PROYECTO DE TP
Expediente 0756-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA EL FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CORRIENTES QUE ORDENO DEMOLER UN TERRAPLEN CONSTRUIDO EN MEDIO DE LOS ESTEROS DEL IBERA.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación el fallo sin precedentes, del Superior Tribunal de Justicia de
Corrientes, confirmando la resolución de primera y segunda instancia por el cuál se
ordenó demoler en 30 días un terraplén construido en medio de los Esteros del
Iberá, uno de los humedales más importantes de Argentina y el mundo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Declaración
se fundamenta en un fallo sin precedentes, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
confirmó la resolución de primera y segunda instancia de un proceso iniciado en el año
2005 por un poblador cuando el terraplén tenía apenas 1,5 kilómetros.
"Es un fallo histórico. Era una obra absolutamente ilegal porque estaba dentro de la
reserva", dijo a Tierramérica Jorge Cappato, de la Fundación Proteger.
Junto con la recién sancionada Ley de Bosques, esta sentencia es "una de las dos mejores
noticias de los últimos años para Argentina en materia de desarrollo sustentable", agregó.
Los Esteros del Iberá son un humedal de agua
dulce de 1,4 millones de hectáreas, que alberga gran biodiversidad y especies
amenazadas.
Los Esteros del Iberá, un humedal de
agua dulce de aproximadamente 1.400.000 hectáreas, ubicado en la provincia de
Corrientes, está considerado como uno de los ecosistemas de agua dulce más
importantes del planeta. También es un excepcional reservorio de biodiversidad y
un refugio para especies amenazadas de extinción, además de constituir uno de
los sitios de atracción turística entre los de mayor potencial de la Argentina.
En los últimos años, arroceras a gran
escala y forestación con monocultivos de especies exóticas avanzaron sobre lomas
y malezales, sobre todo en la periferia del sistema -donde el uso tradicional era la
ganadería extensiva. Los expertos coinciden en que la ocupación del Iberá se está
haciendo de una forma que no responde a instancia alguna de planificación
territorial, ni a la importancia del sistema como área prioritaria de conservación
para el país.
A menos de una semana que la
representante legal de Bruno Leiva, Patricia Mc Cormack, hubo presentado la
contestación al recurso extraordinario interpuesto por la firma ex Forestal Andina -
ahora denominada Estancias San Eugenio, para salvar el terraplén
construido en el paraje Yahaveré, el
Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó sentencia firme. Resolvió declarar
"inadmisible" dicho recurso y confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones
que ordenó "demoler la obra nociva para el medio ambiente".
Cabe recordar que Bruno Leiva,
poblador del Paraje Yahaveré, le inició demanda a la firma ganadera cuando la
obra apenas tenía un kilómetro y medio de extensión. En mayo de 2006, el
Juzgado Nº12 resolvió la destrucción de la obra posterior al kilómetro y medio
edificado y el inicio del proceso para conseguir la declaración de impacto ambiental
de esos 1.500 metros, que de no hacerlo también debía ser derribado.
No sólo no se inició el proceso
indicado por este Juzgado en primera instancia, sino que no se paró la
construcción, que hoy consta de más de 20 kilómetros de extensión.
En segunda instancia, la Cámara de
Apelaciones coincidió en que la construcción debía ser destruida por ser nociva
para el medio ambiente, ya que impide el normal escurrimiento de las aguas en el
Iberá. Sin embargo, la ex Forestal Andina decidió llevar la causa al máximo órgano
de Justicia de la Provincia, argumentando que la destrucción generaría aún más
impacto ambiental que la mantención de la obra, entre otros fundamentos.
Así se llegó al fallo Nº151, de
noviembre del año pasado, en el que el Superior Tribunal de Justicia rechaza el
"recurso de inaplicabilidad de ley" presentado por la firma ganadera que pretendía
ir a la Corte Suprema de Justicia para evitar la demolición de la obra.
En esa oportunidad, los magistrados
dejan en claro que uno de los argumentos principales que sustentaron la sentencia
alude a la "desobediencia" de la demandada a la medida judicial de primera
instancia que ya en 2006 ordenaba el cese del daño ambiental.
Por consiguiente, especificaron que es
imposible permitir la continuidad de la obra en base a un hecho ilícito. "Un delito
comprobado no puede rendir frutos", dice uno de los párrafos.
Ante esta situación, Forestal presentó
un recurso extraordinario federal para que el STJ le permita llegar a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que con el fallo Nº26 expedido con fecha de
ayer, que lleva la firmas de los ministros del máximo órgano judicial de Corrientes,
Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Farizano, quedó
descartado.
En este fallo, se entiende además que
"en la sentencia sometida a impugnación se han resuelto cuestiones de hecho y de
derecho procesal que son propias de los tribunales provinciales y como principio
ajenas al ámbito de la impugnación federal".
Con ese argumento no se da lugar al
recurso y según indicó Mc Cormack, a la empresa demandada sólo le queda la
presentación de un "recurso en queja", que igualmente no suspende el trámite que
implica la devolución de la causa al Juzgado de Primera Instancia para que a partir
de allí empiecen a correr los 30 días para la demolición del terraplén.
La representante legal de Bruno Leiva
indicó que este trámite tardaría entre 8 y 10 días y, mientras tanto, se piensa
presentar un proyecto para sugerir al juez de turno el modo en que se debería
proceder para derribar la obra y que esta acción "genere el menor daño posible",
para recomponer el ambiente al estado lo más natural que se pueda.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |