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PROYECTO DE TP


Expediente 0757-D-2009
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 127 Y 128, SOBRE MOCIONES DE ORDEN.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 127 y 128 DEL REGLAMENTO DE LA HCDN
Modificar el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en su texto ordenado por la Presidencia de la misma, según lo estipulado en su capitulo XII:
Los mismos quedarán redactados de la siguiente manera:
Capitulo XII
De las mociones de orden
Artículo 127
Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1. Que se levante la sesión.
2. Que se pase a cuarto intermedio.
3. Que se declare libre el debate.
4. Que se cierre el debate.
5. Que se pase al Orden del Día.
6. Que se trate una cuestión de garantías.
7. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado.
8. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9. Que la Cámara se constituya en Comisión.
10. Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento.
Artículo 128
Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6º serán puestas a votación sin discusión.
Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º son exclusivamente aquellas que se vinculan con las garantías que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto.
Esta moción podrá plantearse calificándoselas de
A) Urgente: Su aprobación será por dos tercios y el tratamiento de la cuestión, en caso de resultar afirmativa su votación, será sobre tablas
B) Prioritaria: Su aprobación deberá contar con mayoría simple y el tratamiento de la cuestión será obligatorio en la sesión siguiente.
C) Ordinaria: Se aprobará por mayoría simple y se girará a la comisión de asuntos constitucionales.
Para plantearlas, los Diputados dispondrán de cinco minutos. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de garantías a la Comisión de Asuntos Constitucionales

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor. Presidente. Este proyecto que se somete a la consideración de la Cámara tiene por propósito establecer criterios de ordenación para las cuestiones nombradas -hasta ahora- como de "privilegio".
La nueva denominación que proponemos para el Inciso 6º del Artículo 127 utilizando el término de "garantías" en lugar de privilegio, está fundada en la mayor precisión del concepto de garantías frente al de privilegio. Se trata de un instituto reglamentario que facilita el ejercicio pleno de la función legislativa; y sin cuyas garantías no sería posible; además de no tener propósitos personales sino de funcionamiento colectivo. Como bien lo deja establecido la Corte Suprema en Fallos, Tomo 54, Página 463: " La Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales". Podría incluso considerarse odioso - en determinados contextos y comprensiones no jurídicas- que se llame privilegio al mero ejercicio de una garantía funcional.
En la modificación del Artículo 128, nos proponemos un ordenamiento jerarquizado de las cuestiones de privilegio. Se trata de una cantidad significativa de cuestiones presentadas en el transcurso de un Período Ordinario de la Cámara de Diputados; va de suyo que no todos los planteamientos tienen la misma importancia y por ello es conveniente otorgarles diferente tratamiento a través de una calificación que proponemos tripartita, distinguiéndolas en: urgentes, prioritarias y ordinarias. La distinción hará que las mociones -según su calificación- requieran distintas mayorías para ser aprobadas. O bien que contando con el mismo requerimiento de mayoría simple como en los casos de cuestiones de garantías prioritarias u ordinarias; en el primer caso deba tratarse la cuestión en la siguiente sesión y en el segundo se girará a la Comisión de Asuntos Constitucionales, luego de su aprobación.
Las mociones de garantías no aprobadas en el pleno del Cuerpo se girarán a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su posterior discusión, tal como lo establece la redacción actual del Artículo 128 "in finis".
Creemos que con estas modificaciones propuestas haremos una mejor implementación del instituto de garantías parlamentarias y es por eso que solicitamos la aprobación de la legislatura.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/10/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010