tránsito, pero fundamentales para las operaciones vinculadas a los productos
primarios, en los últimos 25 años han carecido de una política de fomento y de
conversación como producto de la desfinanciación total que produjo en 1977 la
medida que eliminaba los fondos a los Planes de Fomento Agrícola establecidos
desde 1956.
A partir de la segunda mitad de la
década del 70, el sistema se fue extinguiendo por falta de recursos y por fallas de
conducción institucional (que no ofreció un sistema alternativo), lo cual condeno
al sector agropecuario a padecer caminos rurales en franca decadencia,
perdiéndose parte de lo logrado en las décadas del 60 y el 70, y estancándose el
crecimiento del sistema.
La intransitabilidad permanente o
transitoria de estos caminos ocasiona un grave perjuicio a la economía nacional
pues afecta la competitividad de los productos nacionales, generando un sobre -
costo que redunda en una baja rentabilidad para el productor.
La falta de caminos adecuados, no
solo produce una imposibilidad de sacar la producción en el momento oportuno,
sino que además, en muchos casos obliga a recorridos mas extensos con el
correlativo aumento de los costos y el consiguiente perjuicio derivado del
irracional empleo de los medios de transporte con que cuenta el país.
La financiación de un plan de esta
magnitud debe tomar en cuenta los beneficiarios directos e indirectos de las
mejoras y las posibles fuentes de recursos, considerando que dada la presión ya
existente no es viable una generación masiva de nuevos medios, sino que por el
contrario es necesario una reasignación de los recursos disponibles.
A tal efecto, es menester que la
Nación, en tanto jurisdicción interesada en la mejora de la competitividad de
productos nacionales, asigne una porción de las retenciones agropecuarias que
percibe y que son generadas por los mismos productores. Ello implicaría que los
productores, (en tanto perdure el sistema de retenciones), no solo financien el
gasto general de la Nación, sino que contribuyan a la solución de los problemas
de transporte de sus productos.
Estimando una recaudación de
retenciones agropecuarias de 3.500 millones de pesos anuales, se considera que
un retorno a los productores de 400 millones, no implica para la Nación un aporte
sustancial, el cual ira acompañado, con aportes provinciales y comunales.
Otro recurso generado por los
mismos productores es el impuesto inmobiliario rural que en el caso de la
Provincia de Buenos Aires es de $ 160 millones por año, estimándose que para
todo el país es de $ 400 millones. En este caso, y teniendo en cuenta la
importancia del sistema de caminos rurales, se propone un uso del 75% de dicho
impuesto con esta finalidad.
Es necesario establecer un plan a
largo plazo, cuyo principal objetivo será lograr la transitabilidad permanente de
los caminos, con un adecuado y racional mantenimiento, mejoras progresivas y
pavimentaciones de diferente nivel, de acuerdo a los tránsitos e importancia de
los mismos.
Si se quiere ejecutar un plan, que en
un plazo determinado permita obtener beneficios concretos en la movilización de
productos agrícolas, es menester aunar la capacidad realizadora de la Nación, las
Provincias y las Comunas, con la participación de los propios productores
interesados, en el aporte y la auditoria de la utilización de los recursos asignados.
Por los motivos expuestos, en
cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del
presente Proyecto de Ley y solcito a mis pares me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |