PROYECTO DE TP
Expediente 0752-D-2008
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA , LEY 23349 (TO DECRETO 280/97) - PARA LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA: LA CANASTA SE AJUSTA A LA DEFINIDA POR EL INDEC.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen ESPECIAL del IVA para
la Canasta Básica Alimentaria
ARTICULO 1º: Se dispone en el ámbito
nacional la creación de un REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Ley
Nº 23.349 - texto ordenado por Decreto Nº 280/97 y sus modificatorias-, PARA LOS
PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA.
ARTICULO 2°: Dicho régimen consiste en
establecer una alícuota especial de imposición del 3,5% (tres y medio por ciento) por
ventas a consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro, para todos
los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria, a excepción de los productos
que tributen - por disposiciones anteriores a la vigencia de esta ley - una tasa menor o se
hallen exentos del gravamen. La Autoridad de Aplicación determinará en que casos se
extenderá la alícuota especial a la cadena productiva de los bienes integrantes de la
Canasta Básica Alimentaria.
ARTICULO 3°: A los fines de la presente Ley,
se considera CANASTA BASICA ALIMENTARIA (CBA), la establecida por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuya lista se reproduce como Anexo.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional
podrá incorporar al Régimen ESPECIAL del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, otros
productos alimenticios, no alimenticios y bienes y servicios, cuando existan razones de
interés público.
ARTICULO 5°: Los productos gravados con el
impuesto al valor agregado, que reciban este tratamiento impositivo diferencial, deberán
informar en la etiqueta o rótulo -o mediante otro medio-, en forma clara y visible, dicha
situación y la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que tributan.
ARTICULO 6°: Al momento en que ésta ley
entre en vigencia, el Ministerio de Economía y Producción, a través de las autoridades
competentes, contando con la colaboración de las cadenas de comercialización
pertinentes, publicará la lista de reducción de precios al consumidor de los productos
incluidos en el presente régimen y dará a ello amplia difusión pública.
ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación
establecerá mecanismos que permitan a los comerciantes compensar perjuicios que
pudiera acarrearles la existencia de stocks de productos que hubieran tributado una
alícuota mayor al momento de entrada en vigencia la presente ley.
ARTICULO 8°: Cuando existan
incumplimientos de las obligaciones estipuladas en los artículos 5º y 6º de la presente Ley,
se aplicarán las sanciones que establezca el Ministerio de Economía y Producción con
participación de la Subsecretaría de la Defensa de la Competencia y Defensa del
Consumidor.
ARTICULO 9°: La Autoridad de Aplicación de
la presente Ley será el Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 10º: A efectos de no alterar la
cuantía de las partidas de coparticipación federal comprendidas en el presente ejercicio
fiscal, se dispone que, a partir de su aplicación, el Jefe de Gabinete, en uso de sus
facultades administrativas, afecte para ello montos equivalentes provenientes de fondos
no coparticipados -o coparticipados parcialmente-que recaude el fisco nacional.
ARTICULO 11°: Derógase toda otra norma
legal que se oponga a la presente Ley. Se suspende la aplicación de las tasas de
imposición establecidas en el artículo 28º de la ley del impuesto al valor agregado, en
tanto se refieran a artículos comprendidos en la presente ley.
ARTÍCULO 12º: Incorpórase el presente
Régimen Especial Del Impuesto Al Valor Agregado Para Los Artículos Que Integran La
Canasta Básica De Alimentos, al Título VII del texto ordenado de la ley de Impuesto al
Valor Agregado.
ARTICULO 13°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Visto desde el lado de los ingresos, el
impuesto al valor agregado aplicado en forma generalizada es un tributo que grava los
ingresos destinados a adquirir bienes de consumo, bienes muebles durables y la mayoría
de los servicios. Cuanto mayor sea la porción de ingresos destinada a los consumos más
elementales, mayor será la incidencia porcentual de este gravamen, sobre el bolsillo del
que lo paga. Y por el contrario cuanto más sofisticada y diversificada sea la aplicación de
los ingresos (viajes y turismo en el exterior, compra de inmuebles, inversiones y ahorro en
general, etc.) menor será la incidencia del impuesto sobre los ingresos de ese sector.
Argentina es uno de los países del mundo con
mayores alícuotas de gravamen en general, y en particular sobre los alimentos y
medicamentos. En un contexto donde gran parte de la población vive por debajo de la
línea de pobreza, resulta contradictorio que la alícuota al consumo de productos tan
sensibles supere a la que aplican países desarrollados con altos ingresos per-cápita y
bajos niveles de pobreza, o a la que aplican la mayoría de los países de la región. Por
ejemplo, siguiendo datos de la organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OEDC), en Canadá los alimentos y medicamentos son considerados bienes
sensibles y tienen una alícuota reducida que oscila entre 0 y 7%, en cambio la tasa se
extiende al 15% para ciertos productos y servicios costosos. En el Reino Unido la tasa
general aplicada de IVA es de 17% pero diferenciada entre 0 y 5% para alimentos. Lo
mismo en Suecia, que si bien mantiene una elevada tasa, se aplican alícuotas reducidas
de entre 0 y 6% para productos básicos y de 12% para servicios y bienes de categoría
intermedia. En Alemania la tasa general es de 16% pero para alimentos se reduce a 7% y
se están haciendo esfuerzos para extender este arancel diferenciado a los medicamentos.
En España se grava a los productos farmacéuticos con el 3,8%, a los alimentos con el 4%
y 7% y la tasa general es del 16%. O en Francia, se aplica una tasa general del 19,6% y
5,5% para algunos alimentos de consumo masivo.
No es necesario recorrer grandes distancias
para encontrar parámetros diferentes de IVA a los aplicados en nuestro país, e incluso
resulta sumamente interesante conocer el tratamiento impositivo que se concede a los
alimentos en los principales países de América Latina, sobretodo si consideramos que en
la mayoría de los casos se experimentan niveles similares de pobreza y desarrollo
económico y que el tributo al consumo es en estos países uno de los ingresos más
importantes que tiene el Estado.
El caso de Brasil es diferente y más complejo
ya que se trata de un impuesto a la circulación, de aplicación estadual, y con una alícuota
no generalizada, cuyo tope se encuentra en 18%. Sin embargo del análisis en detalle de
estos datos resulta que Argentina además de tener una de las alícuotas más altas (solo
superada por Uruguay), es uno de los países con menos cantidad de exenciones y
aranceles diferenciados o reducidos para los productos alimenticios.
En momentos en que la economía
muestra una fuerte recuperación pero con una situación social que sigue siendo
comprometida, una disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
para los alimentos afectaría positivamente el costo de la canasta básica y reduciría
instantáneamente la cantidad de pobres e indigentes. La pérdida de ingresos
fiscales sería compensada en el mediano plazo porque al aumentar el ingreso real,
se reforzará el consumo y la recaudación.
La alícuota de IVA que mantiene La República
Argentina sobre estos productos es altamente regresiva y afecta principalmente sobre los
sectores de menores recursos. Con gran parte de la población viviendo por debajo de la
línea de la pobreza, es necesario analizar las magnitudes en que se grava al consumo de
alimentos, más aun si consideramos -según cifras oficiales- que la mitad de los menores
de 14 años son casi indigentes, niños desnutridos porque no tienen acceso suficiente a
los alimentos.
Seguramente no hay fórmulas mágicas frente
a esta realidad objetiva, pero analizando otras experiencias del mundo y las vías
utilizadas para paliar cuadros de pobreza como la nuestra, nos encontramos con que
Argentina califica como uno de los países donde más se grava con IVA al consumo de
alimentos y medicamentos, cuando esa podría ser una vía por donde reducir la
pobreza
A la hora de cobrar impuestos al consumo, a la
Argentina casi no hay nadie que le gane en América. La alícuota del 21% que hoy tiene el
impuesto al valor agregado (IVA) sólo es superada por el 23% que se aplica en Uruguay.
En el mundo, la tasa general del IVA ocupa el
puesto número trece entre las más altas y está a apenas cuatro puntos de las alícuotas
del 25% que cobran algunos de los países más desarrollados del mundo, como Suecia y
Dinamarca. La tasa del 21 por ciento, además, es similar a la que se cobra en Bélgica y
supera por un punto a la que aplican Italia, Irlanda y Austria.
El relevamiento sobre las distintas alícuotas de
IVA que se aplican en cada país fue realizado oportunamente por el Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).
El 21% que hoy pagan la mayoría de los
alimentos en la Argentina -entre las pocas excepciones están el pan y la leche fluida, que
están exentos del impuesto, y las carnes, frutas y hortalizas, que están gravadas con un
10,5%- es tres veces mayor que el que se aplica en Canadá y más del doble que el que se
cobra en Paraguay o Haití. La alícuota local además supera a la que se aplica en el resto
de los países vecinos, como Chile y Brasil (ambos tienen un IVA del 18%), Bolivia (13) y
Perú (16 por ciento).
La Argentina aplica además una de las tasas
internacionales más altas para los alimentos, que en muchos países cuentan con una
alícuota diferencial. Por ejemplo, en Francia -que fue el primer país en aplicar este
impuesto, en 1948- la tasa general del IVA es del 19,6%, pero los alimentos están
gravados sólo con el 5,5 por ciento. En Alemania se da un caso similar: la alícuota general
del impuesto es de 16%, pero en los alimentos baja al 7 por ciento. Un caso especial es
el de los productos lácteos, que en casi todos los países están gravados con una tasa
menor. Por ejemplo, en España el tributo es de sólo 5 por ciento frente al 16 por ciento
general, mientras que en México directamente están exentos.
Los impuestos -en sus diversas
variantes- son desde el inicio de los tiempos el mecanismo por excelencia para
financiar el gasto público, pero - en épocas modernas - se pretende que
además de eficaces en cuanto a su virtud recaudadora, debe tender a ser
equitativos en cuanto a la carga que deben soportar los contribuyentes. Este
concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La primera
garantiza que si dos contribuyentes tienen iguales características deben ser
tratados de igual manera, mientras que la equidad vertical supone que,
personas con diferente capacidad de pago deberían soportar diferentes
cantidades de impuestos, mediante adecuación de tasas, hechos imponibles y
tipos de mercaderías y actividades alcanzadas por la diversa variedad de
gravámenes.
Se ha admitido que en esta materia se halla
una de las mayores deudas sociales que arrastra el Gobierno, y que en el caso de un
impuesto regresivo como es el IVA, redunda en que la alta presión fiscal afecte en mayor
grado a los sectores de menores recursos, que son los que destinan una porción mayor
de sus gastos para solventar especialmente "consumos alimentarios".
El Estado argentino fue de los primeros en
aplicar este tipo de impuesto y desde su aparición, a la fecha sufrió decenas de
modificaciones, en la mayoría de los casos aumentando tasas e incorporando bienes y
servicios al tributo. Con la tasa actual, la Argentina ocupa los primeros puestos entre los
países con mayor alícuota.
El Impuesto al Valor Agregado nació en
Francia en 1948 y hoy se encuentra difundido en casi todo el mundo. Tanto éxito del IVA
se explica por su fácil aplicación, ya que funciona como un impuesto al consumo, al
gravar todo el valor agregado interno y las importaciones y excluir las exportaciones y la
inversión.
Sin embargo es un hecho reconocido que en
economías con una alta informalidad, débiles controles o dificultades de fiscalización y
elevadas tasas de tributación actúan como incentivos para la evasión. La propia AFIP ha
cuantificado este riesgo:
Mejorar el control para lograr
reducir los actuales niveles de evasión es un objetivo que sin duda es
compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos pues ello permitiría, a su
vez, una paulatina reducción de las tasas del gravamen. Sin embargo y hasta
que ello suceda, perentorias razones de justicia social no permiten seguir
dilatando una reducción de las tasas en -al menos- los artículos que componen
la canasta básica de alimentos.
Matemáticamente es posible estimar
los efectos que en el bolsillo del consumidor más humilde conllevaría tal
rebaja.
