PROYECTO DE TP
Expediente 0761-D-2006
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H CONGRESO NACIONAL DE LA COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE TODOS LOS ACTOS DEL ESTADO Y DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE, EN LOS TERMINOS Y CON LOS ALCANCES DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 17/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Investigación, Seguimiento y Control de todos los actos del Estado y de los funcionarios públicos relacionados con el medio ambiente en los términos, y con los alcances del Art. 41 de la Constitución Nacional.
2) La Comisión tendrá como objeto el que se expresa a continuación:
La investigación, conocimiento, seguimiento y control de todos los actos del Estado Nacional y de los funcionarios públicos relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable, cuya competencia no haya sido asignada con anterioridad a la creación de la presente Comisión a otra Comisión Parlamentaria.
3) La Comisión estará integrada por 8 (ocho) Senadores y 8 (ocho) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad de la representación política de ambas Cámaras.
Los mandatos de sus miembros durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente y en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos.
Los bloques parlamentarios que no integren la Comisión Bicameral podrán designar a un miembro del bloque, en calidad de observador informante, pudiendo participar activamente en las tareas de la Comisión.
La Comisión deberá contar con el personal administrativo y técnico que establezca la Ley de Presupuesto Nacional.
4) La Comisión de referencia, o cualquiera de sus miembros, podrá:
a) Participar en todo acto o reunión relacionada con su objeto en el seno del Ministerio de Salud de la Nación, y/o la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Humanos de la Nación y/o en el Consejo Federal de Medio Ambiente y/o cualquier otro organismo centralizado o descentralizado con competencia en la temática ambiental, pudiendo realizar observaciones, propuestas y recomendaciones relativas al medio ambiente y asimismo hacerse asistir por asesores técnicos y especialistas en la temática de que se trate. A estos efectos, el Poder Ejecutivo Nacional -a través del órgano competente- deberá notificar con 10 días de antelación la celebración de tales actos y/o reuniones y remitir conjuntamente con la notificación toda la información relativa al objeto de las mismas.
b) Requerir a los distintos organismos del estado informes acerca de la situación en que se encuentran los recursos naturales del país en sus distintas áreas y especialidades como asimismo ejercer control sobre los métodos implementados o a implementarse relacionados con su objeto.
c) Realizar inspecciones oculares.
d) Supervisar la correcta aplicación de los fondos que pudieran obtenerse a partir de la cooperación técnica y económica de orden internacional que se logre a partir de la gestión de otros órganos del estado.
e) Promover todas las iniciativas relacionadas con la materia ambiental coordinando su labor con los entes u órganos estatales y no gubernamentales creados o a crearse al efecto.
f) Realizar todos los actos que fueren menester para cumplir con los objetivos indicados.
5) La Comisión deberá elevar cada seis meses un informe al Congreso Nacional sobre las tareas realizadas.
6) La Comisión Bicameral propenderá la participación de todos los organismos gubernamentales, no gubernamentales y asociaciones ambientalistas existentes, debiendo receptarse y analizarse las propuestas, denuncias, informes y documentos que las mismas realicen. Todo ello para colaborar en la tarea de control, objeto de creación de la presente Comisión.
7) La Comisión queda facultada para dictar su propio reglamento de funcionamiento.
8) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución tiene ya más de 150 años. Muchas fueron las ocasiones y mucho se ha escrito acerca de las veces en que la misma se vio vulnerada o bien no se cumplieron los mandatos que de la misma surgen. En otras oportunidades hubo postergación de las pautas programáticas que contiene, por distintos intereses en abierta contradicción con el interés público.
Joaquín V. González ha expresado que: "No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación" (Manual de la Constitución", en Obras Completas, Buenos Aires 1935, Tomo III, Página 82). Es así que el plexo normativo constitucional no puede convertirse en meras indicaciones de derechos que no se encuentran vigentes, sino que debe ser un programa de orden social con vigor operativo y de estricto cumplimiento.
El deber ser allí plasmado tiene que ser aplicado. Debemos responder con nuestra conducta que la Constitución se encuentra vigente y no dudar frente a la pregunta que el ciudadano se formula acerca de si la misma lo está o no lo está.
Que las normas constitucionales no se encapsulen en el debate del mundo jurídico sino que se realicen en la construcción de una realidad social más justa es nuestra función primordial e indelegable.
Así lo ha entendido nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación al afirmar que: "El objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización; de modo que el principio indubio pro justitia social tiene categoría constitucional" (CS, Conjueces, 13/09/74, Causa "Bercaitz, Miguel Angel".
El sentido de nuestra existencia, como órgano del estado, es que dicho fin social, se plasme al punto de ser el único justificativo de nuestra propia razón de ser.
La evolución de los derechos civiles, políticos y sociales se ha desarrollado, enriquecido y ampliado con el transcurso del tiempo. Ese avance fue receptado por la reforma Constitucional de 1994, que incorporó diversos Tratados y Pactos internacionales. Entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de cuyo texto se desprende: "Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad".
Nuestra tarea entonces, en orden a la realización de los derechos individuales y colectivos, es ineludible e indeclinable.
La reforma constitucional de 1994 incorporó expresamente en el Capítulo Segundo de la Primera Parte, bajo el título de "Nuevos derechos y garantías", el artículo 41, enderezado a la protección del medio ambiente, aun cuando el ambiente no estaba desprotegido antes de la reforma y ello en atención a lo dispuesto por el Art. 33 de la Constitución Nacional.
Dicha incorporación respondió a los requerimientos de la realidad.
Día a día, la humanidad asiste a la degradación del medio ambiente. Como lógico corolario de la situación es que se ha tomando conciencia de que -unido al progreso y al bienestar alcanzados- el hombre ha echado mano de los recursos naturales en forma indiscriminada, abusiva e inadecuada.
Esa relación del ser humano con la naturaleza nos ha hecho asistir -muchas veces como mudos testigos- a la degradación del suelo, del aire, del agua, de los bosques, de la fauna, a la mala utilización de agroquímicos, a las contaminaciones producidas por la industria minera, por la energía, a la introducción de exóticas en hábitats no originales, al cambio climático, al problema del ozono, a la destrucción del patrimonio cultural, entre otros.
Podríamos extendernos en la problemática que presentan cada una de las áreas en las que se encuentran comprometidos los temas ambientales, mas no es el objeto de estos fundamentos.
Sí podemos afirmar que todos y cada uno de los recursos naturales son un reaseguro contra la pobreza.
Así los humedales, a modo de ejemplo de lo que la naturaleza nos ofrece, nos brindan un sinnúmero de bienes y servicios como sistemas ecológicos complejos e interrelacionados, que actúan como reguladores del ciclo del agua y los nutrientes, en el control de las inundaciones y también de las sequías, como refugio y desarrollo de la vida silvestre y con enormes efectos sobre la regulación del clima.
Nuestro país tiene una enorme cantidad de los mismos distribuidos por todo el territorio, así pueden mencionarse la llanura aluvial del río Paraná lo que incluye el Delta, los esteros y bañados de la región chaqueña, las lagunas de la pampa húmeda, las costas del Río de la Plata, la costa marina que se extiende hasta los acantilados y playas de la Patagonia y las turberas de Tierra del Fuego.
En nuestro país existen 14 humedales o sitios Ramsar de Acuerdo a la Convención del mismo nombre, totalizando una superficie de tres millones y medio de hectáreas de ambientes diversos, todas ellas de trascendente importancia para las comunidades locales.
A lo afirmado precedentemente debemos agregarle que la República Argentina escasamente ha tenido responsabilidad sobre las grandes catástrofes ambientales que se han ocasionado en el globo por la actividad de los países desarrollados, pero la problemática ya se ha manifestado en algunos cordones industriales y otras áreas del país,. lo que genera la imperiosa necesidad de dar respuestas.
Así el agujero en la capa de ozono llega hasta el norte de Río Gallegos y la desertización avanza a razón de 500.000 hectáreas por año.
La deforestación en el territorio nacional -según datos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación- es de 850.000 hectáreas por año, lo que indica que podría llegarse a la desaparición de los bosques nativos en los próximos 40 años.
De acuerdo a datos de la Fundación Vida Silvestre, carecemos de estadísticas de todas las especies de fauna silvestre cazadas, capturadas y comercializadas, de tal manera que se desconoce el volumen real de fauna extraída, no está suficientemente coordinado el trabajo de las autoridades gubernamentales (Direcciones de fauna, pesca, aduana, seguridad y otros) .
La situación surgida a partir de la construcción de las fábricas de pasta de celulosa en el margen uruguayo del Río Uruguay -que nos ha llevado a tener que enfrentar un conflicto con el país vecino como es la República Oriental del Uruguay, con el que, tenemos profundos lazos históricos y culturales- nos enfrenta a la necesidad de que todos los actores sociales nos involucremos en las políticas ambientales y a sostener y defender la posición de que el crecimiento económico no puede ser la única dimensión del desarrollo.
Existen informes - cuyos datos no son absolutamente corroborables ya que los mismos son difíciles de encontrar o no se cuenta con ellos o los mismos provienen de fuentes diversas y a veces contradictorias entre si- que la prestadora norteamericana Wejer Haeuser hace dos años era propietaria de 130 mil hectáreas en Uruguay, que la empresa Botnia tenía un año atrás 100 mil hectáreas y ha adquirido más territorio y -que conforme sostienen las asociaciones ambientalistas- Finlandia, en su propio país, destruyó bosques y contaminó depósitos de agua, el reloj nos marca las horas con inusitada rapidez para el abordaje de la problemática no sólo con los países limítrofes sino con nuestra propia realidad interna.
¿Sabemos exactamente que ocurre con las fábricas de pasta de celulosa fronteras adentro?
De acuerdo con publicaciones periodísticas, en el territorio argentino el problema de esta industria no comienza ni siquiera con el uso de la tecnología adecuada para cumplir con los estándares mínimos de no contaminación, sino con el estrago que provocan las plantaciones de pinos foráneos o con las enfermedades causadas por el bagazo, esta última materia prima utilizada para la fabricación del producto en algunas regiones.
La misma fuente refiere que de las diez fábricas de celulosa del país seis usan la tecnología de blanqueo más contaminante. Dicha utilización ha sido permitida por las autoridades con competencia en el control del ambiente.
La cuenca hídrica Matanza-Riachuelo sea quizás por lo evidente una demostración de la falta de respuesta de los órganos públicos ante la grave situación que padece.
¿Es cierto que las instituciones se abroquelan para desestimar o negar la alteración esencial de su entorno, cualquiera sea el ámbito de la realidad que deban abordar?
La respuesta, -con sólo mirar el Riachuelo- parece tener que ser afirmativa y parafraseando a Ignacio Lewkowicz, podemos afirmar que en este caso el discurso ya no piensa tan sólo se defiende, de pronto parece que todo enloquece, incluso la locura.
La cuenca Matanza-Ricachuelo quizás sea en nuestro territorio el paradigma de la indiferencia, del olvido, de la corrupción en sus distintas caras, de la irresponsabilidad, de la ignominia con que se ha actuado hasta el presente.
Puede afirmarse como ya se ha dicho que en el Riachuelo, que abraza buena parte de la ciudad, sus aguas hierven en burbujas venenosas. No es posible la navegación y la contaminación ha destruido toda rastro de vida en él, debido -entre otros- a las gruesas capas de petróleo y grasa que lo inundan a lo que se añaden miles de toneladas de hierro, cromo, benceno, tolueno, xileno, zinc, plomo, mercurio, etc.
Bacterias de todo tipo hacer alarde ante nuestra indiferencia.
Cinco millones de personas habitan la cuenca y el Riachuelo abraza con su pestilencia uno de los barrios turísticos más importantes del país. Las tierras sobre las que se asientan nuestros ciudadanos sufren los efectos de la contaminación del río; el agua del pozo -de la que beben- está contaminada por las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas y por los millones de cámaras sépticas que imperan en la zona.
Tal estado de cosas, tiene efectos sobre la salud de la población, causando infinita cantidad de enfermedades: desde déficit intelectual en los niños, alteraciones neurológicas, enfisemas, alteraciones renales, anemias, cáncer de piel y de pulmón, hepatitis, todo el ciclo vital amenazado aún antes de nacer.
En determinados grupos de vecinos más del 90% de los niños pueden portar gusanos parásitos en los intestinos, los que son causa frecuente de anemia. El mosquito vector del dengue convive con nosotros. Todo lo expresado sumado al hacinamiento hace de este espacio físico un lugar que no puede ser llamado patria por quienes viven en él.
El Riachuelo desemboca en el Río de La Plata, ese majestuoso mar dulce, espacio de inspiración de nuestros poetas, uno de los símbolos de identidad de los argentinos. De acuerdo a un estudio realizado en el año 1997, el Riachuelo constituye una de las principales descargas de cromo al Río de la Plata y a sólo 1 km. de la costa se encuentra una de las tomas de agua a efectos de su potabilización. Este último dato no necesita explicación, pues lo obvio no la necesita. A lo que se suma el compromiso asumido por nuestro país al firmarse el Tratado de Montevideo lo que prohíbe el volcado de contaminantes al mismo.
De acuerdo a datos de la ONU, el 80% de las muertes en los países en desarrollo se debe al consumo de aguas contaminadas y las cifras aportadas por dicho organismo indican que el golpe más duro lo reciben los niños.
El Banco Mundial indicó que 20.000 establecimientos vierten desechos industriales en la cuenca.
No nos enunciemos como impotentes.
Ha habido y hay una enorme indiferencia del Estado Nacional, Provincial y de las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para solucionar el problema.
Debemos entonces, asumir la responsabilidad y estructurar con eficiencia las prácticas que producen un sentido a la vida en comunidad.
A pesar de la riqueza no sólo territorial de la República Argentina, sino de otros países del orbe, la Cumbre Mundial de Desarrollo sostenible -celebrada en Johannesburgo en agosto de 2002- instó a que se difundieran algunas estadísticas alarmantes: 1.100 en donde el agua es escasa y 1300 millones viven en condiciones de extrema pobreza.
No alcanza, entonces, con el reconocimiento de los derechos.
Hay una indiscutible conectividad entre los derechos humanos y el ambiente.
A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
-celebrada en Estocolmo en el año 1972- se incrementó la conciencia mundial acerca de las responsabilidades gubernamentales y de los deberes personales y sociales que atañen a la preservación del medio ambiente. La Conferencia declaró formalmente el derecho humano a un ambiente adecuado para vivir en dignidad y bienestar y el consecuente deber de protegerlo y mejorarlo.
Deben tratarse los problemas ambientales desde el ámbito de los derechos humanos fundamentales.
Tal concepción tiene arraigo en el Superior Tribunal de la Nación al sostener los Sres. Jueces Levene (h), Fayt y López que: "El derecho al ambiente es un derecho que rebasa la clásica noción de derecho subjetivo porque supera los intereses de las partes. Es el presupuesto o condición primordial para la propia vida del reclamante y de la comunidad, y, por lo tanto, para la posibilidad misma de tener o reclamar cualquier derecho. (autos "Louzan Carlos A. s/recurso de hecho").
Ello en consonancia con la clasificación que hace de los derechos humanos las Naciones Unidas como aquellos que se definen como derechos de la solidaridad.
A su vez, Morello define los derechos ambientales como aquellos que "desde un enfoque preliminar y tentativo, apuntan al reconocimiento a favor de asegurarles razonable perpetuación de los recursos, riquezas y medios para lo cual se impone la observación de verdaderos deberes actuales. Una suerte de estipulación a favor de terceros conforme el Art. 504 del Código Civil, obliga a la generación actual a guardar los elementos constitutivos del medio físico, sin incurrir en un derecho incausado, o en el manejo dilapidatorio o abusivo que, al exceder el razonable consumo para satisfacer las necesidades regulares, desemboque en un intolerante menoscabo con sacrificio de expectativas y posibilidades eventuales previsibles, que en el lógico acontecer de la evolución están asignadas a las generaciones futuras" (Los derechos del Hombre, Morello Augusto).
Por otro lado, los principios que infunden la materia se transforman en instrumentos de invalorable utilización para la concreción de los objetivos deseados, a saber: el de prevención nos permite exigir la aplicación de medidas determinadas a fin de evitar daños y el precautorio el de ocurrir al órgano jurisdiccional a fin de que se dicten las medidas necesarias para suspender la actividad frente a la sospecha de deterioro del ambiente, aún cuando no haya certeza científica de los mismos. Asimismo se torna imperativo la protección de ciertos grupos más vulnerables.
En consecuencia, el rol del estado es mucho más significativo cuando los problemas ambientales se identifican con los derechos humanos, debiéndose velar con mayor compromiso por el cumplimiento de las normas que protegen el ambiente de forma tal de evitar que se afecte la salud humana.
Asimismo, la aplicación del principio de progresividad nos constriñe a mejorar la situación en que se encuentra la ciudadanía.
En ningún caso -de acuerdo al valor ínsito en dicho principio- puede empeorarse. Lo contrario constituiría una violación a los derechos humanos.
Todo ello crea la necesidad de construir alianzas entre los distintos organismos de derechos humanos, organismos ambientales, cuerpos técnicos especializados y este cuerpo legislativo a fin cumplir con el mandato constitucional.
Es cierto que no hemos sido indiferentes a la problemática, ya que aún antes de la reforma constitucional de 1994 y en consonancia con la preocupación local e internacional, se habían dictado una serie de leyes tendientes a la preservación del medio ambiente y que a partir de la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro se aprobaron diversos tratados internacionales. Por otra parte, en los albores de 1990, diversas provincias argentinas ya habían incorporado el principio de protección del medio ambiente en sus constituciones.
También es cierto que la incorporación del Art. 41 de la Constitución Nacional ha sido respetuosa de las jurisdicciones provinciales. Se ha entendido que cada estado provincial tiene una problemática distinta de acuerdo a los recursos naturales con los que cuenta. Por este motivo, la Carta Magna sólo ha establecido presupuestos mínimos de protección del ambiente y del aprovechamiento sostenible de los recursos de las provincias, de acuerdo a sus propias necesidades. Resulta un hito importante -en tal sentido- el Pacto Federal Ambiental de 1993.
Es la materia que nos ocupa un área del mundo jurídico en la que con más claridad advertimos la necesidad de un federalismo de concertación. (Bidart Campos, Tratado de Derecho Constitucional).
Asimismo, a través del Art. 124 de la Constitución Nacional, se ha reconocido a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, supliendo un anterior vacío legal.
Sin perjuicio de ello, deberemos debatir en un futuro próximo la necesidad aunar criterios con los poderes públicos provinciales a los fines de intentar obtener una cierta uniformidad regulatoria para evitar que con las distintas regulaciones provinciales y su eventual disparidad, se burle el precepto constitucional de preservación del medio ambiente.
Ha expresado Homero M. Bibiloni -refiriéndose a la necesidad de articulación de políticas en todos los ámbitos- : "Política ésta en la cual se incorpore y articule armoniosamente la nueva institucionalidad ambiental que se nutre del rol que cumple la Nación (asistiendo, articulando, promoviendo y dictando las normas de presupuestos mínimos) la regionalización ambiental a través del Cofema (Consejo Federal del Ambiente) las realidades provinciales (como depositarias de la titularidad de los recursos por imperio de la CN 94) y los Municipios como gestores inmediatos del desarrollo local sostenible."
Asimismo: "La naturaleza supone un valor actual y potencial de tanta entidad para el futuro de todos los argentinos que no puede dejarse al libre arbitrio de los intereses del mercado: hotelería, inversiones en tierra para comprar acuíferos, negocios agrícolas coyunturales que supongan desmontes, avances inmobiliarios sobre costas dunícuolas, invasiones turísticas, avistajes imprudentes, capturas pesqueras sin considerar el límite del recurso."
Somos concientes de la tensión existente entre la inversión de capitales y la defensa del hábitat. En efecto, resulta necesario compatibilizar -reitero, respetando las autonomías y realidades de cada provincia- los procesos económicos con la regulación en la materia, evitando que las inversiones sólo se dirijan a los espacios geográficos con menor estrictez en su normativa ambiental.
Es que se hace absolutamente imprescindible una acción coordinada del sector público que preserve y dé sustento a los activos naturales, articulando esta preservación con el sector privado, éste último como promotor de empleos y creador de riquezas.
Lejos estaríamos de un modelo estatista si emprendemos una intervención activa para resguardar nuestros recursos naturales, sino que nos identificaríamos con un estado que hace de la política ambiental una política de estado creíble, progresista y permanente de acuerdo a palabras del mismo Homero M. Bibiloni, quien ha dicho : "Ya adelantamos que la Naturaleza no exige una tarifa por las prestaciones dadas, en tanto todas ellas son absolutamente gratuitas, y no necesita tampoco de insumos aportables antrópicamente para generar dichas prestaciones, por cuanto los genera por sí misma. Pero tampoco requiere de los mantenimientos citados para su mejor funcionamiento: el agua cava y busca su propio curso en función de las pendientes; los animales migran sin necesidad de traslado; las semillas encuentran formas ingeniosas de poder germinar a distancias donde son generadas; los desechos naturales no requieren de recolección por cuanto se biodegradan; las especies poseen una autovalencia y conocimientos que no requieren de escuelas para su aprendizaje; los conflictos tienen reglas claras de definición; existen pautas propias para la atención de la salud de los ecosistemas. Podríamos decir que sólo se necesita respeto para sus propios ciclos en sus propios tiempos y conforme sus propios métodos. En suma, sólo pretende que no se la perturbe, porque ella tiene el conocimiento virtuoso de una situación de armonía permanente (aun con los conflictos y crisis que le son propias: tormentas, escapes volcánicos, etc.)".
De manera tal que quizá la tarea sea más sencilla que emprender el dictado de normas: bastará con preservar el ambiente. Dejar de ser predadores y emprender el camino de la preservación.
Entre los principios que dimanan de la Ley General del Ambiente (Art. 4 Ley 25675) se impone el imperativo ético de prevenir o sea evitar la consumación del daño y apartarse en esta cuestión del mero análisis económico del derecho. Urgen las soluciones expeditas de este poder del estado que no resientan su competencia legislativa pero que la trasciendan.
Por todo ello, es que es menester que el Poder Legislativo confirme su activa participación, creando a tal efecto una Comisión Bicameral de Investigación, Seguimiento y Control de todo lo relacionado con la política en materia ambiental.
Es que no hay contradicciones entre la doctrina y la jurisprudencia al considerar al Poder Legislativo como legítimo titular de la función de control, pudiendo asimilarse el control a la facultad de inspeccionar, auditar, vigilar, supervisar.
Así, Roger Collard sostenía -ya en el siglo XIX- que la tarea por antonomasia de la asamblea no era la de legislar sino la participación en la toma de decisión política y en el control político. Por su parte, Carlos Ruiz del Castillo -en su obra El Principio de Separación de los Poderes- sostenía que importa menos la función legislativa del parlamento que la de fiscalización. (Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España, Madrid, 1950).
El constitucionalista Néstor Pedro Sagues avanza aún más al considerar que :
"Pero si el Congreso falla en alguno de sus dos trabajos básicos de legislar y controlar, los resultados son diferentes. Si un Congreso no cumple con sus deberes legisferantes, el derecho constitucional y el administrativo, a través de la doctrina del estado de necesidad y de los decretos de necesidad y urgencia, llega a cubrir ese vacío (la cobertura será constitucional cuando la Constitución lo dispone, y extraconstitucional en el caso opuesto). En cambio, si el Congreso no controla, nadie puede suplirlo en su tarea específica de vigilancia del Poder Ejecutivo." (Aproximaciones a una teoría del control parlamentario sobre el Poder Ejecutivo, El Derecho, 143: 881)
En el mismo sentido se pronuncian otros constitucionalistas, sosteniendo que "Dichas facultades de control se extienden a los defectos del sistema social, económico y político" (Bidart Campos Tratado de Derecho Constitucional, El Derecho Parlamentario en la Constitución).
Abona la función controladora del legislativo la posición de nuestro Superior Tribunal de la Nación quien al expedirse en el caso "Peralta" sostuvo: "Que nuestra constitución establece un reparto de competencias y establece medios de control y fiscalización, por los que se busca afianzar el sistema republicano de gobierno y no concentrar en cada uno un ámbito cerrado de potestades, librado a su plena discreción..."
En dicho marco de competencias, este órgano puede escoger los medios razonables que considere apropiados y conducentes a la prosecución de sus fines.
En ningún caso dichas facultades de control puede ser interpretadas como una pretensión de intervenir en los asuntos privados de los individuos, ni de interferir en la competencia de los otros órganos del poder.
Por el contrario, la utilización de los medios de control y fiscalización por parte del Poder Legislativo Nacional tiende a afianzar el sistema republicano de gobierno y evitar la concentración en un órgano estatal de un ámbito cerrado de potestades.
No cabe duda respecto que las facultades de investigación del Congreso o de sus Cámaras, alcanzan al ámbito de la administración dependiente del Poder Ejecutivo. Ello cuando persiguen información acerca del modo como el Poder Ejecutivo da cumplimiento a las leyes o acerca de funciones en las que el Congreso o alguna de sus Cámaras le cabe participación constitucional. Más aún cuando dichas facultades del Poder Legislativo resultan ser fiscalizadoras e integradoras de la función de la administración central.
Bidart Campos en su Tratado de Derecho Constitucional Argentino (La Reforma Constitucional de 1994) Pág. 298/299, al analizar el Art. 41 de la Constitución Nacional sostiene: "Cuando la Norma dice que estas "autoridades" proveerán a la protección de "este derecho" al ambiente sano apunta no sólo a una obligación de omisión de no dañarlo, sino a prestaciones positivas para lograr todo cuanto hace falta en orden a preservarlo, a evitar que otros lo alteren o destruyan, a recomponerlo, etc, y para exigir de los particulares cada deber concreto en cada circunstancia en la que el ambiente quede comprometido o perturbado".
Si aprobamos el Proyecto de Ley no estaríamos haciendo sino lo que sostiene el constitucionalista mencionado y -lo más importante- cumpliendo con la manda constitucional: acciones positivas para lograr todo cuanto hace falta en orden a preservarlo el hábitat.
Lo que proponemos entonces, es la creación de una comisión bicameral que no sólo evalúe la responsabilidad de las áreas que tienen competencia sobre la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente sino que además en dicho proceso participen activamente las asociaciones no gubernamentales que investigan el tema de forma que pueda ser transparentada la gestión de gobierno, viéndose representada en su pluralismo la sociedad toda.
Para poder cumplir con su misión serán requisitos esenciales de la misma que sea dotada de presupuesto, personal, y demás elementos necesarios conforme lo dispone el punto 3, párrafo 4to.del proyecto que se pone a consideración.
En ningún caso la creación de esta Comisión deberá ser interpretado como avance sobre la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano ya existente en el seno de la Cámara de Diputados y ello en atención a que la misma tiene como objeto la tarea específica de legislar en materia ambiental y no la del control de las cuestiones ambientales conforme se definen en el punto 2 del presente proyecto.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Señores Diputados Nacionales el acompañamiento al presente Proyecto de Resolución, donde se propone la creación de una Comisión Bicameral, integrada por Diputados y Senadores con la expresa intención de contribuir, en términos concretos a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |