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PROYECTO DE TP


Expediente 0759-D-2008
Sumario: INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS EN SISTEMA BRAILLE, OBLIGATORIEDAD.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS EN SISTEMA BRAILLE
ARTÍCULO 1°: Todos los medicamentos que se comercialicen en el territorio de la nación deberán obligatoriamente incluir en sus envases, a los fines de su individualización, el nombre de la droga y fecha de vencimiento en Sistema Braille. Todo ello para facilitar su identificación por parte de las personas no videntes y disminuidas visuales, y así garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad sensorial, que permita a esta población alcanzar su desarrollo social, económico y cultural.
ARTÍCULO 2°: Las empresas productoras de medicamentos y/o fabricantes de las etiquetas médicas, adoptarán los mecanismos necesarios para dar cumplimiento de esta norma. Igualmente las entidades, empresas u otras organizaciones que adelanten importación de medicamentos deberán solicitar a las empresas productoras de embalaje en sistema Braille de los productos, o en su defecto deberán elaborar y anexar una etiqueta auxiliar al producto.
ARTÍCULO 3°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación y el Organismo que al efecto designe. La autoridad de aplicación podrá establecer la instrumentación progresiva de la presente ley.
ARTICULO 4°: La presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su publicación.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es dable poner de manifiesto que tanto la Ley 25.649 como el decreto 1.855/02, no contienen ninguna medida que contemplen la individualización en los envases de los medicamentos con sistema Braille de la droga y fecha de vencimiento, para que las personas ciegas o disminuidas visuales les sea posible identificarlas.
Es de publico conocimiento que en el rotulado, por disposición de la presente Ley, se debe detallar:
*Nombre de la Droga.
*Vencimiento.
Por ello, y a fin de poder comprender el sentido y la dimensión de este proyecto es indispensable saber ¿Que es el Sistema Braille?
El Sistema Braille es un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los ciegos leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado.
Luis Braille inventó un sistema de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de puntos y lo perfeccionó hasta convertirlo en el que iba a ser el sistema universal de lectura para los afectados de ceguera.
Dicho sistema consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto. Una celda de braille consiste de seis puntos en relieve perceptibles al tacto. Al arreglar los puntos en varias combinaciones, se pueden formar 64 patrones diferentes. El braille, un verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto utilizando ambas manos.
Es dable destacar que de acuerdo a los datos disponibles en nuestro país (censo nacional año 2001) la cantidad de personas con algún grado de ceguera o no videntes sería de casi 500.000 personas las que no pueden alcanzar su normal desarrollo porque aun no se contemplan sus posibilidades de acceso en todos o la mayoría de los ámbitos.
Si bien existen innumerables proyectos de ley presentados por diversos diputados y por asociaciones como por la CTA, destinados a mejorar las condiciones de desarrollo e interacción de los discapacitados con la comunidad en que viven, ninguno de estos, logro lamentablemente su aprobación.
En el año 2001, en nuestro país el ANMAT dictó la disposición Nª3207, la cual dispone, que los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales), podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille, pero no en forma obligatoria.
Es obvio que esta resolución genera mas de lo mismo. Esta disposición al no tener carácter obligatorio, es de ACATAMIENTO TOTALMENTE NULO.
Para dar ejemplos concretos de cómo esta iniciativa se implementó en otros países del mundo, tenemos muy cerca el ejemplo chileno, donde por iniciativa del laboratorio Bagó, ya existen 38 medicamentos cuyas cajas están en código Braille. Esta iniciativa, busca incorporar en forma activa al mercado de los medicamentos a la población no vidente que se estima en alrededor de 50.000 personas en dicho país.
Asimismo, en casi toda Europa, principalmente a través de la iniciativa de España mediante la Ley 25/1990 se estableció que todos los medicamentos deben contener en forma obligatoria la denominación y la fecha de vencimiento en braille.
Es por ello que la rotulación de medicamentos en alfabeto Braille y la adaptación de prospectos a personas ciegas y deficientes visuales es de obligado cumplimiento desde el 30 de octubre de 2005, de acuerdo con la Directiva 2004/27/CE del 31 de marzo de 2004, publicada el 30 de abril en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Dicha disposición fue apoyada fervientemente por el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) y ésta ultima, confía en que esta medida cree un precedente de accesibilidad a la información y así se vaya extendiendo progresivamente a todos los productos y servicios a disposición de los consumidores, sin exclusiones por razón de discapacidad sanitarios, a una educación continuada durante toda la vida y a recibir el soporte de comunicadores-guía, intérpretes y mediadores.
En tal sentido, la ONU y la OEA, en las convenciones y tratados con la temática de discapacidad, establecen igualar las oportunidades y dar el reconocimiento de la dignidad y el valor de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Ya, las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole.
En concordancia con lo mencionado precedentemente, LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, expreso que es indispensable eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, al facilitarle medios de acceso a la misma.
Por ello, es importante recordar que dentro de las varias funciones que posee el Estado, algunas de ellas son garantizar el libre acceso a la información, garantizar la Salud Pública de la Población, y principalmente hacer respetar todos los derechos consagrados en la CN (arts 14,15,16, 17 y concordantes) para todos los ciudadanos
En refencia al caso que nos ocupa, la Constitución Nacional en su articulo nº 16 dispone: " La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
La Sra Shikry Gama ( Lorenia, 1986) se pronuncio manifestando que: "Es cierto que todo ser humano tiene derecho a la igualdad, pero no es cierto que todos los humanos tenemos la igualdad de los derechos.
La Declaración de los Derechos Universales del Hombre anuncia que:
"Todos Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" ... y ... "La ley debe ser la misma para todos sea que proteja, sea que castigue, siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos." ...
Es evidente que la Declaración de los Derechos Universales del Hombre se concreta al contexto político de las relaciones y derechos del ciudadano ante la ley, ante el Estado y su participación en las actividades públicas, sea como funcionario o como empleado, pero estos derechos no preestablecen su impero en aquellas actividades privadas que como individuo el ser humano ejercita en sus diversas actividades personales distintas a las que le corresponden como ciudadano. En este otro contexto el derecho de igualdad de consideraciones dependerá exclusivamente de su capacidad de sus virtudes y de sus talentos.
Los Derechos Universales del Hombre, es una declaración política que posee gran concisión y concreción de los derechos, pero carece de la claridad indispensable para ser entendida con simplicidad por los profanos de la jurisprudencia; y esta ambigüedad de su contexto ocasionó las más acomodaticias interpretaciones del derecho a la igualdad de todos los contextos de la vida humana, generando los conflictos socioeconómicos que hoy agobian a la humanidad.
La obsesión por la igualdad obnubilo la inteligencia de aquellos magníficos libertadores de la opresión y la explotación del ser humano. Y en su porfía por consagrar la legitimidad de las atribuciones del ser humano ante los Estados Gobernantes, instituyeron sus "derechos" como privilegios sin acordarse de los "deberes" correspondientes.
Las leyes de la "causalidad" y de las "correspondencias" nos demuestran que no puede darse en la naturaleza alguna consecuencia sin que previamente no se hubiera producido un hecho causal. Y nuestro actuar humano no se excluye de las leyes naturales.
No pueden darse los derechos si no es como consecuencia del cumplimiento de nuestros deberes. El cumplimiento de nuestros deberes dignifica nuestras virtudes y talentos y genera espontáneamente la existencia de nuestros derechos. Los Derechos son Hijos del Deber Cumplido.
El derecho a la igualdad, a que las leyes sean las mismas para todos, sea que proteja o que castigue, siendo todos los "ciudadanos" iguales a sus ojos e igualmente admisibles a todas las dignidades (entiéndase como ser elegido y nombrado en los cargos de mando) puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos, es una realidad que ningún ser humano en su sano juicio puede poner en duda; pero, ese derecho a la igualdad de posibilidades ante la ley no nos dio jamás la "igualdad de los derechos", pues implícitamente depende de nuestras capacidades, de nuestras virtudes y de nuestros talentos. Capacidades, virtudes y talentos que son los que diferenciarán a unos humanos con respecto a aquellos otros que carecen de las mismas capacidades (que son negligentes, irresponsables, delincuentes y que no cumplen con la ley ni el orden) que carecen de virtudes y talentos. Efectivamente, el contexto de todo lo que implica las capacidades virtudes y talentos, determinará la desigualdad de los derechos.
Ningún ser humano tiene las mismas capacidades, virtudes y talentos de sus semejantes .Cada individuo es único en sus caracteres. Piensa, se expresa y actúa de manera diferente a los demás. Sus capacidades dependen del grado de instrucción que recibió, de los recursos económicos que posee. Sus virtudes dependen de la educación ética y moral en que lo formaron. Sus talentos solo se podrán apreciar en la creatividad eficiencia y perfección de sus obras y de sus actos. Del entendimiento de estas realidades, comprenderemos que nos diferenciamos unos de otros, precisamente, por nuestras capacidades, virtudes y talentos.
No somos iguales, nunca fueron ni nunca serán iguales nuestros derechos, por eso nunca tendremos igualdad de derechos; sin que esto suponga o niegue nuestro inalienable derecho a la igualdad , ante la ley, ante el Estado y los poderes públicos, ante las posibilidades de trabajo, de evolución socio-económica y de nuestras aspiraciones espirituales.
El olvido y la inexplicable exclusión del código de los deberes en la Declaración de los Derechos Universales del Hombre ha sido un lamentable error que la humanidad está pagando cruelmente. Este error ha propiciado el desborde de las pasiones vindicativas de los menos favorecidos, de los obnubilados y ofuscados que en nombre de los Derechos Humanos agreden con violencia, con terrorismo, con secuestros y con asesinatos, que cruel e impunemente atentan contra todos aquellos que respetan la ley, sin que esta ley, tan consagrada en los Derechos del Hombre pueda hoy garantizar ni la protección de los buenos ni el castigo de los malos.
Corresponde a los juristas, dirigentes políticos y religiosos del mundo reflexionar sobre las catastróficas consecuencias que ha ocasionado la irresponsable y mal intencionada interpretación y divulgación que se ha hecho del derecho a la igualdad confundiéndola con la igualdad del derecho.
Es tiempo ya de terminar con los sofismas y demagogias pasionales que pretendieron hacer de la envidia y la venganza un supuesto derecho para apropiarse de los bienes físicos y espirituales del prójimo.
Es tiempo de defender las capacidades, las virtudes y los talentos en vez de las ineptitudes, vicios y maldades.
Es tiempo de aspirar para los nuestros las grandezas del alma y no sus bajezas, el progreso justo para quienes por sus capacidades y méritos crecen en bienes físicos y no proteger y respaldar el odio y la destructividad de quienes solo saben actuar como virus canceroso que se solazan con la sevicia y malignidad. Es tiempo de hacernos grandes y no despreciables. Es tiempo de sembrar buena cimiente y no cicutas, porque nadie se librará de sus maléficas consecuencias.
En virtud de la totalidad de los argumentos esgrimidos, considero que el motivo por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos
POR ELLO, LOGRANDO QUE LA INFORMACION BASICA QUE CONSTA EN LOS MEDICAMENTOS SEA IMPRESA EN SISTEMA BRAILLE, HACEMOS VALER EL PRINCIPIO POR EL CUAL LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES SINONIMO DE IGUALDAD DE CONDICIONES, ES QUE SOLICITO A MIS PARES ACOMPAÑEN EL PRESENTE PROYECTO DE LEY.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 11/06/2008 RETIRADO