EFECTO EN LA ECONOMÍA FAMILIAR
DE UNA REBAJA DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO EN
LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
Composición de la canasta básica de alimentos (Indec): Pan.
Galletitas saladas. Galletitas dulces. Arroz. Harinas de trigo. Otras harinas. Fideos. Papa. Batata.
Azúcar. Dulces. Legumbres secas. Hortalizas. Frutas. Carnes. Huevos. Leche. Queso. Aceite.
Bebidas edulcoradas. Bebidas gaseosas. Sal fina y gruesa. Vinagre. Café. Té. Yerba.
Según nuestras estimaciones -
aproximadamente coincidentes con estudios del Centro de Implementación de Políticas
Públicas para la Equidad y el Crecimiento - el treinta y tres por ciento del valor de la
Canasta Básica de Alimentos de una familia tipo, tiene una carga del IVA del 21 por ciento
(grupo 1) , el cincuenta y cinco por ciento tributa una alícuota diferencial del 10,5 por
ciento (grupo 2) y el resto se encuentra exento (grupo 3).
Entre los bienes gravados con el 21% se
encuentran los quesos, aceite mezcla, harina de trigo, galletitas, arroz, pastas, bebidas,
azúcar, dulces, legumbres secas, huevos, etc. Y con una alícuota de la mitad se
encuentran la carne vacuna, las frutas y las hortalizas. No tributan IVA la leche fluida y el
pan común (1) .
ESTO SIGNIFICA LO SIGUIENTE
Por cada $ 1.000 de compra en estos
artículos, lo que actualmente se paga de IVA incluido en el precio por cada grupo de
alimentos es:
GRUPO 1 (gravado al 21%): 33% del total:
Incluye IVA por $ 57,00
GRUPO 2 (gravado al 10,5%): 55% del total:
Incluye IVA por $ 53,00
GRUPO 3 (exentos): 12% del total: No paga
IVA
TOTAL IVA CONTENIDO EN LA COMPRA: $
110
EFECTO DE UNA REBAJA
TASA DE IVA ÚNICA DEL 3,5% (manteniendo
las actuales exenciones):
NUEVO COSTO IMPOSITIVO CONTENIDO
EN LOS PRECIOS
COMPRA TOTAL: $ 1000,00
GRUPO 1 (gravado al 3,5%) 88% del total:
Incluye IVA por $ 30,00
GRUPO 2 (exento) 12% del total: No paga
IVA
TOTAL IVA CONTENIDO EN LA COMPRA: $
30,00
AHORRO EN EL PRECIO FINAL
$ 110,00 -$ 30,00 = $ 80,00 POR CADA
$1.000,00 DE COMPRA
AHORRO ANUALIZADO
$ 80,00 * 12= $ 960, 00
Esta reducción de tasas -con verdadero
sentido de justicia social- equivale a casi un aguinaldo completo (para un ingreso anual de
aproximadamente doce mil pesos) en los casos de aquellos trabajadores que se hallan
registrados o un efectivo aumento de sueldo para aquellos que no se hallan registrados y
por ende no reciben íntegramente los beneficios de convenios colectivos de trabajo
(aguinaldos, vacaciones o aumentos de sueldos).
Por su parte, la merma
recaudatoria que pudiera temporariamente ocasionar esta reducción (que en el
tiempo será compensada por la recaudación que origine el mayor poder de
compra que se logra con la medida) seguramente podrá ser suplida, por
ejemplo, con una mayor eficacia en el combate a la evasión, la eliminación de
exenciones en otros tributos largamente cuestionadas o con la aplicación de
fondos recaudados por encima de las estimaciones presupuestarias o no
coparticipados (impuesto al cheque, retenciones, etc.).
Gastos tributarios
Se denomina gasto tributario al
monto de los ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento
impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación
tributaria, con el objeto de beneficiar a determinadas zonas, actividades o
conjunto de contribuyentes.
Los casos más habituales son los
de otorgamiento de exenciones, deducciones de la base imponible y alícuotas
reducidas. Son pérdidas de recaudación justificadas por el legislador en virtud
de razones de política económica o justicia social.
El monto de gastos tributarios
estimado para el año 2008 alcanza a casi veinte mil millones de pesos, que
equivale a 2,21% del PIB y al 12% de la recaudación de impuestos nacionales
y contribuciones de la seguridad social proyectada para ese año. De ellos,
quince mil millones corresponden a tratamientos especiales establecidos en las
leyes de los respectivos impuestos y casi cuatro mil trescientos millones a
beneficios otorgados en los diversos regímenes vigentes de promoción
económica.
El Impuesto al Valor Agregado soportará el
51% de los gastos tributarios, con un monto de poco más de diez mil millones,
equivalentes a 1,13% del PIB y al 15% de la recaudación proyectada para el tributo antes
de la deducción de los reintegros a la exportación y sin contabilizar el crédito fiscal
otorgado por el pago de contribuciones patronales, que se incluye en el rubro
contribuciones a la seguridad social.
De ese monto, el 78% se origina en las
exenciones y alícuotas reducidas establecidas en la ley del tributo y el resto (dos mil cien
millones) es consecuencia de los beneficios otorgados por diversos regímenes vigentes
de promoción económica.
El gasto tributario estimado en materia de
alimentos para el ejercicio fiscal 2008 es el siguiente: Por exención al pan común, y la
leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos: ciento dieciocho millones de
pesos. Por reducción de alícuotas para carne vacuna, frutas y hortalizas frescas: Mil
trescientos sesenta y nueve millones de pesos.
Los gastos tributarios que afectan al Impuesto
a las Ganancias -25 % del total- alcanzarán a casi cinco mil millones (0,55% del PIB). Los
más importantes beneficios en este tributo corresponden a las exenciones de los
intereses de activos financieros (títulos públicos, depósitos bancarios y obligaciones
negociables) y de las entidades sin fines de lucro.
En las contribuciones de la seguridad social, el
gasto tributario más importante corresponde a la reducción de las contribuciones
patronales por zona geográfica, beneficio que al tener la forma de un crédito fiscal en el
IVA afecta la recaudación de este impuesto.
En el Impuesto sobre los Combustibles estos
gastos se estiman en unos mil millones originándose, principalmente, en las diferencias
entre los impuestos que gravan a las naftas, el gasoil (sólo se considera el consumo de
automóviles) y el gas natural comprimido.
Como se puede observar en
planillas incluidas en el mensaje que acompaña el Presupuesto Nacional del año
2008, los gastos tributarios en el impuesto a las ganancias originados en
exenciones sobre títulos públicos, intereses ganados en colocaciones
financieras, e ingresos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial
nacional y provincial, alcanzará la suma de casi tres mil millones de pesos. Eso
sin considerar las ganancias que por definición del gravamen se hallan fuera del
tributo (por ejemplo las originadas en venta de acciones de Sociedades
Anónimas, realizadas por no habitualitas). En tanto que en el Impuesto al Valor
Agregado la exención al pan común y la leche sin aditivos alcanzan los ciento
dieciocho millones, y la aplicación de tasas reducidas al 50% en carne,
legumbre, fruta y hortalizas, se estima, alcanzará la suma de mil trescientos
sesenta millones de pesos. Siendo que, a su vez, la pérdida de ingresos por
devolución parcial de IVA incluido en compras con tarjetas de débito y crédito -
que, sin dejar de ser apropiada, no beneficia particularmente a los sectores de
menores ingresos, o que perciben remuneraciones en negro- se estima
alcanzará la suma de mil ciento noventa millones de pesos.
En consecuencia es posible
afirmar que, aún si la reducción de alícuotas propuestas en este proyecto
duplicara la pérdida tributaria actual en IVA por beneficios sobre la canasta
básica de alimentos, no alcanzaría a igualar lo que se resigna en beneficio de
sectores que no son particularmente desprotegidos, además de estar hablando
de montos que rondarían céntimos porcentuales del PBI, o no superaría un
dígito el porcentual del superávit primario mensual, por lo que no es posible
dilatar una disposición de justicia social como la que propongo, con el
argumento de que la misma pondría en peligro la salud de las finanzas
públicas.
