PROYECTO DE TP
Expediente 0751-D-2010
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACIONES, SOBRE HONORARIOS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DE LOS ARTICULOS 38, 39 Y
40 DE LA LEY 18.345 E INCORPORACION DEL
ARTICULO 38 BIS A LA LEY 18.345:
Artículo 1º:
Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 18.345 por el siguiente:
"Honorarios
Artículo 38: Al regular
honorarios de los letrados, apoderados, peritos, expertos y demás
auxiliares de la justicia, los jueces deberán tener en cuenta el valor del
litigio, el mérito y la importancia de los trabajos efectuados y las
características del procedimiento laboral. No podrán establecer sumas
inferiores a las que resultaren de la aplicación de los respectivos
aranceles profesionales. Las regulaciones de honorarios de los letrados y
apoderados de la parte vendedora no podrán superar, en conjunto, el
veinte por ciento del valor del litigio. "
Artículo 2º:
Incórporase el artículo 38 bis a la Ley 18.345:
"Artículo 38 bis: El
trabajador podrá celebrar convenio de honorarios con su letrado, el que
no deberá superar el veinte porciento (20%) del capital de sentencia
decretado a su favor, e incorporarlo al expediente en cualquier etapa del
juicio, debiendo concurrir personalmente al Juzgado a declarar bajo
juramento que la fecha y la firma son ciertas, para que el Juzgado
proceda a su homologación inmediata. No se exigirán otros formalismos
para celebrar este convenio."
Artículo 3º:
Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 18.345 por el siguiente:
"Retiro de
fondos.
Artículo 39. Para retirar las
sumas depositadas a su favor y no embargadas, el trabajador no
necesitará la conformidad de los profesionales intervinientes en la causa.
Si hubiere convenio de honorarios incorporado al expediente, el Juzgado
procederá a retener la suma estipulada en el mismo y librarla a favor del
letrado interviniente.-"
Artículo 4º:
Sustitúyese el artículo 40 de la Ley 18.345 por el siguiente:
"Honorarios de auxiliares
de la justicia
Artículo 40. Los honorarios
de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles
únicamente a la parte vencida".-
Artículo 5º:
Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 6°: De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, el artículo 38
de la Ley 18.345 faculta al juez para que al regular honorarios de los
letrados, apoderados, peritos, expertos y demás auxiliares de la justicia,
puedan, excepcionalmente, y por resolución fundada, fijar, sumas
inferiores a las que resultaren de la aplicación de los respectivos
aranceles profesionales.-
Los honorarios de los que
procuran un pleito, para que éste llegue a sentencia, tienen carácter
alimentario. Es ilegítimo permitir a los jueces rebajar los mismos de las
pautas arancelarias vigentes, las que deben ser tomadas como base de
las regulaciones, pero nunca desconocidas. Sino ¿qué sentido tiene tener
una ley arancelaria?
¿Estaría permitido rebajar el
sueldo de un magistrado? ¿De cualquier otro trabajador? Sería una injuria
suficiente para considerarse despedido con justa causa. ¿Por qué razón
entonces esto puede permitirse que se haga a los letrados.-
Esta facultad debe ser
eliminada.-
Por otro lado, es normal que
el letrado acuerde convencionalmente percibir un porcentaje de lo
obtenido en la sentencia a favor del trabajador, el que no deberá superar
un veinte porciento, máxime tomando en cuenta la gratuidad del proceso
laboral, y el gran cúmulo de gastos que debe enfrentar un abogado para
procurar un expediente por años.-
A menudo, dichos convenios
son observados por los tribunales, quienes se niegan a homologarlos,
tornando virtual el cobro del mismo para el letrado. Nada de malo hay en
formalizar un convenio de honorarios, por lo que es imprescindible que
los jueces los acepten sin más, como un derecho natural de las partes, y
los homologuen, evitándole trastornos adicionales al letrado para percibir
sus honorarios y brindándole una garantía eficaz para su cobro.-
Asimismo, es aconsejable
que al retirar las sumas depositadas en favor del trabajador, el Juzgado
haga reserva del porcentaje pactado en el convenio de honorarios y
emita un giro a favor del letrado para ser percibido sin dilaciones.-
Finalmente, considero que
los auxiliares de la Justicia no deben percibir sus honorarios del
trabajador. Deben hacerlo de la parte vencida.-
Por lo expuesto, solicito a
mis pares aprobar el presente,
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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