PROYECTO DE TP
Expediente 0763-D-2008
Sumario: REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS, LEY 25152: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de
Administración
de los Recursos Públicos, Nº
25.152
Capítulo I
Artículo 1°: Incorpórese como artículo 8
bis de la Ley de Administración de los Recursos Públicos, Nº 25.152, el
siguiente:
"Artículo 8 bis: Tratándose de
asistencias financieras a los diversos sectores económicos con recursos
provenientes de los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes
y/o fondos del Estado Nacional, en los informes que el Jefe de Gabinete de
Ministros debe presentar ante ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación en cumplimiento con el artículo 29 de la Ley Nº 25.827, deberá
incorporarse la siguiente información:
a) Nómina de los beneficiarios
de las transferencias y el importe asignado a cada uno de ellos;
b) Criterios utilizados para
asignación de las transferencias, tanto en lo que se refiere a volumen como a la
calificación de beneficiario;
c) Tipo de evaluaciones que se
realizan y controles a los que cada uno de ellos son sometidos;
d) Estado de ejecución
conforme el plan de trabajo establecido para el periodo informado;
e) El monto de aquellos fondos
líquidos que no se encuentran afectados en el período informado y su destino;
f) Toda otra información
relevante y necesaria a los efectos de posibilitar el control tanto del cumplimiento
de las normas del sistema nacional de administración financiera como de los
objetivos establecidos en la ley que le diera origen."
Artículo 2 º: De forma: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las actividades que reciben algún
subsidio o asistencia financiera del Estado han aumentado en los últimos años, así
como los montos de los mismos.
Muchos de ellos, provenientes de
fondos fiduciarios, que a la vez, adolecen de enormes deficiencias en lo que
respecta al control que puede tenerse de los mismos, sobre todo en lo que
respecta a la justificación de la asignación y el control de su uso para el
cumplimiento del objetivo que persigue la constitución del fondo mismo.
Esto se debe en gran medida a la falta
de una regulación específica para este tipo de fondos, que están constituidos
mayoritariamente por recursos públicos. Por sucesivas adecuaciones parciales,
sólo se le exige al Jefe de Gabinete de Ministros el deber de informar
cuatrimestralmente al Poder Legislativo sobre el manejo de los Fondos
Fiduciarios, sobre el flujo y uso de ellos, detallando en su caso las transferencias
realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
Este nivel de generalidad de la
información presentada no permite conocer detalles que posibiliten un adecuado
control. En esto coinciden los organismos de control de la Administración Pública
Nacional, -SIGEN y AGN-, que por lo mismo, concluyen que existen condiciones
para que se den manejos muy poco transparentes de los ingresos públicos.
No sólo el posible manejo discrecional
y falta de publicidad respecto del uso de estos fondos son objeto de preocupación
por nuestra parte, sino el hecho de que uno de los sectores más deteriorados
últimamente, como lo es el transporte terrestre, a través del Fondo fiduciario
Sistema de Infraestructura de Transporte, constituya el 53,6 % del total de los
mismos- que es algo más de 5.947 millones de pesos-, sin que la información
producida sea suficiente para explicar porqué casi 3.000 millones no se traducen
en mejoras para la gente.
Entre la poca información existente
encontramos datos que refieren que los destinatarios de las transferencias son
empresas ferroviarias y de los corredores viales que registraron altos grados de
incumplimientos con relación a las obligaciones que habían contraído en los
contratos de adjudicación. O que el monto de los subsidios que han recibido las
empresas concesionarias de los servicios públicos de pasajeros del área
metropolitana, han sido mayormente destinados a solventar gastos corrientes de
las empresas de transporte que deben soportar mayores costos. En síntesis: se
termina beneficiando con subsidios a empresas que suministran un deficiente
servicio y a otras que tuvieron altos niveles de rentabilidad e incumplimientos de
las obligaciones contractuales.
A la sola posibilidad de que se hagan
manejos pocos transparentes de los fondos del estado, situación que por si misma
debería convocarnos, se le agrega la preocupación que surge cuando se observa
que en el año 2007 los recursos asignados al sector transporte, tanto por los
recursos asignados en el presupuesto como a través del Fondo de Infraestructura
de Transporte, superaron los 4200 millones de pesos.
El compromiso es por lo mismo
ineludible: el servicio se ha deteriorado significativamente en los últimos años y sin
embargo y correlativamente, se incrementaron los fondos destinados a sostener al
sector.
Esto nos habla de la existencia de una
debilidad en la gestión de los fondos que se evidencia en el desequilibrio costo-
beneficio y, por lo mismo, nos indica el camino a recorrer de manera urgente.
Los órganos de control antes
mencionados, la SIGEN y la AGN, han identificado este problema y entre sus
causas mencionan a:
- la falta de datos necesarios para
poder analizar la gestión prevista de los activos fideicomitidos en los planes de
acción de los fondos fiduciarios, preparados por los órganos de administración y
presentados juntamente con la información presupuestaria y que permita evaluar
la gestión de los mismos;
- la inexistencia de la obligación de
presentar informes de gestión periódicos y estandarizados por parte de los
órganos de administración de los fideicomisos a la dependencia estatal
correspondiente, salvo en lo que se refiere a información presupuestaria, lo que
hace casi imposible su adecuado monitoreo.
De continuarse con esta modalidad,
dichos montos también durante el 2008 serán asignados sin la necesidad de
brindar mayores justificaciones, sin que exista ninguna evaluación técnico-
económica que justifiquen el por qué del monto de tales erogaciones.
Por ello, y teniendo en cuenta que en el
último discurso oficial la Sra. Presidenta resaltó la importancia en una democracia
de poder acceder a cierta información, ya que la misma se vuelve esencial cuando
se trata de convertir a cada persona en un "usuario-consumidor" responsable,
sobre todo frente a ciertos servicios, como el transporte, es que solicitamos la
aprobación de la presente ley.
El esquema propuesto es importante
para influir en el problema -conforme la identificación que hemos realizado del
mismo-, ya que nos permite fortalecer el mecanismo de control ya construido a
partir de las debilidades que la práctica nos ha señalado.
La incorporación del artículo a la Ley
de Administración de los Recursos Públicos buscará generar que se produzca la
información necesaria para evaluar adecuadamente el uso de los recursos de los
fondos fiduciarios objeto de la presente, sobre todo áreas tan sensibles como la
que se refieren a servicios públicos.
En el entendimiento de que este
proyecto se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico
para el desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0671-D-10 |