PROYECTO DE TP
Expediente 0759-D-2008
Sumario: INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS EN SISTEMA BRAILLE, OBLIGATORIEDAD.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
INDIVIDUALIZACION
DE MEDICAMENTOS EN SISTEMA BRAILLE
ARTÍCULO 1°: Todos los
medicamentos que se comercialicen en el territorio de la nación deberán
obligatoriamente incluir en sus envases, a los fines de su individualización, el
nombre de la droga y fecha de vencimiento en Sistema Braille. Todo ello para
facilitar su identificación por parte de las personas no videntes y disminuidas
visuales, y así garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad sensorial, que permita a esta
población alcanzar su desarrollo social, económico y cultural.
ARTÍCULO 2°: Las
empresas productoras de medicamentos y/o fabricantes de las etiquetas
médicas, adoptarán los mecanismos necesarios para dar cumplimiento de esta
norma. Igualmente las entidades, empresas u otras organizaciones que
adelanten importación de medicamentos deberán solicitar a las empresas
productoras de embalaje en sistema Braille de los productos, o en su defecto
deberán elaborar y anexar una etiqueta auxiliar al producto.
ARTÍCULO 3°: Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación y
el Organismo que al efecto designe. La autoridad de aplicación podrá
establecer la instrumentación progresiva de la presente ley.
ARTICULO 4°: La
presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su
publicación.
ARTICULO 5°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es dable poner de
manifiesto que tanto la Ley 25.649 como el decreto 1.855/02, no contienen
ninguna medida que contemplen la individualización en los envases de los
medicamentos con sistema Braille de la droga y fecha de vencimiento, para que
las personas ciegas o disminuidas visuales les sea posible identificarlas.
Es de publico conocimiento que en
el rotulado, por disposición de la presente Ley, se debe detallar:
*Nombre de la Droga.
*Vencimiento.
Por ello, y a fin de
poder comprender el sentido y la dimensión de este proyecto es indispensable
saber ¿Que es el Sistema Braille?
El Sistema Braille es
un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos
distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a
cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o
alfabéticos. Los ciegos leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre este
alfabeto especialmente ideado.
Luis Braille inventó
un sistema de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de puntos y
lo perfeccionó hasta convertirlo en el que iba a ser el sistema universal de
lectura para los afectados de ceguera.
Dicho sistema consta
de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser impresos en
relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto. Una celda de braille
consiste de seis puntos en relieve perceptibles al tacto. Al arreglar los puntos en
varias combinaciones, se pueden formar 64 patrones diferentes. El braille, un
verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo la mano de izquierda a derecha,
pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104
a 125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250
palabras por minuto utilizando ambas manos.
Es dable destacar
que de acuerdo a los datos disponibles en nuestro país (censo nacional año
2001) la cantidad de personas con algún grado de ceguera o no videntes sería
de casi 500.000 personas las que no pueden alcanzar su normal desarrollo
porque aun no se contemplan sus posibilidades de acceso en todos o la mayoría
de los ámbitos.
Si bien existen
innumerables proyectos de ley presentados por diversos diputados y por
asociaciones como por la CTA, destinados a mejorar las condiciones de
desarrollo e interacción de los discapacitados con la comunidad en que viven,
ninguno de estos, logro lamentablemente su aprobación.
En el año 2001, en
nuestro país el ANMAT dictó la disposición Nª3207, la cual dispone, que los
titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM
(Registro de Especialidades Medicinales), podrán incluir en los rótulos y/o
etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento
en Sistema Braille, pero no en forma obligatoria.
Es obvio que esta
resolución genera mas de lo mismo. Esta disposición al no tener carácter
obligatorio, es de ACATAMIENTO TOTALMENTE NULO.
Para dar ejemplos
concretos de cómo esta iniciativa se implementó en otros países del mundo,
tenemos muy cerca el ejemplo chileno, donde por iniciativa del laboratorio
Bagó, ya existen 38 medicamentos cuyas cajas están en código Braille. Esta
iniciativa, busca incorporar en forma activa al mercado de los medicamentos a
la población no vidente que se estima en alrededor de 50.000 personas en
dicho país.
Asimismo, en casi
toda Europa, principalmente a través de la iniciativa de España mediante la Ley
25/1990 se estableció que todos los medicamentos deben contener en forma
obligatoria la denominación y la fecha de vencimiento en braille.
Es por ello que la
rotulación de medicamentos en alfabeto Braille y la adaptación de prospectos a
personas ciegas y deficientes visuales es de obligado cumplimiento desde el 30
de octubre de 2005, de acuerdo con la Directiva 2004/27/CE del 31 de marzo
de 2004, publicada el 30 de abril en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
Dicha disposición fue
apoyada fervientemente por el CERMI (Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad) y ésta ultima, confía en que esta medida cree un
precedente de accesibilidad a la información y así se vaya extendiendo
progresivamente a todos los productos y servicios a disposición de los
consumidores, sin exclusiones por razón de discapacidad sanitarios, a una
educación continuada durante toda la vida y a recibir el soporte de
comunicadores-guía, intérpretes y mediadores.
En tal sentido, la ONU
y la OEA, en las convenciones y tratados con la temática de discapacidad,
establecen igualar las oportunidades y dar el reconocimiento de la dignidad y el
valor de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
Ya, las Naciones
Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda
persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin
distinción de ninguna índole.
En concordancia con
lo mencionado precedentemente, LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, expreso que es indispensable eliminar todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar
su plena integración en la sociedad, al facilitarle medios de acceso a la
misma.
Por ello, es
importante recordar que dentro de las varias funciones que posee el Estado,
algunas de ellas son garantizar el libre acceso a la información, garantizar la
Salud Pública de la Población, y principalmente hacer respetar todos los
derechos consagrados en la CN (arts 14,15,16, 17 y concordantes) para todos
los ciudadanos
En
refencia al caso que nos ocupa, la Constitución Nacional en su articulo nº
16 dispone: " La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas."
La
Sra Shikry Gama ( Lorenia, 1986) se pronuncio manifestando que: "Es cierto
que todo ser humano tiene derecho a la igualdad, pero no es cierto que todos
los humanos tenemos la igualdad de los derechos.
La
Declaración de los Derechos Universales del Hombre anuncia
que:
"Todos
Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros" ... y ... "La ley debe ser la misma para todos sea que proteja, sea
que castigue, siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su
capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos." ...
Es
evidente que la Declaración de los Derechos Universales del Hombre se
concreta al contexto político de las relaciones y derechos del ciudadano ante la
ley, ante el Estado y su participación en las actividades públicas, sea como
funcionario o como empleado, pero estos derechos no preestablecen su impero
en aquellas actividades privadas que como individuo el ser humano ejercita en
sus diversas actividades personales distintas a las que le corresponden como
ciudadano. En este otro contexto el derecho de igualdad de consideraciones
dependerá exclusivamente de su capacidad de sus virtudes y de sus talentos.
Los
Derechos Universales del Hombre, es una declaración política que posee gran
concisión y concreción de los derechos, pero carece de la claridad indispensable
para ser entendida con simplicidad por los profanos de la jurisprudencia; y esta
ambigüedad de su contexto ocasionó las más acomodaticias interpretaciones
del derecho a la igualdad de todos los contextos de la vida humana, generando
los conflictos socioeconómicos que hoy agobian a la humanidad.
La obsesión
por la igualdad obnubilo la inteligencia de aquellos magníficos libertadores de la
opresión y la explotación del ser humano. Y en su porfía por consagrar la
legitimidad de las atribuciones del ser humano ante los Estados Gobernantes,
instituyeron sus "derechos" como privilegios sin acordarse de los "deberes"
correspondientes.
Las leyes de
la "causalidad" y de las "correspondencias" nos demuestran que no puede
darse en la naturaleza alguna consecuencia sin que previamente no se hubiera
producido un hecho causal. Y nuestro actuar humano no se excluye de las leyes
naturales.
No pueden
darse los derechos si no es como consecuencia del cumplimiento de nuestros
deberes. El cumplimiento de nuestros deberes dignifica nuestras virtudes y
talentos y genera espontáneamente la existencia de nuestros derechos. Los
Derechos son Hijos del Deber Cumplido.
