PROYECTO DE TP
Expediente 0753-D-2010
Sumario: ASISTENCIA PSICOLOGICA A LA MUJER DURANTE LA ESTERILIDAD, INFERTILIDAD, EMBARAZO, PARTO, PUERPERIO Y/O HASTA EL PRIMER AÑO DE VIDA DEL HIJO. INCORPORACION AL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO-".
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD
DE BRINDAR ASISTENCIA PSICOLÓGICA A LA MUJER DURANTE LA
ESTERILIDAD, LA INFERTILIDAD, EL EMBARAZO, EL PARTO EL
PUERPERIO, EL PRIMER AÑO DE VIDA DEL NIÑO O NIÑA, O HASTA EL
AÑO DESDE QUE TUVO LUGAR EL PARTO
Artículo 1º: La presente ley tiene
por objeto promover y fortalecer la asistencia psicológica de la mujer durante
su tratamiento de la esterilidad o infertilidad, durante el embarazo, el parto, el
puerperio, y el primer año de vida del niño o niña nacido, o hasta el año desde
que tuvo lugar el parto si el niño o niña hubiere nacido sin vida, o desde que
hubieran fallecido durante la gestación, sin límite de prestación como integrante
del Plan Materno-Infantil incorporado al Programa Médico Obligatorio.-
Artículo 2º: Las obras sociales
regidas por leyes nacionales y las empresas de medicina prepaga deberán
brindar, sin límite, las prestaciones de asistencia psicológica a la mujer durante
los períodos descriptos en el artículo 1º, las que quedarán incorporadas de
pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 3º: Serán Autoridades de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de
su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas
autoridades sanitarias.-
Artículo 4°: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley dará las orientaciones a los prestadores y generará
los mecanismos necesarios para poder brindar una asistencia psicológica
integral de la mujer durante los períodos descriptos en el artículo 1º .-
Artículo 6º: La presente ley será
de aplicación tanto en el ámbito público estatal, como el público privado y el de
la seguridad social en todo el territorio nacional.-
Artículo 7º: La Autoridad de
Aplicación llevará a cabo una campaña de difusión a nivel nacional de la
amplitud de las prestaciones del Plan Materno-Infantil, incorporadas al
Programa Médico Obligatorio, para que todas las mujeres que se encuentren en
los períodos descriptos en el artículo 1º puedan acceder a ellas.-
Artículo 8°: Deróguese toda otra
norma que se oponga a la presente.-
Artículo 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes, y les corresponden a todas las
mujeres, sin importar su religión, etnia, clase, orientación, edad o
discapacidad.-
La Salud es definida por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) como "un estado de bienestar
completo físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad".
La salud es un derecho humano
fundamental, reconocido en tratados internacionales, así como en leyes
nacionales y políticas públicas.
La salud psicológica/psíquica
integra el concepto de salud integral y que todos los aspectos de la vida de la
mujer vinculados a la maternidad, generan diferentes reacciones y
consecuencias en cada una de ellas.
Teniendo en cuenta el "interés
superior del niño" (conf. CIDN, art. 3º, inc. 1: . "En todas las medidas
concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el Interés
Superior Del Niño. "), es que "mujeres mejor contenidas y atendidas
psicológicamente, darán como resultado, mejores madres para los niños".-
Por lo expuesto, este proyecto de
ley propone garantizar la atención y contención psicológica de las mujeres
durante sus tratamientos para combatir la esterilidad o la infertilidad, el
embarazo, el parto, el puerperio y el primer año de vida del niño o niña,
inclusive si éste ha fallecido durante el parto, o este no se pudo concretar a
causa de haber muerto durante la gestación.-
Estas prestaciones deben incluirse
en el Plan Materno Infantil y ser incorporadas en esta condición sin límite en el
Programa Médico Obligatorio.-
La reforma constitucional de 1994
jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado de embarazo, así
como la de su hijo o hija, en el artículo 75, inc. 23: "Corresponde al Congreso:
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño
en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período
de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de
lactancia. ...". Asimismo, la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo
siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como
todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales."
El estado de gravidez en la mujer
implica una etapa de la vida natural y fisiológica que no supone patología. No
obstante, pueden suscitarse trastornos emocionales, durante el embarazo y en
el puerperio inmediato, que podrían perjudicar el normal nacimiento y
desarrollo del niño o niña, como así también la salud integral de la madre. No
menos trastornos psicológicos pueden ocasionarse en las mujeres al encarar
tratamientos para atender la esterilidad e infertilidad.-
A menudo, el estado puerperal
constituye un estado netamente psicopatológico para algunos autores y no un
período eminentemente fisio-psicológico natural, que depende de la situación
previa emocional de cada mujer, para que durante ese período se
desencadenen trastornos psicológicos. Por este motivo, y para asegurar un real
disfrute de la maternidad, que redundará en beneficio de la mujer y del niño o
niña, es imperioso asegurar a la mujer que va a ser madre, la atención
psicológica necesaria.-
Para el caso en que se detectare
cierta labilidad emocional o alguna psicopatología que pudiere afectar el normal
desarrollo del embarazo, parto, post parto y puerperio, ésta atención preventiva
facilitaría la aplicación de los recursos sanitarios necesarios para evitar cualquier
resultado disvalioso: vg., el abandono, el maltrato o la muerte del
neonato.
Si existe un conjunto de síntomas
fisiológicos que se prolongan por un tiempo indeterminado después del parto,
es necesario caer en la cuenta que el sistema sanitario y de asistencia social no
pueden dejar sola a la mujer que será madre, o que vió frustrada su
maternidad, en absoluta soledad.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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