PROYECTO DE TP
Expediente 0756-D-2009
Sumario: SUSPENSION POR EL TERMINO DE 240 DIAS DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) Y LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES 1169/08 Y 745/05 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA Y LAS RESOLUCIONES 628/08 Y 654/08 DEL ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSPENSIÓN VIGENCIA
RESOLUCIONES 1169/08 745/05 y Otras.
Articulo 1º: Suspéndase por
él termino de 240 días el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (Puree)
y la vigencia de las Resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaria de Energía,
con sus modificatorias, y las Resoluciones 628/08 y 654/08 dictadas por el Ente
Regulador de Electricidad.
Articulo 2º: Se establece la
suspensión de Resolución 1169/08 con efecto retroactivo al 1 de octubre de
2008.
Articulo 3º: Las empresas
prestadoras de servicios deberán abstenerse de liquidar la prestación del servicio
conforme Resolución 1169/08 a partir del 1 de octubre de 2008.
Articulo 4º: En los casos que
usuarios hayan abonado las facturas liquidadas con los incrementos dispuestos en
Resolución 1169/08 estos deberán ser tomados a cuenta de futuros pagos. Y, para
el caso de los usuarios que no hayan cancelado los importes facturados, deberán
exigir a la prestadora la liquidación sin los importes correspondientes a Resolución
1169/08. Será obligación de la prestadora de servicios, a partir de la sanción de la
presente, liquidar las deudas de los usuarios en mora por retención de pago como
consecuencia de la aplicación de Resolución 1169/08.
Artículo 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Crisis económica
mundial, problemas sociales y económicos en nuestro País. Hombres y mujeres
que en nuestra sociedad ya temen perder su empleo y muchos, aunque no se
diga, ya lo perdieron. A todo ello se suma que en todos los hogares del país,
donde haya un medidor de energía eléctrica hubo una sorpresa, y no fue bien
recibida.
El aumento en la
energía eléctrica fue y es desproporcionado para la realidad económica y social de
la mayoría de los argentinos. El mecanismo adoptado por el Puree es irracional,
puesto que ningún consumidor sabia con anticipación que se establecería un
programa de uso racional de energía. Se violo todo principio de razonabilidad y a
su vez se violo el principio constitucional de información adecuada y veraz. Y,
como es público, las asociaciones de defensa del consumidor, con amplio
conocimiento en el tema, han repudiado la implementación de este sistema en la
forma que se lo ha implementado.
Así las cosas,
deberíamos propiciar por la derogación de las normas y del programa, pero insisto
en la suspensión a los efectos de que se encuentre un mecanismo adecuado para
propiciar el uso racional de la energía.
Las normas así
expuestas no son legitimas, y su legitimidad no esta dada por quien la emitió. Si
por las formas, ya que no contó con la audiencia publica requerida y, tampoco,
resulta racional un aumento retroactivo. Puesto que ello así es más que
cuestionable.
Lo racional es que
los usuarios hayan conocido la composición de la reestructuración tarifaría, por que
de esa forma se garantizaba que los mismos usuarios puedan controlar el
consumo. Y, es sabido, que mientras no haya un control, el usuario toma ese
servicio y tal vez en forma irracional, pero ese uso es legítimo puesto que lo pago
al precio del mercado.
Lo que no es
legitimo, que el estado haya dictado normas sin antes publicitar las
consideraciones que hubieran posibilitado a los usuarios cuidarse en el consumo y
así tener un mejor control. Eso así no se hizo y es cuestionable, razón por la cual
considero atinado propiciar la suspensión del Programa de Uso racional de la
Energía Eléctrica por el termino de 180 días, plazo durante el cual se deberá
acordar un sistema racional que no implique un perjuicio a los usuarios.
Solicito a los Sres.
Diputados acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |