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PROYECTO DE TP


Expediente 0753-D-2010
Sumario: ASISTENCIA PSICOLOGICA A LA MUJER DURANTE LA ESTERILIDAD, INFERTILIDAD, EMBARAZO, PARTO, PUERPERIO Y/O HASTA EL PRIMER AÑO DE VIDA DEL HIJO. INCORPORACION AL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO-".
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR ASISTENCIA PSICOLÓGICA A LA MUJER DURANTE LA ESTERILIDAD, LA INFERTILIDAD, EL EMBARAZO, EL PARTO EL PUERPERIO, EL PRIMER AÑO DE VIDA DEL NIÑO O NIÑA, O HASTA EL AÑO DESDE QUE TUVO LUGAR EL PARTO
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer la asistencia psicológica de la mujer durante su tratamiento de la esterilidad o infertilidad, durante el embarazo, el parto, el puerperio, y el primer año de vida del niño o niña nacido, o hasta el año desde que tuvo lugar el parto si el niño o niña hubiere nacido sin vida, o desde que hubieran fallecido durante la gestación, sin límite de prestación como integrante del Plan Materno-Infantil incorporado al Programa Médico Obligatorio.-
Artículo 2º: Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las empresas de medicina prepaga deberán brindar, sin límite, las prestaciones de asistencia psicológica a la mujer durante los períodos descriptos en el artículo 1º, las que quedarán incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 3º: Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.-
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley dará las orientaciones a los prestadores y generará los mecanismos necesarios para poder brindar una asistencia psicológica integral de la mujer durante los períodos descriptos en el artículo 1º .-
Artículo 6º: La presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público estatal, como el público privado y el de la seguridad social en todo el territorio nacional.-
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación llevará a cabo una campaña de difusión a nivel nacional de la amplitud de las prestaciones del Plan Materno-Infantil, incorporadas al Programa Médico Obligatorio, para que todas las mujeres que se encuentren en los períodos descriptos en el artículo 1º puedan acceder a ellas.-
Artículo 8°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y les corresponden a todas las mujeres, sin importar su religión, etnia, clase, orientación, edad o discapacidad.-
La Salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como "un estado de bienestar completo físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad".
La salud es un derecho humano fundamental, reconocido en tratados internacionales, así como en leyes nacionales y políticas públicas.
La salud psicológica/psíquica integra el concepto de salud integral y que todos los aspectos de la vida de la mujer vinculados a la maternidad, generan diferentes reacciones y consecuencias en cada una de ellas.
Teniendo en cuenta el "interés superior del niño" (conf. CIDN, art. 3º, inc. 1: . "En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior Del Niño. "), es que "mujeres mejor contenidas y atendidas psicológicamente, darán como resultado, mejores madres para los niños".-
Por lo expuesto, este proyecto de ley propone garantizar la atención y contención psicológica de las mujeres durante sus tratamientos para combatir la esterilidad o la infertilidad, el embarazo, el parto, el puerperio y el primer año de vida del niño o niña, inclusive si éste ha fallecido durante el parto, o este no se pudo concretar a causa de haber muerto durante la gestación.-
Estas prestaciones deben incluirse en el Plan Materno Infantil y ser incorporadas en esta condición sin límite en el Programa Médico Obligatorio.-
La reforma constitucional de 1994 jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado de embarazo, así como la de su hijo o hija, en el artículo 75, inc. 23: "Corresponde al Congreso: Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. ...". Asimismo, la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales."
El estado de gravidez en la mujer implica una etapa de la vida natural y fisiológica que no supone patología. No obstante, pueden suscitarse trastornos emocionales, durante el embarazo y en el puerperio inmediato, que podrían perjudicar el normal nacimiento y desarrollo del niño o niña, como así también la salud integral de la madre. No menos trastornos psicológicos pueden ocasionarse en las mujeres al encarar tratamientos para atender la esterilidad e infertilidad.-
A menudo, el estado puerperal constituye un estado netamente psicopatológico para algunos autores y no un período eminentemente fisio-psicológico natural, que depende de la situación previa emocional de cada mujer, para que durante ese período se desencadenen trastornos psicológicos. Por este motivo, y para asegurar un real disfrute de la maternidad, que redundará en beneficio de la mujer y del niño o niña, es imperioso asegurar a la mujer que va a ser madre, la atención psicológica necesaria.-
Para el caso en que se detectare cierta labilidad emocional o alguna psicopatología que pudiere afectar el normal desarrollo del embarazo, parto, post parto y puerperio, ésta atención preventiva facilitaría la aplicación de los recursos sanitarios necesarios para evitar cualquier resultado disvalioso: vg., el abandono, el maltrato o la muerte del neonato.
Si existe un conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan por un tiempo indeterminado después del parto, es necesario caer en la cuenta que el sistema sanitario y de asistencia social no pueden dejar sola a la mujer que será madre, o que vió frustrada su maternidad, en absoluta soledad.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA