PROYECTO DE TP
Expediente 0760-D-2010
Sumario: EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS Y CONTRATISTAS RURALES. DEDUCCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS AL TRABAJADOR.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. - Reconócese a favor
de las actividades de explotación agropecuaria en extensiones de tierra menores
de seiscientas (600) hectáreas en las micro-regiones 1, 2, 3, 6, 7 y 9; y
extensiones menores de un mil quinientas (1500) hectáreas realizadas en las
micro-regiones 4, 5, 8 y 10, según lo dispuesto en la Ley N° 2.461 de
Ordenamiento Territorial de la Provincia de La Pampa, como así también para
aquel contratista rural que realiza sus actividades con un máximo de hasta cuatro
(4) empleados, las disminuciones porcentuales de las contribuciones a cargo de
los empleadores sobre las remuneraciones devengadas del personal afectado a
dichas actividades que se establecen en la presente ley y por un plazo de dos (2)
años.
Artículo 2º. - Para el caso de
trabajadores declarados previamente a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, las contribuciones correspondientes a remuneraciones por
actividades incluidas en el articulo 1º, gozarán de una reducción del CIEN POR
CIENTO (100 %) durante el primer año y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en
el segundo año del plazo de vigencia de la presente.
Artículo 3º. - Para el caso de
trabajadores dados de alta a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, las contribuciones correspondientes a remuneraciones por
actividades incluidas en el artículo 1º, gozarán de una reducción del CIEN POR
CIENTO (100 %) durante el plazo de vigencia de la presente.
Artículo 4º. - Será condición del
mantenimiento de los beneficios previstos en la presente norma el cumplimiento
efectivo por parte del empleador de no producir en su planta de personal
dependiente despidos incausados o fundados en razones económicas.
Artículo 5º. - La reducción
dispuesta precedentemente se adicionará a las rebajas previstas en la legislación
vigente y a las que se establezcan en el futuro.
Artículo 6º. - Facultase al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de
autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias, interpretativas y
operativas necesarias para la aplicación y control de la presente ley.
Artículo 7º. El Poder Ejecutivo
Nacional, en el marco de las facultades del Jefe del Gabinete de Ministros en la
ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2010,
deberá reasignar partidas con el propósito de que la presente norma tenga un
efecto neutro frente al sistema de la seguridad social.
Artículo 9º. - La presente Ley
podrá ser prorrogada por idéntico periodo de dos (2) años por disposición del
Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 10º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 2 diciembre de 2009
el H. Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.587 por medio de la cual se
declara "zona de emergencia por sequía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días -prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional-" a lo departamentos
Chapaleufú y Maracó" de la Provincia de La Pampa. Asimismo, el articulo 2º de la
misma norma dispone declarar "zona de desastre por sequía por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días -prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional-" a
los departamentos de Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Lihuel-Calel, Utracán,
Loventué, Chalileo, Chical-Có, Puelén, Limay Mahuida, Rancul, Trenel, Conhelo,
Catriló, Capital, Toay, Atreucó, Quemú Quemú, Realicó y Curacó, de la misma
provincia. No obstante, esa norma no ha dado los beneficios concretos de
esperados.
La presente Ley pretende alcanzar con
un beneficio concreto a los productores agropecuarios y pequeños contratistas
rurales de las zonas más necesitadas del campo pampeano. Esos beneficios, que
vienen en parte a intentar reparar los esperados de la Ley 26.587, se explican a
partir de las disminuciones porcentuales de las contribuciones a cargo de los
empleadores sobre las remuneraciones devengadas de todo personal afectado a
dichas actividades.
Para una mejor clasificación de los
beneficiarios de la presente ley se partió de la base de ordenamiento territorial en
micro-regiones dispuesto en la Ley N° 2.461, de descentralización provincial.
Esta construcción de micro-regiones
provinciales se realizó a través de un riguroso análisis estadístico y por otro lado a
través de un exhaustivo trabajo de campo en toda la provincia. Para la
operatividad del trabajo se definieron cuatro criterios básicos de micro
regionalización, entre ellos podemos nombrar las condiciones agroecológicas
(Condiciones ambientales y en consecuencia el patrón de uso del suelo y las
actividades agropecuarias); el patrón de poblamiento, centros de servicio e
infraestructura, etc., es decir la Red Urbana y la Población; en tercer lugar las
áreas de influencia funcionales de cada localidad de la Provincia; y finalmente, la
Calidad de Vida de cada lugar, ya sea en términos de disponibilidad de
equipamiento, infraestructura, servicios educativos y necesidades básicas
insatisfechas.
En este marco se identificaron las
distintas localidades según sus sectores económicos, actividades y complejos
productivos prioritarios para cada Micro-Región, quedando constituidos de la
siguiente manera:
Micro-región 1: Realicó, Rancul,
Quetrequén, Maisonave, Adolfo Van Praet, Falucho, Ingeniero Luiggi, Embajador
Martini, Parera; Micro-región 2: General Pico, Coronel Hilario Lagos, Sarah,
Bernardo Larroudé, Intendente Alvear, Cevallos, Vertiz, Alta Italia, Trenel,
Speluzzi, Agustoni, Dorila, Metileo, Monte Nievas, Villa Mirasol, Quemú Quemú,
Miguel Cané, Colonia Barón; Micro-región 3: Eduardo Castex, La Maruja, Pichi
Huinca, Caleufú, Arata, Conhelo, Rucanelo; Micro-región 4: Santa Isabel, La
Humada, Puelén, Algarrobo del Aguila; Micro-región 5: Victorica, Telén, Carro
Quemado, Loventué, Luan Toro; Micro-región 6: Santa Rosa, Winifreda, Toay,
Ataliva Roca, Anguil, Mauricio Mayer; Micro-región 7: Macachín, Relmo, Catriló,
Tomas M. Anchorena, Lonquimay, Miguel Riglos, Uriburu, Doblas, Rolón; Micro-
región 8: General Acha, Limay Mahuida, La Reforma, Chacharramendi, Puelches,
Cuchillo Co, Quehué; Micro-región 9: Guatraché, Unanue, Colonia Santa María,
Alpachiri, General Campos, Perú, Colonia Santa Teresa, Abramo, Bernasconi,
General San Martín, Jacinto Arauz.; Micro-región 10: Colonia 25 de Mayo,
Gobernador Duval, La Adela.
A partir de esta caracterización de
micro-regiones se definieron en cada una de ellas, la cantidad de hectáreas de
tierra límite que definirá a los pequeños productores y por lo tanto definirá quienes
son los beneficiarios de esta ley.
Para determinar la cantidad de
hectáreas limites para cada región se tuvo en cuenta las características del suelo,
el clima, la producción que surge de cada hectárea según estas características, lo
que se considera unidad de producción, donde se establece la cantidad de
hectáreas que debe tener una familia tipo para subsistir y transformarse en una
actividad económica redituable. Se ha dividido el mapa de La Pampa en dos
considerando las micro-regiones que integran dicha división determinando 600
hectáreas para la zona mas fértil y 1500 hectáreas para la zona menos productiva
a lo que agro ganadería se refiere.
Se cree necesario incluir en la presente
ley al contratista rural, ya que se considera profundamente perjudicado por la
sequía y la crisis actual, al igual que el propietario de la tierra. Se estima que aquel
contratista que presta su servicio en estas extensiones de tierra mencionadas
anteriormente, no deberá tener más de cuatro empleados a su cargo para ser
beneficiario de la presente ley.
Como es sabido, las consecuencias
que está alcanzando la fuerte caída de la actividad económica del sector
agropecuario en la provincia de La Pampa -especialmente en el caso de los
pequeños productores-, obliga a que el Estado en todos sus niveles -Nacional,
Provincia y Municipal-, se comprometa a encontrar las urgentes soluciones que la
magnitud de la crisis requiere, por cuanto ésta pega primero y en forma directa en
el empleo.
Es por ello que debemos recurrir a un
menú de paliativos de emergencia, consistentes en alivios fiscales y crediticios
que faciliten la labor productiva del sector, tal como se viene intentando desde
diciembre del año pasado mediante la sanción de la Ley 25.587, cuya aplicación
aún resulta insuficiente.
También es dable esperar que la
cuestión financiera de parte de los productores agropecuarios, requiera de una
toma de medidas en forma urgente por parte de las autoridades de economía que
tengan como objetivo la facilitación del acceso al crédito público por parte de los
sectores productivos.
Es en este contexto en el cual
debemos ingeniarnos por instrumentar las normas que resulten más eficientes
para paliar no sólo el corto y mediano plazo, sino también el largo plazo del sector.
El costo de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre las
remuneraciones del personal afectado a dichas actividades agropecuarias, incide
de manera negativa en las previsiones productivas de largo plazo del sector, a la
vez que fomenta el trabajo temporario en negro en periodos de cosecha.
Tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, como la Administración Federal de Ingresos Públicos, deben
considerar este tipo de situaciones derivadas de contextos de "emergencia y
desastre" productivo, a la hora de solicitar a los productores el aporte de cargas de
seguridad social sobre la base de las declaraciones de sus empleados
(Declaración Jurada de Seguridad Social Formulario 931).
El presente proyecto de ley tiene por
fundamento brindar un paliativo a la emergencia frente a la gravedad de la crisis
por la que atraviesa el sector y en este sentido privilegiamos el sostenimiento de
las fuentes de trabajo en blanco, tanto de personal temporario como permanente,
y encuadrado en su correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo. Es por ello
que resulta evidente que esta Ley opera en abstracto para el caso de aquellos
productores que contraten mano de obra en negro.
Nuestra responsabilidad como
representantes del pueblo, es apoyar todas las medidas e incentivos fiscales
necesarios para paliar la crisis del empleo y, para ello, también se justifica
defender a las pequeñas industrias generadoras de puestos de trabajo como lo
son nuestros productores agropecuarios.
Lamentablemente hoy tenemos que
hablar de impulsos fiscales que nos garanticen principalmente la conservación de
los actuales espacios laborales. Esperamos que en algún tiempo más podamos
legislar para desarrollar las provincias y establecer en ellas decenas de empresas
generadoras de empleo y riqueza. Este retroceso nos tiene que llamar a la
reflexión para tomarlo como ejemplo de lo que no debemos hacer y para insistir
con aquellas políticas de Estado que sirvieron para el crecimiento y desarrollo de
estas regiones del país.
Como ya lo dijéramos anteriormente,
esto es solo un paliativo de urgencia para atender la coyuntura, pero que no debe
dejar de comprometernos en encontrar soluciones de fondo para el despegue
definitivo de la Nación.
Estamos proponiendo incluir una
reducción de las contribuciones patronales para la seguridad social a cargo de los
empleadores por dos años de plazo. Esta disminución será total durante el primer
año de vigencia de la ley, para disminuir a un 50% en el segundo. Asimismo,
también hemos considerado una disminución total de las contribuciones
patronales para la seguridad social por dos años, para aquellos trabajadores que
resulten ingresados a la nomina de personal en el periodo de vigencia de la
Ley.
Para acceder a este beneficio fiscal las
empresas deberán mantener estable su planta de personal y abstenerse de
efectuar despidos sin causa o motivadas por razones económicas.
Por los fundamentos que hemos
expuesto y con la convicción de que estaremos aportando un nuevo elemento
para enfrentar la actual crisis económica del sector agropecuario pampeano con
éxito, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |