PROYECTO DE TP
Expediente 0766-D-2011
Sumario: MODIFICACION A LEY 22351, DE PARQUES NACIONALES: INCORPORACION DEL INCISO M) AL ARTICULO 5, SOBRE PROHIBICION DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorpórase como
inciso M) al artículo 5º de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"ARTICULO 5°.- Además de
la prohibición general del Artículo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j)
del presente y Artículo 6, en los parques nacionales, queda prohibido:
M) El transporte de carga
de residuos y sustancias peligrosas, ya sea por vía terrestre, acuática o por otro medio,
establecidas en los anexos I y II de la ley 24.051. Queda exceptuado de la presente
prohibición el transporte destinado a la construcción de obras públicas, así como
también el transporte de otras sustancias o insumos de extrema necesidad para la
población del Parque Nacional o de los Municipios ubicados dentro de sus límites,
siempre que no exista otra alternativa satisfactoria."
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará las excepciones mencionadas en el inciso m) con la intervención
y el asesoramiento previos de la Administración de Parques Nacionales, y del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de rutas de
acceso a pasos internacionales.
ARTICULO 3º.- La presente ley
entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto en su versión
original, ha sido tratado y aprobado por la Comisión de Recursos Naturales y
Conservación del Ambiente Humano de esta Honorable Cámara, durante el año
2010. En el mismo me acompañaron con su firma, los diputados, Comelli, Acuña,
Petit, Acuña Kunz, Belous, Cremer de Busti, Garbino, Sapag y Gorbacz,
representantes de diversas provincias y partidos políticos.
Luego de varios encuentros y
consultas, con mis compañeros legisladores miembros de la Comisión y con
autoridades competentes de Parques Nacionales y otros organismos nacionales,
logramos consensuar un nuevo texto. Es precisamente este nuevo proyecto,
obtenido de común acuerdo, el que ahora presento con el fin de agilizar su
trámite parlamentario.
Respecto al texto original, se
incorporó la categoría de "residuos" dentro de las cargas prohibidas, así como
también se hace mención al Anexo I de la Ley 24.051, además del Anexo II.
Estas modificaciones forman parte de las consideraciones y recomendaciones
realizadas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y por la
Administración de Parques Nacionales, entre otros.
Por medio de la presente iniciativa
se pretende modificar la Ley Orgánica de Parques Nacionales - Ley Nº 22.351-, a
los fines de incorporar la prohibición del transporte de carga pesada y el
transporte de sustancias peligrosas, ya sea por vía terrestre, acuática o por otro
medio, establecidas en el anexo II de la ley 24.051, salvo las destinadas a la
construcción de obras públicas o los insumos que se consideren críticos para la
población de los Parques Nacionales o los Municipios ubicados dentro de sus
límites.
La reciente Ley
26.389 prohibió en los Parques Nacionales, la realización de "...sobrevuelos en
aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de las rutas aéreas comerciales,
militares y civiles que -dadas las características geográficas, climáticas o
proximidad de aeropuertos en la zona- no cuenten con rutas alternativas, así
como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros,
investigaciones científicas, relevamientos técnicos y todos aquellos que guarden
relación con las tareas inherentes a su cuidado y administración...".
Esta medida, coherente con el
objetivo de desarrollo sustentable, necesita ser complementada con la prohibición
del transporte de carga pesada y de sustancias peligrosas en los Parques
Nacionales. Es importante destacar que este tipo de transporte va en contra de la
conservación y cuidado del ambiente que estas áreas particularmente
requieren.
Siguiendo lo
establecido por nuestra Constitución Nacional en su artículo 41, es importante
señalar que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
Asimismo, los
objetivos establecidos por la Ley General del Ambiente, Ley 25.675, procuran
"...Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales, prevenir los
efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el
ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del
desarrollo...".
Los Parques Nacionales constituyen
un invaluable reservorio de la diversidad biológica y cultural de un país,
necesarios para preservar el patrimonio de las especies minerales, animales y
vegetales. En Argentina, la totalidad de los Parques suman alrededor de cuatro
millones de hectáreas, las que resulta relevante resguardar e incrementar ya que,
como señala la Administración de Parques Nacionales, "la experiencia histórica
demuestra que (...) los recursos naturales y culturales sufren un deterioro
constante y progresivo que directa o indirectamente va en detrimento de la
población".
El transporte de carga pesada a
través de los Parques Nacionales puede ocasionar serios riesgos para la
conservación de la diversidad biológica y cultural. Además, esta situación se ve
sumamente agravada en el caso de los Parques que se encuentran ubicados en
las zonas fronterizas de nuestro país y que, por su ubicación, actualmente
reciben un importante caudal de transporte de carga pesada. Este sería el caso
de Parques Nacionales tales como Nahuel Huapi, Iguazú, Perito Moreno, Los
Glaciares.
Así como los sobrevuelos
constituyeron una amenaza al patrimonio natural y fue necesario regularlos,
resulta vital adoptar sin demoras una medida que restrinja y regule el transporte
de carga pesada en las áreas naturales mencionadas.
La responsabilidad del uso
sustentable de los recursos es de todos los ciudadanos; sin embargo, el Estado
Nacional debe velar por el desarrollo sustentable y los estratégicos intereses ya
enumerados. Por estas razones, solicito a mis compañeros legisladores que me
acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/03/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/03/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/04/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1359-D-13 |