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PROYECTO DE TP


Expediente 0763-D-2008
Sumario: REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS, LEY 25152: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley de Administración
de los Recursos Públicos, Nº 25.152
Capítulo I
Artículo 1°: Incorpórese como artículo 8 bis de la Ley de Administración de los Recursos Públicos, Nº 25.152, el siguiente:
"Artículo 8 bis: Tratándose de asistencias financieras a los diversos sectores económicos con recursos provenientes de los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, en los informes que el Jefe de Gabinete de Ministros debe presentar ante ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento con el artículo 29 de la Ley Nº 25.827, deberá incorporarse la siguiente información:
a) Nómina de los beneficiarios de las transferencias y el importe asignado a cada uno de ellos;
b) Criterios utilizados para asignación de las transferencias, tanto en lo que se refiere a volumen como a la calificación de beneficiario;
c) Tipo de evaluaciones que se realizan y controles a los que cada uno de ellos son sometidos;
d) Estado de ejecución conforme el plan de trabajo establecido para el periodo informado;
e) El monto de aquellos fondos líquidos que no se encuentran afectados en el período informado y su destino;
f) Toda otra información relevante y necesaria a los efectos de posibilitar el control tanto del cumplimiento de las normas del sistema nacional de administración financiera como de los objetivos establecidos en la ley que le diera origen."
Artículo 2 º: De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las actividades que reciben algún subsidio o asistencia financiera del Estado han aumentado en los últimos años, así como los montos de los mismos.
Muchos de ellos, provenientes de fondos fiduciarios, que a la vez, adolecen de enormes deficiencias en lo que respecta al control que puede tenerse de los mismos, sobre todo en lo que respecta a la justificación de la asignación y el control de su uso para el cumplimiento del objetivo que persigue la constitución del fondo mismo.
Esto se debe en gran medida a la falta de una regulación específica para este tipo de fondos, que están constituidos mayoritariamente por recursos públicos. Por sucesivas adecuaciones parciales, sólo se le exige al Jefe de Gabinete de Ministros el deber de informar cuatrimestralmente al Poder Legislativo sobre el manejo de los Fondos Fiduciarios, sobre el flujo y uso de ellos, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
Este nivel de generalidad de la información presentada no permite conocer detalles que posibiliten un adecuado control. En esto coinciden los organismos de control de la Administración Pública Nacional, -SIGEN y AGN-, que por lo mismo, concluyen que existen condiciones para que se den manejos muy poco transparentes de los ingresos públicos.
No sólo el posible manejo discrecional y falta de publicidad respecto del uso de estos fondos son objeto de preocupación por nuestra parte, sino el hecho de que uno de los sectores más deteriorados últimamente, como lo es el transporte terrestre, a través del Fondo fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte, constituya el 53,6 % del total de los mismos- que es algo más de 5.947 millones de pesos-, sin que la información producida sea suficiente para explicar porqué casi 3.000 millones no se traducen en mejoras para la gente.
Entre la poca información existente encontramos datos que refieren que los destinatarios de las transferencias son empresas ferroviarias y de los corredores viales que registraron altos grados de incumplimientos con relación a las obligaciones que habían contraído en los contratos de adjudicación. O que el monto de los subsidios que han recibido las empresas concesionarias de los servicios públicos de pasajeros del área metropolitana, han sido mayormente destinados a solventar gastos corrientes de las empresas de transporte que deben soportar mayores costos. En síntesis: se termina beneficiando con subsidios a empresas que suministran un deficiente servicio y a otras que tuvieron altos niveles de rentabilidad e incumplimientos de las obligaciones contractuales.
A la sola posibilidad de que se hagan manejos pocos transparentes de los fondos del estado, situación que por si misma debería convocarnos, se le agrega la preocupación que surge cuando se observa que en el año 2007 los recursos asignados al sector transporte, tanto por los recursos asignados en el presupuesto como a través del Fondo de Infraestructura de Transporte, superaron los 4200 millones de pesos.
El compromiso es por lo mismo ineludible: el servicio se ha deteriorado significativamente en los últimos años y sin embargo y correlativamente, se incrementaron los fondos destinados a sostener al sector.
Esto nos habla de la existencia de una debilidad en la gestión de los fondos que se evidencia en el desequilibrio costo- beneficio y, por lo mismo, nos indica el camino a recorrer de manera urgente.
Los órganos de control antes mencionados, la SIGEN y la AGN, han identificado este problema y entre sus causas mencionan a:
- la falta de datos necesarios para poder analizar la gestión prevista de los activos fideicomitidos en los planes de acción de los fondos fiduciarios, preparados por los órganos de administración y presentados juntamente con la información presupuestaria y que permita evaluar la gestión de los mismos;
- la inexistencia de la obligación de presentar informes de gestión periódicos y estandarizados por parte de los órganos de administración de los fideicomisos a la dependencia estatal correspondiente, salvo en lo que se refiere a información presupuestaria, lo que hace casi imposible su adecuado monitoreo.
De continuarse con esta modalidad, dichos montos también durante el 2008 serán asignados sin la necesidad de brindar mayores justificaciones, sin que exista ninguna evaluación técnico- económica que justifiquen el por qué del monto de tales erogaciones.
Por ello, y teniendo en cuenta que en el último discurso oficial la Sra. Presidenta resaltó la importancia en una democracia de poder acceder a cierta información, ya que la misma se vuelve esencial cuando se trata de convertir a cada persona en un "usuario-consumidor" responsable, sobre todo frente a ciertos servicios, como el transporte, es que solicitamos la aprobación de la presente ley.
El esquema propuesto es importante para influir en el problema -conforme la identificación que hemos realizado del mismo-, ya que nos permite fortalecer el mecanismo de control ya construido a partir de las debilidades que la práctica nos ha señalado.
La incorporación del artículo a la Ley de Administración de los Recursos Públicos buscará generar que se produzca la información necesaria para evaluar adecuadamente el uso de los recursos de los fondos fiduciarios objeto de la presente, sobre todo áreas tan sensibles como la que se refieren a servicios públicos.
En el entendimiento de que este proyecto se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico para el desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0671-D-10