Finalmente
Según un informe de la
Consultora Equis conocido en enero de 2008, el alza en los precios de los
alimentos se acercó al 25% en el último año.
La consultora conducida por el
analista Artemio López, destaca que la suba en el precio de los alimentos fue el
factor que arrastró la suba del IPC nacional, un relevamiento que se considera
más cercano a la realidad que el IPC metropolitano.
El aumento de los alimentos
registrado desde julio de 2007, cuando Equis comenzó con esta medición de
1500 productos en 300 comercios del área metropolitana, se acerca al 14%,
una cifra consistente con las proyecciones más conservadoras de alza real del
IPC del año pasado (que se ubicaron en torno del 15%).
Si se anualizara este resultado,
según el trabajo de Equis, el aumento de los alimentos sería del 25%, muy lejos
del 8,6% difundido por el Indec.
En el informe (que se puede
consultar en la página de Internet http://rambletamble.blogspot.com ) se
destacan las siguientes conclusiones:
-El precio de los alimentos es el
que arrastra a la suba el IPC nacional y los índices de la región.
-Los aumentos de la CBA
duplicaban -al menos- al IPC general, ya en el primer trimestre de 2007.
-La CBA es representativa del
rubro Alimentos y Bebidas del IPC general y que el impacto de este rubro es
muy importante en el índice de precios, en particular en los estratos bajos, por
lo que se puede inferir que el IPC del primer quintil de ingresos (los más
pobres) ronda el 20% anual.
Según se subraya, la mayor
inflación que sufre el sector más desprotegido de la sociedad, junto con la
persistente inequidad distributiva (reflejada en "una fuerte regresividad
tributaria, altos niveles de informalidad laboral y ausencia de políticas sociales
específicas") contribuye a consolidar y reproducir un núcleo duro de pobreza
cercano al 25 por ciento.
Entre los menores de 15 años el
35% está debajo de la línea de pobreza y tres millones (40% del total) son
indigentes. Este grupo ha permanecido casi ajeno al altísimo crecimiento
económico y a la caída en la tasa de desempleo abierto registrados desde 2003.
Existe amplia coincidencia en que
una de las vías para combatir este flagelo sería "repactar condiciones de
precios y reducir el IVA a los productos de primera necesidad".
Habiéndose comprobado en la
práctica, que las gestiones para contener el aumento del costo de vida, ejercida
por la Secretaría de Comercio han ido agotando su eficacia y tampoco ha sido
exitosa la costosísima política de subsidios ensayada en los últimos meses con
fondos provenientes de un aumento en las retenciones a las exportaciones de
determinados productos, el proyecto que se propugna tendría un efecto de
reducción verdadero sobre los reales costos del consumidor y se reflejaría
inmediatamente y sin artilugios en los registros del Indec.
ANEXO
Productos comprendidos en régimen establecido por la presente ley:
Gravados con una tasa de
impuesto al valor agregado del 3,5 % por ventas a consumidores
finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro.
Galletitas saladas - Galletitas dulces -
Arroz - Harina de trigo y de maíz - Otras harinas- Fideos- Papa - Batata - Azúcar-
Dulce de leche- Dulce de batata- Mermeladas- Lentejas- Porotos- Arvejas- Acelga-
Cebolla- Lechuga- Tomate- Zanahoria- Zapallo- Salsa de tomate- Banana-
Mandarina- Manzana- Naranja- Asado- Carnaza- Carne picada- Cuadril- Falda con
hueso- Nalga -Paleta- Pollo- Queso fresco- Queso crema- Queso cuartirolo- Queso
de rallar - Aceita mezcla Bebidas edulcoradas - Gaseosas sin edulcorar - Sal fina -
Sal gruesa - Vinagre - Café - Té - Yerba
Exentos del impuesto al
valor agregado, por ventas a consumidores finales, al Estado y a
Asociaciones Sin Fines de Lucro:
Pan común
Leche fluida o en polvo, entera o
descremada sin aditivos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GALVALISI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS MORANDINI, GINZBURG, GARCIA HAMILTON, MACALUSE Y HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 23/04/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0668-D-10 |