PROYECTO DE TP
Expediente 0764-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, LEY 22351: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE COMPOSICION DEL DIRECTORIO.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el Artículo
Nº 20 de la ley 22.351, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20: LA
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por
un DIRECTORIO compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1)
VICEPRESIDENTE, 4 vocales designados por el poder ejecutivo nacional y 6
vocales representando a provincias que tengan en su territorio parques, reservas
y/o monumentos naturales.
EL PRESIDENTE y el
VICEPRESIDENTE serán propuestos por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, UN (1) VOCAL por SECRETARIA DE TURISMO
DE LA NACION, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1)
VOCAL por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS y UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE DEFENSA. La
designación de los seis vocales que representarán a las provincias la efectuará el
Consejo Federal de Medioambiente (COFEMA), atendiendo a la cantidad,
extensión y/o superficie de los parques, reservas y/o monumentos naturales de
cada provincia y a su trascendencia histórica, turística, científica y cultural.
La duración en sus cargos será la
misma que la del periodo de gestión de gobierno, pudiendo ser relevados a
criterios del Poder Ejecutivo. Los miembros del DIRECTORIO deberán ser
argentinos nativos o por opción y su remuneración será fijada por el GOBIERNO
NACIONAL.
No podrán integrarlo los propietarios,
directores, gerentes, administradores, empleados o quienes formen parte de
empresas hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o efectúen cualquier
explotación económica dentro de las áreas del sistema de la ley, en los casos en
que estén sujetos a concesiones del Organismo. Tampoco podrán integrarlo los
beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras
que se lleven a cabo en tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.
El quórum necesario para el
funcionamiento del DIRECTORIO requerirá de la mayoría absoluta de sus
miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los
miembros ausentes incluidos el PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE.
Las decisiones serán adoptadas por
mayoría absoluta. El PRESIDENTE tendrá voz y voto en las reuniones y doble
voto en caso de empate. El VICEPRESIDENTE asumirá las funciones de
PRESIDENTE en caso de ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas
las atribuciones inherentes al mismo. Se integrará el DIRECTORIO en los demás
casos, con la función de Vocal.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La DIRECCIÓN DE PARQUES
NACIONALES fue creada por la ley 22.351, sancionada en Diciembre de 1980
bajo el último gobierno militar, lo cual le ha impreso a esta norma un fuerte
carácter centralista, tanto en sus políticas como en la composición del directorio.
Este proyecto busca imprimirle a la
composición de este organismo un carácter más representativo, acorde con la
recuperación del Régimen Federal establecido en nuestra Constitución Nacional
con la reforma de 1994 y dotarlo de un criterio de preservación ambiental en
cuanto al manejo de la DIRECCIÓN DE PARQUES NACIONALES. En este
sentido creo imprescindible modificar el Artículo Nº 20 de la ley 22.351.
Lo que se propone al modificar el Artº
20 de la ley 22.351 es que las provincias que tenga en su territorio, parques,
reservas y/o monumentos naturales, cuenten con representantes en la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
La administración de parques
nacionales cumple el rol fundamental de administrar los bienes bajo jurisdicción
nacional, ya que se trata de territorio cedido por las provincias a favor del Estado
Nacional, que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna
autóctona o en razón de un interés científico determinado, deben ser protegidas y
conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y
futuras generaciones.
Cuando hablamos de la DIRECCIÓN
DE PARQUES NACIONALES, hablamos de un organismo centralista, cuyo
directorio se encuentra formando desde el Poder Ejecutivo sin ninguna
participación de las jurisdicciones que las contienen. En este sentido no podemos
soslayar tres cuestiones a mi entender fundamentales.
En primer lugar el hecho de que las
denominadas nuevas provincias como es el caso de la que represento, Neuquén,
recibieron el territorio y los bienes en situación de minusvalía, que las coloca en
clara desigualdad en cuanto a su status jurídico y político con respecto a las
catorce provincias preexistentes al estado Federal. Neuquén se ha visto privada
de su derecho a decidir la eventual delegación de la administración y manejo de
sus territorios naturales protegidos a la jurisdicción nacional. Los cuatro Parques
Nacionales establecidos en territorio de la provincia del Neuquen preexistieron al
momento de la creación institucional de la misma.
En segundo lugar esos bienes se
encuentran enclavados dentro del territorio de una provincia y por lo tanto todas
las decisiones referidas a la administración de estos parques afecta en forma
directa a las jurisdicciones locales. La incorporación de las provincias al directorio,
permitiría la generación de acciones coordinadas en función del cuidado,
preservación y mejoramiento de los parques.
En tercer lugar, tal lo establece nuestra
Constitución en el Artº124 "corresponde a las provincias el dominio originario de
los recursos existentes en su territorio". En este sentido con la incorporación de las
provincias se estarían resguardando las facultades y potestades de las provincias
sobre sus recursos naturales y se generarían políticas dotadas de un mayor
consenso y apoyo.
Estas tres cuestiones dan cuenta de la
necesidad e importancia que tiene la incorporación de las provincias al directorio
de Parques Nacionales.
No se trata de que las provincias se
queden con Parques Nacionales, sino de establecer un marco formal para
desarrollar actividades conjuntas en los parques, reservas y monumentos
naturales, entre Nación y las Provincias. Los establecimientos de utilidad nacional
debieran ser considerados por el gobierno federal herramientas para el
cumplimiento de los fines que la Constitución establece, entre otros, que el
dominio de los recursos naturales le corresponde a las provincias.
Específicamente respecto de los
parques nacionales, la finalidad perseguida consiste en la conservación del medio
ambiente y del patrimonio natural para las generaciones futuras. Ante una
eventual alteración del equilibrio del ambiente del lugar, que comprometa o lesione
las aspiraciones de bienestar y desarrollo de la generación presente o que
comprometa la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer necesidades
o aspiraciones respecto de los recursos naturales, cuyo dominio le corresponde a
las provincias, considero necesario que, la provincia donde ocurra esta
circunstancia, debe tener participación en todas las instancias. El eventual efecto
dañino y el perjuicio irreversible que podría ocasionar una potencial utilización
irracional de los recursos naturales existentes en dicho parque o la falta de
preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica, se estaría
produciendo en los recursos naturales que le son propios.
Luego de la reforma de 1994 se han
conformado organismos multijurisdiccionales, con representantes de todas las
provincias como el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo
Federal de Turismo (CFT). En el caso de la reforma propuesta, los representantes
de las provincias serán designados por el COFEMA, a partir de la cantidad,
extensión y/o superficie de los parques, reservas y/o monumentos naturales de
cada provincia y a su trascendencia histórica, turística, científica y cultural.
Con este criterio, lo que se busca es
evitar generar un órgano superpoblado de representantes, restándole eficacia y
eficiencia.
Se entiende que este organismo,
reconocido como el espacio natural de encuentro federal para abordar los
problemas y las soluciones del medio ambiente de nuestro país, será el ámbito
propicio para el debate y decisión de las políticas y acciones que los seis vocales
presentarán ante Parques Nacionales.
Repasando los objetivos de su
creación, "El COFEMA es tal vez la expresión más real y contundente de los
propósitos intrínsecos del federalismo de concertación, del federalismo de debate
y de acuerdos al que aspira la Constitución reformada del '94; una de las Cartas
Magnas más avanzadas de todo el Continente americano.
Las provincias y el Gobierno nacional
protagonizan en el COFEMA la perspectiva más integral donde las autonomías
locales puedan pronunciarse con un criterio que va desde lo particular a lo
general, y no ser meros espectadores de las determinaciones tomadas en la
concepción macrocefálica del poder".
En este sentido, es que argumento mi
idea de proponer al COFEMA como el organismo que designe los representantes
de las políticas provinciales en el marco de la Administración de Parques
Nacionales.
La participación de las provincias
generará políticas respecto de los parques nacionales, reservas y monumentos
naturales, dotadas de mayor consenso junto con una base mayor de
responsabilidad en el cuidado del territorio y recursos naturales protegidos,
cumpliendo así en forma mas acabada con el mandato constitucional que
establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambienta sano
equilibrado. (Artº41 de la Constitución Nacional).
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0076-D-10 |