El derecho a la
igualdad, a que las leyes sean las mismas para todos, sea que proteja o que
castigue, siendo todos los "ciudadanos" iguales a sus ojos e igualmente
admisibles a todas las dignidades (entiéndase como ser elegido y nombrado en
los cargos de mando) puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin
otra distinción que la de sus virtudes y talentos, es una realidad que ningún ser
humano en su sano juicio puede poner en duda; pero, ese derecho a la
igualdad de posibilidades ante la ley no nos dio jamás la "igualdad de los
derechos", pues implícitamente depende de nuestras capacidades, de nuestras
virtudes y de nuestros talentos. Capacidades, virtudes y talentos que son los
que diferenciarán a unos humanos con respecto a aquellos otros que carecen
de las mismas capacidades (que son negligentes, irresponsables, delincuentes y
que no cumplen con la ley ni el orden) que carecen de virtudes y talentos.
Efectivamente, el contexto de todo lo que implica las capacidades virtudes y
talentos, determinará la desigualdad de los derechos.
Ningún ser
humano tiene las mismas capacidades, virtudes y talentos de sus semejantes
.Cada individuo es único en sus caracteres. Piensa, se expresa y actúa de
manera diferente a los demás. Sus capacidades dependen del grado de
instrucción que recibió, de los recursos económicos que posee. Sus virtudes
dependen de la educación ética y moral en que lo formaron. Sus talentos solo
se podrán apreciar en la creatividad eficiencia y perfección de sus obras y de
sus actos. Del entendimiento de estas realidades, comprenderemos que nos
diferenciamos unos de otros, precisamente, por nuestras capacidades, virtudes
y talentos.
No somos
iguales, nunca fueron ni nunca serán iguales nuestros derechos, por eso nunca
tendremos igualdad de derechos; sin que esto suponga o niegue nuestro
inalienable derecho a la igualdad , ante la ley, ante el Estado y los poderes
públicos, ante las posibilidades de trabajo, de evolución socio-económica y de
nuestras aspiraciones espirituales.
El olvido y la
inexplicable exclusión del código de los deberes en la Declaración de los
Derechos Universales del Hombre ha sido un lamentable error que la
humanidad está pagando cruelmente. Este error ha propiciado el desborde de
las pasiones vindicativas de los menos favorecidos, de los obnubilados y
ofuscados que en nombre de los Derechos Humanos agreden con violencia, con
terrorismo, con secuestros y con asesinatos, que cruel e impunemente atentan
contra todos aquellos que respetan la ley, sin que esta ley, tan consagrada en
los Derechos del Hombre pueda hoy garantizar ni la protección de los buenos ni
el castigo de los malos.
Corresponde a los juristas, dirigentes políticos y religiosos del mundo reflexionar
sobre las catastróficas consecuencias que ha ocasionado la irresponsable y mal
intencionada interpretación y divulgación que se ha hecho del derecho a la
igualdad confundiéndola con la igualdad del derecho.
Es tiempo ya
de terminar con los sofismas y demagogias pasionales que pretendieron hacer
de la envidia y la venganza un supuesto derecho para apropiarse de los bienes
físicos y espirituales del prójimo.
Es tiempo de
defender las capacidades, las virtudes y los talentos en vez de las ineptitudes,
vicios y maldades.
Es tiempo de
aspirar para los nuestros las grandezas del alma y no sus bajezas, el progreso
justo para quienes por sus capacidades y méritos crecen en bienes físicos y no
proteger y respaldar el odio y la destructividad de quienes solo saben actuar
como virus canceroso que se solazan con la sevicia y malignidad. Es tiempo de
hacernos grandes y no despreciables. Es tiempo de sembrar buena cimiente y
no cicutas, porque nadie se librará de sus maléficas consecuencias.
En virtud de
la totalidad de los argumentos esgrimidos, considero que el motivo
por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca
generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que
poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos
POR ELLO, LOGRANDO
QUE LA INFORMACION BASICA QUE CONSTA EN LOS MEDICAMENTOS
SEA IMPRESA EN SISTEMA BRAILLE, HACEMOS VALER EL PRINCIPIO
POR EL CUAL LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES SINONIMO DE
IGUALDAD DE CONDICIONES, ES QUE SOLICITO A MIS PARES
ACOMPAÑEN EL PRESENTE PROYECTO DE LEY.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 | RETIRADO |