PROYECTO DE TP
Expediente 0763-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCLUIR DENTRO DEL 2 PLAN ENERGETICO NACIONAL LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO LINEA SUR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
"ARTICULO
XX - Establécese que el saldo a favor del impuesto al valor agregado de la
empresa Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anónima - CUIT 3065786442-7
resultante de la actividad vinculada con la aplicación de tarifas
diferenciales a los consumos residenciales de gas, tendrá el tratamiento
de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
(t.o. 1997 y modif...)
Lo dispuesto
en este artículo será también de aplicación para el saldo a favor
mencionado en el párrafo anterior, existente a la fecha de entrada vigente
en la presente Ley.
El presente
artículo se mantendrá en vigencia mientras subsista la aplicación de
tarifas diferenciales"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Camuzzi Gas del Sur es la
distribuidora de Gas Natural por redes de toda la región patagónica, y brinda
sus servicios a unos 500.000 usuarios residenciales.
En su marco legal, la ley 24.706 y su
reglamentación, aprobada por el anexo I del Decreto Nº 1738 de fecha 18 de
septiembre de 1992 y modificada por el decreto N' 2.225 de fecha 2 de
diciembre de 1992, que regula la prestación del servicio público de transporte y
distribución del gas natural, contempló la aplicación de regímenes tarifarios
diferenciales, a determinadas personas o regiones, con la condición de que su
costo no afecte el normal funcionamiento de la industria del gas natural.
Esta determinación, que está
sustentada en un fuerte sentido de solidaridad, para con los usuarios de gas
que habitan las regiones mas frías del país, se hizo operativa con la sanción de
la Ley N' 25.565 y sus modificatorias.
Esta norma, en su artículo 75, crea
el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el
objeto de financiar las compensaciones tarifarias, que las distribuidoras zonales
de Gas Natural y Gas licuado de Petróleo de uso domiciliario, deben percibir por
la aplicación de esas tarifas diferenciales. Este fondo fiduciario funciona sin
inconvenientes, es eficiente en su administración, y hace posible la prestación
del servicio en las provincias del sur de nuestro país.
En el contexto anterior, es necesario
aclarar que estas compensaciones tarifarias no constituyen base imponible para
el impuesto al valor agregado. Por esto Camuzzi Gas del Sur no puede
compensar el IVA Crédito Fiscal, originado en la adquisición de bienes,
servicios, locaciones, necesarios para la prestación del servicio (por ejemplo la
compra de gas, de transporte, inversiones, etc.) con el IVA que resulta de las
ventas que realiza a los usuarios beneficiarios de las tarifas diferenciales (las
compensaciones tarifarias que recibe Camuzzi representan el 58 % de los
ingresos de los clientes residenciales).
Esto implica a las claras que resulte
imposible que el 42 % restante de los ingresos que Camuzzi Gas del Sur
percibe de dichos usuarios, permitan absorber el 100 % de los créditos fiscales
de IVA originado en la prestación del servicio total (con y sin tarifas
diferenciales).
Como se puede apreciar, esta
situación produce una distorsión estructural de la ecuación económico-
financiera de Camuzzi Gas del Sur, que impacta muy negativamente en sus
resultados, al punto de acumular un saldo a favor en IVA del orden de los
60.000.000 millones al día de la fecha (aproximadamente la mitad de los
subsidios en el plazo de un año) y generando unos 10.000.000 millones mas
por año.
Resulta necesario y vital entonces,
conforme con lo establecido en el Decreto N° 1738 antes citado, establecer un
mecanismo que resguarde el principio de indiferencia para esta distribuidora,
de manera tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deban soportar costos
financieros, o vean modificado o amenazado el normal flujo de su cobranza y su
servicio.
La Empresa ha manifestado que ya
no tiene margen para seguir soportando esta ecuación que agrava su situación
económica y limita su capacidad de inversión para poder acompañar el
desarrollo de las zonas que atiende. De persistir esta situación la pondría en la
necesidad de compensar estos desajustes con otros subsidios, la vuelta a una
tarifa plena o alguna otra alternativa seguramente costosa para los habitantes
de la región.
Desde el año 2004 la empresa ha
realizado gestiones ante distintos estamentos del Poder Ejecutivo Nacional, por
citar algunos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Ministerio
de Economía, en la Secretaría de Energía. Producto de esas consultas y
gestiones, en todos los casos existe un cabal entendimiento del tema y un
reconocimiento de que es una situación que debe ser modificada. Como
antecedente menciono la Nota de la Secretaría de Energía. N° 05825 del 8 de
septiembre del 2009.
Según lo manifestado por los
directivos de la Empresa, los distintos ámbitos del Ejecutivo, se han expedido
con relación a los aspectos de su competencia, arribando a la conclusión de
que este problema debe ser resuelto en el Honorable Congreso de la Nación,
impulsando un proyecto de Ley que contemple un mecanismo de recupero del
saldo a favor de Camuzzi Gas del Sur.
Este proyecto viene a resolver este
problema, incluyendo un artículo en la Ley de Presupuestos para que ese saldo
a favor tenga el tratamiento de ingreso directo y pueda ser utilizado de acuerdo
a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (t.o 1997 y modif...).
Esta propuesta le permitirá a
Camuzzi Gas del Sur poder disponer de estos saldos transfiriéndolos a
empresas que puedan utilizarlos, le permitirá revertir un problema estructural
que arrastra desde el comienzo de la aplicación del esquema de tarifas
diferenciales y volcar recursos en inversiones que acompañen el desarrollo de
las zonas donde la distribuidora presta sus servicios.
Por todo lo antes mencionado
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |