PROYECTO DE TP
Expediente 0757-D-2009
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 127 Y 128, SOBRE MOCIONES DE ORDEN.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
MODIFICACION DE LOS
ARTICULOS 127 y 128 DEL REGLAMENTO DE LA HCDN
Modificar el Reglamento de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación en su texto ordenado por la Presidencia de la misma, según lo
estipulado en su capitulo XII:
Los mismos quedarán redactados de la siguiente
manera:
Capitulo XII
De las mociones de orden
Artículo 127
Es moción de orden toda proposición que tenga
alguno de los siguientes objetos:
1. Que se levante la sesión.
2. Que se pase a cuarto intermedio.
3. Que se declare libre el debate.
4. Que se cierre el debate.
5. Que se pase al Orden del Día.
6. Que se trate una cuestión de garantías.
7. Que se aplace la consideración de un
asunto pendiente por tiempo determinado.
8. Que el asunto se envíe o vuelva a
Comisión.
9. Que la Cámara se constituya en
Comisión.
10. Que para la consideración de un asunto
de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento.
Artículo 128
Las mociones de orden serán previas a todo otro
asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden
de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum
legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6º serán
puestas a votación sin discusión.
Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º son
exclusivamente aquellas que se vinculan con las garantías que la Constitución otorga a la
Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar
su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto.
Esta moción podrá plantearse calificándoselas de
A) Urgente: Su aprobación
será por dos tercios y el tratamiento de la cuestión, en caso de resultar afirmativa su
votación, será sobre tablas
B) Prioritaria: Su aprobación
deberá contar con mayoría simple y el tratamiento de la cuestión será obligatorio en la sesión
siguiente.
C) Ordinaria: Se aprobará por
mayoría simple y se girará a la comisión de asuntos constitucionales.
Para plantearlas, los Diputados dispondrán de
cinco minutos. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de
acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso
contrario se girará la cuestión de garantías a la Comisión de Asuntos Constitucionales
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor. Presidente. Este proyecto que se somete
a la consideración de la Cámara tiene por propósito establecer criterios de ordenación para
las cuestiones nombradas -hasta ahora- como de "privilegio".
La nueva denominación que proponemos para el
Inciso 6º del Artículo 127 utilizando el término de "garantías" en lugar de privilegio, está
fundada en la mayor precisión del concepto de garantías frente al de privilegio. Se trata de
un instituto reglamentario que facilita el ejercicio pleno de la función legislativa; y sin cuyas
garantías no sería posible; además de no tener propósitos personales sino de funcionamiento
colectivo. Como bien lo deja establecido la Corte Suprema en Fallos, Tomo 54, Página 463: "
La Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que
tenga objetos personales". Podría incluso considerarse odioso - en determinados contextos
y comprensiones no jurídicas- que se llame privilegio al mero ejercicio de una garantía
funcional.
En la modificación del Artículo 128, nos
proponemos un ordenamiento jerarquizado de las cuestiones de privilegio. Se trata de una
cantidad significativa de cuestiones presentadas en el transcurso de un Período Ordinario de
la Cámara de Diputados; va de suyo que no todos los planteamientos tienen la misma
importancia y por ello es conveniente otorgarles diferente tratamiento a través de una
calificación que proponemos tripartita, distinguiéndolas en: urgentes, prioritarias y ordinarias.
La distinción hará que las mociones -según su calificación- requieran distintas mayorías para
ser aprobadas. O bien que contando con el mismo requerimiento de mayoría simple como en
los casos de cuestiones de garantías prioritarias u ordinarias; en el primer caso deba tratarse
la cuestión en la siguiente sesión y en el segundo se girará a la Comisión de Asuntos
Constitucionales, luego de su aprobación.
Las mociones de garantías no aprobadas en el
pleno del Cuerpo se girarán a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su posterior
discusión, tal como lo establece la redacción actual del Artículo 128 "in finis".
Creemos que con estas modificaciones
propuestas haremos una mejor implementación del instituto de garantías parlamentarias y es
por eso que solicitamos la aprobación de la legislatura.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/10/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |