PROYECTO DE TP
Expediente 0750-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA CANTIDAD DE PROPIEDADES QUE SE ENCUENTRAN A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL CONSIDERADAS "ZONAS DE SEGURIDAD" EN LAS ZONAS DE FRONTERAS Y COSTAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a los organismos pertinentes, se sirva
informar a este cuerpo sobre:
1-Conforme a lo
prescripto por el Art. 42 de la ley 23554, se solicita que la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad, informe: ¿Cuántas propiedades se
encuentran a nombre de personas físicas o jurídicas extranjeras en
las regiones de nuestro territorio consideradas "zonas de
seguridad"? Se remita un informe con el nombre y fecha de
adquisición.
2-¿Por que razón no se
cumple con lo prescripto en las leyes 18575 y 23554 en cuanto a la
protección de recursos naturales que no deben estar en manos del
sector privado?
3-¿Bajo qué órbita se
encuentra la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad? ¿Quién es
el director o directorio de la misma que se encuentra a cargo de la
misma?
4-Si le ha remitido la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad un informe al Poder
Ejecutivo sobre el avance indiscriminado e irrestricto en la compra
de inmuebles por parte de extranjeros en las zonas de seguridad. En
caso negativo, informe las razones.
5-¿Qué medidas ha
adoptado o adoptara el Gobierno Nacional ante el incremento de
compra de inmuebles por parte de extranjeros en zonas fronterizas,
particularmente en el área cordillerana, desde la Patagonia al
Noroeste, la Mesopotamia y la Quebrada de Humahuaca?
6-¿Cual es el rol que
ocuparán los gobiernos provinciales en la defensa de sus territorios
y sus bienes naturales, teniendo como premisa la defensa de las
zonas de frontera?
7- ¿Cual es el rol que
ocuparán los gobiernos provinciales en la solución de la
problemática de la concentración y extranjerización generalizada de
la tierra y la apropiación de las costas?
8- ¿Existen proyectos
por parte del Poder Ejecutivo de modificar la normativa vigente y
asimilarla a lo que sucede en México, Perú, Honduras, Ecuador,
Guatemala y Panamá Paraguay, Brasil, Chile, El Salvador, Canadá,
algunos Estados en EEUU que incluyen restricciones en sus
Constituciones Nacionales para la compra de tierras de frontera por
parte de capitales extranjeros? En caso negativo, explique las
razones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta incuestionable
que la tierra es un bien social, que se constituye como eje del
desarrollo de los pueblos, sobre el que articulan los procesos
económicos sociales políticos y culturales de un país.
La Conferencia
Episcopal Argentina ha dicho que la tierra "no es un bien de
mercado, sino un bien social" y que "una concepción utilitarista de la
propiedad fue generando en nuestro país un fuerte proceso de
concentración".
La avidez por los
recursos naturales, bien llamados bienes naturales comunes, es una
constante desde que la concepción utilitarista y mercantilista sobre
la tierra parece haberse consolidado desplazando la mirada social,
integradora y humana, sobre este bien esencial.
En las regiones de
nuestro territorio consideradas "zonas de seguridad" también se da
el proceso de extranjerización. Estas zonas se consideran una franja
de 150 Km. de frontera desde la cordillera y de 50 Km. en las
costas, y carecen en nuestro país de protección cierta ante el
avance de capitales foráneos que invierten en regiones ricas en
recursos naturales Algunas leyes en nuestro país en materia de
zonas de frontera sostienen en su espíritu la importancia de la
radicación de ciudadanos argentinos nativos, tal es el caso del
Artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913),
reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 que dice:
"Declarase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la
zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.
La Comisión Nacional
de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona de policía de
radicación con relación a las transmisiones de dominio,
arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o
personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o
tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las
autorizaciones correspondientes".
A su vez la ley 18.575
de Promoción para el Desarrollo de Zonas de Frontera tiene como
objetivos: a) Crear las condiciones adecuadas para la radicación de
pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos
naturales;
b) Asegurar la
integración de la zona de frontera al resto de la Nación;
c) Alentar el
afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos
entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme
a la política internacional de la República.
Agrega en el Art. 8 que
"en especial en las áreas de frontera y a los fines de lo establecido
en el artículo 2, inciso a) de la presente ley, se fomentará la
radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos
naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de
reconocida moralidad."
La legislación
mencionada, aún en vigencia, propiciaba la colonización de las
zonas fronterizas con población argentina evitando la compra por
parte de extranjeros limítrofes que pudieran extender las fronteras
de otros países sobre nuestro territorio, pero esto no se cumple y
tampoco entonces parece importar la integración cultural, la
económica y la identidad de esas zonas con el resto del territorio
nacional.
La legislación
comparada nos muestra un importante número de países que
consideran la cuestión de la propiedad de la tierra, y
fundamentalmente la ubicada en sus fronteras, como una cuestión
de soberanía.
Tal es el caso, por
ejemplo, de México, Perú, Honduras, Ecuador, Guatemala y Panamá
que incluyen restricciones en sus Constituciones Nacionales para la
compra de tierras de frontera por parte de capitales extranjeros. Del
mismo modo Paraguay, Brasil, Chile, El Salvador, Canadá, algunos
Estados en EEUU cuentan con legislación en la materia.
El deficiente registro de
la compra de propiedades y tierras en áreas fronterizas por parte de
extranjeros es una de las consecuencias de la desprotección
normativa y operativa que existe en nuestro país sobre recursos y
zonas consideradas estratégicas.
Esta extranjerización
de la propiedad de tierras ricas en recursos naturales se observa
particularmente en el área cordillerana, desde la Patagonia al
Noroeste, la Mesopotamia y la Quebrada de Humahuaca, como
consecuencia de la falta de una legislación adecuada, las
excepciones o incumplimientos sobre la legislación vigente o la falta
de recursos para controlar el territorio por parte del Estado.
El Gobierno admite
"dispersión normativa" en la materia pero ha adoptado una política
de alta flexibilidad, desafectando incluso a numerosos centros
urbanos de las exigencias requeridas por el régimen de previa
conformidad para que los extranjeros puedan acceder a propiedades
con pocas o nulas restricciones.
Por otra parte, dos
informes de la Auditoría General de la Nación citados en un informe
especial de este diario detectaron numerosas irregularidades en la
compraventa de tierras en las regiones Patagonia y
mesopotámica.
Se constatan además
serias falencias en los registros de catastro provinciales, la falta de
controles públicos sobre actividades económicas y demográficas
desarrolladas y de estudios de impacto ambiental en dichas áreas, lo
cual deja literalmente desguarnecido a nuestro país y su patrimonio,
su extensa geografía y sus enormes recursos y reservas
naturales.
Por todo lo expuesto,
es que solicito a mis pares que me acompañen con su firma en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |