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PROYECTO DE TP


Expediente 0751-D-2010
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACIONES, SOBRE HONORARIOS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DE LOS ARTICULOS 38, 39 Y 40 DE LA LEY 18.345 E INCORPORACION DEL ARTICULO 38 BIS A LA LEY 18.345:
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 18.345 por el siguiente:
"Honorarios
Artículo 38: Al regular honorarios de los letrados, apoderados, peritos, expertos y demás auxiliares de la justicia, los jueces deberán tener en cuenta el valor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajos efectuados y las características del procedimiento laboral. No podrán establecer sumas inferiores a las que resultaren de la aplicación de los respectivos aranceles profesionales. Las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vendedora no podrán superar, en conjunto, el veinte por ciento del valor del litigio. "
Artículo 2º: Incórporase el artículo 38 bis a la Ley 18.345:
"Artículo 38 bis: El trabajador podrá celebrar convenio de honorarios con su letrado, el que no deberá superar el veinte porciento (20%) del capital de sentencia decretado a su favor, e incorporarlo al expediente en cualquier etapa del juicio, debiendo concurrir personalmente al Juzgado a declarar bajo juramento que la fecha y la firma son ciertas, para que el Juzgado proceda a su homologación inmediata. No se exigirán otros formalismos para celebrar este convenio."
Artículo 3º: Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 18.345 por el siguiente:
"Retiro de fondos.
Artículo 39. Para retirar las sumas depositadas a su favor y no embargadas, el trabajador no necesitará la conformidad de los profesionales intervinientes en la causa. Si hubiere convenio de honorarios incorporado al expediente, el Juzgado procederá a retener la suma estipulada en el mismo y librarla a favor del letrado interviniente.-"
Artículo 4º: Sustitúyese el artículo 40 de la Ley 18.345 por el siguiente:
"Honorarios de auxiliares de la justicia
Artículo 40. Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles únicamente a la parte vencida".-
Artículo 5º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 6°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente, el artículo 38 de la Ley 18.345 faculta al juez para que al regular honorarios de los letrados, apoderados, peritos, expertos y demás auxiliares de la justicia, puedan, excepcionalmente, y por resolución fundada, fijar, sumas inferiores a las que resultaren de la aplicación de los respectivos aranceles profesionales.-
Los honorarios de los que procuran un pleito, para que éste llegue a sentencia, tienen carácter alimentario. Es ilegítimo permitir a los jueces rebajar los mismos de las pautas arancelarias vigentes, las que deben ser tomadas como base de las regulaciones, pero nunca desconocidas. Sino ¿qué sentido tiene tener una ley arancelaria?
¿Estaría permitido rebajar el sueldo de un magistrado? ¿De cualquier otro trabajador? Sería una injuria suficiente para considerarse despedido con justa causa. ¿Por qué razón entonces esto puede permitirse que se haga a los letrados.-
Esta facultad debe ser eliminada.-
Por otro lado, es normal que el letrado acuerde convencionalmente percibir un porcentaje de lo obtenido en la sentencia a favor del trabajador, el que no deberá superar un veinte porciento, máxime tomando en cuenta la gratuidad del proceso laboral, y el gran cúmulo de gastos que debe enfrentar un abogado para procurar un expediente por años.-
A menudo, dichos convenios son observados por los tribunales, quienes se niegan a homologarlos, tornando virtual el cobro del mismo para el letrado. Nada de malo hay en formalizar un convenio de honorarios, por lo que es imprescindible que los jueces los acepten sin más, como un derecho natural de las partes, y los homologuen, evitándole trastornos adicionales al letrado para percibir sus honorarios y brindándole una garantía eficaz para su cobro.-
Asimismo, es aconsejable que al retirar las sumas depositadas en favor del trabajador, el Juzgado haga reserva del porcentaje pactado en el convenio de honorarios y emita un giro a favor del letrado para ser percibido sin dilaciones.-
Finalmente, considero que los auxiliares de la Justicia no deben percibir sus honorarios del trabajador. Deben hacerlo de la parte vencida.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares aprobar el presente,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)