PROYECTO DE TP
Expediente 0761-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA DE FONDOS EN VIRTUD DE LOS DECRETOS 297/10 Y 298/10.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse a las autoridades del
Banco Central de la República Argentina a fin de solicitarle que, tenga a bien
elevar a esta Honorable Cámara un pormenorizado informe en el que se
especifiquen asuntos relacionados con la transferencia de fondos al Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de los decretos 297/2010 y 298/2010, en el que
particularmente se consigne:
1.- Si la reunión del Directorio
del día 1 de marzo de 2010 trató temas establecidos como tales en su orden
del día.
2.- Si fueron temas de tablas de
dicha reunión la transferencia de fondos al Poder Ejecutivo como lo
establecen los decretos 297 y 298/2010.
3.- Si los expedientes de la
reunión de directorio estaban armados y completos en su totalidad.
4.- La cantidad tiempo tuvo el
Directorio para analizar un tema de esta naturaleza.
5.- Si la transferencia de fondos
al Poder Ejecutivo para el pago de deuda, tuvo tratamiento previo en alguna
reunión de Comisión del Directorio.
6.- La forma y momento en que
el Directorio del Banco aprueba el contenido de los decretos 296, 297 y 298
del 2010.
7.- Si el Directorio consideró la
necesidad de esperar a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial para
su tratamiento.
8.- En cuanto al Dictamen
Jurídico del tema en cuestión, si emite alguna opinión con respecto a la
alternativa de que el Directorio del Banco pueda decidir actos administrativos
antes que la normativa que le da origen sea publicada en el Boletín
Oficial.
9.- La opinión emitida por el
dictamen jurídico con respecto a los aspectos resolutivos de la decisión
tomada por el Directorio.
10.- Si se efectuó un análisis de
los riesgos de litigio que pudieran surgir a raíz de la implementación del DNU
mediante el pedido de opinión legal a un estudio de abogados externo.
11.- Si fue analizado en el
dictamen jurídico la medida cautelar que pesa sobre el derogado decreto Nº
2010/2009, cuyo contenido es el mismo del nuevo decreto 298/2010.
12.- Explique los fundamentos
del cambio de opinión entre el dictamen jurídico emitido en relación al
decreto 298/2010 y el dictamen jurídico emitido con respecto al decreto
2010/2009.
13.- Si respecto al decreto
297/2010, se hizo un análisis técnico sobre el efecto monetario de sus
operaciones y si se estableció con certeza que el mismo sería
verdaderamente "neutro".
14.- Si existe un informe
técnico que analice y pondere los efectos patrimoniales de la contabilización
de ambas operaciones en el balance del BCRA.
15.- Si se efectuó un informe
técnico que analice los criterios contables a adoptar para la registración de la
Letra que se recibirá en contrapartida de las reservas liberadas.
16.- Si se evaluó el posible
impacto patrimonial de ambos decretos.
17.- Si se efectuó un análisis
sobre la concentración de activos contra el Estado Nacional al incorporarse
este nuevo instrumento en el balance del BCRA.
18.- Si se solicitó un informe
técnico al área de Administración de Reserva.
19.- Si se pidió opinión a
auditores externos privados del BCRA y a la AGN.
20.- Si se evaluaron diferencias
con el pago al FMI, ya que este último era parte de los pasivos del BCRA y
por lo tanto cuando se pagó hubo una caída del activo por montos
equivalentes por lo tanto teniendo un efecto neutro sobre el patrimonio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el discurso a la
apertura de sesiones ordinarias del Congreso, la Presidente de la Nación,
anunció la derogación del decreto Nº 2010/2009 que había creado el
denominado FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y
LA ESTABILIDAD por el que se dispuso la disposición de reservas del BCRA
para el pago de deuda.
Este decreto, que resultaba
inválido a la luz del texto de la Constitución Nacional, había sido llevado a la
justicia, a fin de que permita intervenir al Congreso como la Constitución lo
dispone, y en las tres instancias pertinentes de la Justicia Federal, se
dispuso la suspensión de sus efectos hasta tanto el Congreso realizara el
Control Político del mismo, que se estimaba sería realizado una vez abierto el
período de sesiones ordinarias. Sin embargo, la Señora Presidente en el
discurso inaugural de Sesiones, anunció que, en sustitución del que
derogaba, firmo un decreto simple y otro "en acuerdo general de ministros",
es decir un nuevo decreto de necesidad y urgencia, porque el que dispuso la
creación del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO, y que ratifica que el Poder
Ejecutivo usará fondos del BCRA para cancelar pasivos de US$ 4200
millones. A su vez, el decreto simple, habilitará el pago a organismos
multilaterales de crédito por más de US$2000 millones.
Trascendió poco después que,
mientras la presidente pronunciaba su discurso, es decir, de manera
simultánea al mismo, y por tanto, con anterioridad a la correspondiente
publicación de dichos Decretos en el Boletín Oficial- requisito ineludible para
que pueda cumplirse el principio constitucional de publicidad de las normas- ,
el Directorio del Banco Central había decidido la realización de la
transferencia de reservas dispuesta por un decreto cuyo texto no tenía
posibilidades de conocer por medio de las vías formales e institucionales que
caracterizan al Estado de Derecho.
Es evidente que la descripta fue
una maquiavélica maniobra cuyo fin era eludir el alcance de las resoluciones
judiciales que habían suspendido de manera cautelar los efectos del decreto
2010/2009, emitiendo un nuevo decreto, cuya similitud con el anterior es
casi fotográfica.
Oportunamente hemos
presentado, un proyecto de ley en el que se declara la Nulidad absoluta e
insanable del Decreto 298/2010. Y en sus fundamentos, hemos puesto de
manifiesto los argumentos que sustentan la evidente inconstitucionalidad que
vicia al mencionado decreto. Es más que evidente la ausencia de necesidad o
urgencia que lo justifique, ya que su dictado coincide con la apertura de
sesiones ordinarias del Congreso, es decir, que es falso que no pueda
seguirse el procedimiento de formación y sanción de las leyes.
El día 3 de marzo, la jueza
federal Claudia Rodríguez Vidal suspendió el polémico decreto presidencial
298/10. El fallo, apunta a impedir que el Poder Ejecutivo utilice esos fondos
antes de que el Congreso tenga tiempo de expedirse. Pero no alcanza al
decreto simple 297/09, pues tratándose de un decreto reglamentario no está
sujeto a las exigencias excepcionales de los Decretos de Necesidad y
Urgencia.
La magistrada resolvió que el
derogado decreto 2010/09 y el decreto 298/10, que lo reemplazó, son
sustancialmente idénticos. Por eso, entendió que corresponde extenderle al
nuevo decreto los efectos de las medidas cautelares dictadas por la Justicia
Federal con respecto al primero.
Es importante señalar que los
decretos de necesidad y urgencia no son una opción a discreción del
gobernante, que le permite emplearlos como medio alternativos a las leyes
cuando tenga la dificultad o imposibilidad política de conseguir los votos de
los representantes del pueblo a favor de una iniciativa legislativa suya. Son
medidas excepcionales sujetas a un estricto control parlamentario.
Y la Constitución
Nacional por su parte establece en los arts. 4 y 75 incs. 4 y 7, que
corresponde al Congreso la decisión respecto del pago o no de la deuda de la
Nación.
Por otro lado, la
actuación apresurada del Directorio del Banco Central, en cumplimiento
apresurado del mentado decreto, demostró una abyecta subordinación
funcional con respecto al Poder Ejecutivo, ignorando groseramente el Art. 3
de su Carta Orgánica que dice textualmente "En la formulación y ejecución
de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes,
indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional". Y expresa el
mismo artículo que el Banco Central no podrá asumir obligaciones de
cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin
autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus
facultades legales.
Sin respetar las normas citadas,
y, como remarcamos precedentemente, en el momento en que La Presidente
anunciaba los decretos, el directorio del Central, con la licenciada Mercedes
Marcó del Pont a la cabeza, se reunía casi en pleno y aprobaba el traspaso de
fondos al Tesoro: unos 6569 millones, la misma cifra del derogado Fondo del
Bicentenario. La premura con que actuaron las autoridades del BCRA buscó
desarticular cualquier intento de bloqueo judicial y dar tiempo al directorio
para cumplir, al menos en lo formal, todos los trámites necesarios para
validar la decisión.
Nos preocupa profundamente el
actuar del Banco Central, ya que profundiza la inseguridad jurídica provocada
por esta aberrante falta de respeto a las instituciones y particularmente al
sistema republicano, que implica una equilibrada división de poderes, como
claramente establece la Constitución Nacional Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |