PROYECTO DE TP
Expediente 0754-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN RELACION A RECLAMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda, se sirva informar
los siguientes interrogantes con referencia a las funciones del
Defensor del Pueblo:
1) ¿Qué cantidad de
consultas de personas con discapacidad se reciben
anualmente?
2) ¿Cual es el circuito
que siguen las mismas a los efectos de ser resueltas?
3) ¿Cuál es el criterio
que se pone en practica para hacer lugar ó no a los reclamos?
3) ¿Son actores,
patrocinantes o simplemente actúan como una vía
administrativa?
4) ¿Se ha realizado una
estadística par conocer cuales de ellos son lo que realizan con
mas asiduidad los reclamos?
5) ¿Sus dictámenes son
vinculantes?
6) Teniendo en cuenta
que la temática de los reclamos ha variado con el tiempo, el
Defensor del Pueblo ha propuesto la creación de nuevas normas o la
modificación de las ya existentes que resulten perjudiciales a las
personas a las cuales se les ha vulnerado o no respetado sus
derechos? En caso afirmativo, indicar cuáles.
7) Se remita un
registro estadístico subdividido por la temática de los reclamos y
contra qué empresas y/ó particulares y/ú organismos del
estado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay que entender que
para comprender la importancia de este personaje primero
deberíamos realizar una breve reseña histórica desde su origen
hasta la actualidad
La historia del Defensor
del Pueblo, en el mundo, comienza en Esparta y Atenas, donde los
"Eflore" y los "Euthynoi" respectivamente se dedicaban a controlar
las actividades de los funcionarios de gobierno y las actividades
municipales.
Más tarde, en la China
de la dinastía Han, el Emperador destacó un funcionario
denominado "Yan", para que ejerciera un contralor sistemático y
permanente destinado a supervisión de la administración imperial y
sus funcionarios, recibiendo las peticiones del público contra lo que
se denominaban "injusticias administrativas".
Por su parte, en el
Imperio Persa, el rey Ciro encargó al "O Olao de Rey" el ejercicio de
un contralor sobre la actividad de todos los funcionarios.
Tiempo después, en el
siglo XV, el Consejo de los Diez, en Venecia, con probada eficacia
controló los excesos burocráticos de la ciudad. En el siglo XVI, el
Gran Senescal de Suecia, como verdadero inspector de los
tribunales de justicia, exponía ante el rey las anormalidades que
advertía en la administración de justicia, constituyéndose así en el
predecesor del control administrativo que ejercería el
Ombudsman.
Internacionalmente,
fue en Suecia donde nace la figura del Ombudsman o Defensor del
Pueblo tal como hoy en día la conocemos, con sus actuales
características, institucionalizándola en el año 1809 luego de una
disputa entre el rey y el parlamento. Cuando el régimen autoritario
cedió paso a una monarquía parlamentaria, se delimitaron las
atribuciones de las tres funciones del Estado, creándose un
Ombudsman representante del Parlamento, al que se denominó
como Justicie Ombudsman.
Se le encargó el
control de la observancia de las leyes por parte de los tribunales y
funcionarios, facultándolo para demandar ante la Justicia, a quienes
en el ejercicio de su función hubieren, por parcialidad, favor o
cualquier otro motivo, cometido ilegalidades o descuidado el
correcto desempeño de los deberes propios de su cargo. En su
carácter de representante o comisionado del Poder Legislativo,
tutelaba los derechos, garantías e intereses de los habitantes.
La Institución, elevada
al rango Constitucional por el país nórdico, prontamente dio
innumerables muestras de su eficacia, siendo entonces adoptada
por otro país escandinavo, Finlandia, quien lo incluyó en su Carta
Magna de 1919.
La innegable evolución
que ya se podía percibir de esta figura, se retrasó hasta el fin de la
Segunda Guerra Mundial, aunque, pese a ello y demostrando que la
institución podía adaptarse a diversos sistemas jurídicos, tambien
Dinamarca la incluyó en su Constitución de 1953.
Luego de que
Dinamarca abriera las puertas del interés internacional por esta
figura, sobrevino un período en el que se vio nacer gran cantidad de
representantes de tan novedoso medio de control, a lo largo de
todo el planeta y con distintos nombres: "Ombudsman" en Suecia,
"El Contralor del estado" en Israel, "Proveedor de Justicia" en
Portugal, "Mediador" en Francia, "Defensor Cívico" en Italia,
"Comisionado Parlamentario" en Gran Bretaña y "Defensor del
Pueblo" en España y Argentina, entre otros.
En nuestro pais es una
Institución de la Nación que actúa con plena independencia y
autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad.
Está instituido en el
ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de: el
artículo 86 de la Constitución Nacional:
El Defensor del Pueblo
es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de
la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir
instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y
protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e
intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos,
actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de
las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene
legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con
el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de
cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de
los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser
nuevamente designado por una sola vez. La organización y el
funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley
especial.
Como herramienta
jurídica idónea para defender los derechos de los habitantes estos
podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a
los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el
Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y
formas de su organización.
Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de
datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Esto esta habilitados en
el artículo 43 de la Constitución Nacional: que dice asi" Toda
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en
forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley." En el caso,
el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva.
Cuando el derecho
lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física,
o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de
habeas corpus será interpuesta por el afectado o por cualquiera en
su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia
del estado de sitio. y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº
24.379.
Su misión es la defensa
y protección de los derechos humanos y los demás derechos,
garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y
el control del ejercicio de las funciones administrativas
públicas.
A tal efecto, puede
realizar investigaciones conducentes al esclarecimiento de los actos,
hechos u omisiones de la Administración Pública y sus agentes, ante
violaciones a los Derechos Humanos y el ejercicio ilegítimo,
defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente,
gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones,
incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o
colectivos; tiene legitimación procesal, es decir que está facultado
para presentarse en sede judicial.
Esta figura tiene los
siguientes rasgos característicos:
*no es un órgano del
gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni
amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una
Institución de la República;
*no es una figura
cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y
objetiva;
*se caracteriza por su
prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de
complacencia con el poder;
*no se arroga la
pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control
existentes, los complementa;
*su perfil es el de
colaborador crítico de la administración; no su contradictor
efectista;
*a esos fines, y
siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para
perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el
ciudadano;
*ayuda a la solución de
los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar,
en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de
causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;
*es un instrumento de
diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los
hombres.
También es importante
destacar que sus funciones apuntan a
iniciar y proseguir de
oficio o a petición del interesado cualquier investigación en todos
aquellos casos originados por cualquier repartición de la
Administración Pública Nacional (en todo el territorio del país) y las
empresas prestadoras de servicios públicos, aún las privatizadas, en
relación a:
1) mal funcionamiento
2) ilegitimidad
3) falta de respuesta a
reclamos efectuados
4) Mala prestación,
atención o trato
5) insuficiencia de
información
6) violaciones a los
derechos humanos, del usuario y del consumidor
7) cuestiones atinentes
a la preservación del medio ambiente
8) También tiene
competencia para actuar ante casos de incumplimiento de
sentencias judiciales por parte del Estado
9) está facultado para
realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar
expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la
producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime
útil a los fines de la investigación.
10) Puede requerir la
intervención de la justicia para obtener la remisión de toda la
documentación que le hubiere sido negada.
Sin embargo, e esta
vedado intervenir: en conflictos entre particulares; cuando respecto
a la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución
administrativa o judicial; cuando hubiera transcurrido más de un
año calendario contado a partir del momento en que ocurriere el
hecho, acto u omisión motivo de la queja.
También está facultado
para proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la
modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda
provocar situaciones injustas o perjudiciales.
El Defensor del Pueblo
de la Nación dispone de un equipo interdisciplinario constituido por
abogados, ingenieros, contadores, asistentes sociales, psicólogos,
biólogos, ecólogos y geólogos, que analizan las actuaciones que se
promueven ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación
de una queja, y elaboran propuestas sobre los cursos de acción a
seguir mediante técnicas modernas de gestión y procesamiento de
la información.
Por todo lo expuesto es
que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |