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PROYECTO DE TP


Expediente 0761-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA DE FONDOS EN VIRTUD DE LOS DECRETOS 297/10 Y 298/10.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse a las autoridades del Banco Central de la República Argentina a fin de solicitarle que, tenga a bien elevar a esta Honorable Cámara un pormenorizado informe en el que se especifiquen asuntos relacionados con la transferencia de fondos al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de los decretos 297/2010 y 298/2010, en el que particularmente se consigne:
1.- Si la reunión del Directorio del día 1 de marzo de 2010 trató temas establecidos como tales en su orden del día.
2.- Si fueron temas de tablas de dicha reunión la transferencia de fondos al Poder Ejecutivo como lo establecen los decretos 297 y 298/2010.
3.- Si los expedientes de la reunión de directorio estaban armados y completos en su totalidad.
4.- La cantidad tiempo tuvo el Directorio para analizar un tema de esta naturaleza.
5.- Si la transferencia de fondos al Poder Ejecutivo para el pago de deuda, tuvo tratamiento previo en alguna reunión de Comisión del Directorio.
6.- La forma y momento en que el Directorio del Banco aprueba el contenido de los decretos 296, 297 y 298 del 2010.
7.- Si el Directorio consideró la necesidad de esperar a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial para su tratamiento.
8.- En cuanto al Dictamen Jurídico del tema en cuestión, si emite alguna opinión con respecto a la alternativa de que el Directorio del Banco pueda decidir actos administrativos antes que la normativa que le da origen sea publicada en el Boletín Oficial.
9.- La opinión emitida por el dictamen jurídico con respecto a los aspectos resolutivos de la decisión tomada por el Directorio.
10.- Si se efectuó un análisis de los riesgos de litigio que pudieran surgir a raíz de la implementación del DNU mediante el pedido de opinión legal a un estudio de abogados externo.
11.- Si fue analizado en el dictamen jurídico la medida cautelar que pesa sobre el derogado decreto Nº 2010/2009, cuyo contenido es el mismo del nuevo decreto 298/2010.
12.- Explique los fundamentos del cambio de opinión entre el dictamen jurídico emitido en relación al decreto 298/2010 y el dictamen jurídico emitido con respecto al decreto 2010/2009.
13.- Si respecto al decreto 297/2010, se hizo un análisis técnico sobre el efecto monetario de sus operaciones y si se estableció con certeza que el mismo sería verdaderamente "neutro".
14.- Si existe un informe técnico que analice y pondere los efectos patrimoniales de la contabilización de ambas operaciones en el balance del BCRA.
15.- Si se efectuó un informe técnico que analice los criterios contables a adoptar para la registración de la Letra que se recibirá en contrapartida de las reservas liberadas.
16.- Si se evaluó el posible impacto patrimonial de ambos decretos.
17.- Si se efectuó un análisis sobre la concentración de activos contra el Estado Nacional al incorporarse este nuevo instrumento en el balance del BCRA.
18.- Si se solicitó un informe técnico al área de Administración de Reserva.
19.- Si se pidió opinión a auditores externos privados del BCRA y a la AGN.
20.- Si se evaluaron diferencias con el pago al FMI, ya que este último era parte de los pasivos del BCRA y por lo tanto cuando se pagó hubo una caída del activo por montos equivalentes por lo tanto teniendo un efecto neutro sobre el patrimonio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el discurso a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, la Presidente de la Nación, anunció la derogación del decreto Nº 2010/2009 que había creado el denominado FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD por el que se dispuso la disposición de reservas del BCRA para el pago de deuda.
Este decreto, que resultaba inválido a la luz del texto de la Constitución Nacional, había sido llevado a la justicia, a fin de que permita intervenir al Congreso como la Constitución lo dispone, y en las tres instancias pertinentes de la Justicia Federal, se dispuso la suspensión de sus efectos hasta tanto el Congreso realizara el Control Político del mismo, que se estimaba sería realizado una vez abierto el período de sesiones ordinarias. Sin embargo, la Señora Presidente en el discurso inaugural de Sesiones, anunció que, en sustitución del que derogaba, firmo un decreto simple y otro "en acuerdo general de ministros", es decir un nuevo decreto de necesidad y urgencia, porque el que dispuso la creación del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO, y que ratifica que el Poder Ejecutivo usará fondos del BCRA para cancelar pasivos de US$ 4200 millones. A su vez, el decreto simple, habilitará el pago a organismos multilaterales de crédito por más de US$2000 millones.
Trascendió poco después que, mientras la presidente pronunciaba su discurso, es decir, de manera simultánea al mismo, y por tanto, con anterioridad a la correspondiente publicación de dichos Decretos en el Boletín Oficial- requisito ineludible para que pueda cumplirse el principio constitucional de publicidad de las normas- , el Directorio del Banco Central había decidido la realización de la transferencia de reservas dispuesta por un decreto cuyo texto no tenía posibilidades de conocer por medio de las vías formales e institucionales que caracterizan al Estado de Derecho.
Es evidente que la descripta fue una maquiavélica maniobra cuyo fin era eludir el alcance de las resoluciones judiciales que habían suspendido de manera cautelar los efectos del decreto 2010/2009, emitiendo un nuevo decreto, cuya similitud con el anterior es casi fotográfica.
Oportunamente hemos presentado, un proyecto de ley en el que se declara la Nulidad absoluta e insanable del Decreto 298/2010. Y en sus fundamentos, hemos puesto de manifiesto los argumentos que sustentan la evidente inconstitucionalidad que vicia al mencionado decreto. Es más que evidente la ausencia de necesidad o urgencia que lo justifique, ya que su dictado coincide con la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, es decir, que es falso que no pueda seguirse el procedimiento de formación y sanción de las leyes.
El día 3 de marzo, la jueza federal Claudia Rodríguez Vidal suspendió el polémico decreto presidencial 298/10. El fallo, apunta a impedir que el Poder Ejecutivo utilice esos fondos antes de que el Congreso tenga tiempo de expedirse. Pero no alcanza al decreto simple 297/09, pues tratándose de un decreto reglamentario no está sujeto a las exigencias excepcionales de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
La magistrada resolvió que el derogado decreto 2010/09 y el decreto 298/10, que lo reemplazó, son sustancialmente idénticos. Por eso, entendió que corresponde extenderle al nuevo decreto los efectos de las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal con respecto al primero.
Es importante señalar que los decretos de necesidad y urgencia no son una opción a discreción del gobernante, que le permite emplearlos como medio alternativos a las leyes cuando tenga la dificultad o imposibilidad política de conseguir los votos de los representantes del pueblo a favor de una iniciativa legislativa suya. Son medidas excepcionales sujetas a un estricto control parlamentario.
Y la Constitución Nacional por su parte establece en los arts. 4 y 75 incs. 4 y 7, que corresponde al Congreso la decisión respecto del pago o no de la deuda de la Nación.
Por otro lado, la actuación apresurada del Directorio del Banco Central, en cumplimiento apresurado del mentado decreto, demostró una abyecta subordinación funcional con respecto al Poder Ejecutivo, ignorando groseramente el Art. 3 de su Carta Orgánica que dice textualmente "En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional". Y expresa el mismo artículo que el Banco Central no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
Sin respetar las normas citadas, y, como remarcamos precedentemente, en el momento en que La Presidente anunciaba los decretos, el directorio del Central, con la licenciada Mercedes Marcó del Pont a la cabeza, se reunía casi en pleno y aprobaba el traspaso de fondos al Tesoro: unos 6569 millones, la misma cifra del derogado Fondo del Bicentenario. La premura con que actuaron las autoridades del BCRA buscó desarticular cualquier intento de bloqueo judicial y dar tiempo al directorio para cumplir, al menos en lo formal, todos los trámites necesarios para validar la decisión.
Nos preocupa profundamente el actuar del Banco Central, ya que profundiza la inseguridad jurídica provocada por esta aberrante falta de respeto a las instituciones y particularmente al sistema republicano, que implica una equilibrada división de poderes, como claramente establece la Constitución Nacional Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS